PE/004539-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004539-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León ante las negativas circunstancias ambientales detectadas por la Fiscalía General del Estado en las actuaciones de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904539, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “Actuaciones de la Junta de Castilla y León ante las negativas circunstancias ambientales detectadas por la Fiscalía General del Estado en las actuaciones de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de la Presidencia

• ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 16 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904539

En cuanto al punto 2 de la Pregunta Escrita PE 4539, se informa que el uso por el Presidente de la Junta de Castilla y León de la potestad prevista en el artículo 27.3 b) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene su reflejo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0904539

Examinado el Dictamen pericial relativo a los vertidos irregulares procedentes de la planta de compostaje Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, en el T.M. Fuentepelayo (Segovia), emitido por la Unidad Técnica de la Fiscalía de Sala Medio Ambiente y Urbanismo, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

En relación con las muestras de suelo tomadas en las parcelas 6362 (muestra 1) y 760 (muestra 2) del polígono 1 de Fuentepelayo, el citado dictamen pericial recoge, en cuanto a la normativa de utilización de lodos de depuración en el sector agrario, que en los suelos muestreados “se podrían aplicar lodos al no superar las concentraciones máximas de metales pesados”, resultados que están en consonancia con el informe de 19 de agosto de 2016 del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático sobre la toma de muestras de suelos realizada el 6 de julio de 2016 en los términos municipales de Fuentepelayo y Zarzuela del Pinar, que concluye que en ningún caso se superan los valores límites de concentración de metales pesados en suelos que recoge el Anexo IA del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y que no se observan diferencias significativas entre la concentración de metales existentes en los suelos donde se ha aplicado el “compost” y las muestras de suelo “blanco” (suelo de referencia donde no se ha aplicado el “compost”).

Por otra parte, el dictamen refleja que algunas muestras superaron ligeramente los NGR calculados para los metales, siendo el caso del estroncio el que presenta una mayor concentración, sin embargo, literalmente recoge que “no se puede afirmar que el suelo se encuentre contaminado sin realizar antes una evaluación de los riesgos”. Cabe indicar respecto al estroncio, que no hay definidos datos toxicológicos ni cancerígenos por lo que no se puede determinar la concentración en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable ni, por tanto, realizar un estudio de valoración de riesgos.

En relación con la ligera superación de los NGR para los metales, hay que reflejar que el dictamen pericial concluye que “el principal problema no deriva de la contaminación por metales pesados ya que los residuos tratados no se caracterizan por presentar elevadas concentraciones de esos elementos, sino el de elevadas concentraciones de materia orgánica y de nutrientes de manera que en el caso de las muestras 1 y 2 existen elevadas concentraciones de fósforo que superan ampliamente, lo que implica un exceso de fósforo, compatible con la aplicación de esta tipología de residuos. Sin embargo actualmente no existen valores máximos en suelo para este parámetro legalmente establecido”.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los residuos depositados en las parcelas y que la actividad desarrollada en las mismas no está incluida ni en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ni en los supuestos del artículo 3.2 del citado Real Decreto, no se considera necesario realizar ninguna actuación adicional en base a lo establecido en el mismo.

En el marco de los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016, se adoptaron las siguientes medidas provisionales:

I. La paralización de entradas de nuevos residuos y SANDACH en la planta, en tanto no se procese toda la materia prima ya recogida en la misma.

II. El completo tratamiento, de conformidad con las condiciones de la autorización adoptada por Resolución de 1 de agosto de 2013, de todos los materiales pendientes de tratamiento y reprocesado de los confinados dentro de los límites de la instalación autorizada, en un plazo máximo de cuatro meses, desde la notificación de la presente Resolución.

III. Retirada y entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas 45, 208, 215, 852, 866, 877, 10740 y 10776, del polígono 1 de Fuentepelayo, 64 del polígono 19 y 3, 4 y 7 del polígono 18 de Zarzuela del Pinar en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

Las actuaciones anteriormente relacionadas, se complementan con las visitas de inspección realizadas por el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente a las instalaciones de la planta de compostaje y conjuntamente con el personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. A las que hay que añadir las efectuadas por los agentes medioambientales en fechas 7, 9, 13, 14, 15, 16 y 19 de julio y 5 y 18 de agosto de 2016.

Asimismo, a estas deben sumarse las inspecciones realizadas, especialmente por los agentes medioambientales, a las parcelas afectadas por el depósito de residuos procedentes de la planta de compostaje, respecto a las que se sustancian, igualmente, los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016; y sobre las que recae la medida provisional III. (15 de abril, 9, 25 y 28 de mayo, 6, 29 y 30 de julio, 1 de agosto y 20 de septiembre de 2016).

Desde el inicio de la actividad y hasta finales del año 2015, momento en el que aparecen los montones de vertidos de residuos en las parcelas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, dentro del trámite de concesión de la autorización de gestor de residuos efectuó las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias, en virtud de la normativa de residuos. En las ocho visitas realizadas a la instalación, en términos generales y a excepción de lo relativo a la pantalla vegetal perimetral, que en un primer momento era inexistente y posteriormente presentaba algunas especies arbustivas secas, el resultado de las visitas puso de manifiesto que las operaciones de tratamiento de residuos se desarrollaban por la empresa de acuerdo con lo contemplado en su autorización de gestor de residuos.

Se han llevado a cabo las actuaciones precisas para llevar a efecto la ejecución forzosa de la medida provisional III, adoptada por Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y consistente en la retirada y la entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas 45, 208, 215, 852, 856, 877, 10740 y 10776 del polígono 1 de Fuentepelayo, y la parcela 64 del polígono 19 y parcelas 3, 4 y 7 del polígono 18 de Zarzuela del Pinar.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, se acuerda la ejecución subsidiaria de la mencionada medida provisional III a costa de dicha empresa.

A fin de acometer los trabajos, por Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se declara la emergencia del servicio de retirada de los residuos depositados en las referidas parcelas, firmándose, con fecha 5 de enero de 2017, el contrato con la empresa (gestor de residuos autorizado) encargada de realizar los citados trabajos, los cuales han finalizado el pasado 27 de enero.


PE/004539-3

CVE="BOCCL-09-015427"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 27834
BOCCL nº 246/9 del 20/3/2017
CVE: BOCCL-09-015427

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004539-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León ante las negativas circunstancias ambientales detectadas por la Fiscalía General del Estado en las actuaciones de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 213, de 19 de diciembre de 2016.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904539, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “Actuaciones de la Junta de Castilla y León ante las negativas circunstancias ambientales detectadas por la Fiscalía General del Estado en las actuaciones de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia y Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de la Presidencia

• ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Valladolid, 16 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904539

En cuanto al punto 2 de la Pregunta Escrita PE 4539, se informa que el uso por el Presidente de la Junta de Castilla y León de la potestad prevista en el artículo 27.3 b) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene su reflejo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0904539

Examinado el Dictamen pericial relativo a los vertidos irregulares procedentes de la planta de compostaje Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, en el T.M. Fuentepelayo (Segovia), emitido por la Unidad Técnica de la Fiscalía de Sala Medio Ambiente y Urbanismo, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

En relación con las muestras de suelo tomadas en las parcelas 6362 (muestra 1) y 760 (muestra 2) del polígono 1 de Fuentepelayo, el citado dictamen pericial recoge, en cuanto a la normativa de utilización de lodos de depuración en el sector agrario, que en los suelos muestreados “se podrían aplicar lodos al no superar las concentraciones máximas de metales pesados”, resultados que están en consonancia con el informe de 19 de agosto de 2016 del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático sobre la toma de muestras de suelos realizada el 6 de julio de 2016 en los términos municipales de Fuentepelayo y Zarzuela del Pinar, que concluye que en ningún caso se superan los valores límites de concentración de metales pesados en suelos que recoge el Anexo IA del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y que no se observan diferencias significativas entre la concentración de metales existentes en los suelos donde se ha aplicado el “compost” y las muestras de suelo “blanco” (suelo de referencia donde no se ha aplicado el “compost”).

Por otra parte, el dictamen refleja que algunas muestras superaron ligeramente los NGR calculados para los metales, siendo el caso del estroncio el que presenta una mayor concentración, sin embargo, literalmente recoge que “no se puede afirmar que el suelo se encuentre contaminado sin realizar antes una evaluación de los riesgos”. Cabe indicar respecto al estroncio, que no hay definidos datos toxicológicos ni cancerígenos por lo que no se puede determinar la concentración en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable ni, por tanto, realizar un estudio de valoración de riesgos.

En relación con la ligera superación de los NGR para los metales, hay que reflejar que el dictamen pericial concluye que “el principal problema no deriva de la contaminación por metales pesados ya que los residuos tratados no se caracterizan por presentar elevadas concentraciones de esos elementos, sino el de elevadas concentraciones de materia orgánica y de nutrientes de manera que en el caso de las muestras 1 y 2 existen elevadas concentraciones de fósforo que superan ampliamente, lo que implica un exceso de fósforo, compatible con la aplicación de esta tipología de residuos. Sin embargo actualmente no existen valores máximos en suelo para este parámetro legalmente establecido”.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los residuos depositados en las parcelas y que la actividad desarrollada en las mismas no está incluida ni en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ni en los supuestos del artículo 3.2 del citado Real Decreto, no se considera necesario realizar ninguna actuación adicional en base a lo establecido en el mismo.

En el marco de los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016, se adoptaron las siguientes medidas provisionales:

I. La paralización de entradas de nuevos residuos y SANDACH en la planta, en tanto no se procese toda la materia prima ya recogida en la misma.

II. El completo tratamiento, de conformidad con las condiciones de la autorización adoptada por Resolución de 1 de agosto de 2013, de todos los materiales pendientes de tratamiento y reprocesado de los confinados dentro de los límites de la instalación autorizada, en un plazo máximo de cuatro meses, desde la notificación de la presente Resolución.

III. Retirada y entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas 45, 208, 215, 852, 866, 877, 10740 y 10776, del polígono 1 de Fuentepelayo, 64 del polígono 19 y 3, 4 y 7 del polígono 18 de Zarzuela del Pinar en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

Las actuaciones anteriormente relacionadas, se complementan con las visitas de inspección realizadas por el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente a las instalaciones de la planta de compostaje y conjuntamente con el personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. A las que hay que añadir las efectuadas por los agentes medioambientales en fechas 7, 9, 13, 14, 15, 16 y 19 de julio y 5 y 18 de agosto de 2016.

Asimismo, a estas deben sumarse las inspecciones realizadas, especialmente por los agentes medioambientales, a las parcelas afectadas por el depósito de residuos procedentes de la planta de compostaje, respecto a las que se sustancian, igualmente, los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016; y sobre las que recae la medida provisional III. (15 de abril, 9, 25 y 28 de mayo, 6, 29 y 30 de julio, 1 de agosto y 20 de septiembre de 2016).

Desde el inicio de la actividad y hasta finales del año 2015, momento en el que aparecen los montones de vertidos de residuos en las parcelas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, dentro del trámite de concesión de la autorización de gestor de residuos efectuó las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias, en virtud de la normativa de residuos. En las ocho visitas realizadas a la instalación, en términos generales y a excepción de lo relativo a la pantalla vegetal perimetral, que en un primer momento era inexistente y posteriormente presentaba algunas especies arbustivas secas, el resultado de las visitas puso de manifiesto que las operaciones de tratamiento de residuos se desarrollaban por la empresa de acuerdo con lo contemplado en su autorización de gestor de residuos.

Se han llevado a cabo las actuaciones precisas para llevar a efecto la ejecución forzosa de la medida provisional III, adoptada por Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y consistente en la retirada y la entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas 45, 208, 215, 852, 856, 877, 10740 y 10776 del polígono 1 de Fuentepelayo, y la parcela 64 del polígono 19 y parcelas 3, 4 y 7 del polígono 18 de Zarzuela del Pinar.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, se acuerda la ejecución subsidiaria de la mencionada medida provisional III a costa de dicha empresa.

A fin de acometer los trabajos, por Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se declara la emergencia del servicio de retirada de los residuos depositados en las referidas parcelas, firmándose, con fecha 5 de enero de 2017, el contrato con la empresa (gestor de residuos autorizado) encargada de realizar los citados trabajos, los cuales han finalizado el pasado 27 de enero.


PE/004539-3

CVE="BOCCL-09-015427"



Sede de las Cortes de Castilla y León