PE/004541-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004541-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a aval variable exigido por la Junta de Castilla y León a la empresa minera Berkeley Minera S. L, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./004541, formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a criterios para el cálculo del aval variable exigido a Berkeley.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas, se indica lo siguiente:

1.- La Resolución de otorgamiento de la Concesión Derivada de Explotación denominada “RETORTILLO-SANTIDAD” n° 6.605-10, para recursos de la Sección D), minerales de uranio, dictada con fecha 8 de abril de 2014 por la Dirección General de Energía y Minas, daba respuesta motivada, entre otras cuestiones, a la propuesta de garantía financiera o equivalente, formulada por Berkeley Minera España, S.L. (en adelante BME), al amparo del 4.3.c) del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (en adelante RD 975/09), siendo dicha propuesta uno de los requisitos que ha de contener toda solicitud de autorización del plan de restauración.

2.- En la citada resolución de otorgamiento se atiende tanto al artículo 42 RD 975/09 “Garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales” como al artículo 43 RD 975/09 “Garantía financiera o equivalente para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación del espacio natural afectado por las instalaciones de residuos mineros”, y ello con el objeto de garantizar las obligaciones correspondientes al aprovechamiento del yacimiento mineral y la gestión de los residuos mineros, debiéndose significar que, como así consta en la susodicha resolución de otorgamiento 8/04/14, se tomarán en cuenta las prescripciones vinculantes que por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) se establezcan al respecto en el desarrollo del proyecto de aprovechamiento.

Esto es con independencia de aquellas otras garantías específicas de protección radiológica que, siguiendo asimismo las prescripciones del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), recaigan a BME dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado, y en cuanto a la instalación radiactiva de primera categoría para la planta y determinada parte del hueco minero asociado a la misma. Si tomamos como referencia los condicionantes en materia de protección radiológica de la Mina Fe en el término de Sahelices el Chico en Salamanca, ello conllevará elevar sensiblemente las cuantías de las garantías financieras, las cuales se habrán de depositar con antelación al inicio de las labores correspondientes.

3.- Las consideraciones que, basadas en el RD 975/09, se han tenido en cuenta sobre las garantías financieras o equivalentes para la rehabilitación de los espacios naturales afectados por actividades mineras, son las siguientes:

I.- Los planes de restauración y explotación se han coordinar de forma que los trabajos de rehabilitación se lleven tan adelantados como sea posible a medida que se efectúe la explotación, y ello con el fin de reducir al mínimo los efectos ocasionados al medio, (art. 3.3 RD 975/09).

II.- Las garantías financieras han de estar calculadas y documentadas en el plan de restauración partiendo del supuesto, en caso de ser necesario, de que terceros independientes y debidamente cualificados podrán evaluar y efectuar cualquier trabajo de rehabilitación necesario. Por tanto equivaldría a contar con el proyecto objeto de contratación a un tercero. (arts. 42.2 y 43.2 RD 975/09).

III.- Las garantías se han de revisar anualmente de acuerdo con los trabajos de rehabilitación ya realizados y de las superficies afectadas, según lo dispuesto en el plan de labores. (arts. 42.3 y 43.3 RD 975/09).

IV.- La garantía se ha tener calculada para el supuesto de un cierre imprevisto o no planificado.

4.- En concreto el proyecto de aprovechamiento de la concesión “RETORTILLO-SANTIDAD” n° 6.605-10, sin contar con las labores preparatorias que se prevé su realización en el periodo de un año, se desarrollará, por minería de transferencia, en seis fases sucesivas de explotación y restauración, de duraciones de 1, 4, 1, 3, y 2 años respectivamente.

La primera fase de operación es de duración de un año, iniciándose la explotación de la zona norte de la denominada “corta Retortillo sur” con 589.769 t de mineral.

El aval calculado tiene en cuenta, además del coste de revegetación del hueco y escombreras afectadas para la primera fase o el primer año de operación, aspectos fijos para todo el proyecto como es el desmantelamiento y restauración de instalaciones de proceso y auxiliares, y el coste del movimiento de tierras para dicha primera fase.

En la resolución de otorgamiento en su fundamento sexto se expone el siguiente desglose:

“6.- Respecto a lo establecido en al RD 975/09 para las cuantías propuestas como garantías financieras o equivalentes se consideran correctas, con los siguientes ajustes:

• Por la retirada y confinamiento en la corta de estériles no inertes (589.769 t x 0,55 €/t= 324.372,95 €.

• Por la rehabilitación de la superficie afectada: a) superficie ocupada por instalaciones de proceso y auxiliares: 42 ha y b) Superficie afectada por la corta: 30,7 ha. Por tanto (42+30,7) ha x 11.210 €/ha= 814.967 €.

• Por el aporte de 1 m de material inerte para cubrir la superficie de corta de 52.055 m2 que aplicando la densidad aparente de 1,73 t/m3 una vez compactado, resultarían 90.055 t y por 0,55 €/t= 49.530,25 €.

• Por la retirada de estériles no inertes que se colocarán en escombrera temporal: (1.131.518 t x 0,55 €/t)= 622.334,90 €.

• Por la rehabilitación de la superficie afectada: 13,6 ha correspondiente a la escombrera temporal y 4,7 ha a la escombrera definitiva. Por tanto 18,3 ha x 11.210 €/ha= 205.143 €.

Teniendo en cuenta lo anterior la suma de las dos garantías propuestas éstas ascienden a 2.757.283,91 €.”

5.- La segunda fase es por un periodo de 4 años y en la cual el régimen nominal de operación se sitúa en 2.200.000 t de mineral, el cual se prevé que permanezca hasta el último año de la vida de la explotación, estimada ésta en 11 años.

Por ello resultará oportuno, previa comprobación de lo efectuado para la primera fase, añadir al saldo entre lo efectuado y previsto de la fase primera, el establecer unas garantías financieras para toda la fase segunda, pues ello permitirá conjugar el planteamiento de fases (art. 3.3 RD 975/09) con la vigilancia y revisión anual de las mismas (artículos 42, 43 y 44 RD 975/09).

Se ha de significar que la explotación en sentido estricto aún no se ha iniciado, la cual para el caso que nos ocupa y tal y como se reflejó en la citada resolución de otorgamiento comenzaría, según la consideración de los mercados financieros internacionales, cuando se cuente con autorización de construcción de la planta de tratamiento como instalación radiactiva de primera categoría, según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Finalmente indicar que en la resolución de otorgamiento, dado el tipo de proyecto, se ha establecido la presentación de un “Informe de la Explotación Minera”, en principio de carácter trimestral, y ello con objeto de tener una monitorización permanente que permita el seguimiento de las eventualidades del proyecto, y así poder reaccionar con nuevas medidas que contribuyan a la solución de las mismas.

Valladolid, 12 de enero de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004541-2

CVE="BOCCL-09-014457"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 26463
BOCCL nº 234/9 del 20/2/2017
CVE: BOCCL-09-014457

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004541-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a aval variable exigido por la Junta de Castilla y León a la empresa minera Berkeley Minera S. L, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./004541, formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a criterios para el cálculo del aval variable exigido a Berkeley.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas, se indica lo siguiente:

1.- La Resolución de otorgamiento de la Concesión Derivada de Explotación denominada “RETORTILLO-SANTIDAD” n° 6.605-10, para recursos de la Sección D), minerales de uranio, dictada con fecha 8 de abril de 2014 por la Dirección General de Energía y Minas, daba respuesta motivada, entre otras cuestiones, a la propuesta de garantía financiera o equivalente, formulada por Berkeley Minera España, S.L. (en adelante BME), al amparo del 4.3.c) del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (en adelante RD 975/09), siendo dicha propuesta uno de los requisitos que ha de contener toda solicitud de autorización del plan de restauración.

2.- En la citada resolución de otorgamiento se atiende tanto al artículo 42 RD 975/09 “Garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales” como al artículo 43 RD 975/09 “Garantía financiera o equivalente para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación del espacio natural afectado por las instalaciones de residuos mineros”, y ello con el objeto de garantizar las obligaciones correspondientes al aprovechamiento del yacimiento mineral y la gestión de los residuos mineros, debiéndose significar que, como así consta en la susodicha resolución de otorgamiento 8/04/14, se tomarán en cuenta las prescripciones vinculantes que por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) se establezcan al respecto en el desarrollo del proyecto de aprovechamiento.

Esto es con independencia de aquellas otras garantías específicas de protección radiológica que, siguiendo asimismo las prescripciones del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), recaigan a BME dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado, y en cuanto a la instalación radiactiva de primera categoría para la planta y determinada parte del hueco minero asociado a la misma. Si tomamos como referencia los condicionantes en materia de protección radiológica de la Mina Fe en el término de Sahelices el Chico en Salamanca, ello conllevará elevar sensiblemente las cuantías de las garantías financieras, las cuales se habrán de depositar con antelación al inicio de las labores correspondientes.

3.- Las consideraciones que, basadas en el RD 975/09, se han tenido en cuenta sobre las garantías financieras o equivalentes para la rehabilitación de los espacios naturales afectados por actividades mineras, son las siguientes:

I.- Los planes de restauración y explotación se han coordinar de forma que los trabajos de rehabilitación se lleven tan adelantados como sea posible a medida que se efectúe la explotación, y ello con el fin de reducir al mínimo los efectos ocasionados al medio, (art. 3.3 RD 975/09).

II.- Las garantías financieras han de estar calculadas y documentadas en el plan de restauración partiendo del supuesto, en caso de ser necesario, de que terceros independientes y debidamente cualificados podrán evaluar y efectuar cualquier trabajo de rehabilitación necesario. Por tanto equivaldría a contar con el proyecto objeto de contratación a un tercero. (arts. 42.2 y 43.2 RD 975/09).

III.- Las garantías se han de revisar anualmente de acuerdo con los trabajos de rehabilitación ya realizados y de las superficies afectadas, según lo dispuesto en el plan de labores. (arts. 42.3 y 43.3 RD 975/09).

IV.- La garantía se ha tener calculada para el supuesto de un cierre imprevisto o no planificado.

4.- En concreto el proyecto de aprovechamiento de la concesión “RETORTILLO-SANTIDAD” n° 6.605-10, sin contar con las labores preparatorias que se prevé su realización en el periodo de un año, se desarrollará, por minería de transferencia, en seis fases sucesivas de explotación y restauración, de duraciones de 1, 4, 1, 3, y 2 años respectivamente.

La primera fase de operación es de duración de un año, iniciándose la explotación de la zona norte de la denominada “corta Retortillo sur” con 589.769 t de mineral.

El aval calculado tiene en cuenta, además del coste de revegetación del hueco y escombreras afectadas para la primera fase o el primer año de operación, aspectos fijos para todo el proyecto como es el desmantelamiento y restauración de instalaciones de proceso y auxiliares, y el coste del movimiento de tierras para dicha primera fase.

En la resolución de otorgamiento en su fundamento sexto se expone el siguiente desglose:

“6.- Respecto a lo establecido en al RD 975/09 para las cuantías propuestas como garantías financieras o equivalentes se consideran correctas, con los siguientes ajustes:

• Por la retirada y confinamiento en la corta de estériles no inertes (589.769 t x 0,55 €/t= 324.372,95 €.

• Por la rehabilitación de la superficie afectada: a) superficie ocupada por instalaciones de proceso y auxiliares: 42 ha y b) Superficie afectada por la corta: 30,7 ha. Por tanto (42+30,7) ha x 11.210 €/ha= 814.967 €.

• Por el aporte de 1 m de material inerte para cubrir la superficie de corta de 52.055 m2 que aplicando la densidad aparente de 1,73 t/m3 una vez compactado, resultarían 90.055 t y por 0,55 €/t= 49.530,25 €.

• Por la retirada de estériles no inertes que se colocarán en escombrera temporal: (1.131.518 t x 0,55 €/t)= 622.334,90 €.

• Por la rehabilitación de la superficie afectada: 13,6 ha correspondiente a la escombrera temporal y 4,7 ha a la escombrera definitiva. Por tanto 18,3 ha x 11.210 €/ha= 205.143 €.

Teniendo en cuenta lo anterior la suma de las dos garantías propuestas éstas ascienden a 2.757.283,91 €.”

5.- La segunda fase es por un periodo de 4 años y en la cual el régimen nominal de operación se sitúa en 2.200.000 t de mineral, el cual se prevé que permanezca hasta el último año de la vida de la explotación, estimada ésta en 11 años.

Por ello resultará oportuno, previa comprobación de lo efectuado para la primera fase, añadir al saldo entre lo efectuado y previsto de la fase primera, el establecer unas garantías financieras para toda la fase segunda, pues ello permitirá conjugar el planteamiento de fases (art. 3.3 RD 975/09) con la vigilancia y revisión anual de las mismas (artículos 42, 43 y 44 RD 975/09).

Se ha de significar que la explotación en sentido estricto aún no se ha iniciado, la cual para el caso que nos ocupa y tal y como se reflejó en la citada resolución de otorgamiento comenzaría, según la consideración de los mercados financieros internacionales, cuando se cuente con autorización de construcción de la planta de tratamiento como instalación radiactiva de primera categoría, según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Finalmente indicar que en la resolución de otorgamiento, dado el tipo de proyecto, se ha establecido la presentación de un “Informe de la Explotación Minera”, en principio de carácter trimestral, y ello con objeto de tener una monitorización permanente que permita el seguimiento de las eventualidades del proyecto, y así poder reaccionar con nuevas medidas que contribuyan a la solución de las mismas.

Valladolid, 12 de enero de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004541-2

CVE="BOCCL-09-014457"



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