PNL/001234-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001234-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con la recogida y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001230 a PNL/001234.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

La primera regulación que se aprobó en la Unión Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fue la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAE). Esta norma sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes, que fueran más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos, y que aplicaba el principio de la responsabilidad ampliada del productor como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos.

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de residuos, incorpora al derecho interno la mencionada Directiva y se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que faculta al Gobierno para fijar disposiciones particulares relativas a la producción y gestión de determinados tipos de residuos de manera que se facilite su reutilización, reciclado y valorización.

En concreto el artículo 9.1.a del Real Decreto 208/2005 estableció que antes del 31 de diciembre de 2006 se debían de cumplir los objetivos mínimos de recogida, de reutilización, reciclado y de valorización de cuatro kilogramos de media, por habitante y año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, siguiendo las líneas establecidas por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y por la que se derogan determinadas Directivas, en el título II, recoge como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos. Partiendo de que la planificación de la gestión de residuos es uno de los instrumentos esenciales de la política de residuos, dicha Ley desarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local.

En el ámbito autonómico, corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de sus respetivos planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo, les corresponde la aprobación de los programas de prevención de residuos en su ámbito territorial. Estos programas podrán estar integrados en los planes de gestión de residuos, así como en otros instrumentos de planificación ambiental, o establecerse como programas separados.

El Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado "Plan Integral de Residuos de Castilla y León", es de aplicación a todos los residuos contemplados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se generan en la Comunidad de Castilla y León. En concreto, este plan incluye en su ámbito material: los residuos domésticos y comerciales, los residuos industriales (no peligrosos y peligrosos), los residuos de construcción y demolición, los residuos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor, tales como envases y residuos de envases, pilas y acumuladores, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aceites usados industriales, neumáticos fuera de uso, y otros residuos sujetos a legislación específica como vehículos fuera de uso y residuos sanitarios.

El apartado 13.4.1 del Plan Integral de Residuos de Castilla y León establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estima, en proporción a su población, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ponen en el mercado entre 40.000 y 50.000 toneladas al año de aparatos eléctricos y electrónicos. Teniendo en cuenta lo anterior, la estimación de la generación de RAEE para el año 2010 estuvo comprendida entre 30.714 y 35.833 toneladas de RAE.

En este sentido y utilizando como valor medio de recogida cuatro kilogramos de media, por habitante y año (valor fijado por el Real Decreto 2008/2005) como objetivo para 2006, se deberían haber recogido en Castilla y León en esta fecha unas 10.000 toneladas al año, lo que corresponde al 30 % de la generación estimada de RAEE para Castilla y León.

La nueva Directiva 2012/19/UE, de RAEE, en su Exposición de Motivos, parte del concepto de que la Unión Europea pierde actualmente una cantidad significativa de posibles materias primas secundarias que se encuentran en los flujos de residuos que no se reutilizan ni reciclan lo que supone una pérdida para la economía. En ese contexto general, en 2011, mientras 6 Estados miembros depositaban en vertederos menos del 3 % de los residuos municipales, 18 Estados miembros depositaban más del 50 % y en algunos casos más del 90 %.

La Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos trata de corregir urgentemente esta situación desigual e incrementa los objetivos de recogida con el objeto de mejorar las prácticas de gestión de residuos, estimular la innovación en el reciclado, limitar el uso de los vertederos, favorecer el crecimiento sostenible y la creación de empleo, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar el medio ambiente.

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, e incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir la experiencia adquirida en este sector de tan rápida evolución.

La disposición transitoria cuarta del RD 110/2015 establece el régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018. Así, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 se recogerán las siguientes cantidades mínimas de RAEE, por categorías:

a) hasta el 31 de diciembre de 2016, el 45 por 100 de la media del peso de a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado español en 2013, 2014 y 2015;

b) hasta el 31 de diciembre de 2017, el 50 por 100 de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2014, 2015 y 2016;

c) hasta el 31 de diciembre de 2018, el 55 por 100 de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2015, 2016 y 2017.

Por todo presentamos la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Cumplir, como mínimo, los objetivos de recogida previstos para 2017 y 2018 en el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Una vez cumplido el objetivo mínimo anual, esto no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen generando sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente según lo previsto en este Real Decreto (Art. 29).

2.º A mantener actualizada, con un intervalo mensual, la plataforma donde se recopila la información sobre la recogida y gestión de RAEE procedente de todos los canales y agentes previstos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo que corresponda al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

3.º A realizar inspecciones periódicas y tomar las medidas oportunas, si fuese necesario, para que se haga un proceso adecuado de gestión a la cantidad de Códigos LER en cada una de las plantas de tratamiento autorizadas de RAEE en Castilla y León.

4.º A velar por que la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en Castilla y León se rijan por los principios de autosuficiencia y proximidad, de forma que la valorización de los RAEE de la Comunidad de Castilla y León se lleven a cabo en instalaciones ubicadas en nuestra Comunidad siempre que el coste de la gestión sea acorde con los precios del mercado. En caso contrario, cualquier gestión que se pretenda realizar en instalaciones fuera de la Comunidad deberá justificarse ante la Dirección General correspondiente que resolverá al efecto la conveniencia del traslado fuera de la nuestra Comunidad Autónoma. Los incumplimientos se deberán trasladar a la Comisión de Coordinación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que se tomen las medidas oportunas.

5.º A obligar a los productores o a sus asociaciones, a cumplir con sus obligaciones de gestión (Ley 22/2011, Art. 18, 31 y 32), sancionando de manera disuasoria los incumplimientos de estos, al menos en las cuantías reflejadas en la Ley 22/2011, y exigir a que los mismos dediquen a la gestión de los RAEE la totalidad de lo recaudado o repercutido a los consumidores de Castilla y León. Haciendo públicas en el Boletín Oficial de Castilla y León las sanciones por incumplimientos en el plazo de un mes.

6.º Dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 37, del RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que determina la revisión de la autorización de todas las instalaciones de gestión de RAEE, antes del primer trimestre de 2017.

7.º Formar el Foro de Participación Social de RAEE, establecido en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, reuniéndolo en el primer trimestre de cada nuevo ejercicio, con el fin analizar la gestión del anterior y sugerir los objetivos del nuevo ejercicio. Trasladar a la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León las conclusiones de este Foro de Participación Social antes del primer semestre de cada ejercicio.

Valladolid, 25 de enero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001234-01

CVE="BOCCL-09-014214"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25501-25504
BOCCL nº 227/9 del 3/2/2017
CVE: BOCCL-09-014214

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001234-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con la recogida y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001230 a PNL/001234.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

La primera regulación que se aprobó en la Unión Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fue la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAE). Esta norma sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes, que fueran más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos, y que aplicaba el principio de la responsabilidad ampliada del productor como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos.

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de residuos, incorpora al derecho interno la mencionada Directiva y se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que faculta al Gobierno para fijar disposiciones particulares relativas a la producción y gestión de determinados tipos de residuos de manera que se facilite su reutilización, reciclado y valorización.

En concreto el artículo 9.1.a del Real Decreto 208/2005 estableció que antes del 31 de diciembre de 2006 se debían de cumplir los objetivos mínimos de recogida, de reutilización, reciclado y de valorización de cuatro kilogramos de media, por habitante y año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, siguiendo las líneas establecidas por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y por la que se derogan determinadas Directivas, en el título II, recoge como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos. Partiendo de que la planificación de la gestión de residuos es uno de los instrumentos esenciales de la política de residuos, dicha Ley desarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local.

En el ámbito autonómico, corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de sus respetivos planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo, les corresponde la aprobación de los programas de prevención de residuos en su ámbito territorial. Estos programas podrán estar integrados en los planes de gestión de residuos, así como en otros instrumentos de planificación ambiental, o establecerse como programas separados.

El Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado "Plan Integral de Residuos de Castilla y León", es de aplicación a todos los residuos contemplados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se generan en la Comunidad de Castilla y León. En concreto, este plan incluye en su ámbito material: los residuos domésticos y comerciales, los residuos industriales (no peligrosos y peligrosos), los residuos de construcción y demolición, los residuos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor, tales como envases y residuos de envases, pilas y acumuladores, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aceites usados industriales, neumáticos fuera de uso, y otros residuos sujetos a legislación específica como vehículos fuera de uso y residuos sanitarios.

El apartado 13.4.1 del Plan Integral de Residuos de Castilla y León establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estima, en proporción a su población, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ponen en el mercado entre 40.000 y 50.000 toneladas al año de aparatos eléctricos y electrónicos. Teniendo en cuenta lo anterior, la estimación de la generación de RAEE para el año 2010 estuvo comprendida entre 30.714 y 35.833 toneladas de RAE.

En este sentido y utilizando como valor medio de recogida cuatro kilogramos de media, por habitante y año (valor fijado por el Real Decreto 2008/2005) como objetivo para 2006, se deberían haber recogido en Castilla y León en esta fecha unas 10.000 toneladas al año, lo que corresponde al 30 % de la generación estimada de RAEE para Castilla y León.

La nueva Directiva 2012/19/UE, de RAEE, en su Exposición de Motivos, parte del concepto de que la Unión Europea pierde actualmente una cantidad significativa de posibles materias primas secundarias que se encuentran en los flujos de residuos que no se reutilizan ni reciclan lo que supone una pérdida para la economía. En ese contexto general, en 2011, mientras 6 Estados miembros depositaban en vertederos menos del 3 % de los residuos municipales, 18 Estados miembros depositaban más del 50 % y en algunos casos más del 90 %.

La Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos trata de corregir urgentemente esta situación desigual e incrementa los objetivos de recogida con el objeto de mejorar las prácticas de gestión de residuos, estimular la innovación en el reciclado, limitar el uso de los vertederos, favorecer el crecimiento sostenible y la creación de empleo, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar el medio ambiente.

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, e incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir la experiencia adquirida en este sector de tan rápida evolución.

La disposición transitoria cuarta del RD 110/2015 establece el régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018. Así, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 se recogerán las siguientes cantidades mínimas de RAEE, por categorías:

a) hasta el 31 de diciembre de 2016, el 45 por 100 de la media del peso de a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado español en 2013, 2014 y 2015;

b) hasta el 31 de diciembre de 2017, el 50 por 100 de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2014, 2015 y 2016;

c) hasta el 31 de diciembre de 2018, el 55 por 100 de la media del peso de AEE introducidos en el mercado español en 2015, 2016 y 2017.

Por todo presentamos la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Cumplir, como mínimo, los objetivos de recogida previstos para 2017 y 2018 en el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Una vez cumplido el objetivo mínimo anual, esto no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen generando sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente según lo previsto en este Real Decreto (Art. 29).

2.º A mantener actualizada, con un intervalo mensual, la plataforma donde se recopila la información sobre la recogida y gestión de RAEE procedente de todos los canales y agentes previstos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo que corresponda al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

3.º A realizar inspecciones periódicas y tomar las medidas oportunas, si fuese necesario, para que se haga un proceso adecuado de gestión a la cantidad de Códigos LER en cada una de las plantas de tratamiento autorizadas de RAEE en Castilla y León.

4.º A velar por que la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en Castilla y León se rijan por los principios de autosuficiencia y proximidad, de forma que la valorización de los RAEE de la Comunidad de Castilla y León se lleven a cabo en instalaciones ubicadas en nuestra Comunidad siempre que el coste de la gestión sea acorde con los precios del mercado. En caso contrario, cualquier gestión que se pretenda realizar en instalaciones fuera de la Comunidad deberá justificarse ante la Dirección General correspondiente que resolverá al efecto la conveniencia del traslado fuera de la nuestra Comunidad Autónoma. Los incumplimientos se deberán trasladar a la Comisión de Coordinación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que se tomen las medidas oportunas.

5.º A obligar a los productores o a sus asociaciones, a cumplir con sus obligaciones de gestión (Ley 22/2011, Art. 18, 31 y 32), sancionando de manera disuasoria los incumplimientos de estos, al menos en las cuantías reflejadas en la Ley 22/2011, y exigir a que los mismos dediquen a la gestión de los RAEE la totalidad de lo recaudado o repercutido a los consumidores de Castilla y León. Haciendo públicas en el Boletín Oficial de Castilla y León las sanciones por incumplimientos en el plazo de un mes.

6.º Dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 37, del RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que determina la revisión de la autorización de todas las instalaciones de gestión de RAEE, antes del primer trimestre de 2017.

7.º Formar el Foro de Participación Social de RAEE, establecido en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, reuniéndolo en el primer trimestre de cada nuevo ejercicio, con el fin analizar la gestión del anterior y sugerir los objetivos del nuevo ejercicio. Trasladar a la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León las conclusiones de este Foro de Participación Social antes del primer semestre de cada ejercicio.

Valladolid, 25 de enero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001234-01

CVE="BOCCL-09-014214"



Sede de las Cortes de Castilla y León