PE/004417-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004417-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a construcción de un Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales en San Martín de Valvení (Valladolid), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0904417 formulada por D José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a construcción de un Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid).

La ubicación del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos promovido por la empresa VALVENÍ SOLUCIONES PARA EL DESARROLLO SOTENIBLE, S.L. en las parcelas 2, 12 y 17 del polígono 2 del municipio de San Martín de Valvení, no es coincidente con ninguna Zona de Especial Conservación incluida en la Red Natura 2000, de acuerdo con el informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000, que consta en el expediente.

Mediante el expediente de evaluación de impacto ambiental, integrado en el de autorización ambiental, se ha evaluado la posibilidad de desarrollo de esta actividad en ese emplazamiento, concluyéndose que el proyecto es viable en ese emplazamiento, colindante con una planta de gestión de residuos de construcción y demolición autorizada y en funcionamiento.

Analizado en el expediente de autorización ambiental, ninguna prescripción contenida en el Plan Regional del Valle del Duero impide el desarrollo de este proyecto, cuya aplicación se ha previsto y contemplado en el apartado D].14 Urbanismo y ordenación del territorio, del Estudio de Impacto Ambiental, donde se reconoce su inclusión en una zona de Corredor de Enlace, incorporándose las medidas preventivas y correctoras que resuelven las afecciones del proyecto en esas zonas en el apartado F] Medidas Propuestas, del Estudio de Impacto Ambiental.

Con las medidas constructivas desarrolladas en el proyecto y las medidas correctoras y de control determinadas en los informes sectoriales, resulta altamente improbable que las aguas del río Pisuerga pudieran verse afectadas por vertidos de la instalación. La posible contaminación del río Pisuerga por fugas de lixiviados en profundidad resulta poco probable por las barreras artificiales y naturales sobre las que se ubica la instalación, que determinan que en el momento en que se produjera esa supuesta fuga podría ser detectado y corregido mucho antes de que afectara al río, lo cual ocurriría, teniendo en cuenta la permeabilidad del terreno y la distancia, en más de 250 años, considerando el peor de los escenarios posibles en cuanto a permeabilidad del terreno.

Los terrenos sobre los que se asienta el vaso se consideran impermeables conforme al estudio hidrogeológico aportado, habiéndose establecido en el desarrollo del proyecto las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, corregir las incidencias que pudiera haber respecto a los dos acuíferos existentes ambos semiconfinados, no circulantes, y de muy escasa entidad.

El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, no establece una exigencia legal sobre la permeabilidad del terreno y si, una exigencia de alcanzar una permeabilidad mínima mediante métodos artificiales o la combinación de la permeabilidad natural del terreno complementada con métodos artificiales. El estudio geológico, hidrogeológico y geotécnico presentado con el proyecto concluye que a partir de los datos geológicos e hidrogeológicos encontrados, con referencia a los niveles de permeabilidad indicados en esa norma, en la Facies Cuesta se encuentran materiales que constituyen una barrera geológica natural con una permeabilidad inferior a 10-9 m/sg. Tras el trámite de información pública y audiencia a las administraciones públicas, se ha desarrollado un mapa de isopiezas de acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Duero y previo a la construcción del vaso de vertido se realizarán controles de permeabilidad más detallados, de forma que, si en algún punto no se alcanza la permeabilidad natural indicada, se añadirá una barrera geológica artificial que cumpla como mínimo esas características.

En relación a la existencia de volúmenes de yeso que pueden ser susceptibles de disolución, afectando los terrenos en los que se asentará el vertedero desde un punto de vista geotécnico, y no hidrogeológico, han sido tenidos en cuenta para el desarrollo del proyecto, en concreto, en el diseño de los cerramientos del vaso de vertido y durante la ejecución del vaso de vertido se tendrá en cuenta este aspecto, para detectar lugares en los que la posible disolución fuera mayor con el fin de adoptar las medidas necesarias.

La elección anterior de otro emplazamiento respondió a la obtención de una mejor valoración en el global de todos los criterios de adjudicación establecidos y no a las características físicas concretas del mismo en cuanto permeabilidad del terreno u otras, por otro lado, semejantes al elegido en aquel momento.

Valladolid, 16 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004417-3

CVE="BOCCL-09-014408"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 26348
BOCCL nº 234/9 del 20/2/2017
CVE: BOCCL-09-014408

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004417-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a construcción de un Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales en San Martín de Valvení (Valladolid), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0904417 formulada por D José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a construcción de un Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid).

La ubicación del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos promovido por la empresa VALVENÍ SOLUCIONES PARA EL DESARROLLO SOTENIBLE, S.L. en las parcelas 2, 12 y 17 del polígono 2 del municipio de San Martín de Valvení, no es coincidente con ninguna Zona de Especial Conservación incluida en la Red Natura 2000, de acuerdo con el informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000, que consta en el expediente.

Mediante el expediente de evaluación de impacto ambiental, integrado en el de autorización ambiental, se ha evaluado la posibilidad de desarrollo de esta actividad en ese emplazamiento, concluyéndose que el proyecto es viable en ese emplazamiento, colindante con una planta de gestión de residuos de construcción y demolición autorizada y en funcionamiento.

Analizado en el expediente de autorización ambiental, ninguna prescripción contenida en el Plan Regional del Valle del Duero impide el desarrollo de este proyecto, cuya aplicación se ha previsto y contemplado en el apartado D].14 Urbanismo y ordenación del territorio, del Estudio de Impacto Ambiental, donde se reconoce su inclusión en una zona de Corredor de Enlace, incorporándose las medidas preventivas y correctoras que resuelven las afecciones del proyecto en esas zonas en el apartado F] Medidas Propuestas, del Estudio de Impacto Ambiental.

Con las medidas constructivas desarrolladas en el proyecto y las medidas correctoras y de control determinadas en los informes sectoriales, resulta altamente improbable que las aguas del río Pisuerga pudieran verse afectadas por vertidos de la instalación. La posible contaminación del río Pisuerga por fugas de lixiviados en profundidad resulta poco probable por las barreras artificiales y naturales sobre las que se ubica la instalación, que determinan que en el momento en que se produjera esa supuesta fuga podría ser detectado y corregido mucho antes de que afectara al río, lo cual ocurriría, teniendo en cuenta la permeabilidad del terreno y la distancia, en más de 250 años, considerando el peor de los escenarios posibles en cuanto a permeabilidad del terreno.

Los terrenos sobre los que se asienta el vaso se consideran impermeables conforme al estudio hidrogeológico aportado, habiéndose establecido en el desarrollo del proyecto las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, corregir las incidencias que pudiera haber respecto a los dos acuíferos existentes ambos semiconfinados, no circulantes, y de muy escasa entidad.

El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, no establece una exigencia legal sobre la permeabilidad del terreno y si, una exigencia de alcanzar una permeabilidad mínima mediante métodos artificiales o la combinación de la permeabilidad natural del terreno complementada con métodos artificiales. El estudio geológico, hidrogeológico y geotécnico presentado con el proyecto concluye que a partir de los datos geológicos e hidrogeológicos encontrados, con referencia a los niveles de permeabilidad indicados en esa norma, en la Facies Cuesta se encuentran materiales que constituyen una barrera geológica natural con una permeabilidad inferior a 10-9 m/sg. Tras el trámite de información pública y audiencia a las administraciones públicas, se ha desarrollado un mapa de isopiezas de acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Duero y previo a la construcción del vaso de vertido se realizarán controles de permeabilidad más detallados, de forma que, si en algún punto no se alcanza la permeabilidad natural indicada, se añadirá una barrera geológica artificial que cumpla como mínimo esas características.

En relación a la existencia de volúmenes de yeso que pueden ser susceptibles de disolución, afectando los terrenos en los que se asentará el vertedero desde un punto de vista geotécnico, y no hidrogeológico, han sido tenidos en cuenta para el desarrollo del proyecto, en concreto, en el diseño de los cerramientos del vaso de vertido y durante la ejecución del vaso de vertido se tendrá en cuenta este aspecto, para detectar lugares en los que la posible disolución fuera mayor con el fin de adoptar las medidas necesarias.

La elección anterior de otro emplazamiento respondió a la obtención de una mejor valoración en el global de todos los criterios de adjudicación establecidos y no a las características físicas concretas del mismo en cuanto permeabilidad del terreno u otras, por otro lado, semejantes al elegido en aquel momento.

Valladolid, 16 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004417-3

CVE="BOCCL-09-014408"



Sede de las Cortes de Castilla y León