PL/000007-01











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-01


Sumario:

Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha conocido el Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, PL/000007, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de la Presidencia y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2017.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V. E. "Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de enero de 2017, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria elaborada por la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

2) Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

3) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

4) Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

5) Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

6) Escrito de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior de 21 de julio de 2016.

7) Informe emitido por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto sobre propuesta de Disposición Final Primera a incluir en el Anteproyecto de Ley.

8) Certificado y Acta de la reunión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de 23 de septiembre de 2016.

9) Certificado y Acta de la reunión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Función Pública celebrada el día 23 de septiembre de 2016.

Valladolid, 20 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral en su artículo 15 y, en su artículo 17, el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 16 los principios rectores de las políticas públicas y contiene el deber de los poderes públicos de orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el Estatuto y adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la sociedad civil, la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

La sociedad española ha manifestado en numerosas ocasiones su rechazo a la violencia y ha mostrado una especial sensibilidad y comprensión hacia las víctimas de los actos terroristas.

Del mismo modo, la Comunidad de Castilla y León ha mostrado siempre su apoyo a las víctimas de la violencia terrorista, tanto en las ocasiones en que la ha sufrido en su territorio o en sus ciudadanos, como en sincera solidaridad con otros ciudadanos o territorios de España y del resto del Mundo.

Es un deber de los poderes públicos intentar paliar, en la medida de lo posible, los efectos que el terrorismo provoca, de forma primordial adoptando las medidas que sean precisas para auxiliar y proteger a aquellos que directamente sufren sus consecuencias.

En el ámbito estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Atención Integral a las Víctimas del Terrorismo, rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. El marco normativo estatal se completa con el Real Decreto 671/213, de 6 de septiembre, que aprueba el reglamento que desarrolla la ley anterior.

La presente ley es una muestra del rechazo a todo tipo de terrorismo, al fanatismo y a la barbarie, y reconoce los verdaderos derechos de las víctimas que son la memoria, la verdad y la dignidad frente a los efectos de lo que supone el terrorismo, que deben ir unidos además al derecho a la justicia propio de nuestro Estado de Derecho.

El reconocimiento legal de estos derechos en Castilla y León ha de servir para que se recuerde que el sacrificio realizado para toda la sociedad por las víctimas del terrorismo ha servido para mantener la integridad de nuestra Nación y el Estado de derecho.

Memoria, verdad y dignidad para que las víctimas participen como protagonistas en el momento de escribir el relato de lo ocurrido, para que la historia de nuestra Comunidad las presente como víctimas y no como parte de un conflicto inexistente, y para que su sacrificio sirva de ejemplo para situaciones similares que se puedan presentar en el futuro.

La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga su relato de lo sucedido en la memoria.

El objeto de la ley es, por tanto, el reconocimiento a las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a la reparación de los daños sufridos, así como el recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufrieron la acción terrorista.

La ley parte de la consideración de las víctimas del terrorismo, no como simples perceptores de ayudas, sino como parte activa de la sociedad de Castilla y León, valorando su enorme aportación a ésta como sujetos dinámicos y participativos y esenciales para hacer frente a los efectos de la violencia terrorista.

La ley se estructura en una parte general, contenida en el Título I, dirigida a establecer su ámbito subjetivo de aplicación y la forma de acreditación de la condición de víctima.

El ámbito subjetivo de aplicación, en lo que respecta a las medidas de protección a las víctimas, se ha configurado de forma acorde con la estructura y contenido de la ley, en la cual la condición de víctima del terrorismo se configura como una circunstancia que ha de ponderarse en el ejercicio de las competencias autonómicas en diversas materias, como sanidad, educación, asistencia social, vivienda o empleo.

Consecuentemente, el nexo de unión con la Comunidad de Castilla y León de las víctimas del terrorismo será el que establezca, para todos sus destinatarios, la normativa sectorial reguladora de las materias competencia de la Comunidad en las que la ley incide.

Dicho vínculo estará determinado por la residencia en Castilla y León, en aquellos casos en que la normativa reguladora de la materia o prestación así lo establezca al definir su propio ámbito subjetivo de aplicación.

Posteriormente, el Título II aborda y sistematiza la regulación de medidas de protección a las víctimas del terrorismo según su naturaleza. Así se establecen ayudas específicas en los ámbitos sanitario, educativo, social, cultural, jurídico, de acceso a la vivienda y en la esfera del empleo público, así como determinados beneficios fiscales.

El Título III corresponde a la regulación del "Reconocimiento y Memoria" de las víctimas. En él se regula la concesión de distinciones honoríficas como muestra de reconocimiento, tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

Entre tales distinciones se regulan expresamente la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León y la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

También se establece un reconocimiento institucional de las víctimas del terrorismo por parte de los poderes públicos, que velarán por la presencia protocolaria de las víctimas y de sus asociaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad.

La ley dispone la realización y promoción por las Administraciones Públicas de la Comunidad de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas, procurando la presencia de su testimonio directo.

Se dispone la conmemoración por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León del día 27 de junio, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y del día 11 de marzo como día europeo de las víctimas del terrorismo.

En este ámbito del reconocimiento se incorpora en la ley un artículo dirigido a la "Educación para la paz" en el que se determina la inclusión en el currículo educativo de la enseñanza secundaria obligatoria de la historia, evolución y consecuencias de las distintas formas de terrorismo en España.

En el Título IV se incorpora en la ley el fomento del movimiento asociativo y fundacional, reconociendo como representantes de las víctimas a las asociaciones y fundaciones cuya función sea la defensa de las víctimas del terrorismo.

En el Título V se regula el Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, como órgano unipersonal de relación, ayuda y orientación a los castellanos y leoneses que sufran la acción del terrorismo y de coordinación de las actuaciones de la comunidad en esta materia.

El último título, el VI, se refiere a la información integral a las víctimas del terrorismo a través de la página web y del servicio de información 012.

La parte final de la ley está compuesta por dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales, que prevén, respectivamente, la posibilidad de concesión de subvenciones, la extensión de los derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo al personal estatutario y laboral, la aplicación de la ley a las víctimas del terrorismo existentes antes de su entrada en vigor, la derogación de los preceptos que se opongan a lo establecido en la ley, la modificación puntual de la ley 5/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el mandato de regular los beneficios fiscales previstos en el artículo 15, el desarrollo normativo por la Junta de Castilla y León y su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en diversas materias, como las exclusivas previstas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía sobre estructura y organización de la Administración de la Comunidad, asistencia social y servicios sociales, vivienda, cultura, museos y fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma, y las establecidas en el artículo 74 en materia de sanidad.

También encuentra su encaje competencial en determinadas competencias de desarrollo normativo y de ejecución establecidas en los artículos 71 y 73 del Estatuto de Autonomía, como las relativas a asociaciones y educación.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

1. Esta ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a la reparación de los daños sufridos, así como el recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufran el terrorismo.

2. El régimen de compatibilidad de las prestaciones reguladas en esta ley con las que pueda dispensar la Administración General del Estado a los mismos destinatarios, será el que determine la normativa estatal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

1. A los efectos de lo establecido en esta ley, tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Tendrán también dicha condición las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en organizaciones o grupos criminales.

2. Se consideran también víctimas del terrorismo en lo que se refiere a lo previsto en los capítulos primero y segundo del Título II de esta ley y respecto de las personas comprendidas en el apartado anterior, a sus hijos y a quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad.

3. Respecto a lo previsto en los Títulos III y siguientes de esta ley, serán considerados como víctimas del terrorismo, además de los señalados en el apartado anterior, los nietos, padres, abuelos y hermanos de las personas comprendidas en el apartado 1.

4. A los efectos establecidos en el Título II de esta ley, las víctimas del terrorismo deberán residir en la Comunidad de Castilla y León cuando así lo establezca la normativa reguladora de cada medida con carácter general para sus destinatarios.

Artículo 3 Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.

1. La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo, las cuales tendrán eficacia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de afectado por actos de terrorismo tendrán en la Administración de la Comunidad de Castilla y León los efectos que les otorga dicha normativa.

TÍTULO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Capítulo Primero

Ayudas asistenciales

Artículo 4 Asistencia sanitaria.

1. Las víctimas del terrorismo tienen derecho a recibir, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y con independencia del sistema de aseguramiento que les pudiera corresponder, los tratamientos médicos, quirúrgicos y ortoprotésicos necesarios, siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista y no hayan sido cubiertos por un sistema público o privado de aseguramiento o por un régimen de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas.

2. Las víctimas del terrorismo recibirán atención psicológica gratuita de carácter inmediato, desde el momento del acto terrorista o desde que aparezcan las secuelas como consecuencia de dicho acto, a través de los recursos propios de la Gerencia Regional de la Salud de Castilla y León o, en su caso, de otras instituciones o entidades especializadas en esta clase de asistencia.

Artículo 5 Ayudas al estudio.

En el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas al alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se establecerá un coeficiente corrector en el cálculo de la renta con el fin de beneficiar a las víctimas del terrorismo.

Artículo 6 Ayudas de comedor escolar.

El servicio público de comedor escolar será gratuito para las víctimas del terrorismo, cuando sean usuarios de dicho servicio por su condición de alumnos de los centros escolares públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7 Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo.

1. Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por los siguientes servicios:

a) Participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar.

b) Servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León.

c) Enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. Asimismo, están exentas de abonar las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 8 Asistencia en el sistema educativo.

La administración educativa de la Junta de Castilla y León deberá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo.

Artículo 9 Acceso a centros residenciales para personas mayores.

Las víctimas del terrorismo tendrán preferencia en el acceso a los centros residenciales para personas mayores sostenidos con fondos públicos, cuando siendo el recurso idóneo para la persona afectada, se encuentre en situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 10 Prestaciones sociales.

Las ayudas e indemnizaciones que se le reconozcan a una víctima del terrorismo por dicha condición no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia a los efectos del reconocimiento de las prestaciones y ayudas previstas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, así como para la determinación de la aportación económica que pudiera corresponderles, en su caso, como usuarios de alguna prestación de dicho sistema.

Asimismo, tampoco se computarán para el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar los bienes muebles e inmuebles vinculados a paliar secuelas derivadas de la acción terrorista que se hubieran adquirido con las ayudas e indemnizaciones percibidas por la condición de víctima.

Artículo 11 Acceso a instalaciones juveniles.

1. Las ayudas e indemnizaciones que se le reconozcan a una víctima del terrorismo por dicha condición no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esa Administración.

Asimismo, tampoco se computarán para el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar los bienes muebles vinculados a paliar secuelas derivadas de los actos terroristas que se hubieran adquirido con las ayudas e indemnizaciones percibidas por la condición de víctima.

2. En las convocatorias para el acceso a instalaciones juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a las actividades de ocio y tiempo libre que se programen, existirá un porcentaje de plazas destinadas a los miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima del terrorismo. Del mismo modo, tendrán preferencia en el acceso a las becas previstas para usuarios de instalaciones juveniles que se puedan convocar.

Artículo 12 Acceso a vivienda.

Las víctimas del terrorismo tienen los siguientes derechos en el acceso a la vivienda:

a) Dispensa del cumplimiento del requisito de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda exigido por las normas para el acceso a la vivienda de protección pública, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades.

b) Aplicación del coeficiente corrector del tramo siguiente al que le hubiera correspondido en la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León.

c) Posibilidad de cambio de uso de la vivienda de protección pública destinada a venta para destinarla a arrendamiento, cuando no puedan ocupar la vivienda como consecuencia de su condición de víctimas del terrorismo.

Capítulo Segundo

Ayudas para el empleo

Artículo 13 Acceso al empleo.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas del terrorismo, tanto por cuenta ajena, como a través del empleo autónomo:

a) Tratamiento específico de las víctimas del terrorismo en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el servicio público de empleo a las víctimas, en razón a sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.

Artículo 14 Acceso al empleo público.

Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar las tasas por participar en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Capítulo Tercero

Otras ayudas

Artículo 15 Beneficios fiscales.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplicará a las víctimas del terrorismo y a sus herederos, en los términos que se establezca en la normativa tributaria, una bonificación en la base sobre todos los importes percibidos.

Artículo 16 Ayudas para el gasto farmacéutico.

Las víctimas del terrorismo que sean titulares de Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad, estarán incluidas entre los beneficiarios de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.

Artículo 17 Acceso a la cultura.

Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos que correspondan por visitas a los museos de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad.

Artículo 18 Acciones judiciales.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en defensa del interés social y en los términos que se establezcan normativamente, podrá ejercer las acciones judiciales oportunas en los procesos penales derivados de actos terroristas a través de los letrados de sus Servicios Jurídicos.

Artículo 19 Ayudas extraordinarias.

Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas, evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.

TÍTULO III

RECONOCIMIENTO Y MEMORIA

Artículo 20 Distinciones honoríficas.

1. La Junta de Castilla y León concederá distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

2. En el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior se crean las siguientes condecoraciones:

a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos de Castilla y León conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

4. La Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.

5. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

6. Las condecoraciones se otorgarán por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

7. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se iniciará de oficio, previa consulta a los destinatarios, o a instancia de éstos o de cualquier administración o institución de la Comunidad.

Artículo 21 Reconocimiento institucional de las víctimas.

Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad.

Artículo 22 Memoria de las víctimas.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León realizarán y promoverán actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León impulsarán el recuerdo y la memoria de las víctimas del terrorismo mediante elementos distintivos o acciones específicas para ello.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por la dignidad de las víctimas impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolo vejatorio o de humillación para las víctimas o de exaltación u homenaje a terroristas.

Artículo 23 Día de recuerdo a las víctimas.

1. El día 27 de junio, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, se recordará a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Asimismo, se conmemorará el día 11 de marzo, como día europeo de las víctimas del terrorismo.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León en esas fechas impulsarán actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo como homenaje a su sufrimiento y con el objeto de mantener su memoria.

Artículo 24 Educación para la paz.

La administración educativa de la Junta de Castilla y León incluirá en el currículo educativo de la enseñanza secundaria la historia, evolución y consecuencias, de las distintas formas de terrorismo.

TÍTULO IV

APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO

Artículo 25 Fomento del movimiento asociativo y fundacional.

1. Las asociaciones de víctimas del terrorismo, así como las fundaciones cuya función sea la defensa de las víctimas del terrorismo, son reconocidas por la presente ley como representantes de las víctimas.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará económica y técnicamente a las asociaciones y fundaciones que, en relación con Castilla y León, tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León difundirá su labor y las actuaciones que desarrollen.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con estas entidades mediante los instrumentos jurídicos normativamente previstos, apoyando su funcionamiento, el mantenimiento de sus actividades y el desarrollo de sus proyectos.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 26 Comisionado para las Víctimas del Terrorismo.

1. El Comisionado para las Víctimas del Terrorismo es el órgano de relación, ayuda y orientación a las víctimas en Castilla y León, al que corresponden las funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidas a las víctimas del terrorismo, así como, cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. Su titular será el titular de un órgano directivo central de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de dicha consejería.

3. Estará adscrito, orgánica y funcionalmente, a la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo y tendrá al menos rango de Director General.

4. Ejercerá sus funciones mediante los medios materiales y humanos adscritos al órgano directivo central señalado en el apartado anterior.

TÍTULO VI

INFORMACIÓN

Artículo 27 Información en la página web oficial.

En la página web oficial de la Junta de Castilla y León existirá un apartado específico en el que estará disponible de forma sistemática y actualizada toda la información administrativa que afecte expresamente a las víctimas del terrorismo.

Artículo 28 Atención en el servicio 012.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del servicio de información 012, facilitará información integral sobre todas aquellas medidas de atención a las víctimas del terrorismo y las derivará hacia la unidad administrativa competente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Subvenciones y ayudas.

Las subvenciones y ayudas que convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León incorporarán entre los criterios para su concesión, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.

Segunda. Personal estatutario y laboral.

Los derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo reconocidos al personal funcionario en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, serán aplicables al personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la medida en que sean compatibles con su régimen jurídico y en los términos en los que establezca su legislación específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Aplicación de carácter retroactivo.

La presente ley será de aplicación a quienes con anterioridad a su entrada en vigor tengan la condición de víctimas del terrorismo conforme a lo previsto en el artículo 2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Se añade una Disposición Adicional en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Decimoquinta. Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la normativa básica estatal, adoptará las medidas necesarias para favorecer el acceso de las víctimas del terrorismo al empleo público.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León hará efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acción terrorista los derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que en él se disponen".

Segunda. Regulación tributaria.

La Junta de Castilla y León, antes de que finalice el año natural en el que entre en vigor la presente ley, remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley en el que se regule lo previsto en el artículo 15.

Tercera. Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley que sean necesarias.

Cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de enero de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Vicente HERRERA CAMPO


PL/000007-01

CVE="BOCCL-09-014341"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25760-25773
BOCCL nº 230/9 del 8/2/2017
CVE: BOCCL-09-014341

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-01
Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha conocido el Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, PL/000007, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de la Presidencia y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2017.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V. E. "Proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de enero de 2017, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria elaborada por la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

2) Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

3) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

4) Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

5) Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

6) Escrito de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior de 21 de julio de 2016.

7) Informe emitido por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto sobre propuesta de Disposición Final Primera a incluir en el Anteproyecto de Ley.

8) Certificado y Acta de la reunión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de 23 de septiembre de 2016.

9) Certificado y Acta de la reunión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Función Pública celebrada el día 23 de septiembre de 2016.

Valladolid, 20 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral en su artículo 15 y, en su artículo 17, el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 16 los principios rectores de las políticas públicas y contiene el deber de los poderes públicos de orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el Estatuto y adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la sociedad civil, la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

La sociedad española ha manifestado en numerosas ocasiones su rechazo a la violencia y ha mostrado una especial sensibilidad y comprensión hacia las víctimas de los actos terroristas.

Del mismo modo, la Comunidad de Castilla y León ha mostrado siempre su apoyo a las víctimas de la violencia terrorista, tanto en las ocasiones en que la ha sufrido en su territorio o en sus ciudadanos, como en sincera solidaridad con otros ciudadanos o territorios de España y del resto del Mundo.

Es un deber de los poderes públicos intentar paliar, en la medida de lo posible, los efectos que el terrorismo provoca, de forma primordial adoptando las medidas que sean precisas para auxiliar y proteger a aquellos que directamente sufren sus consecuencias.

En el ámbito estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Atención Integral a las Víctimas del Terrorismo, rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. El marco normativo estatal se completa con el Real Decreto 671/213, de 6 de septiembre, que aprueba el reglamento que desarrolla la ley anterior.

La presente ley es una muestra del rechazo a todo tipo de terrorismo, al fanatismo y a la barbarie, y reconoce los verdaderos derechos de las víctimas que son la memoria, la verdad y la dignidad frente a los efectos de lo que supone el terrorismo, que deben ir unidos además al derecho a la justicia propio de nuestro Estado de Derecho.

El reconocimiento legal de estos derechos en Castilla y León ha de servir para que se recuerde que el sacrificio realizado para toda la sociedad por las víctimas del terrorismo ha servido para mantener la integridad de nuestra Nación y el Estado de derecho.

Memoria, verdad y dignidad para que las víctimas participen como protagonistas en el momento de escribir el relato de lo ocurrido, para que la historia de nuestra Comunidad las presente como víctimas y no como parte de un conflicto inexistente, y para que su sacrificio sirva de ejemplo para situaciones similares que se puedan presentar en el futuro.

La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga su relato de lo sucedido en la memoria.

El objeto de la ley es, por tanto, el reconocimiento a las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a la reparación de los daños sufridos, así como el recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufrieron la acción terrorista.

La ley parte de la consideración de las víctimas del terrorismo, no como simples perceptores de ayudas, sino como parte activa de la sociedad de Castilla y León, valorando su enorme aportación a ésta como sujetos dinámicos y participativos y esenciales para hacer frente a los efectos de la violencia terrorista.

La ley se estructura en una parte general, contenida en el Título I, dirigida a establecer su ámbito subjetivo de aplicación y la forma de acreditación de la condición de víctima.

El ámbito subjetivo de aplicación, en lo que respecta a las medidas de protección a las víctimas, se ha configurado de forma acorde con la estructura y contenido de la ley, en la cual la condición de víctima del terrorismo se configura como una circunstancia que ha de ponderarse en el ejercicio de las competencias autonómicas en diversas materias, como sanidad, educación, asistencia social, vivienda o empleo.

Consecuentemente, el nexo de unión con la Comunidad de Castilla y León de las víctimas del terrorismo será el que establezca, para todos sus destinatarios, la normativa sectorial reguladora de las materias competencia de la Comunidad en las que la ley incide.

Dicho vínculo estará determinado por la residencia en Castilla y León, en aquellos casos en que la normativa reguladora de la materia o prestación así lo establezca al definir su propio ámbito subjetivo de aplicación.

Posteriormente, el Título II aborda y sistematiza la regulación de medidas de protección a las víctimas del terrorismo según su naturaleza. Así se establecen ayudas específicas en los ámbitos sanitario, educativo, social, cultural, jurídico, de acceso a la vivienda y en la esfera del empleo público, así como determinados beneficios fiscales.

El Título III corresponde a la regulación del "Reconocimiento y Memoria" de las víctimas. En él se regula la concesión de distinciones honoríficas como muestra de reconocimiento, tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

Entre tales distinciones se regulan expresamente la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León y la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

También se establece un reconocimiento institucional de las víctimas del terrorismo por parte de los poderes públicos, que velarán por la presencia protocolaria de las víctimas y de sus asociaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad.

La ley dispone la realización y promoción por las Administraciones Públicas de la Comunidad de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas, procurando la presencia de su testimonio directo.

Se dispone la conmemoración por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León del día 27 de junio, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y del día 11 de marzo como día europeo de las víctimas del terrorismo.

En este ámbito del reconocimiento se incorpora en la ley un artículo dirigido a la "Educación para la paz" en el que se determina la inclusión en el currículo educativo de la enseñanza secundaria obligatoria de la historia, evolución y consecuencias de las distintas formas de terrorismo en España.

En el Título IV se incorpora en la ley el fomento del movimiento asociativo y fundacional, reconociendo como representantes de las víctimas a las asociaciones y fundaciones cuya función sea la defensa de las víctimas del terrorismo.

En el Título V se regula el Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, como órgano unipersonal de relación, ayuda y orientación a los castellanos y leoneses que sufran la acción del terrorismo y de coordinación de las actuaciones de la comunidad en esta materia.

El último título, el VI, se refiere a la información integral a las víctimas del terrorismo a través de la página web y del servicio de información 012.

La parte final de la ley está compuesta por dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales, que prevén, respectivamente, la posibilidad de concesión de subvenciones, la extensión de los derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo al personal estatutario y laboral, la aplicación de la ley a las víctimas del terrorismo existentes antes de su entrada en vigor, la derogación de los preceptos que se opongan a lo establecido en la ley, la modificación puntual de la ley 5/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el mandato de regular los beneficios fiscales previstos en el artículo 15, el desarrollo normativo por la Junta de Castilla y León y su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en diversas materias, como las exclusivas previstas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía sobre estructura y organización de la Administración de la Comunidad, asistencia social y servicios sociales, vivienda, cultura, museos y fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma, y las establecidas en el artículo 74 en materia de sanidad.

También encuentra su encaje competencial en determinadas competencias de desarrollo normativo y de ejecución establecidas en los artículos 71 y 73 del Estatuto de Autonomía, como las relativas a asociaciones y educación.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

1. Esta ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a la reparación de los daños sufridos, así como el recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufran el terrorismo.

2. El régimen de compatibilidad de las prestaciones reguladas en esta ley con las que pueda dispensar la Administración General del Estado a los mismos destinatarios, será el que determine la normativa estatal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

1. A los efectos de lo establecido en esta ley, tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Tendrán también dicha condición las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en organizaciones o grupos criminales.

2. Se consideran también víctimas del terrorismo en lo que se refiere a lo previsto en los capítulos primero y segundo del Título II de esta ley y respecto de las personas comprendidas en el apartado anterior, a sus hijos y a quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad.

3. Respecto a lo previsto en los Títulos III y siguientes de esta ley, serán considerados como víctimas del terrorismo, además de los señalados en el apartado anterior, los nietos, padres, abuelos y hermanos de las personas comprendidas en el apartado 1.

4. A los efectos establecidos en el Título II de esta ley, las víctimas del terrorismo deberán residir en la Comunidad de Castilla y León cuando así lo establezca la normativa reguladora de cada medida con carácter general para sus destinatarios.

Artículo 3 Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.

1. La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo, las cuales tendrán eficacia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de afectado por actos de terrorismo tendrán en la Administración de la Comunidad de Castilla y León los efectos que les otorga dicha normativa.

TÍTULO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Capítulo Primero

Ayudas asistenciales

Artículo 4 Asistencia sanitaria.

1. Las víctimas del terrorismo tienen derecho a recibir, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y con independencia del sistema de aseguramiento que les pudiera corresponder, los tratamientos médicos, quirúrgicos y ortoprotésicos necesarios, siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista y no hayan sido cubiertos por un sistema público o privado de aseguramiento o por un régimen de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas.

2. Las víctimas del terrorismo recibirán atención psicológica gratuita de carácter inmediato, desde el momento del acto terrorista o desde que aparezcan las secuelas como consecuencia de dicho acto, a través de los recursos propios de la Gerencia Regional de la Salud de Castilla y León o, en su caso, de otras instituciones o entidades especializadas en esta clase de asistencia.

Artículo 5 Ayudas al estudio.

En el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas al alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se establecerá un coeficiente corrector en el cálculo de la renta con el fin de beneficiar a las víctimas del terrorismo.

Artículo 6 Ayudas de comedor escolar.

El servicio público de comedor escolar será gratuito para las víctimas del terrorismo, cuando sean usuarios de dicho servicio por su condición de alumnos de los centros escolares públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7 Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo.

1. Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por los siguientes servicios:

a) Participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar.

b) Servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León.

c) Enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. Asimismo, están exentas de abonar las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 8 Asistencia en el sistema educativo.

La administración educativa de la Junta de Castilla y León deberá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo.

Artículo 9 Acceso a centros residenciales para personas mayores.

Las víctimas del terrorismo tendrán preferencia en el acceso a los centros residenciales para personas mayores sostenidos con fondos públicos, cuando siendo el recurso idóneo para la persona afectada, se encuentre en situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 10 Prestaciones sociales.

Las ayudas e indemnizaciones que se le reconozcan a una víctima del terrorismo por dicha condición no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia a los efectos del reconocimiento de las prestaciones y ayudas previstas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, así como para la determinación de la aportación económica que pudiera corresponderles, en su caso, como usuarios de alguna prestación de dicho sistema.

Asimismo, tampoco se computarán para el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar los bienes muebles e inmuebles vinculados a paliar secuelas derivadas de la acción terrorista que se hubieran adquirido con las ayudas e indemnizaciones percibidas por la condición de víctima.

Artículo 11 Acceso a instalaciones juveniles.

1. Las ayudas e indemnizaciones que se le reconozcan a una víctima del terrorismo por dicha condición no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esa Administración.

Asimismo, tampoco se computarán para el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar los bienes muebles vinculados a paliar secuelas derivadas de los actos terroristas que se hubieran adquirido con las ayudas e indemnizaciones percibidas por la condición de víctima.

2. En las convocatorias para el acceso a instalaciones juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a las actividades de ocio y tiempo libre que se programen, existirá un porcentaje de plazas destinadas a los miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima del terrorismo. Del mismo modo, tendrán preferencia en el acceso a las becas previstas para usuarios de instalaciones juveniles que se puedan convocar.

Artículo 12 Acceso a vivienda.

Las víctimas del terrorismo tienen los siguientes derechos en el acceso a la vivienda:

a) Dispensa del cumplimiento del requisito de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda exigido por las normas para el acceso a la vivienda de protección pública, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades.

b) Aplicación del coeficiente corrector del tramo siguiente al que le hubiera correspondido en la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León.

c) Posibilidad de cambio de uso de la vivienda de protección pública destinada a venta para destinarla a arrendamiento, cuando no puedan ocupar la vivienda como consecuencia de su condición de víctimas del terrorismo.

Capítulo Segundo

Ayudas para el empleo

Artículo 13 Acceso al empleo.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas del terrorismo, tanto por cuenta ajena, como a través del empleo autónomo:

a) Tratamiento específico de las víctimas del terrorismo en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el servicio público de empleo a las víctimas, en razón a sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.

Artículo 14 Acceso al empleo público.

Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar las tasas por participar en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Capítulo Tercero

Otras ayudas

Artículo 15 Beneficios fiscales.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplicará a las víctimas del terrorismo y a sus herederos, en los términos que se establezca en la normativa tributaria, una bonificación en la base sobre todos los importes percibidos.

Artículo 16 Ayudas para el gasto farmacéutico.

Las víctimas del terrorismo que sean titulares de Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad, estarán incluidas entre los beneficiarios de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.

Artículo 17 Acceso a la cultura.

Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos que correspondan por visitas a los museos de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad.

Artículo 18 Acciones judiciales.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en defensa del interés social y en los términos que se establezcan normativamente, podrá ejercer las acciones judiciales oportunas en los procesos penales derivados de actos terroristas a través de los letrados de sus Servicios Jurídicos.

Artículo 19 Ayudas extraordinarias.

Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas, evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.

TÍTULO III

RECONOCIMIENTO Y MEMORIA

Artículo 20 Distinciones honoríficas.

1. La Junta de Castilla y León concederá distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

2. En el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior se crean las siguientes condecoraciones:

a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos de Castilla y León conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

4. La Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.

5. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

6. Las condecoraciones se otorgarán por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

7. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se iniciará de oficio, previa consulta a los destinatarios, o a instancia de éstos o de cualquier administración o institución de la Comunidad.

Artículo 21 Reconocimiento institucional de las víctimas.

Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad.

Artículo 22 Memoria de las víctimas.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León realizarán y promoverán actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León impulsarán el recuerdo y la memoria de las víctimas del terrorismo mediante elementos distintivos o acciones específicas para ello.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por la dignidad de las víctimas impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolo vejatorio o de humillación para las víctimas o de exaltación u homenaje a terroristas.

Artículo 23 Día de recuerdo a las víctimas.

1. El día 27 de junio, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, se recordará a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Asimismo, se conmemorará el día 11 de marzo, como día europeo de las víctimas del terrorismo.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León en esas fechas impulsarán actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo como homenaje a su sufrimiento y con el objeto de mantener su memoria.

Artículo 24 Educación para la paz.

La administración educativa de la Junta de Castilla y León incluirá en el currículo educativo de la enseñanza secundaria la historia, evolución y consecuencias, de las distintas formas de terrorismo.

TÍTULO IV

APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO

Artículo 25 Fomento del movimiento asociativo y fundacional.

1. Las asociaciones de víctimas del terrorismo, así como las fundaciones cuya función sea la defensa de las víctimas del terrorismo, son reconocidas por la presente ley como representantes de las víctimas.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará económica y técnicamente a las asociaciones y fundaciones que, en relación con Castilla y León, tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León difundirá su labor y las actuaciones que desarrollen.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con estas entidades mediante los instrumentos jurídicos normativamente previstos, apoyando su funcionamiento, el mantenimiento de sus actividades y el desarrollo de sus proyectos.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 26 Comisionado para las Víctimas del Terrorismo.

1. El Comisionado para las Víctimas del Terrorismo es el órgano de relación, ayuda y orientación a las víctimas en Castilla y León, al que corresponden las funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidas a las víctimas del terrorismo, así como, cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. Su titular será el titular de un órgano directivo central de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de dicha consejería.

3. Estará adscrito, orgánica y funcionalmente, a la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo y tendrá al menos rango de Director General.

4. Ejercerá sus funciones mediante los medios materiales y humanos adscritos al órgano directivo central señalado en el apartado anterior.

TÍTULO VI

INFORMACIÓN

Artículo 27 Información en la página web oficial.

En la página web oficial de la Junta de Castilla y León existirá un apartado específico en el que estará disponible de forma sistemática y actualizada toda la información administrativa que afecte expresamente a las víctimas del terrorismo.

Artículo 28 Atención en el servicio 012.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del servicio de información 012, facilitará información integral sobre todas aquellas medidas de atención a las víctimas del terrorismo y las derivará hacia la unidad administrativa competente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Subvenciones y ayudas.

Las subvenciones y ayudas que convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León incorporarán entre los criterios para su concesión, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.

Segunda. Personal estatutario y laboral.

Los derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo reconocidos al personal funcionario en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, serán aplicables al personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la medida en que sean compatibles con su régimen jurídico y en los términos en los que establezca su legislación específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Aplicación de carácter retroactivo.

La presente ley será de aplicación a quienes con anterioridad a su entrada en vigor tengan la condición de víctimas del terrorismo conforme a lo previsto en el artículo 2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Se añade una Disposición Adicional en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Decimoquinta. Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la normativa básica estatal, adoptará las medidas necesarias para favorecer el acceso de las víctimas del terrorismo al empleo público.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León hará efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acción terrorista los derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que en él se disponen".

Segunda. Regulación tributaria.

La Junta de Castilla y León, antes de que finalice el año natural en el que entre en vigor la presente ley, remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley en el que se regule lo previsto en el artículo 15.

Tercera. Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley que sean necesarias.

Cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de enero de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Vicente HERRERA CAMPO


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