PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/005184 a PE/005352.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
María Josefa Rodríguez Tobal, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Los artículos 49.1.a de la Ley de Turismo de 2010 y los artículos 2.1 y 3.1 del Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, disponen que la organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las veinticuatro horas, ni incluya una noche de estancia, así como la organización y venta de viajes combinados se encuentran reservadas en exclusiva a las agencias de viajes.
En nuestra Comunidad existe un nutrido grupo de asociaciones culturales, de amas de casa, de jubilados y pensionistas, de senderismo y montañismo, asociaciones micológicas, colegios profesionales, peñas deportivas, asociaciones taurinas, etc. que realizan excursiones y viajes, como parte de sus actividades.
PREGUNTAS
1.- ¿Considera la Dirección General de Turismo y la Inspección de Turismo de Castilla y León estas actividades realizadas por asociaciones culturales y de todo tipo como dentro del ámbito subjetivo de las actividades señaladas como exclusivas de agencias de viajes en la normativa señalada en los antecedentes?
2.- Si es así, ¿cuántos y a qué personas físicas o jurídicas se han incoado expedientes sancionadores por organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos cuando la prestación de los mismos no sobrepasa las veinticuatro horas ni incluye una noche de estancia? ¿Cuántos por la organización y venta de viajes combinados?
3.- ¿Cuáles han sido las resoluciones de esos expedientes por parte de la Dirección General de Turismo, en caso de que se hayan sido incoados y resueltos?
4.- ¿Cuánto ha supuesto en ingresos el pago de estas sanciones, si es que las ha habido, desde el año 2015 en cada provincia de Castilla y León?
Valladolid, 1 de marzo de 2017.
LA PROCURADORA,
Fdo.: María Josefa Rodríguez Tobal
PE/005351-01
CVE="BOCCL-09-015380"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/005184 a PE/005352.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
María Josefa Rodríguez Tobal, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Los artículos 49.1.a de la Ley de Turismo de 2010 y los artículos 2.1 y 3.1 del Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, disponen que la organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las veinticuatro horas, ni incluya una noche de estancia, así como la organización y venta de viajes combinados se encuentran reservadas en exclusiva a las agencias de viajes.
En nuestra Comunidad existe un nutrido grupo de asociaciones culturales, de amas de casa, de jubilados y pensionistas, de senderismo y montañismo, asociaciones micológicas, colegios profesionales, peñas deportivas, asociaciones taurinas, etc. que realizan excursiones y viajes, como parte de sus actividades.
PREGUNTAS
1.- ¿Considera la Dirección General de Turismo y la Inspección de Turismo de Castilla y León estas actividades realizadas por asociaciones culturales y de todo tipo como dentro del ámbito subjetivo de las actividades señaladas como exclusivas de agencias de viajes en la normativa señalada en los antecedentes?
2.- Si es así, ¿cuántos y a qué personas físicas o jurídicas se han incoado expedientes sancionadores por organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos cuando la prestación de los mismos no sobrepasa las veinticuatro horas ni incluye una noche de estancia? ¿Cuántos por la organización y venta de viajes combinados?
3.- ¿Cuáles han sido las resoluciones de esos expedientes por parte de la Dirección General de Turismo, en caso de que se hayan sido incoados y resueltos?
4.- ¿Cuánto ha supuesto en ingresos el pago de estas sanciones, si es que las ha habido, desde el año 2015 en cada provincia de Castilla y León?
Valladolid, 1 de marzo de 2017.
LA PROCURADORA,
Fdo.: María Josefa Rodríguez Tobal
PE/005351-01
CVE="BOCCL-09-015380"