PNL/001129-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001129-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España la creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, representantes de las Administraciones Autonómicas, etc. con el fin de presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo de las víctimas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 211, de 15 de diciembre de 2016.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001129, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España la creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, representantes de las Administraciones Autonómicas, etc. con el fin de presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo de las víctimas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 211, de 15 de diciembre de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España solicitándole:

1. La creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en la materia, representantes de las administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas y locales, de las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y de los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible, y asociaciones de ciclistas, a fin de que, tras haber analizado la situación que sufren las víctimas-perjudicados en caso de homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve y/o cuando el causante del accidente huya o abandone el lugar de los hechos, en el plazo de seis meses se pronuncie mediante las conclusiones a las que llegue y se inicien los trámites oportunos para presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo derivados de las conductas referidas. Y todo ello a fin y efecto de que las víctimas tengan acceso a la tutela judicial efectiva.

2. Que hasta tanto no se realicen las modificaciones legales necesarias, las Unidades de víctimas de accidentes de tráfico de la Dirección General de Tráfico faciliten las actuaciones especializadas que en distintos ámbitos han podido verse afectados gravemente en la vida de las víctimas o de sus familiares velando de manera específica por la realización efectiva de sus derechos, incluido el resarcimiento en todos los supuestos de conductas como el homicidio o las lesiones cometidas por imprudencia leve.

3. Que a través del Ministerio de Justicia recabe la colaboración del Consejo General del Poder Judicial a fin de que este, en colaboración con el Ministerio Fiscal, realice un estudio de las causas iniciadas, tanto en el orden jurisdiccional penal como en el civil, por homicidio y lesiones cometido por imprudencia así como de las causas por delito de omisión del deber de socorro tipificado en el artículo 195 del Código Penal y si la víctima/perjudicado ha obtenido un resarcimiento efectivo”.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




PNL/001129-02

CVE="BOCCL-09-013921"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25044-25045
BOCCL nº 223/9 del 25/1/2017
CVE: BOCCL-09-013921

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001129-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España la creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, representantes de las Administraciones Autonómicas, etc. con el fin de presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo de las víctimas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 211, de 15 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001129, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España la creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, representantes de las Administraciones Autonómicas, etc. con el fin de presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo de las víctimas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 211, de 15 de diciembre de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España solicitándole:

1. La creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en la materia, representantes de las administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas y locales, de las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y de los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible, y asociaciones de ciclistas, a fin de que, tras haber analizado la situación que sufren las víctimas-perjudicados en caso de homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve y/o cuando el causante del accidente huya o abandone el lugar de los hechos, en el plazo de seis meses se pronuncie mediante las conclusiones a las que llegue y se inicien los trámites oportunos para presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo derivados de las conductas referidas. Y todo ello a fin y efecto de que las víctimas tengan acceso a la tutela judicial efectiva.

2. Que hasta tanto no se realicen las modificaciones legales necesarias, las Unidades de víctimas de accidentes de tráfico de la Dirección General de Tráfico faciliten las actuaciones especializadas que en distintos ámbitos han podido verse afectados gravemente en la vida de las víctimas o de sus familiares velando de manera específica por la realización efectiva de sus derechos, incluido el resarcimiento en todos los supuestos de conductas como el homicidio o las lesiones cometidas por imprudencia leve.

3. Que a través del Ministerio de Justicia recabe la colaboración del Consejo General del Poder Judicial a fin de que este, en colaboración con el Ministerio Fiscal, realice un estudio de las causas iniciadas, tanto en el orden jurisdiccional penal como en el civil, por homicidio y lesiones cometido por imprudencia así como de las causas por delito de omisión del deber de socorro tipificado en el artículo 195 del Código Penal y si la víctima/perjudicado ha obtenido un resarcimiento efectivo”.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



PNL/001129-02

CVE="BOCCL-09-013921"



Sede de las Cortes de Castilla y León