PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo e Isabel Muñoz Sánchez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.
ANTECEDENTES
La Orden SSI/2065/201, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, es bajo la que se rige la cartera de servicios sanitarios que existe actualmente en Castilla y León.
Entre otras cuestiones, dicha orden vino a modificar lo que se establecía en el RD 1030/2006, Anexo III, punto 5.3.8 en cuanto a técnicas de reproducción asistida.
5.3.8 Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección iniracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.
La reforma de la norma supuso una ampliación en cuanto a metodología y técnicas además de perfilar el tipo de mujeres que podrían acceder a las mismas. El problema fue que tal y como se estableció ni las mujeres solas ni las mujeres lesbianas podían acceder a ellas. Tanto las asociaciones monomarentales como las de mujeres lesbianas reivindicaron su derecho a acceder en iguales condiciones al resto de mujeres, sin que la normativa haya sido modificada en esos términos. En la práctica puede ser cierto que las mujeres de cualquier condición accedan a estas técnicas pero el hecho es que no se contempla su situación a nivel normativo al referirse específicamente a mujeres infértiles o que en doce meses con coito vaginal no hayan conseguido el embarazo. En este sentido, los criterios de exclusión mencionados aluden a la imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social, sin que estos se especifiquen y que puede significar la exclusión a dichas mujeres.
El Castilla y León se afirma desde la Consejería de Sanidad que todas las mujeres tienen igual acceso a las técnicas de reproducción asistida pero lo cierto es que no cuentan con un registro de las mujeres que han sido excluidas por lo que se hace muy dificil saber si existen criterios de exclusión por las razones a las que aludimos.
Por otro lado, en Castilla y León el Hospital Clínico de Valladolid es el único que ofrece todas las prestaciones técnicas, lo que produce, unido a las lista de espera de estos procedimientos que quien puede costearlo vaya a clínicas privadas más cercanas lo que traduce en desigualdad de acceso por lugar de residencia y por criterios económicos.
Por todo presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que exhorte al Gobierno de España a realizar una modificación de la Orden SSI/2065/201, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización; para que se contemple en la misma a las mujeres solas y homosexuales que quieran acceder a técnicas de reproducción asistida.
2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a estudiar la posibilidad de integrar en todos los hospitales de la Comunidad Autónoma todas las técnicas de reproducción asistida que se incluyen en la cartera de servicios comunes del SNS actualmente.
3. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar un registro oficial del número de mujeres excluidas y los motivos de dicha exclusión para asegurar que todas las mujeres, incluidas las mujeres solas y las mujeres homosexuales, tienen un acceso igualitario a dichas técnicas.
Valladolid, 18 de enero de 2017.
LAS PROCURADORAS,
Fdo.: Laura Domínguez Arroyo e
Isabel Muñoz Sánchez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/001266-01
CVE="BOCCL-09-014246"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001235 a PNL/001274.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo e Isabel Muñoz Sánchez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.
ANTECEDENTES
La Orden SSI/2065/201, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, es bajo la que se rige la cartera de servicios sanitarios que existe actualmente en Castilla y León.
Entre otras cuestiones, dicha orden vino a modificar lo que se establecía en el RD 1030/2006, Anexo III, punto 5.3.8 en cuanto a técnicas de reproducción asistida.
5.3.8 Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección iniracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.
La reforma de la norma supuso una ampliación en cuanto a metodología y técnicas además de perfilar el tipo de mujeres que podrían acceder a las mismas. El problema fue que tal y como se estableció ni las mujeres solas ni las mujeres lesbianas podían acceder a ellas. Tanto las asociaciones monomarentales como las de mujeres lesbianas reivindicaron su derecho a acceder en iguales condiciones al resto de mujeres, sin que la normativa haya sido modificada en esos términos. En la práctica puede ser cierto que las mujeres de cualquier condición accedan a estas técnicas pero el hecho es que no se contempla su situación a nivel normativo al referirse específicamente a mujeres infértiles o que en doce meses con coito vaginal no hayan conseguido el embarazo. En este sentido, los criterios de exclusión mencionados aluden a la imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social, sin que estos se especifiquen y que puede significar la exclusión a dichas mujeres.
El Castilla y León se afirma desde la Consejería de Sanidad que todas las mujeres tienen igual acceso a las técnicas de reproducción asistida pero lo cierto es que no cuentan con un registro de las mujeres que han sido excluidas por lo que se hace muy dificil saber si existen criterios de exclusión por las razones a las que aludimos.
Por otro lado, en Castilla y León el Hospital Clínico de Valladolid es el único que ofrece todas las prestaciones técnicas, lo que produce, unido a las lista de espera de estos procedimientos que quien puede costearlo vaya a clínicas privadas más cercanas lo que traduce en desigualdad de acceso por lugar de residencia y por criterios económicos.
Por todo presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que exhorte al Gobierno de España a realizar una modificación de la Orden SSI/2065/201, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización; para que se contemple en la misma a las mujeres solas y homosexuales que quieran acceder a técnicas de reproducción asistida.
2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a estudiar la posibilidad de integrar en todos los hospitales de la Comunidad Autónoma todas las técnicas de reproducción asistida que se incluyen en la cartera de servicios comunes del SNS actualmente.
3. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar un registro oficial del número de mujeres excluidas y los motivos de dicha exclusión para asegurar que todas las mujeres, incluidas las mujeres solas y las mujeres homosexuales, tienen un acceso igualitario a dichas técnicas.
Valladolid, 18 de enero de 2017.
LAS PROCURADORAS,
Fdo.: Laura Domínguez Arroyo e
Isabel Muñoz Sánchez
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/001266-01
CVE="BOCCL-09-014246"