PE/004527-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004527-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a transparencia y legalidad de la gestión del centro de tratamiento de residuos de San Román de la Vega, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0904527 formulada por D. José Luis Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a gestión del centro de tratamientos de residuos de San Román de la Vega (León).

La planta de reciclaje y compostaje de residuos sólidos urbanos, situada en San Román de la Vega, término municipal de San Justo de la Vega (León), titularidad del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL), en cuanto instalación de gestión de residuos domésticos que cuenta con depósito de eliminación de residuos, está sometida al régimen de autorización ambiental, contando con ella por Orden de 30 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente y obteniendo la autorización de inicio en fecha 16 de junio de 2009 tras comprobarse que cumplía los requisitos marcados en la autorización ambiental.

Posteriormente, el titular de la instalación ha comunicado tres modificaciones no sustanciales que no han requerido la modificación de la Orden de 30 de enero de 2007 por la que se concede la autorización ambiental, siendo modificada ésta en cuanto a la ampliación del vertedero de rechazos mediante Resolución de 6 de octubre de 2016 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como consecuencia de la modificación sustancial n° 1, cuya tramitación, que incluye el trámite de evaluación de impacto ambiental, se ha llevado a cabo teniendo en cuenta todos los trámites y plazos a que obliga la normativa.

De conformidad con la finalidad que informa el régimen de la autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de prevención ambiental y control integrado de la contaminación, así como en la normativa autonómica en dicha materia, actualmente constituida por el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en particular, con la que se concreta en disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación, que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, las de vertido de residuos y de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, la autorización ambiental del centro de gestión de residuos sólidos urbanos, ubicado en el término municipal de San Justo de la Vega, integra las prescripciones sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y contaminación atmosférica y la autorización de vertido a aguas continentales.

Los ámbitos de actuación administrativa expuestos han observado las disposiciones legales que les resultan de aplicación, con base a las cuales, en los casos establecidos normativamente, se han desarrollado los trámites previstos en orden a garantizar la transparencia y participación ciudadana exigible en sus distintas modalidades.

Teniendo en cuenta que la normativa en materia de calidad y sostenibilidad ambiental, más allá de lo regulado sobre el Sistema de Comunitario Europeo de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), no contempla el concepto de auditoría ambiental, interpretando la mencionada expresión en sentido amplio y considerando que las empresas y entidades relacionadas con el centro de gestión de residuos sólidos urbanos ubicado en San Román de la Vega se identifican con las empresas que entregan residuos domiciliarios a la instalación o que reciben las fracciones potencialmente reciclables separadas en el centro para su reciclaje final, dichas empresas se identifican con aquellas que cuentan con algún tipo de comunicación o de autorización en materia de residuos, es decir, con las que están sometidas a uno de los regímenes de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que se regulan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tratándose bien de transportistas de residuos o bien de empresas autorizadas para el tratamiento de residuos.

Sobre todas las empresas y entidades relacionadas con la instalación que desarrollan su actividad en el sector de los residuos se despliega un control ambiental en dicha materia, estando sujetas a las inspecciones periódicas de las autoridades competentes, conforme al artículo 44 de la citada Ley 22/2011, siendo dichas inspecciones in situ, con base en un Plan de inspecciones de las instalaciones de producción y gestión de residuos, o bien inspecciones de tipo documental, realizándose mediante revisión de las memorias que están obligadas a presentar anualmente o de los archivos cronológicos en los que figura el registro de entradas y salidas de residuos de cada instalación.

Valladolid, 15 de febrero de 2017.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004527-3

CVE="BOCCL-09-015423"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 27827
BOCCL nº 246/9 del 20/3/2017
CVE: BOCCL-09-015423

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004527-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a transparencia y legalidad de la gestión del centro de tratamiento de residuos de San Román de la Vega, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0904527 formulada por D. José Luis Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a gestión del centro de tratamientos de residuos de San Román de la Vega (León).

La planta de reciclaje y compostaje de residuos sólidos urbanos, situada en San Román de la Vega, término municipal de San Justo de la Vega (León), titularidad del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL), en cuanto instalación de gestión de residuos domésticos que cuenta con depósito de eliminación de residuos, está sometida al régimen de autorización ambiental, contando con ella por Orden de 30 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente y obteniendo la autorización de inicio en fecha 16 de junio de 2009 tras comprobarse que cumplía los requisitos marcados en la autorización ambiental.

Posteriormente, el titular de la instalación ha comunicado tres modificaciones no sustanciales que no han requerido la modificación de la Orden de 30 de enero de 2007 por la que se concede la autorización ambiental, siendo modificada ésta en cuanto a la ampliación del vertedero de rechazos mediante Resolución de 6 de octubre de 2016 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como consecuencia de la modificación sustancial n° 1, cuya tramitación, que incluye el trámite de evaluación de impacto ambiental, se ha llevado a cabo teniendo en cuenta todos los trámites y plazos a que obliga la normativa.

De conformidad con la finalidad que informa el régimen de la autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de prevención ambiental y control integrado de la contaminación, así como en la normativa autonómica en dicha materia, actualmente constituida por el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en particular, con la que se concreta en disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación, que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, las de vertido de residuos y de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, la autorización ambiental del centro de gestión de residuos sólidos urbanos, ubicado en el término municipal de San Justo de la Vega, integra las prescripciones sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y contaminación atmosférica y la autorización de vertido a aguas continentales.

Los ámbitos de actuación administrativa expuestos han observado las disposiciones legales que les resultan de aplicación, con base a las cuales, en los casos establecidos normativamente, se han desarrollado los trámites previstos en orden a garantizar la transparencia y participación ciudadana exigible en sus distintas modalidades.

Teniendo en cuenta que la normativa en materia de calidad y sostenibilidad ambiental, más allá de lo regulado sobre el Sistema de Comunitario Europeo de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), no contempla el concepto de auditoría ambiental, interpretando la mencionada expresión en sentido amplio y considerando que las empresas y entidades relacionadas con el centro de gestión de residuos sólidos urbanos ubicado en San Román de la Vega se identifican con las empresas que entregan residuos domiciliarios a la instalación o que reciben las fracciones potencialmente reciclables separadas en el centro para su reciclaje final, dichas empresas se identifican con aquellas que cuentan con algún tipo de comunicación o de autorización en materia de residuos, es decir, con las que están sometidas a uno de los regímenes de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que se regulan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tratándose bien de transportistas de residuos o bien de empresas autorizadas para el tratamiento de residuos.

Sobre todas las empresas y entidades relacionadas con la instalación que desarrollan su actividad en el sector de los residuos se despliega un control ambiental en dicha materia, estando sujetas a las inspecciones periódicas de las autoridades competentes, conforme al artículo 44 de la citada Ley 22/2011, siendo dichas inspecciones in situ, con base en un Plan de inspecciones de las instalaciones de producción y gestión de residuos, o bien inspecciones de tipo documental, realizándose mediante revisión de las memorias que están obligadas a presentar anualmente o de los archivos cronológicos en los que figura el registro de entradas y salidas de residuos de cada instalación.

Valladolid, 15 de febrero de 2017.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004527-3

CVE="BOCCL-09-015423"



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