PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0904521, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, en relación a la medidas para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Con carácter previo ha de hacerse la siguiente precisión: la referencia efectuada en el antecedente a la formulación de dicha pregunta, donde se afirma textualmente que “Un informe con fecha 20 de octubre de 2016 de la Jefa del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León remitido al Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia determina que en La Dirección Provincial del INSS en Palencia se están realizando pruebas y pasando reconocimientos médicos sin la preceptiva autorización sanitaria” es errónea. Dicho informe no existe. El único documento existente al respecto es un escrito de contestación a petición del Juzgado en un procedimiento particular (0000411/2016) del ámbito de lo Social, en el que el Servicio Territorial informa que la Dirección Provincial de INSS en Palencia no ha solicitado autorización sanitaria de funcionamiento para sus instalaciones y, por lo tanto, no la tiene concedida, pero en ningún momento afirma que se están realizando pruebas y pasando reconocimientos médicos sin la preceptiva autorización sanitaria.
Se ha realizado una visita de inspección por parte de los Servicios Oficiales de Salud Pública a todas las Direcciones Provinciales del INSS en Castilla y León, al objeto de valorar sí en las mismas se estaba realizando o no “actividad sanitaria”, y la opinión de los inspectores tras las visitas de inspección no fue homogénea en todos los casos.
Por otro lado, el Director General de Salud Pública mantuvo una reunión con la Directora General del INSS, en la que se pusieron de manifiesto diversas interpretaciones del concepto de actividad sanitaria, que está definido en el artículo 2 d) del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios “Conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios”, alegando desde la Dirección General del INSS que la actividad de sus equipos de valoración no es una actividad sanitaria, no teniendo encaje en dicha definición y que, por lo tanto, dichos equipos no necesitarían de autorización sanitaria de funcionamiento, frente a la interpretación de la Dirección General de Salud Pública tendente a considerar que dichos equipos sí que realizan una actividad sanitaria.
Por ello, la Dirección General del INSS ha solicitado un Informe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a efectos de que se pronuncie sobre si sería preceptiva o no la autorización sanitaria de funcionamiento de los equipos de valoración de incapacidades que desarrollan su actividad en las Direcciones Provinciales del INSS en todo el territorio nacional. Dicho Ministerio es el órgano competente para determinar con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas, para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas, de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Por consiguiente, el contenido de dicho Informe será determinante a efectos de la adopción de las medidas que correspondan.
Valladolid, 11 de enero de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004521-2
CVE="BOCCL-09-014445"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 0904521, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, en relación a la medidas para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Con carácter previo ha de hacerse la siguiente precisión: la referencia efectuada en el antecedente a la formulación de dicha pregunta, donde se afirma textualmente que “Un informe con fecha 20 de octubre de 2016 de la Jefa del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León remitido al Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia determina que en La Dirección Provincial del INSS en Palencia se están realizando pruebas y pasando reconocimientos médicos sin la preceptiva autorización sanitaria” es errónea. Dicho informe no existe. El único documento existente al respecto es un escrito de contestación a petición del Juzgado en un procedimiento particular (0000411/2016) del ámbito de lo Social, en el que el Servicio Territorial informa que la Dirección Provincial de INSS en Palencia no ha solicitado autorización sanitaria de funcionamiento para sus instalaciones y, por lo tanto, no la tiene concedida, pero en ningún momento afirma que se están realizando pruebas y pasando reconocimientos médicos sin la preceptiva autorización sanitaria.
Se ha realizado una visita de inspección por parte de los Servicios Oficiales de Salud Pública a todas las Direcciones Provinciales del INSS en Castilla y León, al objeto de valorar sí en las mismas se estaba realizando o no “actividad sanitaria”, y la opinión de los inspectores tras las visitas de inspección no fue homogénea en todos los casos.
Por otro lado, el Director General de Salud Pública mantuvo una reunión con la Directora General del INSS, en la que se pusieron de manifiesto diversas interpretaciones del concepto de actividad sanitaria, que está definido en el artículo 2 d) del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios “Conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios”, alegando desde la Dirección General del INSS que la actividad de sus equipos de valoración no es una actividad sanitaria, no teniendo encaje en dicha definición y que, por lo tanto, dichos equipos no necesitarían de autorización sanitaria de funcionamiento, frente a la interpretación de la Dirección General de Salud Pública tendente a considerar que dichos equipos sí que realizan una actividad sanitaria.
Por ello, la Dirección General del INSS ha solicitado un Informe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a efectos de que se pronuncie sobre si sería preceptiva o no la autorización sanitaria de funcionamiento de los equipos de valoración de incapacidades que desarrollan su actividad en las Direcciones Provinciales del INSS en todo el territorio nacional. Dicho Ministerio es el órgano competente para determinar con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas, para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas, de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Por consiguiente, el contenido de dicho Informe será determinante a efectos de la adopción de las medidas que correspondan.
Valladolid, 11 de enero de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004521-2
CVE="BOCCL-09-014445"