PE/004356-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004356-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Mercedes Martín Juárez, relativa a estudio de impacto ambiental en los términos municipales de Sanchorreja y otros de Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 198, de 16 de noviembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904356, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Mercedes Martín Juárez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Estudio de evaluación de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan de restauración de proyecto de explotación de Sección C) LEITO n.° 1 1122, en los términos municipales de Sanchorreja, Narrillos del Rebollar, Valdecasa y La Torre (Ávila)”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

• ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 29 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004356

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en atención a las competencias de esta Consejería y a la vista de la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

De modo introductorio, indicar que la fase actual de procedimiento consiste en trasladar al promotor los informes y alegaciones recibidas en el trámite de información pública para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 89 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, y con independencia de la viabilidad medioambiental que será valorada por el órgano medioambiental, se puede afirmar que en la fase de instrucción del procedimiento se exigirá toda la información técnico-económica del proyecto así como el soporte documental acreditativo de la misma que permita evidenciar la factibilidad del aprovechamiento y fundamente, en su caso, el otorgamiento de la concesión minera.

La Administración autonómica actuará con sometimiento pleno a las disposiciones vigentes de lo cual se derivará la resolución motivada del procedimiento.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./004356

El análisis técnico del expediente de impacto ambiental se iniciará, una vez finalizada la información pública y realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, cuando se reciba la correspondiente solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, conforme al procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental finalizará en su momento con la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de ejecutar el proyecto, y en caso afirmativo, se fijarán las condiciones en que deberealizarse. Todo ello con independencia de la decisión final del órgano sustantivo acerca de su autorización.


PE/004356-3

CVE="BOCCL-09-013837"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 24899
BOCCL nº 222/9 del 24/1/2017
CVE: BOCCL-09-013837

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004356-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Mercedes Martín Juárez, relativa a estudio de impacto ambiental en los términos municipales de Sanchorreja y otros de Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 198, de 16 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904356, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Mercedes Martín Juárez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Estudio de evaluación de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan de restauración de proyecto de explotación de Sección C) LEITO n.° 1 1122, en los términos municipales de Sanchorreja, Narrillos del Rebollar, Valdecasa y La Torre (Ávila)”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

• ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 29 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004356

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en atención a las competencias de esta Consejería y a la vista de la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

De modo introductorio, indicar que la fase actual de procedimiento consiste en trasladar al promotor los informes y alegaciones recibidas en el trámite de información pública para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 89 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, y con independencia de la viabilidad medioambiental que será valorada por el órgano medioambiental, se puede afirmar que en la fase de instrucción del procedimiento se exigirá toda la información técnico-económica del proyecto así como el soporte documental acreditativo de la misma que permita evidenciar la factibilidad del aprovechamiento y fundamente, en su caso, el otorgamiento de la concesión minera.

La Administración autonómica actuará con sometimiento pleno a las disposiciones vigentes de lo cual se derivará la resolución motivada del procedimiento.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./004356

El análisis técnico del expediente de impacto ambiental se iniciará, una vez finalizada la información pública y realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, cuando se reciba la correspondiente solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, conforme al procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental finalizará en su momento con la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de ejecutar el proyecto, y en caso afirmativo, se fijarán las condiciones en que deberealizarse. Todo ello con independencia de la decisión final del órgano sustantivo acerca de su autorización.


PE/004356-3

CVE="BOCCL-09-013837"



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