PNL/001319-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001319-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que inste al Gobierno a que adopte las medidas que se especifican en relación con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y a colaborar con la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León a cooperar con los Ayuntamientos en el establecimiento de las medidas que se acuerden, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001319 a PNL/001323.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El pasado 17 de febrero se ha conocido una sentencia del Tribunal Constitucional de la que se deriva la necesidad de modificar el actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). De acuerdo con dicha sentencia, con la actual regulación, se someten a gravamen situaciones en las que no se produce un incremento del valor de los terrenos, dado que al calcular el importe de la cuota que ha de abonar el contribuyente se sigue un procedimiento que no toma en consideración el aumento real o potencial de dicho valor. Resulta, en consecuencia, necesario llevar a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

De este modo, el fallo estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio. La estimación es parcial porque el Tribunal Constitucional no anula el impuesto, solo se pronuncia en contra de su aplicación automática, y sin admitir prueba en contrario, en los casos en que no haya tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de la transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal.

Y aunque no es directamente aplicable a las situaciones que pueden producirse en todos los municipios de Castilla y León, el hecho de que se hayan planteado recursos similares con respecto a la normativa estatal, que establece una forma de cálculo de la cuota tributaria muy parecida, puede llevarnos a concluir que, cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie, lo va a hacer en un sentido similar.

Hoy en día, este tributo es una de las principales fuentes de ingresos de importantes ayuntamientos de nuestra Comunidad. Así que la modificación de las normas que definen el impuesto, para dejar de someter a gravamen los casos en que no se haya producido un incremento de valor y permitir a los contribuyentes que acrediten que este no se ha producido, tendrá un impacto muy notable, tanto sobre su situación económica-financiera como sobre la forma en que han de organizar los procedimientos administrativos de sus órganos de recaudación.

Por ello, entendemos que el gobierno no ha de esperar a que se produzca el fallo respecto del resto de recursos pendientes y ha de comenzar a negociar cuanto antes las modificaciones legales necesarias, para adaptar las normas a los principios que establece la decisión del Tribunal Constitucional y asegurar, al mismo tiempo, que los ayuntamientos dispongan de la capacidad económica y la autonomía financiera necesaria para continuar ofreciendo los servicios que prestan.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de España a:

a. Acordar con los ayuntamientos las adaptaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a fin de evitar la aplicación automática del mismo en los casos en que no se haya producido el incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo.

b. Acordar, en el marco de la revisión de la financiación local, una reforma global del impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los terrenos, tomando en cuenta, por ejemplo, el año en que se ha establecido el valor catastral o indicadores que reflejen de una forma adecuada la evolución real del valor de los terrenos en que se encuentran los inmuebles. Todo ello asegurando, en cualquier caso, que los cambios no se traducen en una merma global de ingresos para los ayuntamientos.

c. Colaborar con los ayuntamientos para establecer mecanismos que permitan atender las reclamaciones de los contribuyentes del modo más eficaz posible, tratando de poner en marcha fórmulas que eviten la judicializacion de los procedimientos, provocando una avalancha de casos que podrían acabar saturando los tribunales.

d. Impulsar las reformas legislativas necesarias en consonancia con los acuerdos con los ayuntamientos relativos tanto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como al sistema de financiación local.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, en colaboración con la federación de Municipios y Provincias de Castilla y León, cooperar con los ayuntamientos de la Comunidad en el establecimiento de las medidas que se acuerden.

Valladolid, 28 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001319-01

CVE="BOCCL-09-015132"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 27283-27285
BOCCL nº 240/9 del 7/3/2017
CVE: BOCCL-09-015132

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001319-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que inste al Gobierno a que adopte las medidas que se especifican en relación con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y a colaborar con la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León a cooperar con los Ayuntamientos en el establecimiento de las medidas que se acuerden, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001319 a PNL/001323.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El pasado 17 de febrero se ha conocido una sentencia del Tribunal Constitucional de la que se deriva la necesidad de modificar el actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). De acuerdo con dicha sentencia, con la actual regulación, se someten a gravamen situaciones en las que no se produce un incremento del valor de los terrenos, dado que al calcular el importe de la cuota que ha de abonar el contribuyente se sigue un procedimiento que no toma en consideración el aumento real o potencial de dicho valor. Resulta, en consecuencia, necesario llevar a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

De este modo, el fallo estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio. La estimación es parcial porque el Tribunal Constitucional no anula el impuesto, solo se pronuncia en contra de su aplicación automática, y sin admitir prueba en contrario, en los casos en que no haya tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de la transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal.

Y aunque no es directamente aplicable a las situaciones que pueden producirse en todos los municipios de Castilla y León, el hecho de que se hayan planteado recursos similares con respecto a la normativa estatal, que establece una forma de cálculo de la cuota tributaria muy parecida, puede llevarnos a concluir que, cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie, lo va a hacer en un sentido similar.

Hoy en día, este tributo es una de las principales fuentes de ingresos de importantes ayuntamientos de nuestra Comunidad. Así que la modificación de las normas que definen el impuesto, para dejar de someter a gravamen los casos en que no se haya producido un incremento de valor y permitir a los contribuyentes que acrediten que este no se ha producido, tendrá un impacto muy notable, tanto sobre su situación económica-financiera como sobre la forma en que han de organizar los procedimientos administrativos de sus órganos de recaudación.

Por ello, entendemos que el gobierno no ha de esperar a que se produzca el fallo respecto del resto de recursos pendientes y ha de comenzar a negociar cuanto antes las modificaciones legales necesarias, para adaptar las normas a los principios que establece la decisión del Tribunal Constitucional y asegurar, al mismo tiempo, que los ayuntamientos dispongan de la capacidad económica y la autonomía financiera necesaria para continuar ofreciendo los servicios que prestan.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de España a:

a. Acordar con los ayuntamientos las adaptaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a fin de evitar la aplicación automática del mismo en los casos en que no se haya producido el incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo.

b. Acordar, en el marco de la revisión de la financiación local, una reforma global del impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los terrenos, tomando en cuenta, por ejemplo, el año en que se ha establecido el valor catastral o indicadores que reflejen de una forma adecuada la evolución real del valor de los terrenos en que se encuentran los inmuebles. Todo ello asegurando, en cualquier caso, que los cambios no se traducen en una merma global de ingresos para los ayuntamientos.

c. Colaborar con los ayuntamientos para establecer mecanismos que permitan atender las reclamaciones de los contribuyentes del modo más eficaz posible, tratando de poner en marcha fórmulas que eviten la judicializacion de los procedimientos, provocando una avalancha de casos que podrían acabar saturando los tribunales.

d. Impulsar las reformas legislativas necesarias en consonancia con los acuerdos con los ayuntamientos relativos tanto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como al sistema de financiación local.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, en colaboración con la federación de Municipios y Provincias de Castilla y León, cooperar con los ayuntamientos de la Comunidad en el establecimiento de las medidas que se acuerden.

Valladolid, 28 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001319-01

CVE="BOCCL-09-015132"



Sede de las Cortes de Castilla y León