PE/004511-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004511-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a funcionamiento del transporte escolar del I.E.S. “Conde Lucanor”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904511, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al funcionamiento del Transporte Escolar del IES “Conde Lucanor”.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904511 se manifiesta lo siguiente:

La Dirección Provincial de Educación de Valladolid, con los datos proporcionados por el IES “Conde Lucanor de Peñafiel” (Valladolid) de los alumnos del programa de bilingüismo para el curso 2016-2017 programó cuatro rutas para transportar a dicho alumnado, con objeto de realizar tres con taxi y una con autobús.

Para realizar las rutas con taxi, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid contactó con el Ayuntamiento de Peñafiel para que facilitara el teléfono de los taxistas de la localidad, ya que en el listado de autorizaciones de transporte remitido por el Servicio Territorial de Fomento figuraba el domicilio pero no el teléfono de los taxistas. Así pues, se contactó telefónicamente con D. Manuel María San Miguel Oviedo (Peñafiel), D. Pablo Arenales Lobo (Peñafiel), D. Rafael Maroto Fadrique (Peñafiel), D. Víctor Manuel Arranz Alonso (Peñafiel) y D. Santos Medina Medina (Padilla de Duero).

De los cinco taxistas mencionados, solo dos estaban interesados en realizar las rutas para los alumnos de la sección bilingüe: D. Rafael Maroto, para la ruta que transportaría a dos alumnos de Piñel de Abajo, un alumno de Piñel de Arriba y un alumno de Encinas de Esgueva, y D. Víctor Manuel Arranz Alonso, para la ruta programada para un alumno de San Bernardo y un alumno de Valbuena de Duero. EI resto manifestaron no poder realizar el servicio todos los días requeridos (es el caso de Manuel María San Miguel) o no estar interesados en realizarlo (es el caso de Pablo Arenales y de Santos Medina).

Además, antes del inicio del curso escolar, D. Víctor Manuel Arranz manifestó ante el órgano de contratación su renuncia a realizar el servicio por razones económicas pues no le compensaban las adaptaciones e ITV a realizar en el Vehículo para una única expedición a la semana, por lo que la Dirección Provincial de Educación, que hizo todo lo posible para contratar la prestación del servicio, contactó de nuevo telefónicamente con el resto de taxistas, no estando ninguno interesado en realizar el servicio, ni siquiera D. Rafael Maroto, previsto inicialmente para realizar la ruta por las localidades de Piñel y Encinas de Esgueva, que manifestó que tenía otros compromisos.

Es por ello que finalmente ninguna ruta se efectúa en taxi y el motivo por el que la ruta que transporta a los alumnos de Pesquera de Duero, Valdearcos de la Vega, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba y Encinas de Esgueva se realiza en autobús.

De igual modo y por las razones expuestas, no se pudo proporcionar transporte a los alumnos de San Bernardo, Valbuena de Duero y Mélida, la Dirección Provincial de Educación comunicó a los centros, para que informaran a las familias, la posibilidad de solicitar la ayuda al transporte.

En otro orden de cosas, tal y como se ha indicado anteriormente, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid contactó telefónicamente con todos los taxistas de la zona antes de tramitar el expediente correspondiente a un contrato menor, dado que las rutas de taxi planificadas no superaban el importe previsto en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de ahí que no resultase exigible la petición de un mínimo de tres ofertas establecida en la directriz segunda del Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.

Asimismo, para los contratos menores, la tramitación del expediente solo exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.1 de LCSP. No obstante, en el caso del transporte escolar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de LCSP, en relación con la solvencia técnica o profesional de los empresarios, éstos deben aportar la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), si el licitador es un empresario individual. Si se trata de una persona jurídica, escritura de constitución inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el que le corresponda según su naturaleza.

• Certificaciones, expedidas por los órganos competentes, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

• Certificado por el órgano competente de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido.

• Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.

• Permiso de circulación del vehículo.

• Certificación, expedida por el órgano competente, de qué los vehículos que se van a utilizar para este servicio reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en relación a autorización de transporte, lTVs, seguros, fecha matriculación vehículos, plazas autorizadas, etc, o solicitud de la relación certificada a la autoridad competente.

• Relación de conductores que, reuniendo las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, vayan a prestar el servicio de transporte de la ruta correspondiente.

• Declaración responsable de que todos los trabajadores que prestan el servicio no están en el registro de delincuentes sexuales.

Valladolid, 11 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004511-2

CVE="BOCCL-09-014438"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 26415
BOCCL nº 234/9 del 20/2/2017
CVE: BOCCL-09-014438

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004511-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a funcionamiento del transporte escolar del I.E.S. “Conde Lucanor”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904511, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al funcionamiento del Transporte Escolar del IES “Conde Lucanor”.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904511 se manifiesta lo siguiente:

La Dirección Provincial de Educación de Valladolid, con los datos proporcionados por el IES “Conde Lucanor de Peñafiel” (Valladolid) de los alumnos del programa de bilingüismo para el curso 2016-2017 programó cuatro rutas para transportar a dicho alumnado, con objeto de realizar tres con taxi y una con autobús.

Para realizar las rutas con taxi, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid contactó con el Ayuntamiento de Peñafiel para que facilitara el teléfono de los taxistas de la localidad, ya que en el listado de autorizaciones de transporte remitido por el Servicio Territorial de Fomento figuraba el domicilio pero no el teléfono de los taxistas. Así pues, se contactó telefónicamente con D. Manuel María San Miguel Oviedo (Peñafiel), D. Pablo Arenales Lobo (Peñafiel), D. Rafael Maroto Fadrique (Peñafiel), D. Víctor Manuel Arranz Alonso (Peñafiel) y D. Santos Medina Medina (Padilla de Duero).

De los cinco taxistas mencionados, solo dos estaban interesados en realizar las rutas para los alumnos de la sección bilingüe: D. Rafael Maroto, para la ruta que transportaría a dos alumnos de Piñel de Abajo, un alumno de Piñel de Arriba y un alumno de Encinas de Esgueva, y D. Víctor Manuel Arranz Alonso, para la ruta programada para un alumno de San Bernardo y un alumno de Valbuena de Duero. EI resto manifestaron no poder realizar el servicio todos los días requeridos (es el caso de Manuel María San Miguel) o no estar interesados en realizarlo (es el caso de Pablo Arenales y de Santos Medina).

Además, antes del inicio del curso escolar, D. Víctor Manuel Arranz manifestó ante el órgano de contratación su renuncia a realizar el servicio por razones económicas pues no le compensaban las adaptaciones e ITV a realizar en el Vehículo para una única expedición a la semana, por lo que la Dirección Provincial de Educación, que hizo todo lo posible para contratar la prestación del servicio, contactó de nuevo telefónicamente con el resto de taxistas, no estando ninguno interesado en realizar el servicio, ni siquiera D. Rafael Maroto, previsto inicialmente para realizar la ruta por las localidades de Piñel y Encinas de Esgueva, que manifestó que tenía otros compromisos.

Es por ello que finalmente ninguna ruta se efectúa en taxi y el motivo por el que la ruta que transporta a los alumnos de Pesquera de Duero, Valdearcos de la Vega, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba y Encinas de Esgueva se realiza en autobús.

De igual modo y por las razones expuestas, no se pudo proporcionar transporte a los alumnos de San Bernardo, Valbuena de Duero y Mélida, la Dirección Provincial de Educación comunicó a los centros, para que informaran a las familias, la posibilidad de solicitar la ayuda al transporte.

En otro orden de cosas, tal y como se ha indicado anteriormente, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid contactó telefónicamente con todos los taxistas de la zona antes de tramitar el expediente correspondiente a un contrato menor, dado que las rutas de taxi planificadas no superaban el importe previsto en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de ahí que no resultase exigible la petición de un mínimo de tres ofertas establecida en la directriz segunda del Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.

Asimismo, para los contratos menores, la tramitación del expediente solo exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.1 de LCSP. No obstante, en el caso del transporte escolar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de LCSP, en relación con la solvencia técnica o profesional de los empresarios, éstos deben aportar la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), si el licitador es un empresario individual. Si se trata de una persona jurídica, escritura de constitución inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el que le corresponda según su naturaleza.

• Certificaciones, expedidas por los órganos competentes, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

• Certificado por el órgano competente de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido.

• Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.

• Permiso de circulación del vehículo.

• Certificación, expedida por el órgano competente, de qué los vehículos que se van a utilizar para este servicio reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en relación a autorización de transporte, lTVs, seguros, fecha matriculación vehículos, plazas autorizadas, etc, o solicitud de la relación certificada a la autoridad competente.

• Relación de conductores que, reuniendo las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, vayan a prestar el servicio de transporte de la ruta correspondiente.

• Declaración responsable de que todos los trabajadores que prestan el servicio no están en el registro de delincuentes sexuales.

Valladolid, 11 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/004511-2

CVE="BOCCL-09-014438"



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