PNL/001230-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001230-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España que impulse la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para garantizar plenamente a las personas con discapacidad y personas mayores el acceso a una vivienda digna, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001230 a PNL/001234.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Las personas con discapacidad y las personas mayores o de edad avanzada acceden con mucha más dificultad a los bienes y servicios básicos que en principio deben estar al alcance de cualquier ciudadano. El caso de la vivienda es paradigmático, pues los problemas generalizados de carestía, falta de financiación adecuada o calidad, o dificultades extremas para mantener la propiedad o la posesión por no poder hacer frente al pago de deudas o rentas con los que se topan muchos ciudadanos, se añaden, para las personas con discapacidad y las personas mayores, los de ausencia de condiciones de accesibilidad del parque de edificios y viviendas. Sin accesibilidad, entendida en el sentido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España, y plenamente vigente en nuestro país, el derecho a una vivienda digna se hace, para este grupo de población, extremadamente difícil incluso llega a verse vaciado de contenido.

Nuestro Ordenamiento jurídico no desconoce este estado de cosas, y ha desplegado medidas de acción positiva en favor de un acceso más normalizado de las personas con discapacidad y personas mayores a una vivienda digna. Así, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ha experimentado diversas modificaciones, a lo largo del período democrático, para facilitar las obras de accesibilidad, señalando una tendencia progresiva, como ocurre en los demás países europeos, a que los costes de adecuar los edificios e inmuebles sean asumidos en su integridad por las comunidades de propietarios. En el año 2003, se produjo un avance normativo relevante en esta materia, al obligar la Ley a las comunidades de propietarios a hacerse cargo, bien es cierto que hasta un límite, de las obras y actuaciones de accesibilidad. Dada la limitación de esta mejora, en los años 2011 y 2013, esa misma Ley ha experimentado modificaciones parciales en este aspecto de la accesibilidad, que, siendo positivas, siguen sin solventar la cuestión de fondo, y es que el régimen legal de propiedad horizontal no es equitativo ni garantiza plenamente el acceso y el manteniendo en condiciones de dignidad y adecuación de las personas con discapacidad y personas mayores a una vivienda.

Estos progresos normativos deben, pues, ser completados, alcanzando la total asunción de costes, como desde siempre ha sucedido para otras obligaciones que asume la Comunidad como las derivadas de las condiciones estructurales, la estanqueidad, la habitabilidad y la seguridad. No hay razón social ni jurídica para otorgar a la accesibilidad un trato distinto y más desfavorable, rayando en la discriminación, cuando el bien social protegido constitucionalmente -la inclusión de las personas con discapacidad y personas mayores- es tan evidente.

Por todo ello, se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España que impulse la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal en los siguientes sentidos:

a) Que estableciéndose el carácter obligatorio de las obras de accesibilidad y la exclusión de la necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, se incluya entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir, con arreglo a sus respectivas cuotas de participación, en dichas actuaciones.

b) Que en los acuerdos para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y el establecimiento de los servicios de ascensor, se elimine la exigencia de que junto al voto de la mayoría de los propietarios presentes en la reunión de la junta en la que se adopte el acuerdo, dichos votos representen a la mayoría de las cuotas de participación de la Comunidad, quedando en tal caso la Comunidad obligada al pago de los gastos.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España que impulse la modificación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de forma que se elimine la consideración como desproporcionadas de las obras de adecuación para la accesibilidad cuyo coste exceda el de doce mensualidades ordinarias.

Valladolid, 12 de enero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001230-01

CVE="BOCCL-09-014210"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25491-25493
BOCCL nº 227/9 del 3/2/2017
CVE: BOCCL-09-014210

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001230-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España que impulse la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para garantizar plenamente a las personas con discapacidad y personas mayores el acceso a una vivienda digna, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001230 a PNL/001234.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Las personas con discapacidad y las personas mayores o de edad avanzada acceden con mucha más dificultad a los bienes y servicios básicos que en principio deben estar al alcance de cualquier ciudadano. El caso de la vivienda es paradigmático, pues los problemas generalizados de carestía, falta de financiación adecuada o calidad, o dificultades extremas para mantener la propiedad o la posesión por no poder hacer frente al pago de deudas o rentas con los que se topan muchos ciudadanos, se añaden, para las personas con discapacidad y las personas mayores, los de ausencia de condiciones de accesibilidad del parque de edificios y viviendas. Sin accesibilidad, entendida en el sentido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España, y plenamente vigente en nuestro país, el derecho a una vivienda digna se hace, para este grupo de población, extremadamente difícil incluso llega a verse vaciado de contenido.

Nuestro Ordenamiento jurídico no desconoce este estado de cosas, y ha desplegado medidas de acción positiva en favor de un acceso más normalizado de las personas con discapacidad y personas mayores a una vivienda digna. Así, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ha experimentado diversas modificaciones, a lo largo del período democrático, para facilitar las obras de accesibilidad, señalando una tendencia progresiva, como ocurre en los demás países europeos, a que los costes de adecuar los edificios e inmuebles sean asumidos en su integridad por las comunidades de propietarios. En el año 2003, se produjo un avance normativo relevante en esta materia, al obligar la Ley a las comunidades de propietarios a hacerse cargo, bien es cierto que hasta un límite, de las obras y actuaciones de accesibilidad. Dada la limitación de esta mejora, en los años 2011 y 2013, esa misma Ley ha experimentado modificaciones parciales en este aspecto de la accesibilidad, que, siendo positivas, siguen sin solventar la cuestión de fondo, y es que el régimen legal de propiedad horizontal no es equitativo ni garantiza plenamente el acceso y el manteniendo en condiciones de dignidad y adecuación de las personas con discapacidad y personas mayores a una vivienda.

Estos progresos normativos deben, pues, ser completados, alcanzando la total asunción de costes, como desde siempre ha sucedido para otras obligaciones que asume la Comunidad como las derivadas de las condiciones estructurales, la estanqueidad, la habitabilidad y la seguridad. No hay razón social ni jurídica para otorgar a la accesibilidad un trato distinto y más desfavorable, rayando en la discriminación, cuando el bien social protegido constitucionalmente -la inclusión de las personas con discapacidad y personas mayores- es tan evidente.

Por todo ello, se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España que impulse la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal en los siguientes sentidos:

a) Que estableciéndose el carácter obligatorio de las obras de accesibilidad y la exclusión de la necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, se incluya entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir, con arreglo a sus respectivas cuotas de participación, en dichas actuaciones.

b) Que en los acuerdos para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y el establecimiento de los servicios de ascensor, se elimine la exigencia de que junto al voto de la mayoría de los propietarios presentes en la reunión de la junta en la que se adopte el acuerdo, dichos votos representen a la mayoría de las cuotas de participación de la Comunidad, quedando en tal caso la Comunidad obligada al pago de los gastos.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España que impulse la modificación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de forma que se elimine la consideración como desproporcionadas de las obras de adecuación para la accesibilidad cuyo coste exceda el de doce mensualidades ordinarias.

Valladolid, 12 de enero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001230-01

CVE="BOCCL-09-014210"



Sede de las Cortes de Castilla y León