De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0304483, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Explotaciones ganaderas que cuentan con licencia medioambiental en el pueblo de Pinos situado en el término municipal de San Emiliano”.
Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería
Valladolid, 10 de febrero de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López
ANEXO I
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
PE/0904483
La información solicitada no consta en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dado que conforme a la normativa en materia de prevención ambiental la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PE/0904483
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Tal y como informamos en contestación a la Pregunta Escrita PE/0903888, el sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades o instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
De acuerdo con la norma anteriormente señalada, la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo, vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.
Por tanto y de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Consejería no es competente para la resolución de expediente alguno en esta materia. no disponiendo por tanto de la información solicitada.
PE/004483-3
CVE="BOCCL-09-015408"
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0304483, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Explotaciones ganaderas que cuentan con licencia medioambiental en el pueblo de Pinos situado en el término municipal de San Emiliano”.
Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería
Valladolid, 10 de febrero de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López
ANEXO I
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
PE/0904483
La información solicitada no consta en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dado que conforme a la normativa en materia de prevención ambiental la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PE/0904483
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Tal y como informamos en contestación a la Pregunta Escrita PE/0903888, el sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades o instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
De acuerdo con la norma anteriormente señalada, la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo, vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.
Por tanto y de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Consejería no es competente para la resolución de expediente alguno en esta materia. no disponiendo por tanto de la información solicitada.
PE/004483-3
CVE="BOCCL-09-015408"