PNL/001327-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001327-02


Sumario:

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición No de Ley formulada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 243, de 14 de marzo de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición No de Ley, PNL/001327, formulada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 243, de 14 de marzo de 2017.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 163.2 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición No de Ley, PNL/001327, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo:

ANTECEDENTES

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo se manifestó en contra de las denominadas cláusulas suelo. Así consideró que en muchos casos las mismas habían sido abusivas por su falta de transparencia. Resaltaba el Tribunal Supremo que estas cláusulas suelo, en determinadas circunstancias, convertían el préstamo en un préstamo a tipo fijo solo revisable al alza, ya que no recogería la bajada de los tipos de referencia. Y sobre estas circunstancias los consumidores carecían de información previa suficiente. Los efectos de dicha sentencia se producirían a partir de mayo de dicho año.

Recientemente, en diciembre de 2016, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha dictaminado no solo su invalidez, sino la obligación de devolución de lo indebidamente percibido con efectos retroactivos.

Ante esta situación y siendo muchos miles las personas afectadas por estas condiciones contractuales inválidas, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En el mismo se establecen procedimientos de reclamación que, si bien han resultado eficaces en muchos casos, en otros en los que las entidades financieras han sido poco proclives al diálogo no se han conseguido resoluciones satisfactorias, existiendo altas posibilidades de que su resolución tenga que sustanciarse en vía judicial.

Estos problemas ya han sido puestos de relieve por diversas asociaciones de consumidores y usuarios.

Pero, además, junto a las cláusulas suelo, la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo se ha declarado la nulidad de las cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los gastos de constitución y formalización de los créditos hipotecarios, abriéndose la posibilidad de reclamar los mismos.

Además, existe también un procedimiento de reclamación extrajudicial encaminado a compensar los perjuicios sufridos tanto por los tenedores de las denominadas participaciones preferentes como los de deuda subordinada cuya eficacia es preciso evaluar también.

Por ello, una resolución de las Cortes de Castilla y León debe tener en consideración este doble aspecto: la reclamación de cláusulas suelo, los problemas interpretativos que pueden surgir y la eventual judicialización de las reclamaciones como lo referente a la reclamación de los gastos de formalización de estos créditos hipotecarios en los casos en que los mismos hayan corrido a cargo exclusivamente del prestatario.

Consecuentemente se formula la siguiente

ENMIENDA

Sustituir la propuesta de resolución por la siguiente:

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España la urgente constitución del órgano de seguimiento al que se refiere la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, para que, en colaboración con las organizaciones de consumidores y usuarios, y de afectados y con la abogacía, se realice una evaluación de la efectividad del procedimiento de reclamación extrajudicial previsto en el mismo proponiéndose las mejoras que se consideren adecuadas.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España la urgente constitución de un órgano de seguimiento y evaluación que, en colaboración con las organizaciones de consumidores y usuarios, y de afectados y con la abogacía, realice una evaluación de los procedimientos extrajudiciales de compensación para los tenedores de participaciones preferentes y de deuda subordinada.

3.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España el establecimiento de un procedimiento reglado de reclamación extrajudicial de las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores a las entidades financieras derivadas de los gastos de formalización de los créditos hipotecarios.

4.- Las Cortes de Castilla de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a poner a disposición de los consumidores procedimientos y canales de información relativos tanto al derecho, cuantías y procedimientos de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de las denominadas "cláusulas suelo", como respecto de la reclamación de los gastos de formalización de estas operaciones crediticias indebidamente pagados a las entidades financieras. Dichos canales incluirán tanto centros de información en las que los consumidores puedan recibir asesoramiento para la defensa de sus intereses, como la creación de una página web que incorpore una aplicación para el cálculo de las cantidades indebidamente abonadas.

5.- Las Cortes de Castilla de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, habida cuenta de las dificultades que están planteando algunas entidades financieras para la suscripción de acuerdos con los consumidores, poner a su disposición canales de asesoramiento e información específicos sobre las fórmulas de reclamación judicial de las cantidades indebidamente abonadas a las entidades financieras recogidas anteriormente.

Valladolid, 20 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001327-02

CVE="BOCCL-09-016092"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 28791-28793
BOCCL nº 254/9 del 5/4/2017
CVE: BOCCL-09-016092

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001327-02
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición No de Ley formulada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 243, de 14 de marzo de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición No de Ley, PNL/001327, formulada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 243, de 14 de marzo de 2017.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 163.2 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición No de Ley, PNL/001327, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo:

ANTECEDENTES

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo se manifestó en contra de las denominadas cláusulas suelo. Así consideró que en muchos casos las mismas habían sido abusivas por su falta de transparencia. Resaltaba el Tribunal Supremo que estas cláusulas suelo, en determinadas circunstancias, convertían el préstamo en un préstamo a tipo fijo solo revisable al alza, ya que no recogería la bajada de los tipos de referencia. Y sobre estas circunstancias los consumidores carecían de información previa suficiente. Los efectos de dicha sentencia se producirían a partir de mayo de dicho año.

Recientemente, en diciembre de 2016, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha dictaminado no solo su invalidez, sino la obligación de devolución de lo indebidamente percibido con efectos retroactivos.

Ante esta situación y siendo muchos miles las personas afectadas por estas condiciones contractuales inválidas, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En el mismo se establecen procedimientos de reclamación que, si bien han resultado eficaces en muchos casos, en otros en los que las entidades financieras han sido poco proclives al diálogo no se han conseguido resoluciones satisfactorias, existiendo altas posibilidades de que su resolución tenga que sustanciarse en vía judicial.

Estos problemas ya han sido puestos de relieve por diversas asociaciones de consumidores y usuarios.

Pero, además, junto a las cláusulas suelo, la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo se ha declarado la nulidad de las cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los gastos de constitución y formalización de los créditos hipotecarios, abriéndose la posibilidad de reclamar los mismos.

Además, existe también un procedimiento de reclamación extrajudicial encaminado a compensar los perjuicios sufridos tanto por los tenedores de las denominadas participaciones preferentes como los de deuda subordinada cuya eficacia es preciso evaluar también.

Por ello, una resolución de las Cortes de Castilla y León debe tener en consideración este doble aspecto: la reclamación de cláusulas suelo, los problemas interpretativos que pueden surgir y la eventual judicialización de las reclamaciones como lo referente a la reclamación de los gastos de formalización de estos créditos hipotecarios en los casos en que los mismos hayan corrido a cargo exclusivamente del prestatario.

Consecuentemente se formula la siguiente

ENMIENDA

Sustituir la propuesta de resolución por la siguiente:

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España la urgente constitución del órgano de seguimiento al que se refiere la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, para que, en colaboración con las organizaciones de consumidores y usuarios, y de afectados y con la abogacía, se realice una evaluación de la efectividad del procedimiento de reclamación extrajudicial previsto en el mismo proponiéndose las mejoras que se consideren adecuadas.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España la urgente constitución de un órgano de seguimiento y evaluación que, en colaboración con las organizaciones de consumidores y usuarios, y de afectados y con la abogacía, realice una evaluación de los procedimientos extrajudiciales de compensación para los tenedores de participaciones preferentes y de deuda subordinada.

3.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir al Gobierno de España el establecimiento de un procedimiento reglado de reclamación extrajudicial de las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores a las entidades financieras derivadas de los gastos de formalización de los créditos hipotecarios.

4.- Las Cortes de Castilla de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a poner a disposición de los consumidores procedimientos y canales de información relativos tanto al derecho, cuantías y procedimientos de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de las denominadas "cláusulas suelo", como respecto de la reclamación de los gastos de formalización de estas operaciones crediticias indebidamente pagados a las entidades financieras. Dichos canales incluirán tanto centros de información en las que los consumidores puedan recibir asesoramiento para la defensa de sus intereses, como la creación de una página web que incorpore una aplicación para el cálculo de las cantidades indebidamente abonadas.

5.- Las Cortes de Castilla de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, habida cuenta de las dificultades que están planteando algunas entidades financieras para la suscripción de acuerdos con los consumidores, poner a su disposición canales de asesoramiento e información específicos sobre las fórmulas de reclamación judicial de las cantidades indebidamente abonadas a las entidades financieras recogidas anteriormente.

Valladolid, 20 de marzo de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001327-02

CVE="BOCCL-09-016092"



Sede de las Cortes de Castilla y León