PE/004488-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004488-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004488 Diversas cuestiones relativas a los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “C”.

004489 Diversas cuestiones relativas a los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipos “B” y “C”.

004490 Diversas cuestiones relativas a los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “B”.

004491 Diversas cuestiones relativas a salas de bingo.

004492 Diversas cuestiones relativas a casinos.

004493 Sujetos pasivos que se han beneficiado de las cuotas reducidas para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E,/004491, P.E./004492 y P.E./004493, formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a tributos sobre el juego evolución desde 2014.

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesoreria de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

Valladolid, 22 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904488, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE QUE GRAVA LAS MÁQUINAS TIPO “C”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904488

Castilla y León cuenta con tres casinos de juego en León, Salamanca y Valladolid, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto a la evolución del número de trabajadores en dichos casinos desde 2014, señalar que el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, prevé en el artículo 24 que: “1.- Todo el personal que preste sus servicios en las salas de juego, así como el de secretaría, recepción, caja y contabilidad habrá de ser contratado por escrito siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que resulten de aplicación. 2.- Las alteraciones que se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicadas por la sociedad titular al órgano directivo central competente en materia de juego, dentro de los cinco días siguientes a producirse...”.

Los datos con los que cuenta esta Consejería, a día de hoy, son los siguientes:

EVOLUCIÓN PLANTILLA POR TIPO DE CONTRATO EN LOS CASINOS DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904489, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE QUE GRAVA LAS MÁQUINAS TIPOS “B” y “C”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904489

La Consejería de la Presidencia no puede aportar los datos relativos al número de trabajadores en las empresas que cuentan con máquinas tipo “B” ya que la norma sustantiva material que regula dichas máquinas no exige la aportación de estos datos a los órganos gestores competentes en materia de juego.

En lo que a los sujetos pasivos de las máquinas de tipo “C” cabe señalar que Castilla y León cuenta con tres casinos de juego en León, Salamanca y Valladolid, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto a la evolución del número de trabajadores en dichos casinos desde 2014, señalar que el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, prevé en el artículo 24 que: “1.- Todo el personal que preste sus servicios en las salas de juego, así como el de secretaría, recepción, caja y contabilidad habrá de ser contratado por escrito siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que resulten de aplicación. 2.- Las alteraciones que se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicadas por la sociedad titular al órgano directivo central competente en materia de juego, dentro de los cinco días siguientes a producirse...”.

Los datos con los que cuenta esta Consejería, a día de hoy, son los siguientes:

EVOLUCIÓN PLANTILLA POR TIPO DE CONTRATO EN LOS CASINOS DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904490, FORMULADA POR EL PROCURADOR A JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE QUE GRAVA LAS MÁQUINAS TIPO “B”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904490

La Consejería de la Presidencia no puede aportar los datos relativos al número de trabajadores en las empresas que cuentan con máquinas tipo “B” ya que la norma sustantiva material que regula dichas máquinas no exige la aportación de estos datos a los órganos gestores competentes en materia de juego.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904491, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A SALAS DE BINGO”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904491

Castilla y León cuenta con 21 salas de bingo, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto al número de trabajadores de estos establecimientos, la norma sustantiva material que regula su funcionamiento no exige la aportación de esos datos a los órganos gestores competentes en materia de juego.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributadas, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904492, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A CASINOS”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904492

Castilla y León cuenta con tres casinos de juego en León, Salamanca y Valladolid, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto a la evolución del número de trabajadores en dichos casinos desde 2013, señalar que el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, prevé en el artículo 24 que: “1.- Todo el personal que preste sus servicios en las salas de juego, así como el de secretaría, recepción, caja y contabilidad habrá de ser contratado por escrito siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que resulten de aplicación. 2.- Las alteraciones que se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicadas por la sociedad titular al órgano directivo central competente en materia de juego, dentro de los cinco días siguientes a producirse...”.

Los datos con los que cuenta esta Consejería, a día de hoy, son los siguientes:

EVOLUCIÓN PLANTILLA POR TIPO DE CONTRATO EN LOS CASINOS DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.


PE/004488-2

CVE="BOCCL-09-014425"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 26380
BOCCL nº 234/9 del 20/2/2017
CVE: BOCCL-09-014425

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004488-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004488 Diversas cuestiones relativas a los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “C”.

004489 Diversas cuestiones relativas a los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipos “B” y “C”.

004490 Diversas cuestiones relativas a los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte que grava las máquinas tipo “B”.

004491 Diversas cuestiones relativas a salas de bingo.

004492 Diversas cuestiones relativas a casinos.

004493 Sujetos pasivos que se han beneficiado de las cuotas reducidas para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E,/004491, P.E./004492 y P.E./004493, formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a tributos sobre el juego evolución desde 2014.

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesoreria de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

Valladolid, 22 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904488, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE QUE GRAVA LAS MÁQUINAS TIPO “C”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904488

Castilla y León cuenta con tres casinos de juego en León, Salamanca y Valladolid, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto a la evolución del número de trabajadores en dichos casinos desde 2014, señalar que el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, prevé en el artículo 24 que: “1.- Todo el personal que preste sus servicios en las salas de juego, así como el de secretaría, recepción, caja y contabilidad habrá de ser contratado por escrito siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que resulten de aplicación. 2.- Las alteraciones que se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicadas por la sociedad titular al órgano directivo central competente en materia de juego, dentro de los cinco días siguientes a producirse...”.

Los datos con los que cuenta esta Consejería, a día de hoy, son los siguientes:

EVOLUCIÓN PLANTILLA POR TIPO DE CONTRATO EN LOS CASINOS DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904489, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE QUE GRAVA LAS MÁQUINAS TIPOS “B” y “C”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904489

La Consejería de la Presidencia no puede aportar los datos relativos al número de trabajadores en las empresas que cuentan con máquinas tipo “B” ya que la norma sustantiva material que regula dichas máquinas no exige la aportación de estos datos a los órganos gestores competentes en materia de juego.

En lo que a los sujetos pasivos de las máquinas de tipo “C” cabe señalar que Castilla y León cuenta con tres casinos de juego en León, Salamanca y Valladolid, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto a la evolución del número de trabajadores en dichos casinos desde 2014, señalar que el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, prevé en el artículo 24 que: “1.- Todo el personal que preste sus servicios en las salas de juego, así como el de secretaría, recepción, caja y contabilidad habrá de ser contratado por escrito siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que resulten de aplicación. 2.- Las alteraciones que se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicadas por la sociedad titular al órgano directivo central competente en materia de juego, dentro de los cinco días siguientes a producirse...”.

Los datos con los que cuenta esta Consejería, a día de hoy, son los siguientes:

EVOLUCIÓN PLANTILLA POR TIPO DE CONTRATO EN LOS CASINOS DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904490, FORMULADA POR EL PROCURADOR A JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE QUE GRAVA LAS MÁQUINAS TIPO “B”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904490

La Consejería de la Presidencia no puede aportar los datos relativos al número de trabajadores en las empresas que cuentan con máquinas tipo “B” ya que la norma sustantiva material que regula dichas máquinas no exige la aportación de estos datos a los órganos gestores competentes en materia de juego.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904491, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A SALAS DE BINGO”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904491

Castilla y León cuenta con 21 salas de bingo, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto al número de trabajadores de estos establecimientos, la norma sustantiva material que regula su funcionamiento no exige la aportación de esos datos a los órganos gestores competentes en materia de juego.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributadas, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA CON RESPUESTA ESCRITA, P.E./0904492, FORMULADA POR EL PROCURADOR D. JOSÉ FRANCISCO MARTÍN MARTÍNEZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, REFERIDA A “DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A CASINOS”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

Valladolid, 9 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904492

Castilla y León cuenta con tres casinos de juego en León, Salamanca y Valladolid, cifra que ha permanecido invariable en los últimos años.

Respecto a la evolución del número de trabajadores en dichos casinos desde 2013, señalar que el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, prevé en el artículo 24 que: “1.- Todo el personal que preste sus servicios en las salas de juego, así como el de secretaría, recepción, caja y contabilidad habrá de ser contratado por escrito siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que resulten de aplicación. 2.- Las alteraciones que se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicadas por la sociedad titular al órgano directivo central competente en materia de juego, dentro de los cinco días siguientes a producirse...”.

Los datos con los que cuenta esta Consejería, a día de hoy, son los siguientes:

EVOLUCIÓN PLANTILLA POR TIPO DE CONTRATO EN LOS CASINOS DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./004488, P.E./004489, P.E./004490, P.E./004491, P.E./004492 Y P.E./004493

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se adjunta anexo con las tablas que recogen la información numérica solicitada respecto a la que se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que a esta fecha han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que pueden llegar a perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no de provincia porque los datos desglosados a nivel provincial no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

En relación a las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria. Fruto de estos expedientes de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 se han practicado 360 liquidaciones administrativas: 118 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos y 242 respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.


PE/004488-2

CVE="BOCCL-09-014425"



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