PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0904470, formulada por la Procuradora D.ª Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a expedientes de homologación a los alumnos de monitor de ocio y tiempo libre.
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que la formación a que se refiere esta iniciativa se considera como “formación no formal”, ya que no se adecua a lo establecido en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Para que la formación se considere formal y, en consecuencia, pueda dar lugar a la expedición de un certificado de profesionalidad, éste debe haberse aprobado por Real Decreto, haber sido programada o autorizada su expedición por la autoridad laboral competente y haberse llevado a cabo un seguimiento y control sobre la misma, en el que se verifique que los requisitos, tanto de los contenidos como de los alumnos, de los centros y los docentes, se adaptan a lo establecido en los Reales Decretos que regulan el certificado de profesionalidad. Los Centros de formación deben estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo y acreditados para la especialidad formativa correspondiente.
La vía legalmente establecida de formalizar esa formación está regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, donde también se contempla la posibilidad de demostrar esas competencias adquiridas a través de la “formación no formal”.
Por ello, se prevé que los interesados puedan participar en un proceso conforme a lo regulado en el citado Real Decreto, que será convocado por Orden de la Consejería de Empleo en el año 2017.
Valladolid, 21 de diciembre de 2016.
El Consejero,Carlos Fernández Carriedo.
PE/004470-2
CVE="BOCCL-09-013903"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003795, PE/003796, PE/003798, PE/003851, PE/003921, PE/003924, PE/003934, PE/003936, PE/003941, PE/003942, PE/003948, PE/003963 a PE/003971, PE/003978, PE/003987, PE/003991 a PE/003998, PE/004003 a PE/004038, PE/004040, PE/004044, PE/004046 a PE/004063, PE/004082 a PE/004099, PE/004106, PE/004111, PE/004114, PE/004119 a PE/004127, PE/004130, PE/004135 a PE/004143, PE/004155, PE/004156, PE/004170 a PE/004172, PE/004180, PE/004182, PE/004183, PE/004185, PE/004248, PE/004250, PE/004255, PE/004265 a PE/004280, PE/004282, PE/004290, PE/004295, PE/004297, PE/004300, PE/004324, PE/004325, PE/004327, PE/004328, PE/004330 a PE/004338, PE/004342, PE/004344 a PE/004367, PE/004386, PE/004389, PE/004390, PE/004394 a PE/004398, PE/004406, PE/004408 a PE/004416, PE/004421 a PE/004446, PE/004454, PE/004460, PE/004461, PE/004463, PE/004464, PE/004467, PE/004469, PE/004470, PE/004472, PE/004480, PE/004482, PE/004484, PE/004513, PE/004555, PE/004556, PE/004557 y PE/004558, y las informaciones complementarias a la PE/003834 y PE/003944, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0904470, formulada por la Procuradora D.ª Belén Rosado Diago, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a expedientes de homologación a los alumnos de monitor de ocio y tiempo libre.
En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que la formación a que se refiere esta iniciativa se considera como “formación no formal”, ya que no se adecua a lo establecido en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Para que la formación se considere formal y, en consecuencia, pueda dar lugar a la expedición de un certificado de profesionalidad, éste debe haberse aprobado por Real Decreto, haber sido programada o autorizada su expedición por la autoridad laboral competente y haberse llevado a cabo un seguimiento y control sobre la misma, en el que se verifique que los requisitos, tanto de los contenidos como de los alumnos, de los centros y los docentes, se adaptan a lo establecido en los Reales Decretos que regulan el certificado de profesionalidad. Los Centros de formación deben estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo y acreditados para la especialidad formativa correspondiente.
La vía legalmente establecida de formalizar esa formación está regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, donde también se contempla la posibilidad de demostrar esas competencias adquiridas a través de la “formación no formal”.
Por ello, se prevé que los interesados puedan participar en un proceso conforme a lo regulado en el citado Real Decreto, que será convocado por Orden de la Consejería de Empleo en el año 2017.
Valladolid, 21 de diciembre de 2016.
El Consejero,Carlos Fernández Carriedo.
PE/004470-2
CVE="BOCCL-09-013903"