PNL/001241-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001241-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de la Nación que promueva la recuperación de los programas de diversificación curricular en la nueva ley educativa, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Lorena González Guerrero y D.ª Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2013 acarrea un grave problema: la desaparición del Programa de Diversificación Curricular.

En el capítulo segundo de la constitución española, derechos y libertades, podemos leer:

ARTÍCULO - 14.

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En la referencia explícita que nuestra Constitución hace sobre las condiciones o circunstancias personales o sociales, sin duda que está dando a entender que las personas tienen capacidades diferentes que hay que desarrollar y encauzar debidamente.

Por tanto, la atención a la diversidad debe considerarse como una herramienta pedagógica idónea para lograr estos objetivos a través de una intervención decidida de los poderes públicos. La atención a la diversidad ha de procurar establecer medidas flexibles que se adecuen a las diferencias individuales y ritmos de maduración del alumnado.

El Programa de Diversificación Curricular era una medida de atención a la diversidad que suponía cursar un currículo diferente al establecido con carácter general para que el alumnado participante pudiese alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con una metodología específica y una organización distinta de los contenidos, actividades prácticas y materias.

Estaba dirigido a alumnado con dificultades generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en una situación de riesgo evidente de no titular si continuaban cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con carácter general. Esto hacía posible:

• Una mayor adaptación de la enseñanza a las necesidades educativas individuales del alumnado.

• Una mejor atención individual a cada alumno/a.

• El uso de métodos de trabajo diversos, más activos y motivadores para el alumno.

• Un seguimiento y apoyo tutorial más cercano.

Estas consideraciones hacen llegar a la conclusión de valorar el Programa de Diversificación Curricular como imprescindible tanto por sus resultados como por sus destinatarios.

El Programa para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), tal como se recoge en la LOMCE, se diferencia del Programa de Diversificación Curricular en que:

• En el programa de diversificación curricular, la selección del alumnado se hacía una vez cursado 2.º de ESO excepcionalmente, o desde 3.º y habiendo recibido previamente otras medidas de atención a la diversidad. En PMAR se entra desde 2.º y no es necesario que los estudiantes hayan recibido medidas individualizadas.

• El Programa de Diversificación se cursaba en 3.º y 4.º de la ESO (alumnos mayoritariamente con edades comprendidas entre los 14 y los 16 años). El PMAR se cursa en 2.º y 3.º (13 a 15 años) devolviendo al alumnado al 4.º de la ESO ordinario, con la dificultad que esto entraña para que estos estudiantes consigan superar el último curso de la ESO y titular sin las medidas individualizadas pertinentes. Los alumnos del Programa de Diversificación que titulaban, habiendo alcanzado los objetivos y competencias requeridas en la etapa, podían continuar cursando estudios postobligatorios (Ciclos formativos de Grado Medio o Bachillerato). Dado que los alumnos que finalizan PMAR retornan al itinerario de enseñanzas aplicadas de 4.º de ESO, solo podrán seguir sus estudios en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio.

• Al alumnado que se incluía en Diversificación se le daban por superadas las materias pendientes de cursos anteriores. Los que se incluyen en PMAR tienen que recuperar todas las pendientes, con lo que se dificulta el seguimiento del curso en el que se encuentran.

Por todo lo anteriormente expuesto la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al gobierno de la nación que:

Promueva la recuperación de los programas de diversificación curricular en la nueva ley educativa sustituidos por los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento.

Valladolid, 10 de enero de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001241-01

CVE="BOCCL-09-014221"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25520-25522
BOCCL nº 227/9 del 3/2/2017
CVE: BOCCL-09-014221

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001241-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de la Nación que promueva la recuperación de los programas de diversificación curricular en la nueva ley educativa, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Lorena González Guerrero y D.ª Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2013 acarrea un grave problema: la desaparición del Programa de Diversificación Curricular.

En el capítulo segundo de la constitución española, derechos y libertades, podemos leer:

ARTÍCULO - 14.

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En la referencia explícita que nuestra Constitución hace sobre las condiciones o circunstancias personales o sociales, sin duda que está dando a entender que las personas tienen capacidades diferentes que hay que desarrollar y encauzar debidamente.

Por tanto, la atención a la diversidad debe considerarse como una herramienta pedagógica idónea para lograr estos objetivos a través de una intervención decidida de los poderes públicos. La atención a la diversidad ha de procurar establecer medidas flexibles que se adecuen a las diferencias individuales y ritmos de maduración del alumnado.

El Programa de Diversificación Curricular era una medida de atención a la diversidad que suponía cursar un currículo diferente al establecido con carácter general para que el alumnado participante pudiese alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con una metodología específica y una organización distinta de los contenidos, actividades prácticas y materias.

Estaba dirigido a alumnado con dificultades generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en una situación de riesgo evidente de no titular si continuaban cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con carácter general. Esto hacía posible:

• Una mayor adaptación de la enseñanza a las necesidades educativas individuales del alumnado.

• Una mejor atención individual a cada alumno/a.

• El uso de métodos de trabajo diversos, más activos y motivadores para el alumno.

• Un seguimiento y apoyo tutorial más cercano.

Estas consideraciones hacen llegar a la conclusión de valorar el Programa de Diversificación Curricular como imprescindible tanto por sus resultados como por sus destinatarios.

El Programa para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), tal como se recoge en la LOMCE, se diferencia del Programa de Diversificación Curricular en que:

• En el programa de diversificación curricular, la selección del alumnado se hacía una vez cursado 2.º de ESO excepcionalmente, o desde 3.º y habiendo recibido previamente otras medidas de atención a la diversidad. En PMAR se entra desde 2.º y no es necesario que los estudiantes hayan recibido medidas individualizadas.

• El Programa de Diversificación se cursaba en 3.º y 4.º de la ESO (alumnos mayoritariamente con edades comprendidas entre los 14 y los 16 años). El PMAR se cursa en 2.º y 3.º (13 a 15 años) devolviendo al alumnado al 4.º de la ESO ordinario, con la dificultad que esto entraña para que estos estudiantes consigan superar el último curso de la ESO y titular sin las medidas individualizadas pertinentes. Los alumnos del Programa de Diversificación que titulaban, habiendo alcanzado los objetivos y competencias requeridas en la etapa, podían continuar cursando estudios postobligatorios (Ciclos formativos de Grado Medio o Bachillerato). Dado que los alumnos que finalizan PMAR retornan al itinerario de enseñanzas aplicadas de 4.º de ESO, solo podrán seguir sus estudios en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio.

• Al alumnado que se incluía en Diversificación se le daban por superadas las materias pendientes de cursos anteriores. Los que se incluyen en PMAR tienen que recuperar todas las pendientes, con lo que se dificulta el seguimiento del curso en el que se encuentran.

Por todo lo anteriormente expuesto la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al gobierno de la nación que:

Promueva la recuperación de los programas de diversificación curricular en la nueva ley educativa sustituidos por los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento.

Valladolid, 10 de enero de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001241-01

CVE="BOCCL-09-014221"



Sede de las Cortes de Castilla y León