De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904387, formulada por D. Fernando Pablos Romo, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la educación inclusiva de calidad en la Comunidad de Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904387 se manifiesta lo siguiente:
Las actuaciones que desde la Consejería de Educación se llevan a cabo para garantizar una educación inclusiva de calidad se centran en dos ejes, por un lado la admisión a las enseñanzas, y por otro la convivencia escolar.
En materia de admisión, la normativa de Castilla y León para acceder a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, constituida por el Decreto 11/2013 de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, establece medidas dirigidas a facilitar la escolarización de en condiciones de igualdad, y garantizar, dentro del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro docente, atendiendo en todo caso a una equilibrada distribución entre los centros escolares públicos y privados concertados de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (artículo 3).
Específicamente, el Decreto dedica un artículo, el 13, a la admisión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para favorecer el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos de estos niños y niñas se puede establecer la reserva de un número determinado de plazas escolares vacantes, conforme a los criterios y el procedimiento que se fije al efecto. Esta reserva se materializa anualmente en la Resolución de la Dirección General de Política Educativa Escolar que regula la campaña de admisión.
Igualmente, en el citado artículo 13 se indica que el alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado, en función de sus características, atendiendo a los informes emitidos por los equipos de profesionales competentes en la materia y oídos los progenitores, o tutores legales, en centros ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas. Y se promoverá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física o auditiva, en centros ordinarios de referencia cuando la respuesta a sus necesidades educativas requiera de recursos personales o materiales de difícil generalización.
En el proceso de admisión, siguiendo los criterios básicos que establece la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, la adjudicación de plazas se realiza teniendo en cuenta una serie de criterios puntuables conforme a un baremo. El que rige en Castilla y León otorga las mayores puntuaciones a la situación de desventaja de renta familiar, a la de hermanos ya escolarizados en el centro o progenitores trabajando en el mismo y a residir en la zona (unidad territorial de admisión). Además se otorgan puntos en los supuestos de discapacidad del alumnado o de sus familiares y a las familias numerosas.
En conclusión, todas estas medidas normativas del ámbito de la admisión a centros sostenidos con fondos públicos, ayudan a compensar las limitaciones o los desequilibrios que puedan surgir y permiten acceder a la educación en situación de igualdad, apoyando a las familias y al alumnado que se encuentra en situación más desfavorecida.
De igual forma, en el ámbito de la convivencia escolar, la finalidad de las actuaciones que viene llevando a cabo la Consejería de Educación va dirigida a que los centros dispongan de un adecuado clima escolar que haga posible que todo el alumnado tenga acceso a la educación en situación de igualdad, así como que las oportunidades de aprendizaje se desarrollen en un marco de equidad y de inclusión.
Para ello, se lleva a cabo un amplio programa de actuaciones, normativas, de apoyo, de provisión de recursos, formativas, de coordinación. Entre ellas, hay una actuación de carácter básico y permanente, que garantiza una educación inclusiva de calidad para todos los niños y niñas, actuación a la que la Administración educativa dedica especial atención y esfuerzo, ya que es garante de la misma, y que se centra en la aplicación de lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, que en el primero de sus principios generales (artículo 4) establece que “Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y nivel que estén cursando”.
Este marco de equidad y de inclusión como requisito para el aprendizaje requiere, entre sus acciones prioritarias, que la seguridad de todo el alumnado esté garantizada, en un marco de tolerancia cero a todo tipo de acoso y discriminación. En este sentido, la Consejería de Educación refuerza constantemente las medidas dirigidas no sólo a impulsar el buen trato entre el alumnado sino a prevenir e intervenir, si fuera preciso, contra el acoso y la intimidación entre iguales diseñando e implementando programas específicamente dirigidos a tal fin.
Asimismo, los currículos de la Comunidad de Castilla y León, establecidos para las diferentes etapas educativas, contemplan que la educación que reciben los alumnos en las etapas educativas obligatorias la realicen de forma que sea una educación inclusiva de calidad.
Respecto a lo informado previamente en relación a las etapas de Primaria y ESO, la modificación se ha producido respecto a la primera de ellas, dada la publicación del Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
Dicho Decreto, recoge lo que al respecto determina el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y hace referencia a la materia en los siguientes artículos: 3.4, 20.2, 21.4.d), 32.3 y 44.
Como ejemplo de lo anterior, cabe destacar lo siguiente:
Concepto: “Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios.”
Principios generales de actuación (extracto):
– La consideración y el respeto a la diferencia y la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
– La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo.
– La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
– La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa.
– Accesibilidad universal y diseño para todos.
Además de lo anterior, el Decreto 26/2016, en la sección específica de Atención a la Diversidad, incorpora artículos referidos al Plan de Atención a la Diversidad así como las diferentes medidas, ordinarias, especializadas y extraordinarias, de atención a la diversidad.
En este mismo sentido, la Consejería de Educación continúa avanzando con la aprobación, en próximas fechas, del II Plan de Atención a la Diversidad, que se configura como el instrumento que recoge de manera sistematizada todas las medidas, ya existentes y de nueva creación, relacionadas con la atención al alumnado desde el punto de vista de la inclusividad.
Valladolid, 31 de enero de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/004387-3
CVE="BOCCL-09-015395"
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904387, formulada por D. Fernando Pablos Romo, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la educación inclusiva de calidad en la Comunidad de Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0904387 se manifiesta lo siguiente:
Las actuaciones que desde la Consejería de Educación se llevan a cabo para garantizar una educación inclusiva de calidad se centran en dos ejes, por un lado la admisión a las enseñanzas, y por otro la convivencia escolar.
En materia de admisión, la normativa de Castilla y León para acceder a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, constituida por el Decreto 11/2013 de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, establece medidas dirigidas a facilitar la escolarización de en condiciones de igualdad, y garantizar, dentro del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro docente, atendiendo en todo caso a una equilibrada distribución entre los centros escolares públicos y privados concertados de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (artículo 3).
Específicamente, el Decreto dedica un artículo, el 13, a la admisión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para favorecer el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos de estos niños y niñas se puede establecer la reserva de un número determinado de plazas escolares vacantes, conforme a los criterios y el procedimiento que se fije al efecto. Esta reserva se materializa anualmente en la Resolución de la Dirección General de Política Educativa Escolar que regula la campaña de admisión.
Igualmente, en el citado artículo 13 se indica que el alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado, en función de sus características, atendiendo a los informes emitidos por los equipos de profesionales competentes en la materia y oídos los progenitores, o tutores legales, en centros ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas. Y se promoverá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física o auditiva, en centros ordinarios de referencia cuando la respuesta a sus necesidades educativas requiera de recursos personales o materiales de difícil generalización.
En el proceso de admisión, siguiendo los criterios básicos que establece la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, la adjudicación de plazas se realiza teniendo en cuenta una serie de criterios puntuables conforme a un baremo. El que rige en Castilla y León otorga las mayores puntuaciones a la situación de desventaja de renta familiar, a la de hermanos ya escolarizados en el centro o progenitores trabajando en el mismo y a residir en la zona (unidad territorial de admisión). Además se otorgan puntos en los supuestos de discapacidad del alumnado o de sus familiares y a las familias numerosas.
En conclusión, todas estas medidas normativas del ámbito de la admisión a centros sostenidos con fondos públicos, ayudan a compensar las limitaciones o los desequilibrios que puedan surgir y permiten acceder a la educación en situación de igualdad, apoyando a las familias y al alumnado que se encuentra en situación más desfavorecida.
De igual forma, en el ámbito de la convivencia escolar, la finalidad de las actuaciones que viene llevando a cabo la Consejería de Educación va dirigida a que los centros dispongan de un adecuado clima escolar que haga posible que todo el alumnado tenga acceso a la educación en situación de igualdad, así como que las oportunidades de aprendizaje se desarrollen en un marco de equidad y de inclusión.
Para ello, se lleva a cabo un amplio programa de actuaciones, normativas, de apoyo, de provisión de recursos, formativas, de coordinación. Entre ellas, hay una actuación de carácter básico y permanente, que garantiza una educación inclusiva de calidad para todos los niños y niñas, actuación a la que la Administración educativa dedica especial atención y esfuerzo, ya que es garante de la misma, y que se centra en la aplicación de lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, que en el primero de sus principios generales (artículo 4) establece que “Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y nivel que estén cursando”.
Este marco de equidad y de inclusión como requisito para el aprendizaje requiere, entre sus acciones prioritarias, que la seguridad de todo el alumnado esté garantizada, en un marco de tolerancia cero a todo tipo de acoso y discriminación. En este sentido, la Consejería de Educación refuerza constantemente las medidas dirigidas no sólo a impulsar el buen trato entre el alumnado sino a prevenir e intervenir, si fuera preciso, contra el acoso y la intimidación entre iguales diseñando e implementando programas específicamente dirigidos a tal fin.
Asimismo, los currículos de la Comunidad de Castilla y León, establecidos para las diferentes etapas educativas, contemplan que la educación que reciben los alumnos en las etapas educativas obligatorias la realicen de forma que sea una educación inclusiva de calidad.
Respecto a lo informado previamente en relación a las etapas de Primaria y ESO, la modificación se ha producido respecto a la primera de ellas, dada la publicación del Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
Dicho Decreto, recoge lo que al respecto determina el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y hace referencia a la materia en los siguientes artículos: 3.4, 20.2, 21.4.d), 32.3 y 44.
Como ejemplo de lo anterior, cabe destacar lo siguiente:
Concepto: “Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios.”
Principios generales de actuación (extracto):
– La consideración y el respeto a la diferencia y la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
– La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo.
– La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
– La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa.
– Accesibilidad universal y diseño para todos.
Además de lo anterior, el Decreto 26/2016, en la sección específica de Atención a la Diversidad, incorpora artículos referidos al Plan de Atención a la Diversidad así como las diferentes medidas, ordinarias, especializadas y extraordinarias, de atención a la diversidad.
En este mismo sentido, la Consejería de Educación continúa avanzando con la aprobación, en próximas fechas, del II Plan de Atención a la Diversidad, que se configura como el instrumento que recoge de manera sistematizada todas las medidas, ya existentes y de nueva creación, relacionadas con la atención al alumnado desde el punto de vista de la inclusividad.
Valladolid, 31 de enero de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/004387-3
CVE="BOCCL-09-015395"