PE/004361-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004361-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a designación de Jefes de Servicio Territorial de Industria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 198, de 16 de noviembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./004361, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a criterios de designación de los Jefes de Servicio Territoriales.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se realizan las siguientes consideraciones:

La provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se encuentra regulada en las siguientes normas:

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Artículo 78 de la citada norma establece los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y en el Artículo 80. 1. que “La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.”, este artículo en su punto 2. deja abierta la posibilidad de que sean las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP, las que establezcan los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

– La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dedica el Artículo 48 a los procedimientos de provisión, refiriéndose en el punto 2.- b) a la libre designación como “un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, mediante el cual podrán proveerse los puestos iguales o superiores a Jefes de Servicio ...así como aquellos otros que, por la importancia especial de su carácter directivo o la índole de su responsabilidad, y en atención a la naturaleza de las funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo”. El Artículo 51 de esta norma, por su parte, establece entre otros aspectos, el contenido de la convocatoria (que expresará la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él), la necesidad de un informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado, donde deberá constar la motivación del nombramiento del funcionario seleccionado.

– Por último, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula en su Capítulo III, en los Artículos 61 a 64, la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Respecto a los criterios de competencia que se utilizan para el nombramiento de los puestos de Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, cabe señalar lo siguiente:

1.°- Los nombramientos se llevan a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido en las normas aludidas.

2.°- Los puestos a cubrir por este sistema de provisión están previamente definidos para ser cubiertos por este procedimiento en la correspondiente relación de puestos de trabajo (RPT), en atención a la naturaleza de sus funciones.

3.° En cuanto a los criterios utilizados para los nombramientos por el sistema de libre designación en general, cabe señalar que los méritos generales valorables constituyen una referencia objetiva importante a tener en cuenta, por cuanto que sirven para medir la capacidad y aptitud de los aspirantes. No obstante, como ha venido repitiendo la jurisprudencia, es diferente el rigor e intensidad con que operan los principios de mérito y capacidad según se trate del ingreso inicial a la función pública o del posterior desarrollo o promoción de la carrera administrativa, pues en materia de provisión de puestos –especialmente por el sistema de libre designación– entre personas que ya han acreditado los requisitos de mérito y capacidad, cabe tener en cuenta otros criterios distintos dirigidos a lograr una mayor eficacia en la organización y prestación de los servicios públicos.

En este punto es preciso hacer referencia a la estructura de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, contenida en la Orden de 30 de noviembre de 1995 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.

Dicha Orden, en su artículo 2º 2 establece que el Servicio Territorial da Industria, Comercio y Turismo, se estructura de la siguiente forma: Secretaría Técnica, Sección de Ordenación (antes Promoción Económica y Artesanía), Sección de Industria y Energía, Sección de Edificios no Industriales y Metrología, Sección de Minas, Sección de Comercio, Sección de Consumo, Sección de Turismo.

Del análisis de esta estructura se desprende que las funciones de los Servicios Territoriales van más allá de las materias relacionadas con Industria y Minas, por lo que podría parecer más efectivo que los titulares de dichas Jefaturas de Servicio reúnan un perfil menos circunscrito a esas materias en concreto, destacando para estos puestos la capacidad de organizar y dirigir del candidato al mismo.

Este criterio se pone de manifiesto en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T) actualmente en vigor, en la cual para la ocupación de las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, no se exige como requisito la pertenencia a un cuerpo o especialidad concreta, dejando abierta la posibilidad de que dichos puestos puedan ser ocupados por funcionarios del Grupo A1 o A2, pertenecientes a cualquier Cuerpo, incluido por tanto el de Ingenieros, definiendo como característica del puesto de trabajo la de: “organizar y dirigir actuaciones de Industria, Comercio y Turismo”.

Por último señalar que no se considera fundamentada la preocupación que manifiesta el Grupo Parlamentario Ciudadanos, de que “al no cubrir adecuadamente las vacantes... se puede perjudicar seriamente el interés general y poner en entredicho el análisis de riesgos industriales y gestión del ámbito industrial de cada provincia”, ya que poniendo en relación las funciones de coordinación y dirección que se atribuyen a los Jefes de Servicio Territorial en materia de industria (entre otras), y los puestos asignados en la R.P.T. actual a los referidos Servicios Territoriales, se puede concluir que estaría garantizada la gestión del ámbito industrial de cada provincia, a saber:

a) Directamente del Jefe de Servicio Territorial dependen, según la provincia, uno o dos técnicos medios y en algunas provincias uno o dos técnicos facultativos, puestos estos para cuya cobertura se exige pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales o bien al Cuerpo de Ingenieros Superiores Industriales y en el caso de la provincia de León, indistintamente a estos Cuerpos mencionados o al Cuerpo de Ingenieros Superiores o Técnicos de Minas.

b) Las Secciones de Industria y Energía, al frente de las cuales hay un Jefe de Sección que ha de pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos y Superiores Industriales o al Cuerpo de Ingenieros Superiores de Minas. Estas Secciones de Industria y Energia suelen están dotadas de uno o dos Técnicos Medios, según la provincia, para cuyo puesto se requiere pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos y Superiores Industriales.

c) Las Secciones de Minas, al frente de las cuales hay un Jefe de Sección, que ha de pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos o Superiores de Minas, además de contar algunas provincias con un Técnico Medio, excepto León que tiene seis y un Técnico Facultativo, exigiéndose a todos ellos para acceder a esos puestos la pertenencia al Cuerpo de Ingenieros Técnicos o superiores de Minas.

d) Por último las Secciones de Edificios no Industriales y Metrología, cuyo Jefe también ha de pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos y Superiores Industriales, y al Cuerpo de Ingenieros Superiores de Minas.

De lo anteriormente expuesto se desprende que en la designación de los Jefes de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, resulte más coherente la utilización de criterios de eficacia y eficiencia en la gestión del Servicio en su conjunto, así como la capacidad de organización y dirección del candidato, atendiendo al carácter multidisciplinar de los mismos, disponiendo para las funciones más técnicas en el ámbito de la Industria, Energía y Minas de los técnicos mencionados en los puntos anteriores. Ello no impide que el nombramiento pueda recaer en un funcionario perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Superiores Industrial y/o de Minas, si confluyeran en el candidato las capacidades aludidas.

En sentido contrario, si para la provisión de los puestos de Jefe de Servicio se exigiera únicamente la pertenencia al Cuerpo de Ingenieros Superiores Industrial y/o de Minas, entraría en colisión con lo exigido para la cobertura de otras Jefaturas de Servicio de la Administración Autonómica (en las que no se exige la pertenencia a un Cuerpo en concreto), y en el presente supuesto, estaríamos ante un agravio comparativo respecto al resto de materias que se gestionan en el Servicio Territorial (comercio o consumo).

Valladolid, 14 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004361-2

CVE="BOCCL-09-013842"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 24908
BOCCL nº 222/9 del 24/1/2017
CVE: BOCCL-09-013842

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004361-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a designación de Jefes de Servicio Territorial de Industria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 198, de 16 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./004361, formulada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a criterios de designación de los Jefes de Servicio Territoriales.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se realizan las siguientes consideraciones:

La provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se encuentra regulada en las siguientes normas:

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Artículo 78 de la citada norma establece los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y en el Artículo 80. 1. que “La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.”, este artículo en su punto 2. deja abierta la posibilidad de que sean las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP, las que establezcan los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

– La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dedica el Artículo 48 a los procedimientos de provisión, refiriéndose en el punto 2.- b) a la libre designación como “un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, mediante el cual podrán proveerse los puestos iguales o superiores a Jefes de Servicio ...así como aquellos otros que, por la importancia especial de su carácter directivo o la índole de su responsabilidad, y en atención a la naturaleza de las funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo”. El Artículo 51 de esta norma, por su parte, establece entre otros aspectos, el contenido de la convocatoria (que expresará la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él), la necesidad de un informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado, donde deberá constar la motivación del nombramiento del funcionario seleccionado.

– Por último, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula en su Capítulo III, en los Artículos 61 a 64, la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Respecto a los criterios de competencia que se utilizan para el nombramiento de los puestos de Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, cabe señalar lo siguiente:

1.°- Los nombramientos se llevan a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido en las normas aludidas.

2.°- Los puestos a cubrir por este sistema de provisión están previamente definidos para ser cubiertos por este procedimiento en la correspondiente relación de puestos de trabajo (RPT), en atención a la naturaleza de sus funciones.

3.° En cuanto a los criterios utilizados para los nombramientos por el sistema de libre designación en general, cabe señalar que los méritos generales valorables constituyen una referencia objetiva importante a tener en cuenta, por cuanto que sirven para medir la capacidad y aptitud de los aspirantes. No obstante, como ha venido repitiendo la jurisprudencia, es diferente el rigor e intensidad con que operan los principios de mérito y capacidad según se trate del ingreso inicial a la función pública o del posterior desarrollo o promoción de la carrera administrativa, pues en materia de provisión de puestos –especialmente por el sistema de libre designación– entre personas que ya han acreditado los requisitos de mérito y capacidad, cabe tener en cuenta otros criterios distintos dirigidos a lograr una mayor eficacia en la organización y prestación de los servicios públicos.

En este punto es preciso hacer referencia a la estructura de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, contenida en la Orden de 30 de noviembre de 1995 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.

Dicha Orden, en su artículo 2º 2 establece que el Servicio Territorial da Industria, Comercio y Turismo, se estructura de la siguiente forma: Secretaría Técnica, Sección de Ordenación (antes Promoción Económica y Artesanía), Sección de Industria y Energía, Sección de Edificios no Industriales y Metrología, Sección de Minas, Sección de Comercio, Sección de Consumo, Sección de Turismo.

Del análisis de esta estructura se desprende que las funciones de los Servicios Territoriales van más allá de las materias relacionadas con Industria y Minas, por lo que podría parecer más efectivo que los titulares de dichas Jefaturas de Servicio reúnan un perfil menos circunscrito a esas materias en concreto, destacando para estos puestos la capacidad de organizar y dirigir del candidato al mismo.

Este criterio se pone de manifiesto en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T) actualmente en vigor, en la cual para la ocupación de las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, no se exige como requisito la pertenencia a un cuerpo o especialidad concreta, dejando abierta la posibilidad de que dichos puestos puedan ser ocupados por funcionarios del Grupo A1 o A2, pertenecientes a cualquier Cuerpo, incluido por tanto el de Ingenieros, definiendo como característica del puesto de trabajo la de: “organizar y dirigir actuaciones de Industria, Comercio y Turismo”.

Por último señalar que no se considera fundamentada la preocupación que manifiesta el Grupo Parlamentario Ciudadanos, de que “al no cubrir adecuadamente las vacantes... se puede perjudicar seriamente el interés general y poner en entredicho el análisis de riesgos industriales y gestión del ámbito industrial de cada provincia”, ya que poniendo en relación las funciones de coordinación y dirección que se atribuyen a los Jefes de Servicio Territorial en materia de industria (entre otras), y los puestos asignados en la R.P.T. actual a los referidos Servicios Territoriales, se puede concluir que estaría garantizada la gestión del ámbito industrial de cada provincia, a saber:

a) Directamente del Jefe de Servicio Territorial dependen, según la provincia, uno o dos técnicos medios y en algunas provincias uno o dos técnicos facultativos, puestos estos para cuya cobertura se exige pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales o bien al Cuerpo de Ingenieros Superiores Industriales y en el caso de la provincia de León, indistintamente a estos Cuerpos mencionados o al Cuerpo de Ingenieros Superiores o Técnicos de Minas.

b) Las Secciones de Industria y Energía, al frente de las cuales hay un Jefe de Sección que ha de pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos y Superiores Industriales o al Cuerpo de Ingenieros Superiores de Minas. Estas Secciones de Industria y Energia suelen están dotadas de uno o dos Técnicos Medios, según la provincia, para cuyo puesto se requiere pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos y Superiores Industriales.

c) Las Secciones de Minas, al frente de las cuales hay un Jefe de Sección, que ha de pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos o Superiores de Minas, además de contar algunas provincias con un Técnico Medio, excepto León que tiene seis y un Técnico Facultativo, exigiéndose a todos ellos para acceder a esos puestos la pertenencia al Cuerpo de Ingenieros Técnicos o superiores de Minas.

d) Por último las Secciones de Edificios no Industriales y Metrología, cuyo Jefe también ha de pertenecer al Cuerpo de Ingenieros Técnicos y Superiores Industriales, y al Cuerpo de Ingenieros Superiores de Minas.

De lo anteriormente expuesto se desprende que en la designación de los Jefes de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, resulte más coherente la utilización de criterios de eficacia y eficiencia en la gestión del Servicio en su conjunto, así como la capacidad de organización y dirección del candidato, atendiendo al carácter multidisciplinar de los mismos, disponiendo para las funciones más técnicas en el ámbito de la Industria, Energía y Minas de los técnicos mencionados en los puntos anteriores. Ello no impide que el nombramiento pueda recaer en un funcionario perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Superiores Industrial y/o de Minas, si confluyeran en el candidato las capacidades aludidas.

En sentido contrario, si para la provisión de los puestos de Jefe de Servicio se exigiera únicamente la pertenencia al Cuerpo de Ingenieros Superiores Industrial y/o de Minas, entraría en colisión con lo exigido para la cobertura de otras Jefaturas de Servicio de la Administración Autonómica (en las que no se exige la pertenencia a un Cuerpo en concreto), y en el presente supuesto, estaríamos ante un agravio comparativo respecto al resto de materias que se gestionan en el Servicio Territorial (comercio o consumo).

Valladolid, 14 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004361-2

CVE="BOCCL-09-013842"



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