PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001329 a PNL/001360.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Fernando Pablos Romo y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
En el espíritu de las normas educativas de nuestro país se intentó inculcar la cultura del esfuerzo, de la evaluación continua, promoción, educación de calidad, etc. Diferentes normas intentan plasmar que ese esfuerzo se recompensará con la mención Matrícula de Honor, para aquellos alumnos que superen unos requisitos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 36 las características de la evaluación y de la promoción en el Bachillerato, determinando que la evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo IV del título I a la regulación del Bachillerato.
El artículo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha ley orgánica.
El artículo 36, sobre evaluación y promoción, señala que la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León en su artículo 42.2 establece que "A aquellos alumnos que al finalizar segundo curso de Bachillerato hayan demostrado un rendimiento académico excelente en la etapa, obteniendo una nota media igual o superior a nueve, se les podrá otorgar una «Matrícula de Honor», consignándola en los documentos oficiales de evaluación, con la expresión «MH». Dicha mención se concederá a uno de cada 20 alumnos matriculados en segundo curso de bachillerato, o fracción superior a 15. Si el número de alumnos es inferior a 20 sólo se podrá conceder a un alumno.
La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, en su artículo 26.4 indica que "Aquellos alumnos o alumnas que, tras la evaluación ordinaria de final de curso de segundo de Bachillerato o de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, hayan obtenido una media igual o superior a 9 en las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor (MH).
Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte estudiantes, o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en los cursos correspondientes".
Por otra parte, la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en referencia a la Propuesta Curricular, establece que: "El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden, concrete la propuesta curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos: f) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado".
La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 26.5 que "En todo caso, las distinciones a las que se refiere este artículo se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el Proyecto Educativo de Centro", estableciendo, por lo tanto, que el contenido de los proyectos educativos deben referirse expresamente a los criterios para otorgar las menciones a las que nos estamos refiriendo.
Se pretende reconocer, dentro del propio sistema, el esfuerzo de aquellos alumnos que alcanzan unas calificaciones sobresalientes con carácter general vinculando este reconocimiento, más que a cada una de las materias que componen el currículo, a una valoración global del esfuerzo realizado y del logro conseguido, elementos ambos consustanciales a una educación de calidad, tal como recoge el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Pero el sistema actual puede conseguir que alumnos con un currículum brillante que en primero de bachiller obtengan unas calificaciones superiores a 9 puntos y en segundo también queden fuera de la distinción como "Matrícula de Honor", solo por el hecho que en su centro comparta enseñanza con otro alumno que en segundo de bachiller le supere en una sola décima, aunque en primer curso no haya llegado a la puntuación de nueve, rompiendo en cierta medida los objetivos anteriormente reseñados.
Parece lógico que para la concesión de las distinciones de "Matrícula de Honor" en Bachillerato han de estar previamente acordados y establecidos los criterios, ya sean en el Proyecto Educativo de cada Centro o con un carácter más general en la Orden reguladora del currículo, implantación, evaluación y desarrollo de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Además se debe garantizar el establecimiento de dichos criterios con carácter previo a los oportunos reconocimientos, y, en particular, la forma de resolver situaciones de empates en las calificaciones de los alumnos que pudieran concurrir a la obtención de las menciones.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que:
• Modifique la Orden reguladora del currículo, implantación, evaluación y desarrollo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, para contemplar los criterios generales para la concesión de las distinciones de "Matrícula de Honor" en Bachillerato, y en especial aquellos casos en los que se produzca un empate, así como la obligación de que los específicos figuren en el Proyecto Educativo de cada Centro.
• Estudie y ejecute, contando con la comunidad educativa la posible modificación de la actual normativa sobre Matrículas de Honor, contabilizando las puntuaciones de los alumnos en primero y segundo de Bachillerato".
Valladolid, 22 de febrero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo,
Fernando Pablos Romo y
Jesús Guerrero Arroyo
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001344-01
CVE="BOCCL-09-015195"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001329 a PNL/001360.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Fernando Pablos Romo y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
En el espíritu de las normas educativas de nuestro país se intentó inculcar la cultura del esfuerzo, de la evaluación continua, promoción, educación de calidad, etc. Diferentes normas intentan plasmar que ese esfuerzo se recompensará con la mención Matrícula de Honor, para aquellos alumnos que superen unos requisitos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 36 las características de la evaluación y de la promoción en el Bachillerato, determinando que la evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo IV del título I a la regulación del Bachillerato.
El artículo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha ley orgánica.
El artículo 36, sobre evaluación y promoción, señala que la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León en su artículo 42.2 establece que "A aquellos alumnos que al finalizar segundo curso de Bachillerato hayan demostrado un rendimiento académico excelente en la etapa, obteniendo una nota media igual o superior a nueve, se les podrá otorgar una «Matrícula de Honor», consignándola en los documentos oficiales de evaluación, con la expresión «MH». Dicha mención se concederá a uno de cada 20 alumnos matriculados en segundo curso de bachillerato, o fracción superior a 15. Si el número de alumnos es inferior a 20 sólo se podrá conceder a un alumno.
La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, en su artículo 26.4 indica que "Aquellos alumnos o alumnas que, tras la evaluación ordinaria de final de curso de segundo de Bachillerato o de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, hayan obtenido una media igual o superior a 9 en las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor (MH).
Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte estudiantes, o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en los cursos correspondientes".
Por otra parte, la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en referencia a la Propuesta Curricular, establece que: "El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden, concrete la propuesta curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos: f) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado".
La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 26.5 que "En todo caso, las distinciones a las que se refiere este artículo se adoptarán conforme a los criterios previamente acordados y establecidos en el Proyecto Educativo de Centro", estableciendo, por lo tanto, que el contenido de los proyectos educativos deben referirse expresamente a los criterios para otorgar las menciones a las que nos estamos refiriendo.
Se pretende reconocer, dentro del propio sistema, el esfuerzo de aquellos alumnos que alcanzan unas calificaciones sobresalientes con carácter general vinculando este reconocimiento, más que a cada una de las materias que componen el currículo, a una valoración global del esfuerzo realizado y del logro conseguido, elementos ambos consustanciales a una educación de calidad, tal como recoge el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Pero el sistema actual puede conseguir que alumnos con un currículum brillante que en primero de bachiller obtengan unas calificaciones superiores a 9 puntos y en segundo también queden fuera de la distinción como "Matrícula de Honor", solo por el hecho que en su centro comparta enseñanza con otro alumno que en segundo de bachiller le supere en una sola décima, aunque en primer curso no haya llegado a la puntuación de nueve, rompiendo en cierta medida los objetivos anteriormente reseñados.
Parece lógico que para la concesión de las distinciones de "Matrícula de Honor" en Bachillerato han de estar previamente acordados y establecidos los criterios, ya sean en el Proyecto Educativo de cada Centro o con un carácter más general en la Orden reguladora del currículo, implantación, evaluación y desarrollo de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Además se debe garantizar el establecimiento de dichos criterios con carácter previo a los oportunos reconocimientos, y, en particular, la forma de resolver situaciones de empates en las calificaciones de los alumnos que pudieran concurrir a la obtención de las menciones.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que:
• Modifique la Orden reguladora del currículo, implantación, evaluación y desarrollo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, para contemplar los criterios generales para la concesión de las distinciones de "Matrícula de Honor" en Bachillerato, y en especial aquellos casos en los que se produzca un empate, así como la obligación de que los específicos figuren en el Proyecto Educativo de cada Centro.
• Estudie y ejecute, contando con la comunidad educativa la posible modificación de la actual normativa sobre Matrículas de Honor, contabilizando las puntuaciones de los alumnos en primero y segundo de Bachillerato".
Valladolid, 22 de febrero de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo,
Fernando Pablos Romo y
Jesús Guerrero Arroyo
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001344-01
CVE="BOCCL-09-015195"