PE/004483-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004483-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a explotaciones ganaderas que cuentan con licencia medioambiental en el pueblo de Pinos situado en el término municipal de San Emiliano, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0304483, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Explotaciones ganaderas que cuentan con licencia medioambiental en el pueblo de Pinos situado en el término municipal de San Emiliano”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería

Valladolid, 10 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

PE/0904483

La información solicitada no consta en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dado que conforme a la normativa en materia de prevención ambiental la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PE/0904483

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Tal y como informamos en contestación a la Pregunta Escrita PE/0903888, el sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades o instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

De acuerdo con la norma anteriormente señalada, la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo, vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.

Por tanto y de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Consejería no es competente para la resolución de expediente alguno en esta materia. no disponiendo por tanto de la información solicitada.


PE/004483-3

CVE="BOCCL-09-015408"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 27815
BOCCL nº 246/9 del 20/3/2017
CVE: BOCCL-09-015408

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004483-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a explotaciones ganaderas que cuentan con licencia medioambiental en el pueblo de Pinos situado en el término municipal de San Emiliano, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 205, de 30 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0304483, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Explotaciones ganaderas que cuentan con licencia medioambiental en el pueblo de Pinos situado en el término municipal de San Emiliano”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

• ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería

Valladolid, 10 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

PE/0904483

La información solicitada no consta en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dado que conforme a la normativa en materia de prevención ambiental la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PE/0904483

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Tal y como informamos en contestación a la Pregunta Escrita PE/0903888, el sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades o instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

De acuerdo con la norma anteriormente señalada, la licencia ambiental es un instrumento de control ambiental previo, vinculado a las normas de competencia municipal, siendo los respectivos Ayuntamientos los competentes para autorizar y controlar las actividades desarrolladas en su municipio.

Por tanto y de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Consejería no es competente para la resolución de expediente alguno en esta materia. no disponiendo por tanto de la información solicitada.


PE/004483-3

CVE="BOCCL-09-015408"



Sede de las Cortes de Castilla y León