PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0904180 formulada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto del Grupo Parlamentario Podemos relativa al decreto u orden que ha emitido la Junta para la quema controlada de las cunetas.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Con fecha 19 de octubre del año presente, se ha publicado en el BOCyL de Castilla y León N° 202, la Orden AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León. En esta orden se especifica el ámbito que comprenden las autorizaciones, ciñéndose a parcelas de rastrojo de cereal de determinadas comarcas agrarias de Castilla y León, situadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados.
Asimismo pongo en su conocimiento que en el artículo 4 de la Orden de anteriormente señalada, figuran las prohibiciones y condiciones de obligado cumplimiento, así como el régimen de las autorizaciones de quema de rastrojos, contemplándose expresamente en su apartado 11 que no se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de elementos calificados o identificados en distintas gráficas del SIGPAC, como singulares ribazos, regatos, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.
Valladolid, 30 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004180-3
CVE="BOCCL-09-013783"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0904180 formulada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto del Grupo Parlamentario Podemos relativa al decreto u orden que ha emitido la Junta para la quema controlada de las cunetas.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Con fecha 19 de octubre del año presente, se ha publicado en el BOCyL de Castilla y León N° 202, la Orden AYG/887/2016, de 17 de octubre, por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León. En esta orden se especifica el ámbito que comprenden las autorizaciones, ciñéndose a parcelas de rastrojo de cereal de determinadas comarcas agrarias de Castilla y León, situadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados.
Asimismo pongo en su conocimiento que en el artículo 4 de la Orden de anteriormente señalada, figuran las prohibiciones y condiciones de obligado cumplimiento, así como el régimen de las autorizaciones de quema de rastrojos, contemplándose expresamente en su apartado 11 que no se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de elementos calificados o identificados en distintas gráficas del SIGPAC, como singulares ribazos, regatos, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.
Valladolid, 30 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004180-3
CVE="BOCCL-09-013783"