PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0904469, formulada por la Procuradora D. Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a medidas previstas para resolver la desconexión entre los certificados profesionales y las titulaciones de tiempo libre.
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que las titulaciones de tiempo libre se consideran como “formación no formal”, a efectos de expedición de certificados de profesionalidad. La “formación no formal” es aquella que no se adecúa a lo establecido en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Para que la formación se considere formal y, en consecuencia, pueda dar lugar a la expedición de un certificado de profesionalidad, éste debe haberse aprobado por Real Decreto, haber sido programada o autorizada su expedición por la autoridad laboral competente y haberse llevado a cabo un seguimiento y control sobre la misma, en el que se verifique que los requisitos, tanto de los contenidos como de los alumnos, de los centros y los docentes, se adaptan a lo establecido en los Reales Decretos que regulan el certificado de profesionalidad. Los Centros de formación deben estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo, y acreditados para la especialidad formativa correspondiente.
La vía legalmente establecida de formalizar esa formación está regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, donde también se contempla la posibilidad de demostrar esas competencias adquiridas a través de la “formación no formal”.
En base a lo expuesto, las medidas que se prevé adoptar para conectar los certificados de profesionalidad as titulaciones de tiempo libre son:
Convocatoria en 2017, por Orden de la Consejería de Empleo, de un proceso conforme a lo regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dirigido a aquellas personas que han recibido formación que da lugar a dichas titulaciones de tiempo libre hasta el momento.
Adaptación normativa, tanto en el ámbito de Juventud como de Empleo, para adecuar el contenido de las titulaciones a lo dispuesto en los Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad y para facilitar la inscripción y acreditación de los centros de formación habilitados en el ámbito de juventud, en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo, así como la coordinación entre ambas instancias de las labores de seguimiento y control de la formación que impartan dichos centros una vez inscritos y acreditados.
Valladolid, 21 de diciembre de 2016.
El Consejero,Carlos Fernández Carriedo.
PE/004469-2
CVE="BOCCL-09-013902"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0904469, formulada por la Procuradora D. Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a medidas previstas para resolver la desconexión entre los certificados profesionales y las titulaciones de tiempo libre.
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que las titulaciones de tiempo libre se consideran como “formación no formal”, a efectos de expedición de certificados de profesionalidad. La “formación no formal” es aquella que no se adecúa a lo establecido en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Para que la formación se considere formal y, en consecuencia, pueda dar lugar a la expedición de un certificado de profesionalidad, éste debe haberse aprobado por Real Decreto, haber sido programada o autorizada su expedición por la autoridad laboral competente y haberse llevado a cabo un seguimiento y control sobre la misma, en el que se verifique que los requisitos, tanto de los contenidos como de los alumnos, de los centros y los docentes, se adaptan a lo establecido en los Reales Decretos que regulan el certificado de profesionalidad. Los Centros de formación deben estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo, y acreditados para la especialidad formativa correspondiente.
La vía legalmente establecida de formalizar esa formación está regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, donde también se contempla la posibilidad de demostrar esas competencias adquiridas a través de la “formación no formal”.
En base a lo expuesto, las medidas que se prevé adoptar para conectar los certificados de profesionalidad as titulaciones de tiempo libre son:
Convocatoria en 2017, por Orden de la Consejería de Empleo, de un proceso conforme a lo regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dirigido a aquellas personas que han recibido formación que da lugar a dichas titulaciones de tiempo libre hasta el momento.
Adaptación normativa, tanto en el ámbito de Juventud como de Empleo, para adecuar el contenido de las titulaciones a lo dispuesto en los Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad y para facilitar la inscripción y acreditación de los centros de formación habilitados en el ámbito de juventud, en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo, así como la coordinación entre ambas instancias de las labores de seguimiento y control de la formación que impartan dichos centros una vez inscritos y acreditados.
Valladolid, 21 de diciembre de 2016.
El Consejero,Carlos Fernández Carriedo.
PE/004469-2
CVE="BOCCL-09-013902"