PNL/001263-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001263-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Ana María Agudíez Calvo y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta de Castilla y León a crear los Servicios de Urgencia Social en todas las provincias de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo y Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

Nuestro Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, en su artículo 11 de los Derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales establece:

1. Los poderes públicos velarán porque en la prestación de los servicios sociales se asegure el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas y a los demás derechos que a éstas reconocen las leyes, y porque la consideración de su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad e intimidad, y la procura de su bienestar y calidad de vida orienten toda actividad en dicho ámbito.

2. Los beneficiarios del sistema tendrán los siguientes derechos específicos, además de los reconocidos en la normativa estatal básica:

h) A la atención urgente en los supuestos que requieran una respuesta inmediata y prioritaria debido a una situación de emergencia por abandono, maltrato o conflicto grave de convivencia, o por riesgo de similar naturaleza.

Podemos denominar urgencia/emergencia social a esa situación producida por un hecho no previsto, debido generalmente a causas naturales o provocadas (riesgos tecnológicos y antrópicos), que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, así como las relaciones o redes sociales y familiares. Las personas afectadas se encuentran en una situación de desprotección grave; por ello, precisan una intervención inmediata e ineludible, para evitar que esta situación se agrave o genere mayor perjuicio -quizás irreversible- a la persona afectada.

Así, nos encontramos con urgencias/emergencias sociales que afectan a una persona o familia (emergencia individual); otras veces, se ven afectadas varias familias (emergencias colectivas); y en ocasiones, una gran parte de la población (grandes emergencias o catástrofes). Las situaciones de urgencia/emergencia social, en muchos casos, se constituyen, en sí mismas, en un elemento emergente de estados de riesgo o exclusión social. Por tanto, visibilizan situaciones de necesidad que permanecían ocultas factor de riesgo en personas en situación previa de vulnerabilidad social.

Por lo tanto, se puede decir que nos vamos a encontrar con:

• Sucesos imprevistos precipitantes en la vida de los sujetos o de la colectividad.

• Sucesos que afectan y comprometen las capacidades, los recursos y los medios de subsistencia, así como las relaciones o redes familiares y sociales.

• Situaciones de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia, desamparo.

• Necesidad de contención y acompañamiento psicosocial.

• Necesidad de proporcionar una respuesta rápida y cercana al ciudadano.

• Situaciones donde se movilizan recursos normalizados o específicos con criterios de urgencia.

• Respuestas de carácter temporal y transitorio.

En estas situaciones, los servicios sociales actúan en coordinación con otros servicios intervinientes: sanitarios, bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero el objeto de la intervención de los servicios sociales es procurar el bienestar de las personas afectadas a través de un adecuado diagnóstico de las situaciones de las personas, teniendo en cuenta sus necesidades, sus posibilidades (capacidades) y los recursos formales e informales disponibles para garantizar su bienestar biopsicosocial.

¿Qué tipo de situaciones de urgencia/emergencia serán objeto de intervención inmediata por parte del Servicio de Urgencias Sociales?:

• Situaciones de pérdida y/o desorientación: se refiere a esas situaciones cuya característica principal es que la persona se encuentra perdida o desorientada, y precisa ayuda profesional inmediata. Pueden afectar a personas mayores, menores, discapacitadas psíquicas, enfermos mentales, personas sin techo, entre otras.

• Situaciones de desprotección y/o abandono: se refiere a esas situaciones cuya característica principal es que la persona se encuentra abandonada y precisa ayuda profesional inmediata. Pueden afectar a personas mayores, menores (mendicidad, detención de progenitores), discapacitadas psíquicas, enfermos mentales o personas sin techo, por ejemplo.

• Situaciones de soledad sobrevenida: se refiere a situaciones en las que las personas dependientes cuentan con una red de apoyo familiar y social estable, y, por un acontecimiento imprevisto, ese apoyo desaparece y la persona dependiente se encuentra sola. Por ejemplo, en el caso de una persona mayor con alzhéimer cuidada por su marido o hijo, cuando éste tiene un accidente, o es retenido por la Policía, y la persona mayor queda sola, o también en fallecimientos repentinos de cuidadores únicos.

• Situaciones de violencia de género: se refiere a esas situaciones cuya característica principal es que la persona es víctima de violencia de género. Se tendrá como referencia el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en Castilla y León

• Situaciones de emergencia ordinarias o grandes emergencias: son aquellas situaciones provocadas por un hecho imprevisible, debido a causas naturales o provocadas que afecta a un conjunto de personas o colectividad. Se refiere a incendios, accidentes, derrumbamientos, inundaciones, explosiones u otros episodios de naturaleza similar.

Desde el Grupo Socialista consideramos que este Servicio Social de Urgencias debe de formar parte de la red de servicios sociales haciendo especial hincapié en la coordinación con otros servicios de atención de urgencias (bomberos, policías, guardia civil, sanitarios...) dado que es un factor estratégico e imprescindible para garantizar una respuesta adecuada las 24 horas del día, los 365 días al año.

Como hemos podido comprobar las situaciones de emergencia/urgencia social es un campo profesional que ineludiblemente precisa de la intervención de profesionales del Trabajo Social.

Son las administraciones públicas las competentes en poner en marcha medidas de protección para los ciudadanos y ciudadanas que faciliten una intervención cuando se produzcan este tipo de situaciones.

Por tanto la Junta de Castilla y León debe de desarrollar este Servicio de Urgencia Social las 24 horas del día considerando que la situación de emergencia es un ámbito de intervención del sistema público de servicios sociales en el que el servicio de urgencias esté contemplado en el Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a crear Servicios de Urgencia Social en todas las provincias, y a dotarlos del personal adecuado para que tengan un funcionamiento continuado y garanticen la atención las 24 horas del día, los 365 días del año".

Valladolid, 19 de enero de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo y

Ana María Muñoz de la Peña González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001263-01

CVE="BOCCL-09-014243"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25572-25575
BOCCL nº 227/9 del 3/2/2017
CVE: BOCCL-09-014243

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001263-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Ana María Agudíez Calvo y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta de Castilla y León a crear los Servicios de Urgencia Social en todas las provincias de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo y Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

Nuestro Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, en su artículo 11 de los Derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales establece:

1. Los poderes públicos velarán porque en la prestación de los servicios sociales se asegure el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas y a los demás derechos que a éstas reconocen las leyes, y porque la consideración de su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad e intimidad, y la procura de su bienestar y calidad de vida orienten toda actividad en dicho ámbito.

2. Los beneficiarios del sistema tendrán los siguientes derechos específicos, además de los reconocidos en la normativa estatal básica:

h) A la atención urgente en los supuestos que requieran una respuesta inmediata y prioritaria debido a una situación de emergencia por abandono, maltrato o conflicto grave de convivencia, o por riesgo de similar naturaleza.

Podemos denominar urgencia/emergencia social a esa situación producida por un hecho no previsto, debido generalmente a causas naturales o provocadas (riesgos tecnológicos y antrópicos), que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, así como las relaciones o redes sociales y familiares. Las personas afectadas se encuentran en una situación de desprotección grave; por ello, precisan una intervención inmediata e ineludible, para evitar que esta situación se agrave o genere mayor perjuicio -quizás irreversible- a la persona afectada.

Así, nos encontramos con urgencias/emergencias sociales que afectan a una persona o familia (emergencia individual); otras veces, se ven afectadas varias familias (emergencias colectivas); y en ocasiones, una gran parte de la población (grandes emergencias o catástrofes). Las situaciones de urgencia/emergencia social, en muchos casos, se constituyen, en sí mismas, en un elemento emergente de estados de riesgo o exclusión social. Por tanto, visibilizan situaciones de necesidad que permanecían ocultas factor de riesgo en personas en situación previa de vulnerabilidad social.

Por lo tanto, se puede decir que nos vamos a encontrar con:

• Sucesos imprevistos precipitantes en la vida de los sujetos o de la colectividad.

• Sucesos que afectan y comprometen las capacidades, los recursos y los medios de subsistencia, así como las relaciones o redes familiares y sociales.

• Situaciones de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia, desamparo.

• Necesidad de contención y acompañamiento psicosocial.

• Necesidad de proporcionar una respuesta rápida y cercana al ciudadano.

• Situaciones donde se movilizan recursos normalizados o específicos con criterios de urgencia.

• Respuestas de carácter temporal y transitorio.

En estas situaciones, los servicios sociales actúan en coordinación con otros servicios intervinientes: sanitarios, bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero el objeto de la intervención de los servicios sociales es procurar el bienestar de las personas afectadas a través de un adecuado diagnóstico de las situaciones de las personas, teniendo en cuenta sus necesidades, sus posibilidades (capacidades) y los recursos formales e informales disponibles para garantizar su bienestar biopsicosocial.

¿Qué tipo de situaciones de urgencia/emergencia serán objeto de intervención inmediata por parte del Servicio de Urgencias Sociales?:

• Situaciones de pérdida y/o desorientación: se refiere a esas situaciones cuya característica principal es que la persona se encuentra perdida o desorientada, y precisa ayuda profesional inmediata. Pueden afectar a personas mayores, menores, discapacitadas psíquicas, enfermos mentales, personas sin techo, entre otras.

• Situaciones de desprotección y/o abandono: se refiere a esas situaciones cuya característica principal es que la persona se encuentra abandonada y precisa ayuda profesional inmediata. Pueden afectar a personas mayores, menores (mendicidad, detención de progenitores), discapacitadas psíquicas, enfermos mentales o personas sin techo, por ejemplo.

• Situaciones de soledad sobrevenida: se refiere a situaciones en las que las personas dependientes cuentan con una red de apoyo familiar y social estable, y, por un acontecimiento imprevisto, ese apoyo desaparece y la persona dependiente se encuentra sola. Por ejemplo, en el caso de una persona mayor con alzhéimer cuidada por su marido o hijo, cuando éste tiene un accidente, o es retenido por la Policía, y la persona mayor queda sola, o también en fallecimientos repentinos de cuidadores únicos.

• Situaciones de violencia de género: se refiere a esas situaciones cuya característica principal es que la persona es víctima de violencia de género. Se tendrá como referencia el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en Castilla y León

• Situaciones de emergencia ordinarias o grandes emergencias: son aquellas situaciones provocadas por un hecho imprevisible, debido a causas naturales o provocadas que afecta a un conjunto de personas o colectividad. Se refiere a incendios, accidentes, derrumbamientos, inundaciones, explosiones u otros episodios de naturaleza similar.

Desde el Grupo Socialista consideramos que este Servicio Social de Urgencias debe de formar parte de la red de servicios sociales haciendo especial hincapié en la coordinación con otros servicios de atención de urgencias (bomberos, policías, guardia civil, sanitarios...) dado que es un factor estratégico e imprescindible para garantizar una respuesta adecuada las 24 horas del día, los 365 días al año.

Como hemos podido comprobar las situaciones de emergencia/urgencia social es un campo profesional que ineludiblemente precisa de la intervención de profesionales del Trabajo Social.

Son las administraciones públicas las competentes en poner en marcha medidas de protección para los ciudadanos y ciudadanas que faciliten una intervención cuando se produzcan este tipo de situaciones.

Por tanto la Junta de Castilla y León debe de desarrollar este Servicio de Urgencia Social las 24 horas del día considerando que la situación de emergencia es un ámbito de intervención del sistema público de servicios sociales en el que el servicio de urgencias esté contemplado en el Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a crear Servicios de Urgencia Social en todas las provincias, y a dotarlos del personal adecuado para que tengan un funcionamiento continuado y garanticen la atención las 24 horas del día, los 365 días del año".

Valladolid, 19 de enero de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo y

Ana María Muñoz de la Peña González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001263-01

CVE="BOCCL-09-014243"



Sede de las Cortes de Castilla y León