PNL/001217-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001217-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), relativa a la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre se publicó la 2.ª fase del procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Para la Cualificación profesional "Asistencia sociosanitaria a personas en el domicilio" (ASSPD) y "Asistencia sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales" (ASSPDIS):

Siendo el plazo para el abono de tasas de 30 días hábiles a partir del siguiente día desde la publicación, es decir, hasta el 16 de diciembre de 2016.

Las personas que participarán en esta convocatoria son aquellas que habían solicitado acreditarse en la convocatoria de la Orden EYH/735/2015, de 31 de agosto, y quedaron en situación de reserva.

Para poder trabajar en estas profesiones, a partir del 31 de diciembre del 2017 será exigible estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de dichas cualificaciones, o estar en un proceso de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

Se trata de dos colectivos muy sensibles, tanto por la labor que deben desempeñar, el cuidado a personas dependientes, como por las condiciones laborales. Especialmente complejo es la "Asistencia sociosanitaria a personas en el domicilio" en nuestra comunidad. Por una parte nos encontramos con una población muy envejecida, especialmente en los pueblos y por tanto dependiente. Por otra parte, nos encontramos con pueblos con muy poca población. Ello conlleva que las personas que se dedican a la asistencia de este colectivo tengan que desplazarse de unas localidades a otras, no se las contabilice el tiempo de dicho desplazamiento, no tengan buenos medios de transporte, no trabajen a tiempo completo y con salarios muy bajos. Siendo una profesión que, en la mayoría de los casos, cuando la trabajadora encuentra otro "trabajo mejor" la abandone. Siendo imprescindible la formación contínua de nuevas profesionales.

Por otro parte, nos encontramos con un importante número de personas, especialmente mujeres mayores de 55 años, que la asistencia a dependientes ha sido su profesión habitual y va a ser muy difícil que puedan cambiar a otra profesión.

En atención a este último colectivo de mujeres mayores de 55 años, en el BOE del 16 de noviembre del 2015, la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En dicha Resolución hace una mención especial "No obstante, las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios".

Es decir, se abre la posibilidad de que las mujeres mayores de 55 años que estén trabajando en dichas profesiones no tengan que pasar por todo el proceso de acreditaciones profesionales. Si bien es cierto, que no se trata de un proceso excesivamente complejo, también lo es que, dadas las características de este colectivo, el tener que someterse a un proceso de evaluación causa un alto grado de ansiedad al tener miedo a perder su trabajo. Trabajo precario, pero que en muchos casos es el único salario que existe en la unidad familiar o ayuda a complementar otro ingreso muy pequeño.

Nuestra Comunidad Autónoma aún no ha desarrollado dicho proceso, que permitiría a quienes reúnan estas condiciones, acreditarse simplemente con la solicitud. Siendo la contestación oficial a quienes lo solicitan que "Por todo ello, le informo que la Comunidad Autónoma procederá a emitir las habilitaciones que procedan, una vez que la Administración del Estado haya aprobado la normativa, válida para todo el territorio nacional, que regule el procedimiento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017 o de la finalización de los procesos de acreditación que en esa fecha estén iniciados".

Es decir, mientras el Estado no saque la normativa que habilite para que este certificado sea válido en todo el territorio estatal nuestra Comunidad no lo sacará. Para dar dicha respuesta se basan en el punto 7 del Anexo de la Resolución de 3 de noviembre de 2015, antes mencionada, donde dice "Impulsar una normativa estatal, con el fin de habilitar para el sector y válida para todo el territorio nacional, a las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, y acrediten una experiencia de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esa categoría profesional, en los últimos 10 años".

Es decir, la acreditación que la Comunidad Autónoma puede dar, solo sirve para trabajar en nuestra Comunidad Autónoma, hasta que el Estado no regule una normativa estatal que les habilite para trabajar en todo el territorio nacional. Pero la gran mayoría de las personas que solicitan acogerse a este punto no lo quieren para salir a buscar trabajo fuera de su localidad, sino para poder seguir desempeñando ese trabajo que tienen y que para ellas es imprescindible en muchos casos.

Así lo recoge la ley y así lo han entendido comunidades autónomas como Andalucía, mediante Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. También en Castilla-La Mancha cuyo plazo está abierto ininterrumpidamente desde el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2017. Asturias, publicado en el BOPA del 31 de mayo. Estos son solo alguno de los ejemplos de Comunidades que ya tienen en marcha esta acreditación excepcional para mayores de 55 años.

Nuestra comunidad autónoma concentra el mayor envejecimiento del país, con una población del 23,68 % mayor de 65 años. No se entiende en este contexto, que una medida como la habilitación excepcional a las personas mayores de 55 años que trabajan como "Asistencia a personas dependientes" no se habilite. Siendo una medida que no conllevaría costes económicos pues se haría con el personal ya existente.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que desarrolle y convoque el procedimiento para la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral.

2. Que se anuncie su compromiso antes de que comience la fase de asesoramiento y evaluación de la convocatoria de acreditaciones del 17 de noviembre en la que se publica la 2.ª fase del procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para que las personas que puedan beneficiarse de ello se ahorren las molestias de tener que pasar dicho proceso.

3. Que se devuelva de oficio el importe de las tasas a quienes hagan el pago de ellas durante este mes, como manda la convocatoria, pero estén exentas de realizarlas por reunir los requisitos de la habilitación excepcional.

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001217-01

CVE="BOCCL-09-013636"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 24492-24495
BOCCL nº 221/9 del 18/1/2017
CVE: BOCCL-09-013636

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001217-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), relativa a la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre se publicó la 2.ª fase del procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Para la Cualificación profesional "Asistencia sociosanitaria a personas en el domicilio" (ASSPD) y "Asistencia sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales" (ASSPDIS):

Siendo el plazo para el abono de tasas de 30 días hábiles a partir del siguiente día desde la publicación, es decir, hasta el 16 de diciembre de 2016.

Las personas que participarán en esta convocatoria son aquellas que habían solicitado acreditarse en la convocatoria de la Orden EYH/735/2015, de 31 de agosto, y quedaron en situación de reserva.

Para poder trabajar en estas profesiones, a partir del 31 de diciembre del 2017 será exigible estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de dichas cualificaciones, o estar en un proceso de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

Se trata de dos colectivos muy sensibles, tanto por la labor que deben desempeñar, el cuidado a personas dependientes, como por las condiciones laborales. Especialmente complejo es la "Asistencia sociosanitaria a personas en el domicilio" en nuestra comunidad. Por una parte nos encontramos con una población muy envejecida, especialmente en los pueblos y por tanto dependiente. Por otra parte, nos encontramos con pueblos con muy poca población. Ello conlleva que las personas que se dedican a la asistencia de este colectivo tengan que desplazarse de unas localidades a otras, no se las contabilice el tiempo de dicho desplazamiento, no tengan buenos medios de transporte, no trabajen a tiempo completo y con salarios muy bajos. Siendo una profesión que, en la mayoría de los casos, cuando la trabajadora encuentra otro "trabajo mejor" la abandone. Siendo imprescindible la formación contínua de nuevas profesionales.

Por otro parte, nos encontramos con un importante número de personas, especialmente mujeres mayores de 55 años, que la asistencia a dependientes ha sido su profesión habitual y va a ser muy difícil que puedan cambiar a otra profesión.

En atención a este último colectivo de mujeres mayores de 55 años, en el BOE del 16 de noviembre del 2015, la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En dicha Resolución hace una mención especial "No obstante, las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios".

Es decir, se abre la posibilidad de que las mujeres mayores de 55 años que estén trabajando en dichas profesiones no tengan que pasar por todo el proceso de acreditaciones profesionales. Si bien es cierto, que no se trata de un proceso excesivamente complejo, también lo es que, dadas las características de este colectivo, el tener que someterse a un proceso de evaluación causa un alto grado de ansiedad al tener miedo a perder su trabajo. Trabajo precario, pero que en muchos casos es el único salario que existe en la unidad familiar o ayuda a complementar otro ingreso muy pequeño.

Nuestra Comunidad Autónoma aún no ha desarrollado dicho proceso, que permitiría a quienes reúnan estas condiciones, acreditarse simplemente con la solicitud. Siendo la contestación oficial a quienes lo solicitan que "Por todo ello, le informo que la Comunidad Autónoma procederá a emitir las habilitaciones que procedan, una vez que la Administración del Estado haya aprobado la normativa, válida para todo el territorio nacional, que regule el procedimiento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017 o de la finalización de los procesos de acreditación que en esa fecha estén iniciados".

Es decir, mientras el Estado no saque la normativa que habilite para que este certificado sea válido en todo el territorio estatal nuestra Comunidad no lo sacará. Para dar dicha respuesta se basan en el punto 7 del Anexo de la Resolución de 3 de noviembre de 2015, antes mencionada, donde dice "Impulsar una normativa estatal, con el fin de habilitar para el sector y válida para todo el territorio nacional, a las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, y acrediten una experiencia de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esa categoría profesional, en los últimos 10 años".

Es decir, la acreditación que la Comunidad Autónoma puede dar, solo sirve para trabajar en nuestra Comunidad Autónoma, hasta que el Estado no regule una normativa estatal que les habilite para trabajar en todo el territorio nacional. Pero la gran mayoría de las personas que solicitan acogerse a este punto no lo quieren para salir a buscar trabajo fuera de su localidad, sino para poder seguir desempeñando ese trabajo que tienen y que para ellas es imprescindible en muchos casos.

Así lo recoge la ley y así lo han entendido comunidades autónomas como Andalucía, mediante Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. También en Castilla-La Mancha cuyo plazo está abierto ininterrumpidamente desde el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2017. Asturias, publicado en el BOPA del 31 de mayo. Estos son solo alguno de los ejemplos de Comunidades que ya tienen en marcha esta acreditación excepcional para mayores de 55 años.

Nuestra comunidad autónoma concentra el mayor envejecimiento del país, con una población del 23,68 % mayor de 65 años. No se entiende en este contexto, que una medida como la habilitación excepcional a las personas mayores de 55 años que trabajan como "Asistencia a personas dependientes" no se habilite. Siendo una medida que no conllevaría costes económicos pues se haría con el personal ya existente.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que desarrolle y convoque el procedimiento para la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral.

2. Que se anuncie su compromiso antes de que comience la fase de asesoramiento y evaluación de la convocatoria de acreditaciones del 17 de noviembre en la que se publica la 2.ª fase del procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para que las personas que puedan beneficiarse de ello se ahorren las molestias de tener que pasar dicho proceso.

3. Que se devuelva de oficio el importe de las tasas a quienes hagan el pago de ellas durante este mes, como manda la convocatoria, pero estén exentas de realizarlas por reunir los requisitos de la habilitación excepcional.

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001217-01

CVE="BOCCL-09-013636"



Sede de las Cortes de Castilla y León