PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001363 a PNL/001384.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Jesús Guerrero Arroyo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:
ANTECEDENTES
La Constitución ampara los derechos fundamentales, a la vida, a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar, y el respeto a la dignidad humana, durante toda la vida, incluido el proceso final de la misma.
El respeto a la dignidad personal, a la libre autonomía de la voluntad y a la intimidad de todas las personas en relación a su salud es un derecho ya indiscutible.
Respecto al previo consentimiento de los pacientes o usuarios del sistema sanitario, al derecho de éstos a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, así como a negarse al tratamiento, lo establece, regula y desarrolla la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Sin embargo, a nivel nacional, no están regulados los derechos de las personas en el proceso del final de la vida, con el claro propósito de, respetando la voluntad de los pacientes, propiciar el mayor alivio posible de su sufrimiento físico, psíquico y moral.
Como tampoco lo está la necesaria claridad y seguridad jurídica que deben presidir las actuaciones del personal sanitario excluyendo cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones de la persona en el proceso final de su vida, que deben de estar reguladas por Ley para otorgar las máximas garantías a las partes implicadas en el proceso, conjugando los derechos del paciente y la buena práctica médica en el proceso final de su vida.
Así mismo, es absolutamente necesario disponer de un marco legal básico que, dando una respuesta jurídica global, proporcione uniformidad territorial, determine límites, derechos y obligaciones equitativos a todo el territorio nacional, ya que diferentes Comunidades Autónomas, como son Andalucía, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, Canarias, Euskadi, Asturias y Madrid, ya tienen regulado por ley los derechos de las personas en el proceso final de su vida.
La Administración sanitaria encargada de velar por su tratamiento en el proceso final de la vida en nuestra Comunidad es la Junta de Castilla y León.
Si bien en Castilla y León, como en todas las CC. AA., disponemos desde el año 2008 del Registro de Instrucciones Previas, para garantizar que el personal sanitario pueda acceder, en el momento preciso, al Testamento Vital o Declaración de Voluntad Vital Anticipada, en el que el paciente, mayor de edad, capaz y libre, expresó sus deseos anticipadamente respecto de los cuidados o tratamientos de su salud que desea o no recibir en el momento final de su vida, en el caso de que su situación física o psíquica le impida manifestarlos personalmente, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, sin embargo, no disponemos de una Ley autonómica que regule el Testamento Vital.
Como tampoco disponemos de una Ley que regule los derechos que amparan a las personas en el proceso final de su vida, como el tratamiento para aliviar o evitar el dolor y sufrimiento, previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, aun cuando pudiera implicar un acortamiento de la vida, limitación respecto a las medidas de soporte vital, el rechazo al tratamiento, el derecho a que se les permita el acompañamiento y la despedida, así como el auxilio espiritual que deseen, el respeto a la intimidad personal y familiar y la compatibilidad con las medidas necesarias para una atención sanitaria de calidad, respetando la autonomía de los pacientes y humanizando el proceso de la muerte. Todo ello otorgando la seguridad jurídica necesaria al personal sanitario y regulando su régimen de responsabilidad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España el establecimiento de un marco normativo básico que, equiparando los diferentes territorios de España, regule los derechos de las personas en relación con la atención sanitaria en el proceso final de su vida, que garantice el pleno respeto en la toma de decisiones respecto a su voluntad, que regule las obligaciones de los profesionales sanitarios y establezca las garantías que las Administraciones públicas e instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar para asegurar el correcto ejercicio de los referidos derechos.
2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a impulsar la regulación por ley de los derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida".
Valladolid, 8 de marzo de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Mercedes Martín Juárez,
Jesús Guerrero Arroyo,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001373-01
CVE="BOCCL-09-015552"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001363 a PNL/001384.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Jesús Guerrero Arroyo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:
ANTECEDENTES
La Constitución ampara los derechos fundamentales, a la vida, a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar, y el respeto a la dignidad humana, durante toda la vida, incluido el proceso final de la misma.
El respeto a la dignidad personal, a la libre autonomía de la voluntad y a la intimidad de todas las personas en relación a su salud es un derecho ya indiscutible.
Respecto al previo consentimiento de los pacientes o usuarios del sistema sanitario, al derecho de éstos a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, así como a negarse al tratamiento, lo establece, regula y desarrolla la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Sin embargo, a nivel nacional, no están regulados los derechos de las personas en el proceso del final de la vida, con el claro propósito de, respetando la voluntad de los pacientes, propiciar el mayor alivio posible de su sufrimiento físico, psíquico y moral.
Como tampoco lo está la necesaria claridad y seguridad jurídica que deben presidir las actuaciones del personal sanitario excluyendo cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones de la persona en el proceso final de su vida, que deben de estar reguladas por Ley para otorgar las máximas garantías a las partes implicadas en el proceso, conjugando los derechos del paciente y la buena práctica médica en el proceso final de su vida.
Así mismo, es absolutamente necesario disponer de un marco legal básico que, dando una respuesta jurídica global, proporcione uniformidad territorial, determine límites, derechos y obligaciones equitativos a todo el territorio nacional, ya que diferentes Comunidades Autónomas, como son Andalucía, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, Canarias, Euskadi, Asturias y Madrid, ya tienen regulado por ley los derechos de las personas en el proceso final de su vida.
La Administración sanitaria encargada de velar por su tratamiento en el proceso final de la vida en nuestra Comunidad es la Junta de Castilla y León.
Si bien en Castilla y León, como en todas las CC. AA., disponemos desde el año 2008 del Registro de Instrucciones Previas, para garantizar que el personal sanitario pueda acceder, en el momento preciso, al Testamento Vital o Declaración de Voluntad Vital Anticipada, en el que el paciente, mayor de edad, capaz y libre, expresó sus deseos anticipadamente respecto de los cuidados o tratamientos de su salud que desea o no recibir en el momento final de su vida, en el caso de que su situación física o psíquica le impida manifestarlos personalmente, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, sin embargo, no disponemos de una Ley autonómica que regule el Testamento Vital.
Como tampoco disponemos de una Ley que regule los derechos que amparan a las personas en el proceso final de su vida, como el tratamiento para aliviar o evitar el dolor y sufrimiento, previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, aun cuando pudiera implicar un acortamiento de la vida, limitación respecto a las medidas de soporte vital, el rechazo al tratamiento, el derecho a que se les permita el acompañamiento y la despedida, así como el auxilio espiritual que deseen, el respeto a la intimidad personal y familiar y la compatibilidad con las medidas necesarias para una atención sanitaria de calidad, respetando la autonomía de los pacientes y humanizando el proceso de la muerte. Todo ello otorgando la seguridad jurídica necesaria al personal sanitario y regulando su régimen de responsabilidad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España el establecimiento de un marco normativo básico que, equiparando los diferentes territorios de España, regule los derechos de las personas en relación con la atención sanitaria en el proceso final de su vida, que garantice el pleno respeto en la toma de decisiones respecto a su voluntad, que regule las obligaciones de los profesionales sanitarios y establezca las garantías que las Administraciones públicas e instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar para asegurar el correcto ejercicio de los referidos derechos.
2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a impulsar la regulación por ley de los derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida".
Valladolid, 8 de marzo de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Mercedes Martín Juárez,
Jesús Guerrero Arroyo,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández,
Álvaro Lora Cumplido y
Virginia Jiménez Campano
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001373-01
CVE="BOCCL-09-015552"