PE/004551-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004551-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a cuándo piensa la Consejería de Sanidad dotar su cartera de servicios con una consulta de Consejo Genético que se extienda a todas las situaciones contempladas en la Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad SSI/2065/2014, de 31 de octubre, para todos los pacientes de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904551, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, en relación a consulta de Consejo Genético para todos los pacientes de Castilla y León.

La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece que deben acordarse las prestaciones en el área de genética, incluyendo tanto los análisis como el consejo genético, pero no establece cómo debe realizarse. Para el consejo genético indica que deberá hacerse por personal cualificado, pero sin especificar los requisitos de dicha cualificación.

Actualmente la atención a los pacientes y familiares en el área de genética está incluida en la Cartera de Servicios de Sacyl, realizándose los análisis genéticos que cumplen con los requisitos establecidos en centros debidamente acreditados, y llevando a cabo por parte de los especialistas de nuestra comunidad todo el proceso de atención en consulta, incluyendo la indicación de la realización del análisis genético, el consejo genético pre-test, la solicitud del consentimiento informado y expreso, la realización del diagnóstico de la enfermedad o trastorno de base genética, y el consejo genético post-test.

La especialidad de Genética Clínica está en proceso de creación en nuestro país. El Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, en su artículo 41 crea la especialidad pluridisciplinar de “Genética Clínica”, a la que podrán acceder los graduados/licenciados en Medicina, Farmacia, Biología y Química. En su disposición transitoria quinta también establece que estos titulados universitarios podrán, de forma única y excepcional, solicitar la obtención del título de especialista de nueva creación a través de una vía transitoria de acceso, siempre que acrediten una experiencia profesional vinculada al ámbito de la especialidad, no inferior a la duración de su programa formativo oficial, y adquirida antes de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la primera convocatoria ordinaria de carácter estatal en la que se oferten plazas de formación de la especialidad.

En este sentido, la Comisión Nacional de la Especialidad de Genética Clínica se creó hace un año. No obstante, tras la anulación del Real Decreto de Troncalidad por el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid el pasado 12 de diciembre de 2016 por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, se desconoce la trascendencia y consecuencias que se deriven de la nulidad de la sentencia de pronunciamiento judicial en el cronograma de actuaciones para la creación de la Especialidad de Genética Clínica, su Programa de Formación y Acreditación de Centros Docentes, la apertura de la vía transitoria de acceso a nuevos títulos de especialistas, o el inicio de la formación de especialistas.

Desde la Junta de Castilla y León se están coordinando los recursos disponibles en el área del Consejo Genético Clínico en nuestra comunidad.

Valladolid, 10 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004551-2

CVE="BOCCL-09-014466"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 26495
BOCCL nº 234/9 del 20/2/2017
CVE: BOCCL-09-014466

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004551-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a cuándo piensa la Consejería de Sanidad dotar su cartera de servicios con una consulta de Consejo Genético que se extienda a todas las situaciones contempladas en la Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad SSI/2065/2014, de 31 de octubre, para todos los pacientes de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004188, PE/004199, PE/004329, PE/004339, PE/004377 a PE/004385, PE/004388, PE/004391 a PE/004393, PE/004399 a PE/004405, PE/004407, PE/004417, PE/004420, PE/004447, PE/004452, PE/004455, PE/004456, PE/004458, PE/004459, PE/004462, PE/004465, PE/004471, PE/004473, PE/004475, PE/004476, PE/004479, PE/004481, PE/004485, PE/004488 a PE/004495, PE/004505, PE/004507 a PE/004512, PE/004514 a PE/004517, PE/004520, PE/004521, PE/004523, PE/004525, PE/004526, PE/004528, PE/004529, PE/004532 a PE/004535, PE/004538, PE/004540 a PE/004548, PE/004550 a PE/004553, PE/004559 a PE/004563 y PE/004565 a PE/004567, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904551, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, en relación a consulta de Consejo Genético para todos los pacientes de Castilla y León.

La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece que deben acordarse las prestaciones en el área de genética, incluyendo tanto los análisis como el consejo genético, pero no establece cómo debe realizarse. Para el consejo genético indica que deberá hacerse por personal cualificado, pero sin especificar los requisitos de dicha cualificación.

Actualmente la atención a los pacientes y familiares en el área de genética está incluida en la Cartera de Servicios de Sacyl, realizándose los análisis genéticos que cumplen con los requisitos establecidos en centros debidamente acreditados, y llevando a cabo por parte de los especialistas de nuestra comunidad todo el proceso de atención en consulta, incluyendo la indicación de la realización del análisis genético, el consejo genético pre-test, la solicitud del consentimiento informado y expreso, la realización del diagnóstico de la enfermedad o trastorno de base genética, y el consejo genético post-test.

La especialidad de Genética Clínica está en proceso de creación en nuestro país. El Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, en su artículo 41 crea la especialidad pluridisciplinar de “Genética Clínica”, a la que podrán acceder los graduados/licenciados en Medicina, Farmacia, Biología y Química. En su disposición transitoria quinta también establece que estos titulados universitarios podrán, de forma única y excepcional, solicitar la obtención del título de especialista de nueva creación a través de una vía transitoria de acceso, siempre que acrediten una experiencia profesional vinculada al ámbito de la especialidad, no inferior a la duración de su programa formativo oficial, y adquirida antes de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la primera convocatoria ordinaria de carácter estatal en la que se oferten plazas de formación de la especialidad.

En este sentido, la Comisión Nacional de la Especialidad de Genética Clínica se creó hace un año. No obstante, tras la anulación del Real Decreto de Troncalidad por el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid el pasado 12 de diciembre de 2016 por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, se desconoce la trascendencia y consecuencias que se deriven de la nulidad de la sentencia de pronunciamiento judicial en el cronograma de actuaciones para la creación de la Especialidad de Genética Clínica, su Programa de Formación y Acreditación de Centros Docentes, la apertura de la vía transitoria de acceso a nuevos títulos de especialistas, o el inicio de la formación de especialistas.

Desde la Junta de Castilla y León se están coordinando los recursos disponibles en el área del Consejo Genético Clínico en nuestra comunidad.

Valladolid, 10 de enero de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/004551-2

CVE="BOCCL-09-014466"



Sede de las Cortes de Castilla y León