PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4399, formulada por D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre personas con discapacidad intelectual dependiente gravemente.
De acuerdo con la normativa de conciertos vigente, no es posible concertar plazas de centro de día para personas con discapacidad en centros autorizados con plazas residenciales.
En la práctica totalidad de los casos, los dependientes con plaza pública son atendidos por la misma entidad prestadora de servicios.
Valladolid, 20 de diciembre de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/004399-2
CVE="BOCCL-09-014400"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 4399, formulada por D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre personas con discapacidad intelectual dependiente gravemente.
De acuerdo con la normativa de conciertos vigente, no es posible concertar plazas de centro de día para personas con discapacidad en centros autorizados con plazas residenciales.
En la práctica totalidad de los casos, los dependientes con plaza pública son atendidos por la misma entidad prestadora de servicios.
Valladolid, 20 de diciembre de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/004399-2
CVE="BOCCL-09-014400"