PNL/001321-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001321-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a presentar un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1987, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001319 a PNL/001323.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 69.5 de la Constitución Española señala que "las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional".

La Constitución Española fija de esta manera el marco normativo básico para la designación de estos senadores y remite a los correspondientes Estatutos de Autonomía la regulación del método de su designación.

Sobre la práctica, todos los Estatutos y leyes autonómicas a este respecto han coincidido en atribuir a los Parlamentos de las distintas Comunidades Autónomas la facultad de elegir, designar y acreditar a estos senadores.

En todo caso, tal y como establece el texto constitucional, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los miembros de las Cortes Generales (miembros del Congreso de los Diputados y los senadores elegidos en circunscripciones provinciales e insulares), la designación de los senadores autonómicos se configura como una elección indirecta o de segundo grado.

Es decir, estos senadores no son elegidos en las urnas por los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, sino por los miembros del respectivo Parlamento Autonómico elegidos por aquellos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13.5, regula la competencia de las Cortes de Castilla y León para la elección de los Senadores representantes de la Comunidad, estableciendo que la designación de los Senadores deberá efectuarse en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes.

La Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, establece que corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Del mismo modo, la Ley 7/1987, establece el requisito de mayoría absoluta de sus miembros en primera votación y de mayoría simple en segunda para la aceptación de los candidatos propuestos por aquellos Grupos Parlamentarios a los que correspondiere proporcionalmente esa elección.

Se entiende por tanto que el método de elección indirecta o de segundo grado de estos Senadores pretende por un lado, potenciar la vinculación del senador designado por las Cortes de Castilla y León con la Comunidad Autónoma; por otro, diseñar el marco general de las relaciones entre los senadores designados y la Comunidad Autónoma y los instrumentos y procedimientos para articularlas.

Estos denominados senadores autonómicos son elegidos por órganos autonómicos y la regulación y desarrollo de su estatuto jurídico corresponde -como hemos visto- a cada una de las Comunidades Autónomas, dentro del marco normativo jerárquicamente superior.

Las Comunidades Autónomas, respetando el marco constitucional pueden establecer, en el legítimo ejercicio de sus competencias, procedimientos de designación y cese de estos senadores, así como mecanismos de relación entre ellos y la Asamblea autonómica que potencie su dimensión territorial, esto es, su vinculación con la Comunidad Autónoma.

El objetivo que ansía esta Proposición No de Ley es instar al Gobierno de la Junta de Castilla y León a proponer una reforma de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad.

Dicha reforma deberá seguir los siguientes principios:

• Potenciar el sistema de control parlamentario del proceso de designación de los Senadores designados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo para ello un sistema previo de audiencia de los candidatos, así como incrementando el requisito de apoyos favorables a cada una de las candidaturas para garantizar el consenso en la elección.

• Establecer cauces de control parlamentario por parte de las Cortes de Castilla y León de la actividad de los elegidos como Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de consolidar un verdadero sistema de rendición de cuentas.

• Formular y articular mecanismos de emergencia que permitan revocar el nombramiento de los Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León en aquellos casos en que durante su actuación como tales representantes provoque la pérdida de la confianza mostrada por la Cámara y el rechazo de su comportamiento.

Estos tres preceptos pueden entenderse como elementos de mejora de la confianza y representatividad por parte de los Senadores para con la ciudadanía y sus representantes -los procuradores de las Cortes de Castilla y León- y por tanto como mecanismos de mejora de la calidad democrática de nuestra Comunidad Autónoma.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar en un plazo máximo de seis meses un Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/1987, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, que atienda los siguientes principios:

1. El establecimiento de un sistema previo de audiencia de los candidatos ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León que cuente tanto con la participación de los candidatos propuestos como de los diferentes grupos parlamentarios.

2. El incremento hasta los 3/5 en primera votación y mayoría absoluta de sus miembros en segunda votación del requisito de apoyo necesario para la designación de los Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

3. El establecimiento de sistemas de rendición de cuentas de los Senadores representantes de la Comunidad ante las Cortes de Castilla y León que incluyan la obligatoriedad de realizar al menos una comparecencia anual ante el Pleno previa presentación de un informe de actividades, así como la posibilidad de realizar comparecencias extraordinarias a petición propia o de 1/3 de los procuradores.

4. La articulación de un mecanismo de emergencia que permita revocar la designación como Senador representante de la Comunidad de Castilla y León bajo supuestos determinados que supongan motivo suficiente para la pérdida de la confianza otorgada por la Cámara.

En Valladolid, a 1 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001321-01

CVE="BOCCL-09-015134"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 27289-27291
BOCCL nº 240/9 del 7/3/2017
CVE: BOCCL-09-015134

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001321-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a presentar un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1987, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001319 a PNL/001323.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 69.5 de la Constitución Española señala que "las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional".

La Constitución Española fija de esta manera el marco normativo básico para la designación de estos senadores y remite a los correspondientes Estatutos de Autonomía la regulación del método de su designación.

Sobre la práctica, todos los Estatutos y leyes autonómicas a este respecto han coincidido en atribuir a los Parlamentos de las distintas Comunidades Autónomas la facultad de elegir, designar y acreditar a estos senadores.

En todo caso, tal y como establece el texto constitucional, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los miembros de las Cortes Generales (miembros del Congreso de los Diputados y los senadores elegidos en circunscripciones provinciales e insulares), la designación de los senadores autonómicos se configura como una elección indirecta o de segundo grado.

Es decir, estos senadores no son elegidos en las urnas por los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, sino por los miembros del respectivo Parlamento Autonómico elegidos por aquellos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13.5, regula la competencia de las Cortes de Castilla y León para la elección de los Senadores representantes de la Comunidad, estableciendo que la designación de los Senadores deberá efectuarse en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes.

La Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, establece que corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Del mismo modo, la Ley 7/1987, establece el requisito de mayoría absoluta de sus miembros en primera votación y de mayoría simple en segunda para la aceptación de los candidatos propuestos por aquellos Grupos Parlamentarios a los que correspondiere proporcionalmente esa elección.

Se entiende por tanto que el método de elección indirecta o de segundo grado de estos Senadores pretende por un lado, potenciar la vinculación del senador designado por las Cortes de Castilla y León con la Comunidad Autónoma; por otro, diseñar el marco general de las relaciones entre los senadores designados y la Comunidad Autónoma y los instrumentos y procedimientos para articularlas.

Estos denominados senadores autonómicos son elegidos por órganos autonómicos y la regulación y desarrollo de su estatuto jurídico corresponde -como hemos visto- a cada una de las Comunidades Autónomas, dentro del marco normativo jerárquicamente superior.

Las Comunidades Autónomas, respetando el marco constitucional pueden establecer, en el legítimo ejercicio de sus competencias, procedimientos de designación y cese de estos senadores, así como mecanismos de relación entre ellos y la Asamblea autonómica que potencie su dimensión territorial, esto es, su vinculación con la Comunidad Autónoma.

El objetivo que ansía esta Proposición No de Ley es instar al Gobierno de la Junta de Castilla y León a proponer una reforma de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad.

Dicha reforma deberá seguir los siguientes principios:

• Potenciar el sistema de control parlamentario del proceso de designación de los Senadores designados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo para ello un sistema previo de audiencia de los candidatos, así como incrementando el requisito de apoyos favorables a cada una de las candidaturas para garantizar el consenso en la elección.

• Establecer cauces de control parlamentario por parte de las Cortes de Castilla y León de la actividad de los elegidos como Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de consolidar un verdadero sistema de rendición de cuentas.

• Formular y articular mecanismos de emergencia que permitan revocar el nombramiento de los Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León en aquellos casos en que durante su actuación como tales representantes provoque la pérdida de la confianza mostrada por la Cámara y el rechazo de su comportamiento.

Estos tres preceptos pueden entenderse como elementos de mejora de la confianza y representatividad por parte de los Senadores para con la ciudadanía y sus representantes -los procuradores de las Cortes de Castilla y León- y por tanto como mecanismos de mejora de la calidad democrática de nuestra Comunidad Autónoma.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar en un plazo máximo de seis meses un Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/1987, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, que atienda los siguientes principios:

1. El establecimiento de un sistema previo de audiencia de los candidatos ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León que cuente tanto con la participación de los candidatos propuestos como de los diferentes grupos parlamentarios.

2. El incremento hasta los 3/5 en primera votación y mayoría absoluta de sus miembros en segunda votación del requisito de apoyo necesario para la designación de los Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

3. El establecimiento de sistemas de rendición de cuentas de los Senadores representantes de la Comunidad ante las Cortes de Castilla y León que incluyan la obligatoriedad de realizar al menos una comparecencia anual ante el Pleno previa presentación de un informe de actividades, así como la posibilidad de realizar comparecencias extraordinarias a petición propia o de 1/3 de los procuradores.

4. La articulación de un mecanismo de emergencia que permita revocar la designación como Senador representante de la Comunidad de Castilla y León bajo supuestos determinados que supongan motivo suficiente para la pérdida de la confianza otorgada por la Cámara.

En Valladolid, a 1 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001321-01

CVE="BOCCL-09-015134"



Sede de las Cortes de Castilla y León