PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001388 a PNL/001408.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.
ANTECEDENTES
Castilla y León es una región con un importante sector vitivinícola internacionalmente acreditado por la excelencia de sus vinos. Pero, además, este sector está también vinculado al sector de bebidas espirituosas, otro tipo de elaboraciones, en su mayoría producidas por pequeñas y medianas empresas de carácter artesanal. En este sentido, el aguardiente de orujo, bebida espirituosa obtenida de la destilación de la piel de la uva, bien sola o con determinadas mezclas, da lugar a una importante actividad que fija empleo en el mundo rural, contribuye a su desarrollo y que, por tanto, debe tener la adecuada consideración.
Particularmente interesante, dentro de este sector de bebidas espirituosas, es la bebida popularmente conocida como "Crema con Orujo".
La Crema con Orujo se elabora mezclando una base de productos lácteos (la "crema"), alcohol y azúcar en una proporción del 60-80 %, con otra parte que corresponde con el 40-20 % que está formada por una mezcla de alcohol, azúcar, aromas y Orujo en proporciones diferentes dependiendo del fabricante.
El hecho de que el alcohol no proceda al 100 % del aguardiente de orujo es debido a que este máximo porcentaje enmascararía los aromas que aporta la base láctea que compone el producto, con lo que se distorsionarían tanto su bouquet como sus características organolépticas propias, que son las que el consumidor conoce e identifica.
En consecuencia, la Crema con Orujo posee un nombre característico, fácilmente identificado por los consumidores y una importante cuota de producción en el mercado español. Según datos suministrados por la UEL (Unión Española del Licor), actualmente se producen más de 4 millones de litros entre las empresas que componen su asociación, por lo que es razonable deducir que, si añadimos las elaboraciones de primeras marcas no asociadas a la UEL, los litros fabricados totales del sector son muchos más, seguramente más del doble.
Solamente en Castilla y León podemos estimar una producción de más de 600.000 litros de Crema con Orujo, en su mayoría elaborada en medianas y pequeñas empresas artesanales, algunas de ellas herederas de una larga tradición.
Aunque su origen es mucho más antiguo, la Crema con Orujo es un producto que se implantó y popularizó en España en la década de los 90 y hasta el 2008 se estuvo denominando como "crema de orujo". Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 110/2008, al no encajar esta denominación en ninguna de las categorías contempladas, cada fabricante comenzó a tomar sus propias denominaciones (Licor de Crema, Crema de Licor, Crema, Licor de Crema de Orujo... etc.). Los consumidores de esta bebida, debido a su antigüedad en el mercado y a su denominación anterior, lo demandan habitualmente como crema de orujo y los hosteleros también lo ofrecen como crema de orujo independientemente de las denominaciones que contenga el etiquetado.
Según la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre definición, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas (reforma del Reglamento 110/2008), el licor "Crema con Orujo" deberá denominarse "Bebida Espirituosa", denominación que confunde enormemente al consumidor español, que conoce esta bebida con una distinta denominación. Pero, además, el concepto "bebida espirituosa" engloba una amplísima gama de bebidas de distintas y distantes características que no sirve para identificar a la crema con orujo, que no aporta ninguna información sobre este producto y que hace más confusas las relaciones comerciales y el uso mismo del castellano (¿qué es pedir, o que le pidan, una "bebida espirituosa" para un fabricante, para un comercial, para un hostelero o restaurador o para un camarero?; ¿no es más sencillo pedir una crema con orujo, que todo el mundo lo entiende?).
Por tanto, de mantenerse el criterio, estaremos confundiendo al consumidor y perdiendo no sólo una tradición, no sólo la identidad de un producto, no sólo las posibilidades de todo un sector implantado desde hace tantos años, sino también estaremos contribuyendo a empobrecer el léxico de nuestro propio idioma.
Este asunto podría perfectamente resolverse si se atiende a los criterios contenidos en los considerandos (8) y (23) de la propuesta del nuevo Reglamento 110/2008, anteriormente referido, pues es posible incluir el producto "Crema con Orujo" como una categoría nueva de bebida espirituosa en el anexo II del citado Reglamento, ya que posee un nombre característico dentro del mercado y tiene una cuota de mercado muy importante en el mercado español, como antes hemos visto.
A mayor abundamiento, es cierto que la normativa que prevé el Reglamento (CE) 110/2008 no permite usar la denominación "orujo" si el licor no tiene el 100 % del alcohol procedente de orujo, pero también se observa que, dentro del anexo II, en la categoría 32, apartado d), existen varios términos compuestos como prunebrandy, orangebrandy, etc., que, a pesar de no contener el 100 % de brandy o de ron, pueden usar la mención "brandy" o "ron" en su denominación. Por tanto, debemos solicitar para la Crema con orujo un trato como mínimo igual y no discriminatorio. Es evidente que, con ello, facilitaremos al consumidor la información necesaria para que sepa, en todo momento, la bebida que está consumiendo.
Por otro lado, a poco que se revise el Anexo II del Reglamento 110/2008, puede observarse que entre todas las categorías, de la 1 a la 47, la presencia de bebidas espirituosas genuinamente españolas es testimonial, por lo que no parece desproporcionado instar la inclusión de alguna elaboración española propia.
Con ello conseguiríamos proteger a los pequeños y medianos productores, que, a diferencia de las grandes marcas, basan su supervivencia en las denominaciones a las que les obliga el reglamento para conseguir su penetración en el mercado, pues su marca comercial es menos conocida que el producto que venden. En efecto, para una empresa de renombre, de primera marca, es su marca la que vende y la denominación de la bebida ocupa un lugar secundario porque el consumidor, en este caso, asocia marca con producto. En cambio, una empresa con segundas marcas vende, en primer lugar, por la denominación del producto, siendo la marca propia un complemento.
Por eso para las empresas pequeñas y medianas es de gran importancia que puedan denominar sus bebidas espirituosas con la auténtica denominación del producto que venden y no sólo basarse en su marca, pues, de lo contrario, estarían en serias dificultades frente a las marcas ampliamente conocidas. Un ejemplo: hace treinta años, había 600-700 empresas españolas fabricantes de licores; hoy no llegan a 150 empresas y se siguen cerrando empresas pequeñas continuamente. Aunque es cierto que este es también un sector en constante reordenación por otras causas, no es menos cierto que no se trata de un problema de consumo, por cuanto el mismo permanece relativamente estable.
Por todo ello, la defensa del mantenimiento de nuestra industria de licores pasa, entre otras medidas, por una normativa que tenga en cuenta la situación del mercado expuesta y refleje nuestra singularidad y la identidad de nuestros productos. En este sentido, el Reglamento (CE) 110/2008 como norma básica en la designación y etiquetado de nuestras bebidas es fundamental que regule adecuadamente las denominaciones permitidas y, entre ellas, la Crema con Orujo.
Es significativo señalar, además, que los servicios de inspección de la Junta de Castilla y León han valorado favorablemente esta propuesta, pues se incorporó en el orden del día de la reunión celebrada el pasado 2 de marzo de 2017 de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, órgano de coordinación y colaboración interterritorial, integrado por los Servicios Autonómicos de Control de la Calidad y Defensa contra Fraudes y por la Dirección General de la Industria Alimentaria (Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).
En consecuencia con todo lo anterior, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que requiera del Gobierno de la Nación la inclusión en la próxima modificación del Reglamento (CE) 110/2008 de una nueva categoría de producto denominado "Crema con Orujo", o, en su defecto, la inclusión del término compuesto "Crema con orujo" en el epígrafe d) de la categoría 32 del Anexo II del citado Reglamento que se pretende reformar".
Valladolid, 21 de marzo de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan José Sanz Vitorio
PNL/001394-01
CVE="BOCCL-09-016108"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001388 a PNL/001408.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.
ANTECEDENTES
Castilla y León es una región con un importante sector vitivinícola internacionalmente acreditado por la excelencia de sus vinos. Pero, además, este sector está también vinculado al sector de bebidas espirituosas, otro tipo de elaboraciones, en su mayoría producidas por pequeñas y medianas empresas de carácter artesanal. En este sentido, el aguardiente de orujo, bebida espirituosa obtenida de la destilación de la piel de la uva, bien sola o con determinadas mezclas, da lugar a una importante actividad que fija empleo en el mundo rural, contribuye a su desarrollo y que, por tanto, debe tener la adecuada consideración.
Particularmente interesante, dentro de este sector de bebidas espirituosas, es la bebida popularmente conocida como "Crema con Orujo".
La Crema con Orujo se elabora mezclando una base de productos lácteos (la "crema"), alcohol y azúcar en una proporción del 60-80 %, con otra parte que corresponde con el 40-20 % que está formada por una mezcla de alcohol, azúcar, aromas y Orujo en proporciones diferentes dependiendo del fabricante.
El hecho de que el alcohol no proceda al 100 % del aguardiente de orujo es debido a que este máximo porcentaje enmascararía los aromas que aporta la base láctea que compone el producto, con lo que se distorsionarían tanto su bouquet como sus características organolépticas propias, que son las que el consumidor conoce e identifica.
En consecuencia, la Crema con Orujo posee un nombre característico, fácilmente identificado por los consumidores y una importante cuota de producción en el mercado español. Según datos suministrados por la UEL (Unión Española del Licor), actualmente se producen más de 4 millones de litros entre las empresas que componen su asociación, por lo que es razonable deducir que, si añadimos las elaboraciones de primeras marcas no asociadas a la UEL, los litros fabricados totales del sector son muchos más, seguramente más del doble.
Solamente en Castilla y León podemos estimar una producción de más de 600.000 litros de Crema con Orujo, en su mayoría elaborada en medianas y pequeñas empresas artesanales, algunas de ellas herederas de una larga tradición.
Aunque su origen es mucho más antiguo, la Crema con Orujo es un producto que se implantó y popularizó en España en la década de los 90 y hasta el 2008 se estuvo denominando como "crema de orujo". Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 110/2008, al no encajar esta denominación en ninguna de las categorías contempladas, cada fabricante comenzó a tomar sus propias denominaciones (Licor de Crema, Crema de Licor, Crema, Licor de Crema de Orujo... etc.). Los consumidores de esta bebida, debido a su antigüedad en el mercado y a su denominación anterior, lo demandan habitualmente como crema de orujo y los hosteleros también lo ofrecen como crema de orujo independientemente de las denominaciones que contenga el etiquetado.
Según la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre definición, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas (reforma del Reglamento 110/2008), el licor "Crema con Orujo" deberá denominarse "Bebida Espirituosa", denominación que confunde enormemente al consumidor español, que conoce esta bebida con una distinta denominación. Pero, además, el concepto "bebida espirituosa" engloba una amplísima gama de bebidas de distintas y distantes características que no sirve para identificar a la crema con orujo, que no aporta ninguna información sobre este producto y que hace más confusas las relaciones comerciales y el uso mismo del castellano (¿qué es pedir, o que le pidan, una "bebida espirituosa" para un fabricante, para un comercial, para un hostelero o restaurador o para un camarero?; ¿no es más sencillo pedir una crema con orujo, que todo el mundo lo entiende?).
Por tanto, de mantenerse el criterio, estaremos confundiendo al consumidor y perdiendo no sólo una tradición, no sólo la identidad de un producto, no sólo las posibilidades de todo un sector implantado desde hace tantos años, sino también estaremos contribuyendo a empobrecer el léxico de nuestro propio idioma.
Este asunto podría perfectamente resolverse si se atiende a los criterios contenidos en los considerandos (8) y (23) de la propuesta del nuevo Reglamento 110/2008, anteriormente referido, pues es posible incluir el producto "Crema con Orujo" como una categoría nueva de bebida espirituosa en el anexo II del citado Reglamento, ya que posee un nombre característico dentro del mercado y tiene una cuota de mercado muy importante en el mercado español, como antes hemos visto.
A mayor abundamiento, es cierto que la normativa que prevé el Reglamento (CE) 110/2008 no permite usar la denominación "orujo" si el licor no tiene el 100 % del alcohol procedente de orujo, pero también se observa que, dentro del anexo II, en la categoría 32, apartado d), existen varios términos compuestos como prunebrandy, orangebrandy, etc., que, a pesar de no contener el 100 % de brandy o de ron, pueden usar la mención "brandy" o "ron" en su denominación. Por tanto, debemos solicitar para la Crema con orujo un trato como mínimo igual y no discriminatorio. Es evidente que, con ello, facilitaremos al consumidor la información necesaria para que sepa, en todo momento, la bebida que está consumiendo.
Por otro lado, a poco que se revise el Anexo II del Reglamento 110/2008, puede observarse que entre todas las categorías, de la 1 a la 47, la presencia de bebidas espirituosas genuinamente españolas es testimonial, por lo que no parece desproporcionado instar la inclusión de alguna elaboración española propia.
Con ello conseguiríamos proteger a los pequeños y medianos productores, que, a diferencia de las grandes marcas, basan su supervivencia en las denominaciones a las que les obliga el reglamento para conseguir su penetración en el mercado, pues su marca comercial es menos conocida que el producto que venden. En efecto, para una empresa de renombre, de primera marca, es su marca la que vende y la denominación de la bebida ocupa un lugar secundario porque el consumidor, en este caso, asocia marca con producto. En cambio, una empresa con segundas marcas vende, en primer lugar, por la denominación del producto, siendo la marca propia un complemento.
Por eso para las empresas pequeñas y medianas es de gran importancia que puedan denominar sus bebidas espirituosas con la auténtica denominación del producto que venden y no sólo basarse en su marca, pues, de lo contrario, estarían en serias dificultades frente a las marcas ampliamente conocidas. Un ejemplo: hace treinta años, había 600-700 empresas españolas fabricantes de licores; hoy no llegan a 150 empresas y se siguen cerrando empresas pequeñas continuamente. Aunque es cierto que este es también un sector en constante reordenación por otras causas, no es menos cierto que no se trata de un problema de consumo, por cuanto el mismo permanece relativamente estable.
Por todo ello, la defensa del mantenimiento de nuestra industria de licores pasa, entre otras medidas, por una normativa que tenga en cuenta la situación del mercado expuesta y refleje nuestra singularidad y la identidad de nuestros productos. En este sentido, el Reglamento (CE) 110/2008 como norma básica en la designación y etiquetado de nuestras bebidas es fundamental que regule adecuadamente las denominaciones permitidas y, entre ellas, la Crema con Orujo.
Es significativo señalar, además, que los servicios de inspección de la Junta de Castilla y León han valorado favorablemente esta propuesta, pues se incorporó en el orden del día de la reunión celebrada el pasado 2 de marzo de 2017 de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, órgano de coordinación y colaboración interterritorial, integrado por los Servicios Autonómicos de Control de la Calidad y Defensa contra Fraudes y por la Dirección General de la Industria Alimentaria (Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).
En consecuencia con todo lo anterior, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que requiera del Gobierno de la Nación la inclusión en la próxima modificación del Reglamento (CE) 110/2008 de una nueva categoría de producto denominado "Crema con Orujo", o, en su defecto, la inclusión del término compuesto "Crema con orujo" en el epígrafe d) de la categoría 32 del Anexo II del citado Reglamento que se pretende reformar".
Valladolid, 21 de marzo de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan José Sanz Vitorio
PNL/001394-01
CVE="BOCCL-09-016108"