PE/004416-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004416-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a proyecto de minería para la extracción de feldespato en Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./004416, formulada por la Procuradora D.ª Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a empresa promotora del proyecto de minería para la extracción de feldespato provincia de Ávila.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en atención a las competencias de esta Consejería y a la vista de la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

Si el proyecto, del cual aún no se ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental, alcanzara la consideración de viable en todos sus ámbitos y por tanto pudiera ser otorgada la concesión de explotación correspondiente será porque las fuentes de financiación que se acrediten para las inversiones y su capital circulante son las adecuadas, guardándose para ello los equilibrios propios entre el Patrimonio Neto y Pasivo exigible con el Activo total para una empresa que se plantea acometer un proyecto minero. Desde luego una empresa con un capital social como el indicado habría de variarse para alcanzar el porcentaje medio que por este concepto alcanzan las empresas para el tipo de negocio pretendido.

La cuantía de las garantías financieras o equivalentes resultará del análisis que, llegado el momento, se efectúe de la propuesta presentada por la empresa en base a su plan de restauración y, en su caso, una vez otorgada la concesión, será dicha empresa la que tendrá que cumplir con el artículo 41.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que dice:

“Las formas de constitución de las garantías financieras o equivalentes podrán ser, entre otras, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado.”

Les corresponderá a las entidades del sistema financiero valorar el acceso a una de las formas indicadas; no obstante, sí se puede indicar que por esta Administración Minera, cuando se promueven concursos de derechos mineros, se valora el que los fondos propios, donde se incluiría el capital social, lleguen al 30% e incluso superarlo hasta llegar al 50% del activo total.

Valladolid, 14 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004416-2

CVE="BOCCL-09-013866"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 24972
BOCCL nº 222/9 del 24/1/2017
CVE: BOCCL-09-013866

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004416-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a proyecto de minería para la extracción de feldespato en Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./004416, formulada por la Procuradora D.ª Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a empresa promotora del proyecto de minería para la extracción de feldespato provincia de Ávila.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en atención a las competencias de esta Consejería y a la vista de la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas se comunica lo siguiente:

Si el proyecto, del cual aún no se ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental, alcanzara la consideración de viable en todos sus ámbitos y por tanto pudiera ser otorgada la concesión de explotación correspondiente será porque las fuentes de financiación que se acrediten para las inversiones y su capital circulante son las adecuadas, guardándose para ello los equilibrios propios entre el Patrimonio Neto y Pasivo exigible con el Activo total para una empresa que se plantea acometer un proyecto minero. Desde luego una empresa con un capital social como el indicado habría de variarse para alcanzar el porcentaje medio que por este concepto alcanzan las empresas para el tipo de negocio pretendido.

La cuantía de las garantías financieras o equivalentes resultará del análisis que, llegado el momento, se efectúe de la propuesta presentada por la empresa en base a su plan de restauración y, en su caso, una vez otorgada la concesión, será dicha empresa la que tendrá que cumplir con el artículo 41.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que dice:

“Las formas de constitución de las garantías financieras o equivalentes podrán ser, entre otras, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado.”

Les corresponderá a las entidades del sistema financiero valorar el acceso a una de las formas indicadas; no obstante, sí se puede indicar que por esta Administración Minera, cuando se promueven concursos de derechos mineros, se valora el que los fondos propios, donde se incluiría el capital social, lleguen al 30% e incluso superarlo hasta llegar al 50% del activo total.

Valladolid, 14 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004416-2

CVE="BOCCL-09-013866"



Sede de las Cortes de Castilla y León