PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Fernando Pablos Romo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la atención educativa específica para las necesidades del alumno, en un marco inclusivo.
De esta manera la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, determina que los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, en especial el derecho de acceso a la educación.
El sistema educativo deberá poner en marcha y adoptar las medidas que faciliten el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la educación a los alumnos con necesidades educativas especiales, garantizando el derecho a la educación de las personas con discapacidad, regido por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en todas las etapas, incluidas las no obligatorias, accediendo a mayores niveles de formación.
Para ello es fundamental promover la escolarización del alumnado con discapacidad en la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y desarrollar programas para su adecuada incorporación a los centros, garantizando su acceso a los mismos servicios que el resto del alumnado.
El objetivo es ofrecer la atención educativa específica que, por sus necesidades educativas especiales requieren estos alumnos, para los que se dispondrá de programas de prevención, detección y atención temprana de sus necesidades educativas especiales, del profesorado adecuado, especialmente formado y suficiente para su atención, de las necesarias adaptaciones y apoyos, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y de apoyo a la comunicación oral, así como la utilización de medios técnicos y didácticos precisos.
Los centros educativos deberán disponer de espacios y dispositivos en adecuadas condiciones de accesibilidad y el profesorado acceder a una formación inicial y permanente sobre la discapacidad, la igualdad de oportunidades y las formas de discriminación.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a
1. Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar que la normativa específica para la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales logra los objetivos establecidos en la ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
2. Elaboración de una normativa de funcionamiento de los Centros de Educación Especial, común para todos, para evitar que los reglamentos que se elaboren en cada centro contengan medidas que sean contradictorias entre sí.
3. Garantizar que existe la dotación de recursos de apoyo especializado necesarios en todos los centros educativos, para lograr el derecho a la inclusión de los menores en función del tipo de discapacidad: profesores especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, fisioterapeutas, Auxiliares Técnicos Educativos y enfermeros, e incorporar la figura del Terapeuta ocupacional.
4. Fomentar la convivencia normalizada en los menores, a través de desarrollar campañas con el conjunto de alumnos para que se logre la plena integración con los alumnos que tienen especiales necesidades educativas por padecer algún tipo de discapacidad".
Valladolid, 12 de enero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
Fernando Pablos Romo,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001249-01
CVE="BOCCL-09-014229"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Fernando Pablos Romo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la atención educativa específica para las necesidades del alumno, en un marco inclusivo.
De esta manera la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, determina que los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, en especial el derecho de acceso a la educación.
El sistema educativo deberá poner en marcha y adoptar las medidas que faciliten el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la educación a los alumnos con necesidades educativas especiales, garantizando el derecho a la educación de las personas con discapacidad, regido por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en todas las etapas, incluidas las no obligatorias, accediendo a mayores niveles de formación.
Para ello es fundamental promover la escolarización del alumnado con discapacidad en la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y desarrollar programas para su adecuada incorporación a los centros, garantizando su acceso a los mismos servicios que el resto del alumnado.
El objetivo es ofrecer la atención educativa específica que, por sus necesidades educativas especiales requieren estos alumnos, para los que se dispondrá de programas de prevención, detección y atención temprana de sus necesidades educativas especiales, del profesorado adecuado, especialmente formado y suficiente para su atención, de las necesarias adaptaciones y apoyos, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y de apoyo a la comunicación oral, así como la utilización de medios técnicos y didácticos precisos.
Los centros educativos deberán disponer de espacios y dispositivos en adecuadas condiciones de accesibilidad y el profesorado acceder a una formación inicial y permanente sobre la discapacidad, la igualdad de oportunidades y las formas de discriminación.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a
1. Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar que la normativa específica para la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales logra los objetivos establecidos en la ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
2. Elaboración de una normativa de funcionamiento de los Centros de Educación Especial, común para todos, para evitar que los reglamentos que se elaboren en cada centro contengan medidas que sean contradictorias entre sí.
3. Garantizar que existe la dotación de recursos de apoyo especializado necesarios en todos los centros educativos, para lograr el derecho a la inclusión de los menores en función del tipo de discapacidad: profesores especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, fisioterapeutas, Auxiliares Técnicos Educativos y enfermeros, e incorporar la figura del Terapeuta ocupacional.
4. Fomentar la convivencia normalizada en los menores, a través de desarrollar campañas con el conjunto de alumnos para que se logre la plena integración con los alumnos que tienen especiales necesidades educativas por padecer algún tipo de discapacidad".
Valladolid, 12 de enero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
Fernando Pablos Romo,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001249-01
CVE="BOCCL-09-014229"