PNL/001332-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001332-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a dotar, a la mayor brevedad posible, de una Unidad de Pediatría de Equipo Rural, para dar servicio a la Comarca de Abadengo y Arribes del Duero (Salamanca), para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001329 a PNL/001360.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros y Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, estableció los principios normativos generales conforme a los cuales se hiciera posible la iniciación de una reestructuración de los servicios sanitarios más adecuados a la realidad y garantizar el derecho constitucional de la salud.

En dicho Decreto se crea la figura de Pediatra de Área y las funciones que tienen que desarrollar, en concreto:

a) Prestar la asistencia médica, ambulatoria y domiciliaria programada, en su caso, de las personas de hasta catorce años de edad, protegidas por la Seguridad Social y que le hayan sido adscritas por la Gerencia. La asistencia ambulatoria se prestará en aquellos locales que le fije la Gerencia de Atención Primaria.

b) La asistencia médica incluirá la práctica de las técnicas habituales de la especialidad y el desarrollo de los servicios infantiles que formen parte de la Cartera de Servicios que el Instituto Nacional de la Salud ofrezca en cada momento a los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) La información y educación sanitaria a los pacientes y a sus padres, tutores, maestros y profesores, así como al resto de los ciudadanos.

d) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de las pruebas y medios diagnósticos básicos.

e) El desarrollo de las actividades programadas por el Instituto Nacional de la Salud en vacunaciones, exámenes de salud y otras acciones programadas para la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud o la rehabilitación.

f) Ser el responsable de la historia clínica del paciente, junto con el médico general del niño, que continuará prestando la atención sanitaria urgente, tanto ambulatoria como domiciliaria.

g) La cumplimentación y tramitación de los documentos oficiales que se deriven de la asistencia sanitaria prestada.

h) Todas aquellas otras funciones que la Gerencia le asigne en relación con su actividad profesional.

En resumidas cuentas se trata de un servicio que se crea para dar servicio a habitantes de zonas poco pobladas, con poca población infantil y por tanto con dificultades para tener un pediatra propio.

En la práctica el Pediatra de Área acude entre uno y dos días a la semana a cada uno de los pueblos del área que atiende para llevar a cabo los programas de prevención de salud de los niños sanos.

Los niños con algún tipo de patología son atendidos por los médicos del centro de salud de la zona, en ningún caso por pediatras.

En la provincia de Salamanca existen en la actualidad 4 Pediatras de Área que atienden respectivamente la zona de Ledesma, Tamames, Fuenteguinaldo y Linares-Vecinos.

Existía también un Pediatra de Área en Carbajosa de la Sagrada, pero se trasformó en Equipo Rural dado que el número de niños había aumentado considerablemente en los últimos años en dicha localidad.

El Pediatra de Equipo Rural se diferencia del Pediatra de Área en que, al contrario que este, pasa consulta todos los días, de lunes a viernes, en un centro al que acuden los niños tanto sanos para los programas de prevención en salud como los niños enfermos. En consecuencia el niño está atendido todos los días y siempre por un pediatra.

En diferentes reuniones de las Sociedades Científicas de Pediatría (SCCALP, SEPEAP y AIPAP), con el anterior Consejero y con el actual, han propuesto que, como en el caso de Carbajosa, la figura de Pediatra de Área sea transformada en Equipo Rural con lo que se conseguiría que el niño tanto enfermo como sano (para los programas de salud) siempre fuera atendido por un especialista en pediatría.

Los acontecimientos ocurridos en las Comarcas del Abadengo y Arribes del Duero, Salamanca, en cuanto la no sustitución laboral de un Pediatra de Área que estaba de baja por enfermedad, lamentablemente no son anormales, ya que en la actualidad en Salamanca no hay pediatras disponibles para suplir convenientemente la baja. Generalmente la Consejería de Sanidad suele suplir estas bajas por un médico de familia que por supuesto no es especialista en pediatría.

Este último hecho debería hacernos reflexionar, tanto al Consejero de Sanidad como al Gerente Regional, cómo estando con déficit de Pediatras en nuestra Comunidad Autónoma, se ha reducido el número de MIR de Pediatría y precisamente en Salamanca en un 25 % para el 2017.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dotar, a la mayor brevedad posible, de una Unidad de Pediatría de Equipo Rural, para dar servicio y consulta a la Comarca de Abadengo y Arribes del Duero, Salamanca. La localización de dicho servicio se establecerá teniendo en cuenta criterios poblacionales y de distancias medidas en tiempo, nunca en kilómetros.

En Valladolid, a 15 de febrero de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: David Castaño Sequeros y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001332-01

CVE="BOCCL-09-015183"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 27401-27403
BOCCL nº 243/9 del 14/3/2017
CVE: BOCCL-09-015183

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001332-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a dotar, a la mayor brevedad posible, de una Unidad de Pediatría de Equipo Rural, para dar servicio a la Comarca de Abadengo y Arribes del Duero (Salamanca), para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001329 a PNL/001360.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros y Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, estableció los principios normativos generales conforme a los cuales se hiciera posible la iniciación de una reestructuración de los servicios sanitarios más adecuados a la realidad y garantizar el derecho constitucional de la salud.

En dicho Decreto se crea la figura de Pediatra de Área y las funciones que tienen que desarrollar, en concreto:

a) Prestar la asistencia médica, ambulatoria y domiciliaria programada, en su caso, de las personas de hasta catorce años de edad, protegidas por la Seguridad Social y que le hayan sido adscritas por la Gerencia. La asistencia ambulatoria se prestará en aquellos locales que le fije la Gerencia de Atención Primaria.

b) La asistencia médica incluirá la práctica de las técnicas habituales de la especialidad y el desarrollo de los servicios infantiles que formen parte de la Cartera de Servicios que el Instituto Nacional de la Salud ofrezca en cada momento a los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) La información y educación sanitaria a los pacientes y a sus padres, tutores, maestros y profesores, así como al resto de los ciudadanos.

d) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de las pruebas y medios diagnósticos básicos.

e) El desarrollo de las actividades programadas por el Instituto Nacional de la Salud en vacunaciones, exámenes de salud y otras acciones programadas para la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud o la rehabilitación.

f) Ser el responsable de la historia clínica del paciente, junto con el médico general del niño, que continuará prestando la atención sanitaria urgente, tanto ambulatoria como domiciliaria.

g) La cumplimentación y tramitación de los documentos oficiales que se deriven de la asistencia sanitaria prestada.

h) Todas aquellas otras funciones que la Gerencia le asigne en relación con su actividad profesional.

En resumidas cuentas se trata de un servicio que se crea para dar servicio a habitantes de zonas poco pobladas, con poca población infantil y por tanto con dificultades para tener un pediatra propio.

En la práctica el Pediatra de Área acude entre uno y dos días a la semana a cada uno de los pueblos del área que atiende para llevar a cabo los programas de prevención de salud de los niños sanos.

Los niños con algún tipo de patología son atendidos por los médicos del centro de salud de la zona, en ningún caso por pediatras.

En la provincia de Salamanca existen en la actualidad 4 Pediatras de Área que atienden respectivamente la zona de Ledesma, Tamames, Fuenteguinaldo y Linares-Vecinos.

Existía también un Pediatra de Área en Carbajosa de la Sagrada, pero se trasformó en Equipo Rural dado que el número de niños había aumentado considerablemente en los últimos años en dicha localidad.

El Pediatra de Equipo Rural se diferencia del Pediatra de Área en que, al contrario que este, pasa consulta todos los días, de lunes a viernes, en un centro al que acuden los niños tanto sanos para los programas de prevención en salud como los niños enfermos. En consecuencia el niño está atendido todos los días y siempre por un pediatra.

En diferentes reuniones de las Sociedades Científicas de Pediatría (SCCALP, SEPEAP y AIPAP), con el anterior Consejero y con el actual, han propuesto que, como en el caso de Carbajosa, la figura de Pediatra de Área sea transformada en Equipo Rural con lo que se conseguiría que el niño tanto enfermo como sano (para los programas de salud) siempre fuera atendido por un especialista en pediatría.

Los acontecimientos ocurridos en las Comarcas del Abadengo y Arribes del Duero, Salamanca, en cuanto la no sustitución laboral de un Pediatra de Área que estaba de baja por enfermedad, lamentablemente no son anormales, ya que en la actualidad en Salamanca no hay pediatras disponibles para suplir convenientemente la baja. Generalmente la Consejería de Sanidad suele suplir estas bajas por un médico de familia que por supuesto no es especialista en pediatría.

Este último hecho debería hacernos reflexionar, tanto al Consejero de Sanidad como al Gerente Regional, cómo estando con déficit de Pediatras en nuestra Comunidad Autónoma, se ha reducido el número de MIR de Pediatría y precisamente en Salamanca en un 25 % para el 2017.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dotar, a la mayor brevedad posible, de una Unidad de Pediatría de Equipo Rural, para dar servicio y consulta a la Comarca de Abadengo y Arribes del Duero, Salamanca. La localización de dicho servicio se establecerá teniendo en cuenta criterios poblacionales y de distancias medidas en tiempo, nunca en kilómetros.

En Valladolid, a 15 de febrero de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: David Castaño Sequeros y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001332-01

CVE="BOCCL-09-015183"



Sede de las Cortes de Castilla y León