PNL/001339-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001339-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar un plazo de consultas con los Ayuntamientos de las Zonas Básicas de Salud, el Colegio de Farmacéuticos y los farmacéuticos locales de la provincia de Palencia para establecer los servicios de urgencia de las farmacias de esta provincia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001329 a PNL/001360.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León.

ANTECEDENTES

La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, señala en su exposición de motivos que "la Ley se propone, entre otras medidas, para mejorar la atención farmacéutica a la población, atendiendo a demandas sociales reiteradas, mediante la flexibilización del régimen de jornada y horario de apertura de estos establecimientos, otorgando el carácter de mínimos a los horarios oficiales que, en garantía de los usuarios, puedan fijar las Comunidades Autónomas".

En su artículo 6, jornada y horarios de los servicios, la ley 16/1997 dice que las disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas en esta materia tendrán el carácter de mínimos, permitiéndose, en consecuencia, el funcionamiento de estos establecimientos en horarios por encima de los mínimos oficiales.

La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León, en el Capítulo Tercero, Derechos y obligaciones de los ciudadanos, su artículo 10.1.c) reconoce como derechos de los ciudadanos en materia de atención farmacéutica "la asistencia farmacéutica continuada en los términos legal o reglamentariamente establecidos".

Para asegurarla, en su artículo 15, jornadas y horarios de Servicio, determina en el punto 1 que "quedará garantizada a la población la atención farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, establecerá las normas mínimas sobre horarios oficiales, guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia; teniendo en consideración las necesidades sanitarias que resulten de las diferentes características poblacionales y geográficas de los municipios o zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León".

En la comunidad de Castilla y León esta atención farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia se determina en la Orden de Sanidad 744/2015, de 7 de septiembre. Dicha Orden tiene por objeto regular la jornada y horarios de atención al público, de conformidad con los principios de libertad y flexibilidad, así como la organización de los servicios de urgencias y el cierre por vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma, de forma que se garantice la atención farmacéutica continuada en las mismas.

En su artículo 6.B) establece que "en los Municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, los tumos de los servicios de urgencia se organizarán para cada Zona Básica de Salud, de forma que haya al menos:

1. - Una oficina de farmacia en Servicio de urgencia diurno y una oficina de farmacia en Servicio de Urgencia Nocturno en cada Zona Básica de Salud.

2. - Cuando en una de estas Zonas haya un municipio con población superior a 5.000 habitantes y Centro Sanitario público que disponga de servicio de urgencias, si en el municipio hay más de una oficina de farmacia, el servicio de urgencias se cubrirá por tumo rotatorio entre las oficinas de farmacia de ese municipio".

Con fecha 15 de diciembre de 2016, desde la Dirección General de Salud Pública se dicta Resolución por la que se autorizan los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia que han de regir en la provincia de Palencia para el año 2017, quedando detallados en el Anexo I.

Esta Resolución está incumpliendo con la Orden de Sanidad 744/2015 en lo que se refiere al Artículo 6 Apartado B, que hace referencia, como se señala anteriormente, a la prestación de dichos Servicios de Urgencia en municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes.

Así hemos constatado por ejemplo en la Zona Básica de Salud de Cervera de Pisuerga una semana al mes el servicio de urgencias nocturno es en Aguilar de Campoo, en la Zona Básica de Salud de Herrera de Pisuerga el servicio de urgencias nocturno se da siempre en Aguilar de Campoo, y así podíamos ir nombrando la mayoría de las Zonas Básicas de Salud de la provincia de Palencia.

Esta situación crea malestar y molestias en los vecinos de los municipios que ven cada vez cómo van desapareciendo servicios esenciales de su pueblo. Al mismo tiempo no se consulta con los Ayuntamientos afectados y sólo se les comunica cuando ya está tomada la decisión por la Dirección General de Salud Pública.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

Inicie un plazo de consultas con los Ayuntamientos de las Zonas Básicas de Salud, el Colegio de Farmacéuticos y los farmacéuticos locales de la provincia de Palencia a fin de establecer los Servicios de Urgencia de las farmacias en esta provincia".

Valladolid, 17 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001339-01

CVE="BOCCL-09-015190"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 27424-27426
BOCCL nº 243/9 del 14/3/2017
CVE: BOCCL-09-015190

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001339-01
Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar un plazo de consultas con los Ayuntamientos de las Zonas Básicas de Salud, el Colegio de Farmacéuticos y los farmacéuticos locales de la provincia de Palencia para establecer los servicios de urgencia de las farmacias de esta provincia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001329 a PNL/001360.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León.

ANTECEDENTES

La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, señala en su exposición de motivos que "la Ley se propone, entre otras medidas, para mejorar la atención farmacéutica a la población, atendiendo a demandas sociales reiteradas, mediante la flexibilización del régimen de jornada y horario de apertura de estos establecimientos, otorgando el carácter de mínimos a los horarios oficiales que, en garantía de los usuarios, puedan fijar las Comunidades Autónomas".

En su artículo 6, jornada y horarios de los servicios, la ley 16/1997 dice que las disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas en esta materia tendrán el carácter de mínimos, permitiéndose, en consecuencia, el funcionamiento de estos establecimientos en horarios por encima de los mínimos oficiales.

La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León, en el Capítulo Tercero, Derechos y obligaciones de los ciudadanos, su artículo 10.1.c) reconoce como derechos de los ciudadanos en materia de atención farmacéutica "la asistencia farmacéutica continuada en los términos legal o reglamentariamente establecidos".

Para asegurarla, en su artículo 15, jornadas y horarios de Servicio, determina en el punto 1 que "quedará garantizada a la población la atención farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, establecerá las normas mínimas sobre horarios oficiales, guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia; teniendo en consideración las necesidades sanitarias que resulten de las diferentes características poblacionales y geográficas de los municipios o zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León".

En la comunidad de Castilla y León esta atención farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia se determina en la Orden de Sanidad 744/2015, de 7 de septiembre. Dicha Orden tiene por objeto regular la jornada y horarios de atención al público, de conformidad con los principios de libertad y flexibilidad, así como la organización de los servicios de urgencias y el cierre por vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma, de forma que se garantice la atención farmacéutica continuada en las mismas.

En su artículo 6.B) establece que "en los Municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, los tumos de los servicios de urgencia se organizarán para cada Zona Básica de Salud, de forma que haya al menos:

1. - Una oficina de farmacia en Servicio de urgencia diurno y una oficina de farmacia en Servicio de Urgencia Nocturno en cada Zona Básica de Salud.

2. - Cuando en una de estas Zonas haya un municipio con población superior a 5.000 habitantes y Centro Sanitario público que disponga de servicio de urgencias, si en el municipio hay más de una oficina de farmacia, el servicio de urgencias se cubrirá por tumo rotatorio entre las oficinas de farmacia de ese municipio".

Con fecha 15 de diciembre de 2016, desde la Dirección General de Salud Pública se dicta Resolución por la que se autorizan los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia que han de regir en la provincia de Palencia para el año 2017, quedando detallados en el Anexo I.

Esta Resolución está incumpliendo con la Orden de Sanidad 744/2015 en lo que se refiere al Artículo 6 Apartado B, que hace referencia, como se señala anteriormente, a la prestación de dichos Servicios de Urgencia en municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes.

Así hemos constatado por ejemplo en la Zona Básica de Salud de Cervera de Pisuerga una semana al mes el servicio de urgencias nocturno es en Aguilar de Campoo, en la Zona Básica de Salud de Herrera de Pisuerga el servicio de urgencias nocturno se da siempre en Aguilar de Campoo, y así podíamos ir nombrando la mayoría de las Zonas Básicas de Salud de la provincia de Palencia.

Esta situación crea malestar y molestias en los vecinos de los municipios que ven cada vez cómo van desapareciendo servicios esenciales de su pueblo. Al mismo tiempo no se consulta con los Ayuntamientos afectados y sólo se les comunica cuando ya está tomada la decisión por la Dirección General de Salud Pública.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

Inicie un plazo de consultas con los Ayuntamientos de las Zonas Básicas de Salud, el Colegio de Farmacéuticos y los farmacéuticos locales de la provincia de Palencia a fin de establecer los Servicios de Urgencia de las farmacias en esta provincia".

Valladolid, 17 de febrero de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001339-01

CVE="BOCCL-09-015190"



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