PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La capacidad económica individual de la persona mayor, persona dependiente o persona con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar), como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).
El Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, establece en el artículo 3, apartado 1, que "La capacidad económica personal de la persona beneficiaria del servicio público se determinará en función de su renta y su patrimonio".
El apartado 3 del referido artículo determina que, para el cálculo de la capacidad económica "no se computará la vivienda habitual, en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en su domicilio, o bien, cuando, percibiendo un servicio de atención residencial permanente tuviera personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda. Tampoco computará cuando la cobertura del servicio residencial permanente no cubra todos los días del año".
El computar la vivienda habitual como patrimonio de la persona que recibe el servicio aunque no viva en ella ninguna persona a su cargo, cuando no se obtienen ingresos o rentas de la misma, incrementa de manera muy notable la cuantía a abonar mensualmente, haciendo que esta sea superior a los ingresos de la persona, lo que en muchos casos les obliga a vender su vivienda para pagar las mensualidades y evitar su endeudamiento por el servicio que recibe.
Por ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas mayores o personas con discapacidad, el grupo parlamentario socialista presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, de manera que no se compute como patrimonio la vivienda habitual de la persona que recibe el servicio, aunque no se viva en ella, y siempre que esta no genere rentas o ingresos mensuales".
Valladolid, 12 de enero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001250-01
CVE="BOCCL-09-014230"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
La capacidad económica individual de la persona mayor, persona dependiente o persona con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar), como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).
El Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, establece en el artículo 3, apartado 1, que "La capacidad económica personal de la persona beneficiaria del servicio público se determinará en función de su renta y su patrimonio".
El apartado 3 del referido artículo determina que, para el cálculo de la capacidad económica "no se computará la vivienda habitual, en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en su domicilio, o bien, cuando, percibiendo un servicio de atención residencial permanente tuviera personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda. Tampoco computará cuando la cobertura del servicio residencial permanente no cubra todos los días del año".
El computar la vivienda habitual como patrimonio de la persona que recibe el servicio aunque no viva en ella ninguna persona a su cargo, cuando no se obtienen ingresos o rentas de la misma, incrementa de manera muy notable la cuantía a abonar mensualmente, haciendo que esta sea superior a los ingresos de la persona, lo que en muchos casos les obliga a vender su vivienda para pagar las mensualidades y evitar su endeudamiento por el servicio que recibe.
Por ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas mayores o personas con discapacidad, el grupo parlamentario socialista presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, de manera que no se compute como patrimonio la vivienda habitual de la persona que recibe el servicio, aunque no se viva en ella, y siempre que esta no genere rentas o ingresos mensuales".
Valladolid, 12 de enero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido,
Jesús Guerrero Arroyo y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001250-01
CVE="BOCCL-09-014230"