PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/005789 a PE/005845.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Natalia del Barrio Jiménez, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Tal y como se expresa en el Anexo I de la Directiva Europea 91/414/CEE, en el cual figuran las sustancias fitosanitarias disponibles para su comercialización y uso dentro de la Comunidad Europea, quedando como prohibidas aquellas que no figuren el mismo.
Decir que el Reglamento Europeo 1107/2008, el cual deroga la directiva anteriormente reseñada, establece en su artículo 78, apartado 3, lo siguiente:
"3. Con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 79, apartado 2, se adoptará un reglamento en el que figurará una lista de sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dichas sustancias se tendrán por aprobadas en virtud del presente Reglamento".
Ergo, aquellas sustancias no incluidas, continúan estando prohibidas tanto su comercialización y uso en territorio comunitario, entre el cual está nuestro país en la Zona C-Sur, como queda expresado en el Anexo I de dicho Reglamento.
Reseñar que por decisión definitiva del Consejo Europeo COM (2010) 444 final la sustancia 1,3-dicloropropeno está definitivamente prohibida tanto su comercialización y uso en territorio europeo. Lo mismo decir por decisión de la Comisión Europea en 2013 respecto a la cloropicrina.
Sin embargo, y en virtud de los expresado en el artículo 53 de dicho reglamento, enmarcado de la subsección 6 "Excepciones" y titulado "Situaciones de emergencia en material fitosanitaria" se contempla lo siguiente:
"1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar, por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables".
Para ello, y en la actualidad, la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias está solicitando, al parecer rutinariamente, al Ministerio de Agricultura la emisión de autorizaciones excepcionales para la comercialización y uso de dichos productos expresamente prohibidos en base a dicho artículo 53 del reglamento europeo antes citado.
PREGUNTAS
¿Existe algún tipo de protocolo en los órganos de esta Administración Autonómica en el que se acredite por parte de la explotación agropecuaria la existencia de dicha situación de emergencia fitosanitaria para la petición de comercialización y uso de estos fitosanitarios de manera excepcional, así como control efectivo y fehaciente como se exige a esta Administración Autónoma en todas y cada una de dichas autorizaciones excepcionales?
¿Cómo se justifican las solicitudes de autorizaciones excepcionales? ¿Está la Junta de Castilla y León contemplando la posibilidad de utilizar otros métodos no químicos y autorizados dentro del registro de fitosanitarios del MAPAMA como es el caso de la sustancia Metam-sodio 50 % y 40 % y que tienen las mismas propiedades fungicidas, nematicidas, insecticidas y herbicidas que la mezcla prohibida 1,3 dicloropropeno?
¿Cómo justifica la Junta de Castilla y León las repetitivas y consecutivas solicitudes de autorizaciones excepcionales, que superan los 120, como se puede comprobar en el seguimiento del MAPAMA? ¿Se encuentra nuestra Comunidad en una Situación de Emergencia Fitosanitaria?
Valladolid, 21 de marzo de 2017.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Natalia del Barrio Jiménez
PE/005826-01
CVE="BOCCL-09-016236"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de marzo de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/005789 a PE/005845.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de marzo de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Natalia del Barrio Jiménez, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Tal y como se expresa en el Anexo I de la Directiva Europea 91/414/CEE, en el cual figuran las sustancias fitosanitarias disponibles para su comercialización y uso dentro de la Comunidad Europea, quedando como prohibidas aquellas que no figuren el mismo.
Decir que el Reglamento Europeo 1107/2008, el cual deroga la directiva anteriormente reseñada, establece en su artículo 78, apartado 3, lo siguiente:
"3. Con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 79, apartado 2, se adoptará un reglamento en el que figurará una lista de sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dichas sustancias se tendrán por aprobadas en virtud del presente Reglamento".
Ergo, aquellas sustancias no incluidas, continúan estando prohibidas tanto su comercialización y uso en territorio comunitario, entre el cual está nuestro país en la Zona C-Sur, como queda expresado en el Anexo I de dicho Reglamento.
Reseñar que por decisión definitiva del Consejo Europeo COM (2010) 444 final la sustancia 1,3-dicloropropeno está definitivamente prohibida tanto su comercialización y uso en territorio europeo. Lo mismo decir por decisión de la Comisión Europea en 2013 respecto a la cloropicrina.
Sin embargo, y en virtud de los expresado en el artículo 53 de dicho reglamento, enmarcado de la subsección 6 "Excepciones" y titulado "Situaciones de emergencia en material fitosanitaria" se contempla lo siguiente:
"1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar, por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables".
Para ello, y en la actualidad, la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias está solicitando, al parecer rutinariamente, al Ministerio de Agricultura la emisión de autorizaciones excepcionales para la comercialización y uso de dichos productos expresamente prohibidos en base a dicho artículo 53 del reglamento europeo antes citado.
PREGUNTAS
¿Existe algún tipo de protocolo en los órganos de esta Administración Autonómica en el que se acredite por parte de la explotación agropecuaria la existencia de dicha situación de emergencia fitosanitaria para la petición de comercialización y uso de estos fitosanitarios de manera excepcional, así como control efectivo y fehaciente como se exige a esta Administración Autónoma en todas y cada una de dichas autorizaciones excepcionales?
¿Cómo se justifican las solicitudes de autorizaciones excepcionales? ¿Está la Junta de Castilla y León contemplando la posibilidad de utilizar otros métodos no químicos y autorizados dentro del registro de fitosanitarios del MAPAMA como es el caso de la sustancia Metam-sodio 50 % y 40 % y que tienen las mismas propiedades fungicidas, nematicidas, insecticidas y herbicidas que la mezcla prohibida 1,3 dicloropropeno?
¿Cómo justifica la Junta de Castilla y León las repetitivas y consecutivas solicitudes de autorizaciones excepcionales, que superan los 120, como se puede comprobar en el seguimiento del MAPAMA? ¿Se encuentra nuestra Comunidad en una Situación de Emergencia Fitosanitaria?
Valladolid, 21 de marzo de 2017.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Natalia del Barrio Jiménez
PE/005826-01
CVE="BOCCL-09-016236"