PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha conocido el Proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, PL/000008, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de la Presidencia y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 15 de marzo de 2017.
Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia.
En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. "Proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de enero de 2017, por el que se aprueba el citado Proyecto.
Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:
1) Memoria elaborada por la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones institucionales de la Consejería de la Presidencia.
2) Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.
3) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.
4) Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.
5) Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.
6) Certificado de la Secretaria suplente del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Valladolid, a 26 de enero de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA
José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ
JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
"Aprobar el proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.
Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".
Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL MAPA DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE MODIFICAN LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y LA LEY 9/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA Y LEÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las características endógenas de la Comunidad de Castilla y León, como su extensión territorial, población o densidad poblacional, hacen que haya cuestiones que no puedan analizarse desde la escala global del conjunto de la Comunidad Autónoma. La variedad de oportunidades y fortalezas que se dan en el territorio de la Comunidad hacen poco práctico el planteamiento de una ordenación de extensión autonómica, requiriéndose un instrumento inferior que sea capaz de combinar adecuadamente la necesaria flexibilidad y directrices válidas para todo el territorio, con respuestas específicas y completas para cada ámbito particular con carácter supramunicipal.
Y en el nivel inferior, además de los espacios o ámbitos municipales o provinciales, para conseguir un desarrollo equilibrado, armónico, solidario y de mayor cohesión económica y social de la población y los territorios en los que se asienta, es necesario crear ámbitos intermedios que permitan una prestación de servicios autonómicos y locales más eficientes así como poner en marcha proyectos de estructuración territorial.
Por ello, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León crea, como ámbito territorial intermedio entre los municipios y las provincias, las "unidades básicas de ordenación y servicios del territorio", y establece que éstas se reflejarán en un mapa.
En el ámbito rural, estas unidades básicas son los espacios geográficos más adecuados para el análisis de las oportunidades concurrentes y de los problemas existentes, para constituir unidades homogéneas con necesidades e intereses comunes, para la aplicación de estrategias de equilibrio y solidaridad territorial en toda la Comunidad Autónoma, y para servir de base territorial óptima capaz de garantizar unos servicios autonómicos de calidad y eficaces, propiciando, a la vez, un especial ámbito de cooperación entre los municipios incluidos en dichas unidades para que, mediante su asociación voluntaria, puedan crear mancomunidades de interés general rurales, que no constituyan nuevas estructuras administrativas. La delimitación de estos espacios geográficos asume que las unidades básicas rurales son los espacios supramunicipales que mejor garantizan la eficiencia y la eficacia de las políticas relativas a la consecución de proyectos de futuro del conjunto de municipios que las comprenden.
Por otro lado, en el ámbito urbano, es necesario tener en cuenta como unidades básicas los grandes municipios de la Comunidad, por su influencia y relaciones con los municipios de su entorno.
II
El articulo 70.1.2° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, que posteriormente se pormenoriza en el propio Estatuto para cada concreto ámbito competencial sectorial sobre el que la Comunidad tiene competencia. El artículo 70.1.6° establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio. Y los artículos 70.1.4° y 71.1.1° prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales, y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente. Estos dos últimos ámbitos competenciales, ordenación del territorio y régimen local, han de entenderse sin perjuicio de la existencia de otros títulos competenciales que corresponden al Estado y tienen incidencia territorial.
De conformidad con los títulos competenciales enumerados, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, tiene como objetivos fundamentales mejorar la cohesión territorial, impulsar una mayor cercanía a la prestación de los servicios y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de la Comunidad, independientemente de su lugar de residencia. Abarca la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta el momento, de tal forma que permite la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación para dar efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, lo que conlleva el desarrollo de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.
En su desarrollo, ya se aprobó la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Las áreas funcionales estables son especialmente importantes para el medio urbano y periurbano de la Comunidad (en el que habitan en torno a 1.600.000 habitantes).
Del mismo modo, conforme lo previsto en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la regulación de la financiación de las entidades locales, vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, mediante el Título II de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales.
En consecuencia, ahora procede la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, especialmente importante para los 900.000 habitantes que viven en el medio rural de la Comunidad, sin el cual la reforma no podrá conseguir sus objetivos, pudiendo generarse, además, situaciones de desigualdad entre los entornos urbanos y los rurales de difícil corrección.
También se incluyen en el mapa las unidades de ordenación y servicios del territorio urbanas, ya definidas legalmente en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León como aquéllas que se corresponden con los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, o con aquéllos con una población aproximada de 19.000 habitantes que disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana y que se integren en un área funcional estable.
III
En la elaboración del mapa se han cumplido los requisitos y reglas de delimitación establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y en la tramitación de esta norma se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 6 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados.
Para ello, se ha sometido a un trámite de participación ciudadana en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, se ha oído a los plenos de las diputaciones provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo, se ha dado audiencia a todos los municipios, se ha sometido a información pública, a informe, en su caso, de las diputaciones provinciales interesadas para las unidades básicas interprovinciales, y a la toma de conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. Finalmente, también la norma ha sido objeto de informe y dictamen del Consejo Económico y Social así como del Consejo Consultivo de Castilla y León. Esta dinámica de participación e informes ha enriquecido el texto legal mediante los sucesivos cambios y modificaciones al mapa que se han ido incorporando a lo largo del proceso.
IV
Esta ley consta de diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria, tres finales, y un Anexo.
En su articulado se incluyen compromisos consustanciales a la aprobación del mapa, garantías del mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias, y reglas para la aplicación de estas unidades básicas a la ordenación de los servicios autonómicos y de la declaración de las mancomunidades de interés general, con el fin de aclarar y flexibilizar su aplicación, como consecuencia de las sugerencias recibidas en el proceso participativo de elaboración de la ley.
Establece esta ley criterios de flexibilización para la adaptación de la zonificación de los servicios autonómicos al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, definiendo qué se entiende por coincidencia sustancial. Concurre la misma, entre otros supuestos, cuando el ámbito de prestación de un servicio abarque municipios de otra unidad básica siempre que no superen el 20% de los municipios de ésta. Además, a los efectos de creación de mancomunidades de interés general rural, se incrementa este criterio de flexibilización hasta el 50%.
Así mismo, se incluye el necesario apoyo al nuevo modelo de ordenación del territorio con medidas de fomento dirigidas a las mancomunidades de interés general, a las actuales mancomunidades, cuya garantía de existencia y continuidad es consustancial a la protección del derecho constitucional de asociación que poseen los municipios y libremente ejercitan, a las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales, a la Comarca de El Bierzo, y a las entidades locales menores.
En las disposiciones complementarias, resulta necesario destacar el contenido de la disposición adicional segunda referida al Plan Plurianual de Convergencia Interior, además de la referida al transporte intermunicipal. El Plan, que está previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y el Fondo Autonómico de Compensación previsto en su artículo 78 como instrumento de financiación de los programas en los que aquel se estructure, parece lógico que se definan a partir de las áreas funcionales estratégicas, ya que comparten el objetivo común de corregir progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos de ciertos territorios de la Comunidad.
Teniendo en cuenta que, según establece el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las áreas funcionales estratégicas deben delimitarse a partir de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio definidas en el mapa que ahora se aprueba, el cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, requiere la aprobación del mapa de unidades básicas para proceder a la delimitación de las áreas funcionales estratégicas, que permitan elaborar el Plan Plurianual de Convergencia Interior, así como constituir el Fondo Autonómico de Compensación.
Además, en las disposiciones finales se modifican determinados aspectos técnicos de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se amplían las áreas funcionales estables declaradas por ley.
La ley concluye con una disposición final que prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
Y en el Anexo de la ley se incluye el propio mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la aprobación del mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, el establecimiento de garantías para el mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias, y las reglas para la aplicación de estas unidades básicas a la ordenación de los servicios autonómicos y de los servicios locales mediante la declaración de las mancomunidades de interés general.
Artículo 2. Aprobación de la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León.
Se aprueba la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León que se establece en el mapa que aparece en el Anexo de esta ley, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Garantía del mantenimiento de los servicios públicos de competencia autonómica en el ámbito rural.
1. La ubicación de los centros prestadores de servicios autonómicos en el medio rural con ámbito inferior a la provincia se mantendrá inalterado hasta que se apruebe la zonificación territorial de los servicios.
2. La zonificación, en todo caso, garantizará el mantenimiento de la ubicación que tengan a la entrada en vigor de esta ley los centros prestadores de servicios esenciales de competencia autonómica enumerados en el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y el volumen de prestación de servicios en cada provincia, siempre y cuando se sigan cumpliendo los parámetros o criterios mínimos establecidos en la normativa sectorial.
De forma específica, en aquellas unidades básicas de ordenación del territorio rurales que en el momento de entrada en vigor de esta norma existieran dos centros de salud, se garantiza su mantenimiento.
Artículo 4. Zonificación de los servicios autonómicos conforme al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
1. La zonificación de los servicios autonómicos se llevará a cabo teniendo en cuenta la base territorial de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio establecidas en esta ley.
2. Excepcionalmente, la normativa sectorial podrá fijar motivadamente por razones de eficacia en la prestación del servicio en el territorio, los servicios autonómicos cuya prestación no coincida exactamente con dichas unidades básicas, siempre y cuando exista coincidencia sustancial con la unidad básica de referencia.
A estos efectos, se entiende que concurre coincidencia sustancial con la base territorial de una unidad básica de las configuradas en el mapa, cuando el ámbito de prestación del servicio se extienda, más allá de los limites del territorio de esa unidad básica de referencia, a otros municipios o núcleos de población, que tengan contigüidad territorial, en los siguientes supuestos:
a) Extensión del ámbito de prestación de los servicios a uno o varios municipios que formen parte de otra unidad básica rural, siempre y cuando éstos no representen más del 20% de los municipios de esa unidad.
A estos efectos, el cálculo se llevará a cabo sin decimales y estableciéndose un mínimo de un municipio por unidad básica.
La limitación anterior del 20% no será de aplicación a los supuestos de extensión del ámbito de prestación de los servicios a municipios que formen parte de otra unidad básica rural de carácter interprovincial, pudiendo alcanzar, en ese caso, a la totalidad de los municipios que se localicen en la provincia de la unidad básica de referencia aunque superen dicho porcentaje.
b) Extensión del ámbito de prestación de los servicios a uno o varios núcleos de población sin entidad municipal propia que formen parte de otra unidad básica rural.
Este supuesto será posible cuando se amplíe la base territorial de la unidad básica de referencia a núcleos de población fuera de la misma, previstos en el Anexo de esta ley, y el municipio a que pertenecen dichos núcleos este integrado en una unidad básica rural distinta.
3. También se entiende que existe coincidencia sustancial con la base territorial de una unidad básica de las configuradas en el mapa, cuando el ámbito de prestación de los servicios resulta reducido como consecuencia de las alteraciones a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 5. Estándares mínimos de cobertura de los servicios autonómicos rurales.
En la zonificación de los servicios autonómicos rurales que se realice para adaptarla al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, se fijarán los estándares mínimos de cobertura de los servicios autonómicos zonificados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6. Garantía de los servicios en las provincias.
1. Las diputaciones provinciales, en los términos previstos en la normativa estatal básica, ejercerán en todo caso las competencias y funciones que legalmente tienen atribuidas sobre la totalidad de los municipios de la respectiva provincia, incluidos aquéllos de su provincia que formen parte de una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural interprovincial.
2. Los consorcios provinciales de servicios generales ejercerán en todo caso las competencias y funciones que se determinen en sus estatutos sobre la totalidad de los municipios de las mancomunidades de interés general constituidas en la provincia o integradas mayoritariamente por municipios de la misma en el caso de las mancomunidades interprovinciales.
3. Reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, podrán determinarse aquellas competencias y funciones mínimas de la cartera de las mancomunidades de interés general rurales que puedan ser excluidas de la misma, siempre que sean asumidas en una provincia por el consorcio provincial de servicios generales o, en su caso, por la diputación provincial. Para ello, será necesario que lo acuerde la mayoría de los municipios afectados, debiendo contar, en todo caso, con el acuerdo previo de la diputación provincial, que podrá motivarse tanto en razones técnicas como de oportunidad.
La anterior previsión será de aplicación igualmente al resto de las mancomunidades respecto al ejercicio de las competencias y funciones que tengan asumidas en sus estatutos, que se materializará mediante su modificación de acuerdo con la Ley 1/1998, de 4 junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 7. Coincidencia sustancial del ámbito territorial de las unidades básicas con las mancomunidades de interés general rurales.
En los procesos de creación de mancomunidades de interés general rurales o en la modificación o fusión de mancomunidades para constituir éstas, puede entenderse que concurre coincidencia sustancial con el ámbito territorial de una o varias unidades básicas de las delimitadas en el mapa cuando su ámbito territorial abarque, al menos, el territorio correspondiente a los municipios que cumplan las mayorías previstas en el artículo 38.a) de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
También se entiende que existe coincidencia sustancial en los siguientes casos:
a) Cuando su ámbito territorial se extienda más allá de los límites de una o varias unidades básicas, incluyendo municipios o núcleos de población de otras unidades básicas contiguas, en los mismos supuestos previstos en el artículo 4.2 de esta ley.
b) Cuando su ámbito territorial se extienda más allá de los límites de una o varias unidades básicas, incluyendo municipios de otra unidad básica contigua que representen entre un 21% y un 50% de los municipios de esa unidad, y así se acuerde por la Consejería competente en materia de administración local, a propuesta del Consejo de Cooperación Local y previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
Artículo 8. Fomento de las mancomunidades y de las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales.
1. Las mancomunidades de interés general tendrán derecho a las transferencias y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
2. De igual forma, aquellas mancomunidades que desarrollen las competencias y funciones previstas en sus estatutos y cumplan con sus obligaciones legales y presupuestarias, tendrán derecho a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con un tratamiento similar al que se otorgue a las mancomunidades de interés general, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
3. Las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales que ejecuten obras o presten servicios de competencia de los municipios asociados al momento de la entrada en vigor de esta ley, y cumplan con sus obligaciones legales y presupuestarias, tendrán derecho a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con un tratamiento similar al que se otorgue a las mancomunidades de interés general, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
Artículo 9. Fomento de la Comarca de El Bierzo.
El Consejo Comarcal de El Bierzo tendrá derecho a un tratamiento similar al previsto para las mancomunidades de interés general en las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que los municipios de una, varias o todas las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales de la Comarca de El Bierzo, que representen en cada una de ellas la mayoría de su población o, con independencia de su número, abarquen un 70% de su población, deleguen en el Consejo Comarcal las mismas competencias y funciones mínimas que integran la cartera común y homogénea prevista en el artículo 41 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo, en todo caso, con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
Artículo 10. Fomento de las entidades locales menores.
Cuando se den las circunstancias recogidas en la disposición final octava, 3.a) de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León o en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los municipios que posean entidades locales menores deberán transferir a las mismas los fondos de financiación vinculados a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León que reciban por ellas, desde que esté aprobado el acuerdo de delegación o suscrito el correspondiente convenio, y mientras duren los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Futuras modificaciones del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
Cualquier modificación posterior del Anexo previsto en el artículo 2 y del Anexo modificado en la disposición final segunda de esta ley precisará el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 6.1 y 8.4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.- Definición de las áreas funcionales estratégicas y convergencia territorial.
1. En el plazo de seis meses desde la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, la Junta de Castilla y León definirá inicialmente las áreas funcionales estratégicas, de acuerdo con el artículo 9 de Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. En los seis meses siguientes a la finalización del plazo anterior, la Junta de Castilla y León elaborará el Plan Plurianual de Convergencia Interior, con un horizonte de 2020, que será sometido a aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Y en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley de regulación del Fondo Autonómico de Compensación, que servirá para financiar los programas en los que se estructure dicho Plan Plurianual.
Tercera.- Desarrollo reglamentario de la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se aprobará el reglamento que contenga la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales.
Cuarta.- Transporte intermunicipal.
La Consejería competente en materia de transporte acomodará las rutas de transporte interurbano a las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, y priorizará la comunicación con los municipios en los que se presten los servicios públicos autonómicos esenciales, de acuerdo con las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo contar con la colaboración de las diputaciones provinciales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Uno.- Se modifica el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"En esa valoración se incluirán los gastos de personal propio y, en su caso, las aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si perteneciera a alguna, así como, los costes directos o indirectos de personal en la prestación de servicios municipales que pudieran estar asumiendo otras administraciones."
Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley.
El ámbito territorial de esta mancomunidad deberá coincidir sustancialmente con la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava.
No obstante, su ámbito territorial podrá coincidir sustancialmente con varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales siempre que exista continuidad geográfica entre ellas, y no superen las cinco unidades. Este límite no será de aplicación a la Comarca de El Bierzo."
Tres.- Se modifica el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"Los estatutos de estas mancomunidades deberán contener necesariamente la cartera común y homogénea de materias, competencias y funciones propias de las mancomunidades de interés general rurales, en los términos previstos en el artículo 41 de esta ley."
Cuatro.- Se modifican el párrafo inicial y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactadas de la siguiente forma:
"2. Reglamentariamente se establecerá:
a) La definición de las competencias y funciones de la cartera común y homogénea de las mancomunidades de interés general rurales, que incluirá dos bloques, uno de las competencias y funciones mínimas que necesariamente se asumirán en el momento de la constitución de la mancomunidad, y otro de las competencias y funciones voluntarias que posteriormente podrán asumirse, previa audiencia a las diputaciones provinciales, indicando, en este caso, los plazos en que se harán efectivas, sin que puedan exceder de los cinco años siguientes a su declaración.
b) La pormenorización de las competencias y funciones de cada uno de los municipios asociados, para su asignación a la mancomunidad, en función del tramo de población al que pertenezcan."
Cinco.- Se suprime el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Seis.- Se modifica el artículo 55 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"En el marco de la legislación básica del Estado, aquellos municipios con una población igual o menor a 1.000 habitantes o que tengan un presupuesto inferior a 1.000.000 de euros, y que se incorporen a una mancomunidad de interés general, cuando acuerden sostener en común un puesto único de funcionario con habilitación de carácter nacional con otros municipios colindantes para lograr en su conjunto superar los límites expuestos, podrán obtener de la Junta de Castilla y León medidas de fomento para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Estas medidas de fomento consistirán en ayudas para la creación, de acuerdo con la legislación del Estado y en atención a las necesidades del servicio, de puestos de trabajo de auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter nacional, que deberán estar sometidos a condiciones de movilidad en el conjunto de municipios asociados, y en los que se ejercerán funciones de carácter administrativo."
Siete.- Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada de la siguiente forma:
"2. La adaptación de la zonificación deberá producirse progresivamente en el plazo de los tres años siguientes a la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, ya sea global o parcial."
Ocho.- Se modifica la disposición adicional decimoprimera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada de la siguiente forma:
"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma con fuerza de ley que apruebe el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, se deberán reestructurar los actuales puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional sostenidos en común por varios municipios, de forma que los nuevos puestos atiendan a municipios con una población mínima conjunta de 500 habitantes o tengan un presupuesto anual global superior a 500.000 euros.
El procedimiento a tales efectos, será el previsto en la disposición adicional décima."
Segunda.- Modificación de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el Anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, de la siguiente forma:
Uno.- Se modifica el área funcional estable de Burgos, incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:
CODIGO AFEDENOMINACIÓNBU02AREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09287Quintanaortuño
Dos.- Se modifica el área funcional estable de Aranda de Duero (Burgos), incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:
CODIGO AFEDENOMINACIÓNAD03AREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09421La Vid y Barrios
Tres.- Se incluye en el último lugar de la relación que aparece en el Anexo el área funcional estable de Benavente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
CODIGO AFEDENOMINACIÓNBE14AREA FUNCIONAL ESTABLE DE BENAVENTECÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49021Benavente49011Arcos de la Polvorosa49041Castrogonzalo49082Fuentes de Ropel49109Manganeses de la Polvorosa49187San Cristóbal de Entreviñas49199Santa Colomba de las Monjas49200Santa Cristina de la Polvorosa49238Villabrázaro49257Villanueva de Azoague49019Barcial del Barco49113Matilla de Arzón49118Milles de la Polvorosa49128Morales de Rey49171Quiruelas de Vidriales49188San Esteban del Molar49220La Torre del Valle49229Valdescorriel49236Vidayanes49256Villanázar49271Villaveza del Agua
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, a 26 de enero de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,
Juan Vicente HERRERA CAMPO.
ANEXO MAPA DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO (UBOST)
1. La descripción de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio en el mapa se ha efectuado diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluyendo para cada unidad los siguientes parámetros:
a) Código de provincia.
b) Código de municipio.
c) Nombre del municipio.
d) Número de habitantes del municipio. (Población oficial INE 01-01-2016).
e) Densidad de población del municipio.
f) Código de la unidad básica, integrado por la abreviación de la provincia, abreviación de su carácter rural o urbano, y número arábigo consecutivo que le corresponde. g) Denominación de la unidad básica. h) Mapa. 2. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales interprovinciales se incluyen en el mapa en aquella provincia donde esté la mayor parte de los habitantes de las mismas. Los municipios afectados constan en el mapa con el código de provincia y código de municipio al que geográficamente pertenecen, sin perjuicio de incluirse con el código y denominación de la unidad básica en la que se integran. 3. En el mapa se relacionan los núcleos de población que, sin ser municipios, se incluyen en una unidad básica de ordenación y servicios del territorio distinta a la unidad básica a la que pertenece su municipio.* Los mapas se encuentran disponibles en el PDF de la disposición.
PL/000008-01
CVE="BOCCL-09-014375"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de enero de 2017, ha conocido el Proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, PL/000008, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de la Presidencia y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 15 de marzo de 2017.
Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia.
En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. "Proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de enero de 2017, por el que se aprueba el citado Proyecto.
Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:
1) Memoria elaborada por la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones institucionales de la Consejería de la Presidencia.
2) Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.
3) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.
4) Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.
5) Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.
6) Certificado de la Secretaria suplente del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Valladolid, a 26 de enero de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA
José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ
JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
"Aprobar el proyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.
Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".
Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL MAPA DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE MODIFICAN LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y LA LEY 9/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA Y LEÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las características endógenas de la Comunidad de Castilla y León, como su extensión territorial, población o densidad poblacional, hacen que haya cuestiones que no puedan analizarse desde la escala global del conjunto de la Comunidad Autónoma. La variedad de oportunidades y fortalezas que se dan en el territorio de la Comunidad hacen poco práctico el planteamiento de una ordenación de extensión autonómica, requiriéndose un instrumento inferior que sea capaz de combinar adecuadamente la necesaria flexibilidad y directrices válidas para todo el territorio, con respuestas específicas y completas para cada ámbito particular con carácter supramunicipal.
Y en el nivel inferior, además de los espacios o ámbitos municipales o provinciales, para conseguir un desarrollo equilibrado, armónico, solidario y de mayor cohesión económica y social de la población y los territorios en los que se asienta, es necesario crear ámbitos intermedios que permitan una prestación de servicios autonómicos y locales más eficientes así como poner en marcha proyectos de estructuración territorial.
Por ello, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León crea, como ámbito territorial intermedio entre los municipios y las provincias, las "unidades básicas de ordenación y servicios del territorio", y establece que éstas se reflejarán en un mapa.
En el ámbito rural, estas unidades básicas son los espacios geográficos más adecuados para el análisis de las oportunidades concurrentes y de los problemas existentes, para constituir unidades homogéneas con necesidades e intereses comunes, para la aplicación de estrategias de equilibrio y solidaridad territorial en toda la Comunidad Autónoma, y para servir de base territorial óptima capaz de garantizar unos servicios autonómicos de calidad y eficaces, propiciando, a la vez, un especial ámbito de cooperación entre los municipios incluidos en dichas unidades para que, mediante su asociación voluntaria, puedan crear mancomunidades de interés general rurales, que no constituyan nuevas estructuras administrativas. La delimitación de estos espacios geográficos asume que las unidades básicas rurales son los espacios supramunicipales que mejor garantizan la eficiencia y la eficacia de las políticas relativas a la consecución de proyectos de futuro del conjunto de municipios que las comprenden.
Por otro lado, en el ámbito urbano, es necesario tener en cuenta como unidades básicas los grandes municipios de la Comunidad, por su influencia y relaciones con los municipios de su entorno.
II
El articulo 70.1.2° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, que posteriormente se pormenoriza en el propio Estatuto para cada concreto ámbito competencial sectorial sobre el que la Comunidad tiene competencia. El artículo 70.1.6° establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio. Y los artículos 70.1.4° y 71.1.1° prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales, y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente. Estos dos últimos ámbitos competenciales, ordenación del territorio y régimen local, han de entenderse sin perjuicio de la existencia de otros títulos competenciales que corresponden al Estado y tienen incidencia territorial.
De conformidad con los títulos competenciales enumerados, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, tiene como objetivos fundamentales mejorar la cohesión territorial, impulsar una mayor cercanía a la prestación de los servicios y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de la Comunidad, independientemente de su lugar de residencia. Abarca la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta el momento, de tal forma que permite la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación para dar efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, lo que conlleva el desarrollo de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.
En su desarrollo, ya se aprobó la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Las áreas funcionales estables son especialmente importantes para el medio urbano y periurbano de la Comunidad (en el que habitan en torno a 1.600.000 habitantes).
Del mismo modo, conforme lo previsto en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la regulación de la financiación de las entidades locales, vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, mediante el Título II de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales.
En consecuencia, ahora procede la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, especialmente importante para los 900.000 habitantes que viven en el medio rural de la Comunidad, sin el cual la reforma no podrá conseguir sus objetivos, pudiendo generarse, además, situaciones de desigualdad entre los entornos urbanos y los rurales de difícil corrección.
También se incluyen en el mapa las unidades de ordenación y servicios del territorio urbanas, ya definidas legalmente en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León como aquéllas que se corresponden con los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, o con aquéllos con una población aproximada de 19.000 habitantes que disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana y que se integren en un área funcional estable.
III
En la elaboración del mapa se han cumplido los requisitos y reglas de delimitación establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y en la tramitación de esta norma se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 6 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados.
Para ello, se ha sometido a un trámite de participación ciudadana en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, se ha oído a los plenos de las diputaciones provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo, se ha dado audiencia a todos los municipios, se ha sometido a información pública, a informe, en su caso, de las diputaciones provinciales interesadas para las unidades básicas interprovinciales, y a la toma de conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. Finalmente, también la norma ha sido objeto de informe y dictamen del Consejo Económico y Social así como del Consejo Consultivo de Castilla y León. Esta dinámica de participación e informes ha enriquecido el texto legal mediante los sucesivos cambios y modificaciones al mapa que se han ido incorporando a lo largo del proceso.
IV
Esta ley consta de diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria, tres finales, y un Anexo.
En su articulado se incluyen compromisos consustanciales a la aprobación del mapa, garantías del mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias, y reglas para la aplicación de estas unidades básicas a la ordenación de los servicios autonómicos y de la declaración de las mancomunidades de interés general, con el fin de aclarar y flexibilizar su aplicación, como consecuencia de las sugerencias recibidas en el proceso participativo de elaboración de la ley.
Establece esta ley criterios de flexibilización para la adaptación de la zonificación de los servicios autonómicos al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, definiendo qué se entiende por coincidencia sustancial. Concurre la misma, entre otros supuestos, cuando el ámbito de prestación de un servicio abarque municipios de otra unidad básica siempre que no superen el 20% de los municipios de ésta. Además, a los efectos de creación de mancomunidades de interés general rural, se incrementa este criterio de flexibilización hasta el 50%.
Así mismo, se incluye el necesario apoyo al nuevo modelo de ordenación del territorio con medidas de fomento dirigidas a las mancomunidades de interés general, a las actuales mancomunidades, cuya garantía de existencia y continuidad es consustancial a la protección del derecho constitucional de asociación que poseen los municipios y libremente ejercitan, a las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales, a la Comarca de El Bierzo, y a las entidades locales menores.
En las disposiciones complementarias, resulta necesario destacar el contenido de la disposición adicional segunda referida al Plan Plurianual de Convergencia Interior, además de la referida al transporte intermunicipal. El Plan, que está previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y el Fondo Autonómico de Compensación previsto en su artículo 78 como instrumento de financiación de los programas en los que aquel se estructure, parece lógico que se definan a partir de las áreas funcionales estratégicas, ya que comparten el objetivo común de corregir progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos de ciertos territorios de la Comunidad.
Teniendo en cuenta que, según establece el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las áreas funcionales estratégicas deben delimitarse a partir de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio definidas en el mapa que ahora se aprueba, el cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, requiere la aprobación del mapa de unidades básicas para proceder a la delimitación de las áreas funcionales estratégicas, que permitan elaborar el Plan Plurianual de Convergencia Interior, así como constituir el Fondo Autonómico de Compensación.
Además, en las disposiciones finales se modifican determinados aspectos técnicos de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se amplían las áreas funcionales estables declaradas por ley.
La ley concluye con una disposición final que prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
Y en el Anexo de la ley se incluye el propio mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la aprobación del mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, el establecimiento de garantías para el mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias, y las reglas para la aplicación de estas unidades básicas a la ordenación de los servicios autonómicos y de los servicios locales mediante la declaración de las mancomunidades de interés general.
Artículo 2. Aprobación de la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León.
Se aprueba la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León que se establece en el mapa que aparece en el Anexo de esta ley, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Garantía del mantenimiento de los servicios públicos de competencia autonómica en el ámbito rural.
1. La ubicación de los centros prestadores de servicios autonómicos en el medio rural con ámbito inferior a la provincia se mantendrá inalterado hasta que se apruebe la zonificación territorial de los servicios.
2. La zonificación, en todo caso, garantizará el mantenimiento de la ubicación que tengan a la entrada en vigor de esta ley los centros prestadores de servicios esenciales de competencia autonómica enumerados en el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y el volumen de prestación de servicios en cada provincia, siempre y cuando se sigan cumpliendo los parámetros o criterios mínimos establecidos en la normativa sectorial.
De forma específica, en aquellas unidades básicas de ordenación del territorio rurales que en el momento de entrada en vigor de esta norma existieran dos centros de salud, se garantiza su mantenimiento.
Artículo 4. Zonificación de los servicios autonómicos conforme al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
1. La zonificación de los servicios autonómicos se llevará a cabo teniendo en cuenta la base territorial de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio establecidas en esta ley.
2. Excepcionalmente, la normativa sectorial podrá fijar motivadamente por razones de eficacia en la prestación del servicio en el territorio, los servicios autonómicos cuya prestación no coincida exactamente con dichas unidades básicas, siempre y cuando exista coincidencia sustancial con la unidad básica de referencia.
A estos efectos, se entiende que concurre coincidencia sustancial con la base territorial de una unidad básica de las configuradas en el mapa, cuando el ámbito de prestación del servicio se extienda, más allá de los limites del territorio de esa unidad básica de referencia, a otros municipios o núcleos de población, que tengan contigüidad territorial, en los siguientes supuestos:
a) Extensión del ámbito de prestación de los servicios a uno o varios municipios que formen parte de otra unidad básica rural, siempre y cuando éstos no representen más del 20% de los municipios de esa unidad.
A estos efectos, el cálculo se llevará a cabo sin decimales y estableciéndose un mínimo de un municipio por unidad básica.
La limitación anterior del 20% no será de aplicación a los supuestos de extensión del ámbito de prestación de los servicios a municipios que formen parte de otra unidad básica rural de carácter interprovincial, pudiendo alcanzar, en ese caso, a la totalidad de los municipios que se localicen en la provincia de la unidad básica de referencia aunque superen dicho porcentaje.
b) Extensión del ámbito de prestación de los servicios a uno o varios núcleos de población sin entidad municipal propia que formen parte de otra unidad básica rural.
Este supuesto será posible cuando se amplíe la base territorial de la unidad básica de referencia a núcleos de población fuera de la misma, previstos en el Anexo de esta ley, y el municipio a que pertenecen dichos núcleos este integrado en una unidad básica rural distinta.
3. También se entiende que existe coincidencia sustancial con la base territorial de una unidad básica de las configuradas en el mapa, cuando el ámbito de prestación de los servicios resulta reducido como consecuencia de las alteraciones a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 5. Estándares mínimos de cobertura de los servicios autonómicos rurales.
En la zonificación de los servicios autonómicos rurales que se realice para adaptarla al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, se fijarán los estándares mínimos de cobertura de los servicios autonómicos zonificados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6. Garantía de los servicios en las provincias.
1. Las diputaciones provinciales, en los términos previstos en la normativa estatal básica, ejercerán en todo caso las competencias y funciones que legalmente tienen atribuidas sobre la totalidad de los municipios de la respectiva provincia, incluidos aquéllos de su provincia que formen parte de una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural interprovincial.
2. Los consorcios provinciales de servicios generales ejercerán en todo caso las competencias y funciones que se determinen en sus estatutos sobre la totalidad de los municipios de las mancomunidades de interés general constituidas en la provincia o integradas mayoritariamente por municipios de la misma en el caso de las mancomunidades interprovinciales.
3. Reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, podrán determinarse aquellas competencias y funciones mínimas de la cartera de las mancomunidades de interés general rurales que puedan ser excluidas de la misma, siempre que sean asumidas en una provincia por el consorcio provincial de servicios generales o, en su caso, por la diputación provincial. Para ello, será necesario que lo acuerde la mayoría de los municipios afectados, debiendo contar, en todo caso, con el acuerdo previo de la diputación provincial, que podrá motivarse tanto en razones técnicas como de oportunidad.
La anterior previsión será de aplicación igualmente al resto de las mancomunidades respecto al ejercicio de las competencias y funciones que tengan asumidas en sus estatutos, que se materializará mediante su modificación de acuerdo con la Ley 1/1998, de 4 junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 7. Coincidencia sustancial del ámbito territorial de las unidades básicas con las mancomunidades de interés general rurales.
En los procesos de creación de mancomunidades de interés general rurales o en la modificación o fusión de mancomunidades para constituir éstas, puede entenderse que concurre coincidencia sustancial con el ámbito territorial de una o varias unidades básicas de las delimitadas en el mapa cuando su ámbito territorial abarque, al menos, el territorio correspondiente a los municipios que cumplan las mayorías previstas en el artículo 38.a) de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
También se entiende que existe coincidencia sustancial en los siguientes casos:
a) Cuando su ámbito territorial se extienda más allá de los límites de una o varias unidades básicas, incluyendo municipios o núcleos de población de otras unidades básicas contiguas, en los mismos supuestos previstos en el artículo 4.2 de esta ley.
b) Cuando su ámbito territorial se extienda más allá de los límites de una o varias unidades básicas, incluyendo municipios de otra unidad básica contigua que representen entre un 21% y un 50% de los municipios de esa unidad, y así se acuerde por la Consejería competente en materia de administración local, a propuesta del Consejo de Cooperación Local y previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
Artículo 8. Fomento de las mancomunidades y de las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales.
1. Las mancomunidades de interés general tendrán derecho a las transferencias y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
2. De igual forma, aquellas mancomunidades que desarrollen las competencias y funciones previstas en sus estatutos y cumplan con sus obligaciones legales y presupuestarias, tendrán derecho a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con un tratamiento similar al que se otorgue a las mancomunidades de interés general, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
3. Las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales que ejecuten obras o presten servicios de competencia de los municipios asociados al momento de la entrada en vigor de esta ley, y cumplan con sus obligaciones legales y presupuestarias, tendrán derecho a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con un tratamiento similar al que se otorgue a las mancomunidades de interés general, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
Artículo 9. Fomento de la Comarca de El Bierzo.
El Consejo Comarcal de El Bierzo tendrá derecho a un tratamiento similar al previsto para las mancomunidades de interés general en las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que los municipios de una, varias o todas las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales de la Comarca de El Bierzo, que representen en cada una de ellas la mayoría de su población o, con independencia de su número, abarquen un 70% de su población, deleguen en el Consejo Comarcal las mismas competencias y funciones mínimas que integran la cartera común y homogénea prevista en el artículo 41 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo, en todo caso, con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada año.
Artículo 10. Fomento de las entidades locales menores.
Cuando se den las circunstancias recogidas en la disposición final octava, 3.a) de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León o en el artículo 69 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los municipios que posean entidades locales menores deberán transferir a las mismas los fondos de financiación vinculados a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León que reciban por ellas, desde que esté aprobado el acuerdo de delegación o suscrito el correspondiente convenio, y mientras duren los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Futuras modificaciones del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
Cualquier modificación posterior del Anexo previsto en el artículo 2 y del Anexo modificado en la disposición final segunda de esta ley precisará el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 6.1 y 8.4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.- Definición de las áreas funcionales estratégicas y convergencia territorial.
1. En el plazo de seis meses desde la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, la Junta de Castilla y León definirá inicialmente las áreas funcionales estratégicas, de acuerdo con el artículo 9 de Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. En los seis meses siguientes a la finalización del plazo anterior, la Junta de Castilla y León elaborará el Plan Plurianual de Convergencia Interior, con un horizonte de 2020, que será sometido a aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Y en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley de regulación del Fondo Autonómico de Compensación, que servirá para financiar los programas en los que se estructure dicho Plan Plurianual.
Tercera.- Desarrollo reglamentario de la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se aprobará el reglamento que contenga la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales.
Cuarta.- Transporte intermunicipal.
La Consejería competente en materia de transporte acomodará las rutas de transporte interurbano a las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, y priorizará la comunicación con los municipios en los que se presten los servicios públicos autonómicos esenciales, de acuerdo con las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo contar con la colaboración de las diputaciones provinciales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Uno.- Se modifica el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"En esa valoración se incluirán los gastos de personal propio y, en su caso, las aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si perteneciera a alguna, así como, los costes directos o indirectos de personal en la prestación de servicios municipales que pudieran estar asumiendo otras administraciones."
Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley.
El ámbito territorial de esta mancomunidad deberá coincidir sustancialmente con la unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava.
No obstante, su ámbito territorial podrá coincidir sustancialmente con varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales siempre que exista continuidad geográfica entre ellas, y no superen las cinco unidades. Este límite no será de aplicación a la Comarca de El Bierzo."
Tres.- Se modifica el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"Los estatutos de estas mancomunidades deberán contener necesariamente la cartera común y homogénea de materias, competencias y funciones propias de las mancomunidades de interés general rurales, en los términos previstos en el artículo 41 de esta ley."
Cuatro.- Se modifican el párrafo inicial y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactadas de la siguiente forma:
"2. Reglamentariamente se establecerá:
a) La definición de las competencias y funciones de la cartera común y homogénea de las mancomunidades de interés general rurales, que incluirá dos bloques, uno de las competencias y funciones mínimas que necesariamente se asumirán en el momento de la constitución de la mancomunidad, y otro de las competencias y funciones voluntarias que posteriormente podrán asumirse, previa audiencia a las diputaciones provinciales, indicando, en este caso, los plazos en que se harán efectivas, sin que puedan exceder de los cinco años siguientes a su declaración.
b) La pormenorización de las competencias y funciones de cada uno de los municipios asociados, para su asignación a la mancomunidad, en función del tramo de población al que pertenezcan."
Cinco.- Se suprime el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Seis.- Se modifica el artículo 55 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
"En el marco de la legislación básica del Estado, aquellos municipios con una población igual o menor a 1.000 habitantes o que tengan un presupuesto inferior a 1.000.000 de euros, y que se incorporen a una mancomunidad de interés general, cuando acuerden sostener en común un puesto único de funcionario con habilitación de carácter nacional con otros municipios colindantes para lograr en su conjunto superar los límites expuestos, podrán obtener de la Junta de Castilla y León medidas de fomento para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Estas medidas de fomento consistirán en ayudas para la creación, de acuerdo con la legislación del Estado y en atención a las necesidades del servicio, de puestos de trabajo de auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter nacional, que deberán estar sometidos a condiciones de movilidad en el conjunto de municipios asociados, y en los que se ejercerán funciones de carácter administrativo."
Siete.- Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada de la siguiente forma:
"2. La adaptación de la zonificación deberá producirse progresivamente en el plazo de los tres años siguientes a la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, ya sea global o parcial."
Ocho.- Se modifica la disposición adicional decimoprimera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada de la siguiente forma:
"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma con fuerza de ley que apruebe el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, se deberán reestructurar los actuales puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional sostenidos en común por varios municipios, de forma que los nuevos puestos atiendan a municipios con una población mínima conjunta de 500 habitantes o tengan un presupuesto anual global superior a 500.000 euros.
El procedimiento a tales efectos, será el previsto en la disposición adicional décima."
Segunda.- Modificación de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el Anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, de la siguiente forma:
Uno.- Se modifica el área funcional estable de Burgos, incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:
CODIGO AFEDENOMINACIÓNBU02AREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOSCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09287Quintanaortuño
Dos.- Se modifica el área funcional estable de Aranda de Duero (Burgos), incorporando al cuadro correspondiente del Anexo el siguiente municipio:
CODIGO AFEDENOMINACIÓNAD03AREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUEROCÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO09421La Vid y Barrios
Tres.- Se incluye en el último lugar de la relación que aparece en el Anexo el área funcional estable de Benavente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
CODIGO AFEDENOMINACIÓNBE14AREA FUNCIONAL ESTABLE DE BENAVENTECÓDIGO PROVINCIACÓDIGO MUNICIPIOMUNICIPIO49021Benavente49011Arcos de la Polvorosa49041Castrogonzalo49082Fuentes de Ropel49109Manganeses de la Polvorosa49187San Cristóbal de Entreviñas49199Santa Colomba de las Monjas49200Santa Cristina de la Polvorosa49238Villabrázaro49257Villanueva de Azoague49019Barcial del Barco49113Matilla de Arzón49118Milles de la Polvorosa49128Morales de Rey49171Quiruelas de Vidriales49188San Esteban del Molar49220La Torre del Valle49229Valdescorriel49236Vidayanes49256Villanázar49271Villaveza del Agua
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, a 26 de enero de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,
Juan Vicente HERRERA CAMPO.
ANEXO MAPA DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO (UBOST)
1. La descripción de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio en el mapa se ha efectuado diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluyendo para cada unidad los siguientes parámetros:
a) Código de provincia.
b) Código de municipio.
c) Nombre del municipio.
d) Número de habitantes del municipio. (Población oficial INE 01-01-2016).
e) Densidad de población del municipio.
f) Código de la unidad básica, integrado por la abreviación de la provincia, abreviación de su carácter rural o urbano, y número arábigo consecutivo que le corresponde. g) Denominación de la unidad básica. h) Mapa. 2. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales interprovinciales se incluyen en el mapa en aquella provincia donde esté la mayor parte de los habitantes de las mismas. Los municipios afectados constan en el mapa con el código de provincia y código de municipio al que geográficamente pertenecen, sin perjuicio de incluirse con el código y denominación de la unidad básica en la que se integran. 3. En el mapa se relacionan los núcleos de población que, sin ser municipios, se incluyen en una unidad básica de ordenación y servicios del territorio distinta a la unidad básica a la que pertenece su municipio.* Los mapas se encuentran disponibles en el PDF de la disposición.
PL/000008-01
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