PNL/001255-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001255-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, instando a la Junta de Castilla y León a tramitar la autorización administrativa para la apertura de una oficina de farmacia en Palazuelos de Eresma, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo, José Luis Aceves Galindo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La asunción de competencias en materia de ordenación farmacéutica por la Comunidad de Castilla y León, tras la aprobación de la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de reforma de su Estatuto de Autonomía, amparó la promulgación de diversas normas, fundamentalmente de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, cuyo objeto es establecer la regulación y ordenación farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos y ciudadanas en nuestra Comunidad Autónoma, respetando la legislación básica estatal.

La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, en su artículo 3.º.1, establece que se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:

a) En el nivel de atención primaria:

- las oficinas de farmacia,

- los botiquines,

- los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria.

El artículo 18 de la citada ley de módulos poblacionales dice que, conforme a los criterios de planificación farmacéutica precedentes, los módulos de población mínimos para la apertura de una oficina de farmacia en las distintas zonas farmacéuticas serán los siguientes:

a) Zonas farmacéuticas urbanas: 2500 habitantes por oficina de farmacia.

b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: 2000 habitantes por oficina de farmacia.

c) Zonas farmacéuticas rurales: 1800 habitantes por oficina de farmacia.

Según el artículo 31 los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a las oficinas de farmacia que, por razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, aumento estacional de la población, o cuando concurren situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.

Desde que se produjera la segregación del núcleo de San Cristóbal de Segovia y su constitución como municipio, Palazuelos de Eresma carece de un servicio fundamental como una oficina de farmacia. Dicha carencia es un déficit sanitario importante para los vecinos de Palazuelos.

Desde entonces, el Ayuntamiento ha realizado numerosos requerimientos a la Junta de Castilla y León, administración que cuenta con las competencias en materia de ordenación farmacéutica, para que autorizara la apertura de una farmacia en el municipio.

La respuesta de la Junta ha sido la autorización de un botiquín, servicio insuficiente para las necesidades del municipio ya que no garantiza con este servicio farmacéutico un acceso al medicamento ágil y rápido, con las suficientes garantías de control e información al usuario.

El municipio de Palazuelos de Eresma con una población de más de 5000 habitantes según el padrón municipal de octubre de 2016 cuenta con un botiquín que fue autorizado por la Orden SAN/126/2012, de 1 de marzo, cuando por su número de habitantes debería de contar con una oficina de farmacia tal y como se establece en los artículos anteriormente mencionados.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a tramitar la autorización administrativa para la apertura de una oficina de farmacia en Palazuelos de Eresma".

Valladolid, 16 de enero de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo,

José Luis Aceves Galindo y

María Mercedes Martín Juárez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001255-01

CVE="BOCCL-09-014235"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25551-25553
BOCCL nº 227/9 del 3/2/2017
CVE: BOCCL-09-014235

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001255-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Luis Aceves Galindo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, instando a la Junta de Castilla y León a tramitar la autorización administrativa para la apertura de una oficina de farmacia en Palazuelos de Eresma, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo, José Luis Aceves Galindo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La asunción de competencias en materia de ordenación farmacéutica por la Comunidad de Castilla y León, tras la aprobación de la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de reforma de su Estatuto de Autonomía, amparó la promulgación de diversas normas, fundamentalmente de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, cuyo objeto es establecer la regulación y ordenación farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos y ciudadanas en nuestra Comunidad Autónoma, respetando la legislación básica estatal.

La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, en su artículo 3.º.1, establece que se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:

a) En el nivel de atención primaria:

- las oficinas de farmacia,

- los botiquines,

- los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria.

El artículo 18 de la citada ley de módulos poblacionales dice que, conforme a los criterios de planificación farmacéutica precedentes, los módulos de población mínimos para la apertura de una oficina de farmacia en las distintas zonas farmacéuticas serán los siguientes:

a) Zonas farmacéuticas urbanas: 2500 habitantes por oficina de farmacia.

b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: 2000 habitantes por oficina de farmacia.

c) Zonas farmacéuticas rurales: 1800 habitantes por oficina de farmacia.

Según el artículo 31 los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a las oficinas de farmacia que, por razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, aumento estacional de la población, o cuando concurren situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.

Desde que se produjera la segregación del núcleo de San Cristóbal de Segovia y su constitución como municipio, Palazuelos de Eresma carece de un servicio fundamental como una oficina de farmacia. Dicha carencia es un déficit sanitario importante para los vecinos de Palazuelos.

Desde entonces, el Ayuntamiento ha realizado numerosos requerimientos a la Junta de Castilla y León, administración que cuenta con las competencias en materia de ordenación farmacéutica, para que autorizara la apertura de una farmacia en el municipio.

La respuesta de la Junta ha sido la autorización de un botiquín, servicio insuficiente para las necesidades del municipio ya que no garantiza con este servicio farmacéutico un acceso al medicamento ágil y rápido, con las suficientes garantías de control e información al usuario.

El municipio de Palazuelos de Eresma con una población de más de 5000 habitantes según el padrón municipal de octubre de 2016 cuenta con un botiquín que fue autorizado por la Orden SAN/126/2012, de 1 de marzo, cuando por su número de habitantes debería de contar con una oficina de farmacia tal y como se establece en los artículos anteriormente mencionados.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a tramitar la autorización administrativa para la apertura de una oficina de farmacia en Palazuelos de Eresma".

Valladolid, 16 de enero de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo,

José Luis Aceves Galindo y

María Mercedes Martín Juárez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001255-01

CVE="BOCCL-09-014235"



Sede de las Cortes de Castilla y León