PE/004674-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004674-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a cambio de denominación del municipio de “Coca” por el de “Coca, Ciudad de Cauca”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0904674, formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cambio de denominación del municipio de Coca.

Con fecha 21 de diciembre de 2006, tiene entrada en el registro de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Coca relativo al cambio de denominación del municipio. Dicho cambio de denominación es informado desfavorablemente por la Real Academia de la Historia con fecha 27 de marzo de 2007.

La Junta de Castilla y León no emitió resolución expresa sobre la solicitud de cambio de denominación del Municipio de Coca. Por lo tanto, transcurrido el plazo de 6 meses que fija el artículo 24.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para la resolución de los expedientes de cambio de denominación de los municipios, debió entenderse desestimada la solicitud por aplicación del instituto jurídico del silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 4/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Económicas y Administrativas, que incluye en su Anexo I entre los procedimientos en los que el silencio tiene efectos desestimatorios el de “alteración del nombre y de la capitalidad de los municipios”.

Al no haber resolución expresa en el expediente, no se dio traslado al Ayuntamiento de Coca, debiendo entender el Ayuntamiento desestimada por silencio su pretensión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los cambios de denominación sólo son efectivos cuando, habiendo sido aprobados por la Junta de Castilla y León, son anotados en los registros de entidades locales de Castilla y León y del Estado y publicados en los Boletines Oficiales del Estado y de Castilla y León.

De igual manera, el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone con carácter básico que “los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publique en el Boletín Oficial del Estado”.

Por último el artículo 30 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales dispone así mismo que “los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con arreglo a los trámites reglamentarios”.

Por lo tanto, en aplicación de la normativa autonómica así como de la normativa básica estatal y sus disposiciones de desarrollo. el Ayuntamiento de Coca nunca podría haber utilizado otra denominación distinta de la de Coca al no haberse cumplido todos los trámites anteriormente indicados. El Ayuntamiento conocía esta circunstancia ya que el Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio de 2006, si bien no menciona las previsiones de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, si recoge lo dispuesto del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial e indica “El cambio de denominación sólo tendrá efecto oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado”, motivo por el cual no se le comunicó que no podía utilizar tal denominación.

Valladolid, 14 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/004674-2

CVE="BOCCL-09-015444"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 27873
BOCCL nº 246/9 del 20/3/2017
CVE: BOCCL-09-015444

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004674-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a cambio de denominación del municipio de “Coca” por el de “Coca, Ciudad de Cauca”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004254, PE/004368 a PE/004376, PE/004387, PE/004419, PE/004448 a PE/004451, PE/004453, PE/004457, PE/004466, PE/004468, PE/004474, PE/004477, PE/004478, PE/004483, PE/004486, PE/004487, PE/004497 a PE/004504, PE/004518, PE/004519, PE/004522, PE/004524, PE/004527, PE/004530, PE/004531, PE/004536, PE/004539, PE/004549, PE/004554, PE/004564, PE/004581, PE/004582, PE/004592, PE/004594, PE/004597, PE/004604, PE/004609, PE/004632 a PE/004635, PE/004670, PE/004671, PE/004674, PE/004689, PE/004721, PE/004722, PE/004726 a PE/004728, PE/004730 a PE/004732, PE/004739, PE/004741, PE/004766 a PE/004769, PE/004775, PE/004790, PE/004802, PE/004803, PE/004808, PE/004810, PE/004818 y PE/004819, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de febrero de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0904674, formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a cambio de denominación del municipio de Coca.

Con fecha 21 de diciembre de 2006, tiene entrada en el registro de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Coca relativo al cambio de denominación del municipio. Dicho cambio de denominación es informado desfavorablemente por la Real Academia de la Historia con fecha 27 de marzo de 2007.

La Junta de Castilla y León no emitió resolución expresa sobre la solicitud de cambio de denominación del Municipio de Coca. Por lo tanto, transcurrido el plazo de 6 meses que fija el artículo 24.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para la resolución de los expedientes de cambio de denominación de los municipios, debió entenderse desestimada la solicitud por aplicación del instituto jurídico del silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 4/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Económicas y Administrativas, que incluye en su Anexo I entre los procedimientos en los que el silencio tiene efectos desestimatorios el de “alteración del nombre y de la capitalidad de los municipios”.

Al no haber resolución expresa en el expediente, no se dio traslado al Ayuntamiento de Coca, debiendo entender el Ayuntamiento desestimada por silencio su pretensión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los cambios de denominación sólo son efectivos cuando, habiendo sido aprobados por la Junta de Castilla y León, son anotados en los registros de entidades locales de Castilla y León y del Estado y publicados en los Boletines Oficiales del Estado y de Castilla y León.

De igual manera, el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone con carácter básico que “los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publique en el Boletín Oficial del Estado”.

Por último el artículo 30 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales dispone así mismo que “los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con arreglo a los trámites reglamentarios”.

Por lo tanto, en aplicación de la normativa autonómica así como de la normativa básica estatal y sus disposiciones de desarrollo. el Ayuntamiento de Coca nunca podría haber utilizado otra denominación distinta de la de Coca al no haberse cumplido todos los trámites anteriormente indicados. El Ayuntamiento conocía esta circunstancia ya que el Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio de 2006, si bien no menciona las previsiones de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, si recoge lo dispuesto del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial e indica “El cambio de denominación sólo tendrá efecto oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado”, motivo por el cual no se le comunicó que no podía utilizar tal denominación.

Valladolid, 14 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/004674-2

CVE="BOCCL-09-015444"



Sede de las Cortes de Castilla y León