CC/000019-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000019-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2014, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 2 de diciembre de 2016, a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1) Las Entidades Locales deben incrementar sus esfuerzos para ajustar sus actuaciones a lo contemplado en la vigente normativa respecto del ciclo presupuestario y contable, de forma particular, debe ponerse especial énfasis en la aprobación de los Presupuestos dentro de los plazos legales, ya que es esta fase procedimental correspondiente a la gestión económica de los Entes Locales la que mayor grado de incumplimiento presenta.

2) La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe ser formada incluyendo la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.

3) En relación con el punto anterior, resulta especialmente recomendable, por parte de las Entidades Locales, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del Pleno. En este sentido, deberán adoptarse las medidas oportunas para mejorar el contenido de la Cuenta General, evitando con ello incurrir en un nivel tan acusado de incidencias de carácter sustancial, tales como la presentación de estados sin contenido (a cero) o la falta de información de la Memoria. Asimismo deberán cumplimentarse adecuadamente en la Plataforma de Rendición, todos los campos relacionados con la tramitación del ciclo presupuestario y contable.

4) Las Mancomunidades y Consorcios, especialmente aquellas con acusados niveles de incumplimientos reiterados en la rendición de cuentas, deberían ser objeto de especial seguimiento por parte de las entidades partícipes y en el caso de Consorcios, además, por la Entidad Local a la que de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas (D. F. 2. LRSAL) queden adscritos, adoptando las correspondientes medidas orientadas a solventar dichos incumplimientos.

5) Por parte de los Municipios integrantes de las Mancomunidades y otras entidades asociativas, que durante varios ejercicios permanecen inactivas, se debería valorar la necesidad de su existencia y, en su caso, iniciar los trámites para su disolución, máxime si se tiene en cuenta la D. T.ª 11.ª de la LRSAL, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma (31-12-14), las Mancomunidades de municipios vinieron obligadas a adaptar sus estatutos al artículo 44 de la LBRL para no incurrir en causa de disolución. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el TRLRHL (artículo 209) impone a todas las Entidades Locales, de modo incondicional, la obligación de formar y rendir su Cuenta General, por tanto, desde su constitución y hasta su disolución definitiva, con pérdida de su personalidad jurídica, persiste la obligación de formar aprobar y rendir anualmente la cuenta de la entidad.

6) La anterior Resolución referida al cese de la actividad que constituya el objeto social (se presume por inactividad superior a un año) es aplicable igualmente a las sociedades mercantiles dependientes de Entidades Locales, juntamente con aquellas otras causas de disolución previstas en el artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

7) Las Entidades Locales deben rendir la Cuenta General, ante el Consejo de Cuentas debidamente aprobada por el órgano colegiado facultado para ello (Pleno en los Ayuntamientos/Diputaciones y Junta Vecinal en las ELM). Dicha aprobación, conforme establecen las Instrucciones contables, es un acto esencial para la fiscalización de la Cuenta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Por tanto la falta de aprobación de dicha Cuenta, en cuanto que puede constituir un obstáculo para su posterior rendición, únicamente puede obedecer a motivos concretos relacionados con aspectos formales o de contenido con la propia Cuenta General, sin que quepa aducir como causa de la misma, genéricas razones de discrepancia con la gestión política o económica desarrollada por los órganos rectores de la Entidad Local.

8) Las Entidades Locales deben remitir anualmente al Consejo de Cuentas información sobre su actividad contractual, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Dados los grados de extremos de incumplimiento detectados en el ejercicio fiscalizado, el cumplimiento de la citada obligación debería ser objeto de especial atención tanto por parte de las entidades obligadas a ello como de las Instituciones de ámbito territorial superior (Diputaciones y Consejo Comarcal). En el caso de las Instituciones supramunicipales, se deberían acometer acciones de carácter divulgativo y formativo, dirigidas tanto a cargos electos, como a empleados públicos, al objeto de revertir la situación de incumplimiento generalizado.

9) En relación con el Acuerdo 50/2016 de 18 de mayo por el que se proponen a las Cortes de Castilla y León actuaciones al objeto de impulsar la rendición de cuentas de las entidades locales instando a la:

a) Introducción de procedimientos estandarizados. Las propias Entidades Locales dictarán, con el apoyo de las Diputaciones y del Consejo Comarcal del Bierzo, para el caso de Entidades con menores recursos, normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable, de todas las operaciones con la menor demora posible, regulando igualmente las restantes materias relacionadas con la organización de la contabilidad.

b) Formación específica en materia económico-presupuestaria. Las Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo coordinarán y/o impartirán las correspondientes acciones formativas de reciclaje, que ayuden a los funcionarios a registrar adecuadamente todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, muy especialmente aquellas relacionadas con las citadas áreas de especial trascendencia. Dicha formación debería igualmente potenciarse en materias de cierre/apertura de la contabilidad y formación/rendición de la Cuenta General, lo cual contribuirá a una mayor autonomía por parte de los funcionarios responsables de la contabilidad, liberando de dicha función asistencial a las Diputaciones y Comarcas, que podrán dedicar sus recursos a otras atenciones más perentorias.

c) Reforzamiento de la asistencia y cooperación jurídica y económica por las Diputaciones provinciales. La garantía del desempeño de las funciones públicas necesarias a que se refiere el art. 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local constituye una prioridad legal, respecto a las restantes funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica atribuidas a la Provincia, por la citada Ley básica estatal. Las Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo dirigirán sus esfuerzos a priorizar en sus actuaciones dichas funciones, conforme al contenido del citado mandato legal.

d) Formación a los miembros de las Corporaciones locales. Las Diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo desarrollarán decididas acciones de concienciación y formación entre todos los miembros de las Corporaciones locales, orientadas a sensibilizar a dichos cargos electos, tanto en el puntual cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, como su significado en el contexto actual. Estas acciones deberían articularse con un doble objetivo, impulsar la participación activa de todos los miembros de los plenos corporativos en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas dentro de los plazos legales, y promover el ejercicio de la competencia de control y fiscalización de los órganos de gobierno, en el supuesto de la falta de presentación al pleno de las cuentas anuales, para su aprobación.

e) Reforzamiento de la plantilla de los Servicios de Asistencia. Las Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo planificarán adecuadamente tanto la dimensión de sus plantillas como su propia organización, para poder apoyar de forma rápida y eficaz a las Entidades Locales en los procesos materiales de rendición telemática de cuentas, de periodicidad anual. La posible coincidencia de un número importante de Entidades Locales demandando apoyo técnico en un reducido espacio de tiempo, presumiblemente coincidente con las fechas más próximas al límite legal para su rendición, constituye un factor que debe ser tenido en cuenta por dichas Instituciones, para planificar adecuadamente su trabajo y disponibilidad de recursos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Gloria María Acevedo Rodríguez.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000019-01

CVE="BOCCL-09-014373"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 25839-25842
BOCCL nº 232/9 del 10/2/2017
CVE: BOCCL-09-014373

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000019-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2014, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 2 de diciembre de 2016, a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2014, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1) Las Entidades Locales deben incrementar sus esfuerzos para ajustar sus actuaciones a lo contemplado en la vigente normativa respecto del ciclo presupuestario y contable, de forma particular, debe ponerse especial énfasis en la aprobación de los Presupuestos dentro de los plazos legales, ya que es esta fase procedimental correspondiente a la gestión económica de los Entes Locales la que mayor grado de incumplimiento presenta.

2) La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe ser formada incluyendo la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.

3) En relación con el punto anterior, resulta especialmente recomendable, por parte de las Entidades Locales, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del Pleno. En este sentido, deberán adoptarse las medidas oportunas para mejorar el contenido de la Cuenta General, evitando con ello incurrir en un nivel tan acusado de incidencias de carácter sustancial, tales como la presentación de estados sin contenido (a cero) o la falta de información de la Memoria. Asimismo deberán cumplimentarse adecuadamente en la Plataforma de Rendición, todos los campos relacionados con la tramitación del ciclo presupuestario y contable.

4) Las Mancomunidades y Consorcios, especialmente aquellas con acusados niveles de incumplimientos reiterados en la rendición de cuentas, deberían ser objeto de especial seguimiento por parte de las entidades partícipes y en el caso de Consorcios, además, por la Entidad Local a la que de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas (D. F. 2. LRSAL) queden adscritos, adoptando las correspondientes medidas orientadas a solventar dichos incumplimientos.

5) Por parte de los Municipios integrantes de las Mancomunidades y otras entidades asociativas, que durante varios ejercicios permanecen inactivas, se debería valorar la necesidad de su existencia y, en su caso, iniciar los trámites para su disolución, máxime si se tiene en cuenta la D. T.ª 11.ª de la LRSAL, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma (31-12-14), las Mancomunidades de municipios vinieron obligadas a adaptar sus estatutos al artículo 44 de la LBRL para no incurrir en causa de disolución. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el TRLRHL (artículo 209) impone a todas las Entidades Locales, de modo incondicional, la obligación de formar y rendir su Cuenta General, por tanto, desde su constitución y hasta su disolución definitiva, con pérdida de su personalidad jurídica, persiste la obligación de formar aprobar y rendir anualmente la cuenta de la entidad.

6) La anterior Resolución referida al cese de la actividad que constituya el objeto social (se presume por inactividad superior a un año) es aplicable igualmente a las sociedades mercantiles dependientes de Entidades Locales, juntamente con aquellas otras causas de disolución previstas en el artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

7) Las Entidades Locales deben rendir la Cuenta General, ante el Consejo de Cuentas debidamente aprobada por el órgano colegiado facultado para ello (Pleno en los Ayuntamientos/Diputaciones y Junta Vecinal en las ELM). Dicha aprobación, conforme establecen las Instrucciones contables, es un acto esencial para la fiscalización de la Cuenta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Por tanto la falta de aprobación de dicha Cuenta, en cuanto que puede constituir un obstáculo para su posterior rendición, únicamente puede obedecer a motivos concretos relacionados con aspectos formales o de contenido con la propia Cuenta General, sin que quepa aducir como causa de la misma, genéricas razones de discrepancia con la gestión política o económica desarrollada por los órganos rectores de la Entidad Local.

8) Las Entidades Locales deben remitir anualmente al Consejo de Cuentas información sobre su actividad contractual, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Dados los grados de extremos de incumplimiento detectados en el ejercicio fiscalizado, el cumplimiento de la citada obligación debería ser objeto de especial atención tanto por parte de las entidades obligadas a ello como de las Instituciones de ámbito territorial superior (Diputaciones y Consejo Comarcal). En el caso de las Instituciones supramunicipales, se deberían acometer acciones de carácter divulgativo y formativo, dirigidas tanto a cargos electos, como a empleados públicos, al objeto de revertir la situación de incumplimiento generalizado.

9) En relación con el Acuerdo 50/2016 de 18 de mayo por el que se proponen a las Cortes de Castilla y León actuaciones al objeto de impulsar la rendición de cuentas de las entidades locales instando a la:

a) Introducción de procedimientos estandarizados. Las propias Entidades Locales dictarán, con el apoyo de las Diputaciones y del Consejo Comarcal del Bierzo, para el caso de Entidades con menores recursos, normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable, de todas las operaciones con la menor demora posible, regulando igualmente las restantes materias relacionadas con la organización de la contabilidad.

b) Formación específica en materia económico-presupuestaria. Las Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo coordinarán y/o impartirán las correspondientes acciones formativas de reciclaje, que ayuden a los funcionarios a registrar adecuadamente todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, muy especialmente aquellas relacionadas con las citadas áreas de especial trascendencia. Dicha formación debería igualmente potenciarse en materias de cierre/apertura de la contabilidad y formación/rendición de la Cuenta General, lo cual contribuirá a una mayor autonomía por parte de los funcionarios responsables de la contabilidad, liberando de dicha función asistencial a las Diputaciones y Comarcas, que podrán dedicar sus recursos a otras atenciones más perentorias.

c) Reforzamiento de la asistencia y cooperación jurídica y económica por las Diputaciones provinciales. La garantía del desempeño de las funciones públicas necesarias a que se refiere el art. 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local constituye una prioridad legal, respecto a las restantes funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica atribuidas a la Provincia, por la citada Ley básica estatal. Las Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo dirigirán sus esfuerzos a priorizar en sus actuaciones dichas funciones, conforme al contenido del citado mandato legal.

d) Formación a los miembros de las Corporaciones locales. Las Diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo desarrollarán decididas acciones de concienciación y formación entre todos los miembros de las Corporaciones locales, orientadas a sensibilizar a dichos cargos electos, tanto en el puntual cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, como su significado en el contexto actual. Estas acciones deberían articularse con un doble objetivo, impulsar la participación activa de todos los miembros de los plenos corporativos en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas dentro de los plazos legales, y promover el ejercicio de la competencia de control y fiscalización de los órganos de gobierno, en el supuesto de la falta de presentación al pleno de las cuentas anuales, para su aprobación.

e) Reforzamiento de la plantilla de los Servicios de Asistencia. Las Diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo planificarán adecuadamente tanto la dimensión de sus plantillas como su propia organización, para poder apoyar de forma rápida y eficaz a las Entidades Locales en los procesos materiales de rendición telemática de cuentas, de periodicidad anual. La posible coincidencia de un número importante de Entidades Locales demandando apoyo técnico en un reducido espacio de tiempo, presumiblemente coincidente con las fechas más próximas al límite legal para su rendición, constituye un factor que debe ser tenido en cuenta por dichas Instituciones, para planificar adecuadamente su trabajo y disponibilidad de recursos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Gloria María Acevedo Rodríguez.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000019-01

CVE="BOCCL-09-014373"



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