PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904356, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Mercedes Martín Juárez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Estudio de evaluación de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan de restauración de proyecto de explotación de Sección C) LEITO n.° 1 1122, en los términos municipales de Sanchorreja, Narrillos del Rebollar, Valdecasa y La Torre (Ávila)”.
Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda
• ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Valladolid, 29 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
P.E./004356
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en atención a las competencias de esta Consejería y a la vista de la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:
De modo introductorio, indicar que la fase actual de procedimiento consiste en trasladar al promotor los informes y alegaciones recibidas en el trámite de información pública para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Conforme al artículo 89 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, y con independencia de la viabilidad medioambiental que será valorada por el órgano medioambiental, se puede afirmar que en la fase de instrucción del procedimiento se exigirá toda la información técnico-económica del proyecto así como el soporte documental acreditativo de la misma que permita evidenciar la factibilidad del aprovechamiento y fundamente, en su caso, el otorgamiento de la concesión minera.
La Administración autonómica actuará con sometimiento pleno a las disposiciones vigentes de lo cual se derivará la resolución motivada del procedimiento.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./004356
El análisis técnico del expediente de impacto ambiental se iniciará, una vez finalizada la información pública y realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, cuando se reciba la correspondiente solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, conforme al procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental finalizará en su momento con la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de ejecutar el proyecto, y en caso afirmativo, se fijarán las condiciones en que deberealizarse. Todo ello con independencia de la decisión final del órgano sustantivo acerca de su autorización.
PE/004356-3
CVE="BOCCL-09-013837"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904356, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Mercedes Martín Juárez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Estudio de evaluación de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan de restauración de proyecto de explotación de Sección C) LEITO n.° 1 1122, en los términos municipales de Sanchorreja, Narrillos del Rebollar, Valdecasa y La Torre (Ávila)”.
Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda
• ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Valladolid, 29 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
P.E./004356
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en atención a las competencias de esta Consejería y a la vista de la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:
De modo introductorio, indicar que la fase actual de procedimiento consiste en trasladar al promotor los informes y alegaciones recibidas en el trámite de información pública para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Conforme al artículo 89 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, y con independencia de la viabilidad medioambiental que será valorada por el órgano medioambiental, se puede afirmar que en la fase de instrucción del procedimiento se exigirá toda la información técnico-económica del proyecto así como el soporte documental acreditativo de la misma que permita evidenciar la factibilidad del aprovechamiento y fundamente, en su caso, el otorgamiento de la concesión minera.
La Administración autonómica actuará con sometimiento pleno a las disposiciones vigentes de lo cual se derivará la resolución motivada del procedimiento.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./004356
El análisis técnico del expediente de impacto ambiental se iniciará, una vez finalizada la información pública y realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, cuando se reciba la correspondiente solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, conforme al procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental finalizará en su momento con la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de ejecutar el proyecto, y en caso afirmativo, se fijarán las condiciones en que deberealizarse. Todo ello con independencia de la decisión final del órgano sustantivo acerca de su autorización.
PE/004356-3
CVE="BOCCL-09-013837"