PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904327, formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a mujeres que han accedido a técnicas de reproducción asistida en Castilla y León.
La actual cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla y León en reproducción humana asistida está dirigida a dar respuesta terapéutica a los procesos patológicos responsables de esterilidad, así como respuestas de tipo preventivo en el caso de enfermedades transmisibles y para la preservación de la fertilidad.
Los criterios de accesibilidad a estas técnicas en Castilla y León actualmente se recogen en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que establece que los tratamientos de reproducción humana asistida se realizarán con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales:
– Parejas infértiles o estériles.
– Edad de la mujer en el momento de la indicación del tratamiento entre 18 y 40 años y de los hombres entre los 18 y los 55 años.
– Adecuado estado de salud psico-física.
– Fecundación in Vitro: Hasta 3 ciclos de tratamiento con buena respuesta.
– Inseminación artificial con semen de la pareja (IAC): máximo 4 ciclos de tratamiento; edad de la mujer en el momento del tratamiento inferior a 38 años.
– Inseminación artificial de donante (IAD): máximo 6 ciclos de tratamiento; edad de la mujer en el momento de indicación de tratamiento inferior a 40 años.
– Diagnóstico genético preimplantacional: límite máximo 3 ciclos.
En relación a los motivos de exclusión, no existe registro oficial, si bien cuando se deniega algún tratamiento debe estar motivado por no cumplir criterios médicos, técnicos y clínicos, y de acuerdo a la ORDEN SSI/2065/2014, donde se relacionan los criterios generales de exclusión de reproducción humana asistida, así como los criterios de exclusión específicos de cada técnica.
Como ocurre en la mayoría de Comunidades Autónomas se facilita el acceso a mujeres sin pareja masculina, aunque no está incluido en cartera de servicios; no obstante, se está valorando en la actualidad incluirlo de forma expresa en nuestra cartera.
Respecto al número de mujeres que han accedido a estas técnicas en los años mencionados en la pregunta, en las tablas anexas se recogen datos de la actividad, esto es, de las técnicas desarrolladas en cada ejercicio del intervalo de tiempo considerado, referido al número de procedimientos que se han realizado (en su mayoría a mujeres).
Valladolid, 2 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004327-2
CVE="BOCCL-09-013813"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904327, formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a mujeres que han accedido a técnicas de reproducción asistida en Castilla y León.
La actual cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla y León en reproducción humana asistida está dirigida a dar respuesta terapéutica a los procesos patológicos responsables de esterilidad, así como respuestas de tipo preventivo en el caso de enfermedades transmisibles y para la preservación de la fertilidad.
Los criterios de accesibilidad a estas técnicas en Castilla y León actualmente se recogen en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que establece que los tratamientos de reproducción humana asistida se realizarán con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales:
– Parejas infértiles o estériles.
– Edad de la mujer en el momento de la indicación del tratamiento entre 18 y 40 años y de los hombres entre los 18 y los 55 años.
– Adecuado estado de salud psico-física.
– Fecundación in Vitro: Hasta 3 ciclos de tratamiento con buena respuesta.
– Inseminación artificial con semen de la pareja (IAC): máximo 4 ciclos de tratamiento; edad de la mujer en el momento del tratamiento inferior a 38 años.
– Inseminación artificial de donante (IAD): máximo 6 ciclos de tratamiento; edad de la mujer en el momento de indicación de tratamiento inferior a 40 años.
– Diagnóstico genético preimplantacional: límite máximo 3 ciclos.
En relación a los motivos de exclusión, no existe registro oficial, si bien cuando se deniega algún tratamiento debe estar motivado por no cumplir criterios médicos, técnicos y clínicos, y de acuerdo a la ORDEN SSI/2065/2014, donde se relacionan los criterios generales de exclusión de reproducción humana asistida, así como los criterios de exclusión específicos de cada técnica.
Como ocurre en la mayoría de Comunidades Autónomas se facilita el acceso a mujeres sin pareja masculina, aunque no está incluido en cartera de servicios; no obstante, se está valorando en la actualidad incluirlo de forma expresa en nuestra cartera.
Respecto al número de mujeres que han accedido a estas técnicas en los años mencionados en la pregunta, en las tablas anexas se recogen datos de la actividad, esto es, de las técnicas desarrolladas en cada ejercicio del intervalo de tiempo considerado, referido al número de procedimientos que se han realizado (en su mayoría a mujeres).
Valladolid, 2 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004327-2
CVE="BOCCL-09-013813"