PNL/001328-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001328-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con la prestación farmacéutica para los menores de edad con discapacidad igual o superior al 33 % y con enfermedades raras o graves, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001324 a PNL/001328.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El derecho a la prestación farmacéutica está recogido dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 107 de la Ley General de la Seguridad Social establece la participación de los beneficios en el precio de los medicamentos dispensados por la acción protectora de la Seguridad Social, encomendado al gobierno la determinación de su cuantía.

El artículo 2 del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, que regula la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, estableció el régimen general de copago de medicamentos, estableciendo gratuidad de la prestación farmacéutica para 4 casos concretos: "tratamientos que se realicen en Instituciones Sanitarias cerradas propias y concertadas de la Seguridad Social y a los que tengan su origen en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a la dispensación a los pensionistas de la Seguridad Social y trabajadores en situación de invalidez provisional derivada de enfermedad común y accidente no laboral con derecho a prestación farmacéutica de la Seguridad Social, supuestos en los que el beneficiario no realizará aportación alguna".

El porcentaje general de copago farmacéutico establecido se modificó por el RD 1605/1980 de 31 de julio, subiendo la aportación del beneficiario del 30 % al 40 %.

El RD 83/1993 de 22 de enero estableció un copago reducido del 10 %, a medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), se inspiró y fundamentó en los derechos recogidos en el artículo 49 de la Constitución en razón a la dignidad y derechos que amparan a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para su completa realización personal y su total integración social, para la asistencia y tutela necesarias. Así mismo establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Los artículos 12 y 13 de la LISMI regulan en sistema de prestaciones sociales y económicas, estableciendo que la acción protectora comprenderá, entre otros, la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, que será prestada por los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen. Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas estarán exentos de abono de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas.

En desarrollo de los referidos artículos, el RD 383/1984 estableció y reguló el sistema especial de prestaciones sociales y económicas, estableciendo, en su artículo 6, que en la prestación farmacéutica, la dispensación de medicamentos será gratuita para los personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

La gratuidad de medicamentos no se está aplicando por igual en todo el territorio nacional ni a todas las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, ya que a los menores de edad con discapacidad no se les está aplicando la gratuidad establecida, salvo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el País Valenciano, que ya cuentan con regulación propia eximiendo el copago farmacéutico y de los productos ortoprotésicos a los niños con discapacidad.

Los niños con discapacidad que no son pensionistas o hijos de pensionistas pagan el 40 % del precio de sus medicamentos.

Las familias que tienen hijos menores de 18 años con enfermedades raras, graves y/o discapacidad reconocida tienen que hacer frente a elevados costes sanitarios y asistenciales necesarios para su adecuada atención.

La adquisición de medicamentos, pañales, alimentación específica, tratamientos de fisioterapia, logopedia o material ortoprotésico, entre otros, supone un elevado importe económico mensual que muchas familias tienen dificultades para afrontar o directamente no pueden asumir.

La salud, la aplicación de los tratamientos prescritos y la calidad de vida de los menores con discapacidad no puede depender del poder adquisitivo de la familia, ni de la Comunidad Autónoma donde residan. Son un derecho universal que los poderes públicos deben garantizar en todo el territorio nacional.

Los menores de 18 años con discapacidad reconocida y/o enfermedad rara o grave deberían tener una tarjeta sanitaria personal, siendo estos menores los titulares de la misma, sin necesidad del reconocimiento como beneficiario; lo que les permitiría tener autonomía en su utilización y que esté dentro del Tipo TSI 001 o equivalente en toda España, con el fin de que desde el momento de la detección de la enfermedad estén EXENTOS de cualquier copago sanitario, sea de medicamentos que se dispensen en farmacias u ortoprotésicos, así como cualquier otro material o tratamiento que pueda prescribir un médico, de manera que a los productos farmacéuticos o material ortoprótesico que tengan que utilizar no se les aplique los porcentajes de aportación establecidos, copagos, para su adquisición.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España la modificación del artículo 2 del RD 945/1978 añadiendo un nuevo punto que contemple el derecho a la gratuidad de la prestación farmacéutica para los menores de edad con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar cuantas medidas sean necesarias en el ámbito de sus competencias para la emisión por parte de los servicios de salud de la Comunidad Autónoma de una tarjeta sanitaria personal a las personas menores de edad afectadas por discapacidades reconocidas o enfermedades raras o graves".

Valladolid, 1 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001328-01

CVE="BOCCL-09-015179"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 27391-27393
BOCCL nº 243/9 del 14/3/2017
CVE: BOCCL-09-015179

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001328-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con la prestación farmacéutica para los menores de edad con discapacidad igual o superior al 33 % y con enfermedades raras o graves, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001324 a PNL/001328.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El derecho a la prestación farmacéutica está recogido dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 107 de la Ley General de la Seguridad Social establece la participación de los beneficios en el precio de los medicamentos dispensados por la acción protectora de la Seguridad Social, encomendado al gobierno la determinación de su cuantía.

El artículo 2 del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, que regula la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, estableció el régimen general de copago de medicamentos, estableciendo gratuidad de la prestación farmacéutica para 4 casos concretos: "tratamientos que se realicen en Instituciones Sanitarias cerradas propias y concertadas de la Seguridad Social y a los que tengan su origen en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a la dispensación a los pensionistas de la Seguridad Social y trabajadores en situación de invalidez provisional derivada de enfermedad común y accidente no laboral con derecho a prestación farmacéutica de la Seguridad Social, supuestos en los que el beneficiario no realizará aportación alguna".

El porcentaje general de copago farmacéutico establecido se modificó por el RD 1605/1980 de 31 de julio, subiendo la aportación del beneficiario del 30 % al 40 %.

El RD 83/1993 de 22 de enero estableció un copago reducido del 10 %, a medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), se inspiró y fundamentó en los derechos recogidos en el artículo 49 de la Constitución en razón a la dignidad y derechos que amparan a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para su completa realización personal y su total integración social, para la asistencia y tutela necesarias. Así mismo establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Los artículos 12 y 13 de la LISMI regulan en sistema de prestaciones sociales y económicas, estableciendo que la acción protectora comprenderá, entre otros, la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, que será prestada por los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen. Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas estarán exentos de abono de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas.

En desarrollo de los referidos artículos, el RD 383/1984 estableció y reguló el sistema especial de prestaciones sociales y económicas, estableciendo, en su artículo 6, que en la prestación farmacéutica, la dispensación de medicamentos será gratuita para los personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

La gratuidad de medicamentos no se está aplicando por igual en todo el territorio nacional ni a todas las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, ya que a los menores de edad con discapacidad no se les está aplicando la gratuidad establecida, salvo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el País Valenciano, que ya cuentan con regulación propia eximiendo el copago farmacéutico y de los productos ortoprotésicos a los niños con discapacidad.

Los niños con discapacidad que no son pensionistas o hijos de pensionistas pagan el 40 % del precio de sus medicamentos.

Las familias que tienen hijos menores de 18 años con enfermedades raras, graves y/o discapacidad reconocida tienen que hacer frente a elevados costes sanitarios y asistenciales necesarios para su adecuada atención.

La adquisición de medicamentos, pañales, alimentación específica, tratamientos de fisioterapia, logopedia o material ortoprotésico, entre otros, supone un elevado importe económico mensual que muchas familias tienen dificultades para afrontar o directamente no pueden asumir.

La salud, la aplicación de los tratamientos prescritos y la calidad de vida de los menores con discapacidad no puede depender del poder adquisitivo de la familia, ni de la Comunidad Autónoma donde residan. Son un derecho universal que los poderes públicos deben garantizar en todo el territorio nacional.

Los menores de 18 años con discapacidad reconocida y/o enfermedad rara o grave deberían tener una tarjeta sanitaria personal, siendo estos menores los titulares de la misma, sin necesidad del reconocimiento como beneficiario; lo que les permitiría tener autonomía en su utilización y que esté dentro del Tipo TSI 001 o equivalente en toda España, con el fin de que desde el momento de la detección de la enfermedad estén EXENTOS de cualquier copago sanitario, sea de medicamentos que se dispensen en farmacias u ortoprotésicos, así como cualquier otro material o tratamiento que pueda prescribir un médico, de manera que a los productos farmacéuticos o material ortoprótesico que tengan que utilizar no se les aplique los porcentajes de aportación establecidos, copagos, para su adquisición.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España la modificación del artículo 2 del RD 945/1978 añadiendo un nuevo punto que contemple el derecho a la gratuidad de la prestación farmacéutica para los menores de edad con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar cuantas medidas sean necesarias en el ámbito de sus competencias para la emisión por parte de los servicios de salud de la Comunidad Autónoma de una tarjeta sanitaria personal a las personas menores de edad afectadas por discapacidades reconocidas o enfermedades raras o graves".

Valladolid, 1 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001328-01

CVE="BOCCL-09-015179"



Sede de las Cortes de Castilla y León