PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
La decisión tomada de cerrar el ámbito de la Ley Agraria regional a lo estrictamente agrícola y ganadero, excluyendo lo forestal (Art. 3), es de enorme trascendencia, y está planteando serios problemas en nuestra Comunidad Autónoma, ante las numerosas interrelaciones de los sectores agrícola, ganadero y forestal.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su artículo 2 define la actividad agraria como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
Para la Junta de Castilla y León, la LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en su artículo 5 la define como:
• Agrario: concepto que engloba lo agrícola y lo ganadero.
• Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, incluida la venta directa por parte de agricultores y ganaderos de la producción propia sin transformación o su primera transformación, cuyo producto final esté incluido en la lista del Anexo 1 a que hace referencia el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o dirección y gerencia de la explotación.
También se considerará actividad agraria la producción y, en su caso, la comercialización por uno o más titulares de explotaciones agrarias de biogás, electricidad o de calor a partir de digestión anaerobia, cuando esta producción se obtenga, al menos en un cincuenta por ciento, a partir de productos obtenidos en la explotación.
Como observación, dentro del anexo 1 se incluye el corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado, que evidentemente es un producto silvícola.
A nivel europeo, los reglamentos de Desarrollo Rural establecen continuos vínculos entre ambos sectores, que no pueden desconocerse y a nivel nacional, el texto consolidado de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, de fecha 5 de octubre de 2011, define la actividad agraria como "el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales", que contrasta con la definición recogida en el Art. 5.b) de la Ley. Consecuencia de lo anterior es que a nivel nacional las explotaciones agrarias integran a las forestales, mientras que en Castilla y León no es así, sin que se hayan previsto los mecanismos de coordinación en los registros correspondientes, dejando las explotaciones forestales claramente discriminadas.
Otras comunidades autónomas que ya han regulado al respecto, como Extremadura y Andalucía, han mantenido el criterio nacional. Y ante la Unión Europea, el Registro de Beneficiarios de las ayudas de la PAC, que es único, tendrá que considerar de manera independiente a los dos tipos de explotaciones, cuando en la realidad, en Castilla y León y en toda España, lo que existe son explotaciones integradas, con mayor o menor peso de la actividad agrícola, ganadera o forestal.
Con carácter más específico, la mayoría de los artículos tienen incidencia en cuestiones propias del sector forestal y que habría que reformar:
1.- EI Título I, sobre Explotaciones Agrarias, por cuanto las explotaciones forestales tienen la consideración de explotaciones agrarias a nivel nacional se requieren criterios de coordinación entre las consejerías competentes, especialmente con las explotaciones ganaderas, dado que una gran parte de los pastos tienen la consideración jurídica de terreno forestal.
2.- EI Título II, sobre Concentración Parcelaria, por cuanto aunque no se reconozca expresamente entre los fines de la concentración, esta sirve a la reordenación de todos los usos de los terrenos rústicos y concretamente el forestal, y porque además sirve para la consolidación de los dominios públicos.
3.- El Título V, sobre el Banco de Tierras de Castilla y León, por cuanto buena parte de las tierras que pudieran integrar dicho banco, como es el caso de gran parte de los pastos, tiene la consideración jurídica de terrenos forestales conforme a la legislación básica estatal, debería reconsiderarse el concepto y forma de funcionamiento del Banco de Tierras.
4.- El Título VI, sobre el Régimen de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, dado que gran parte de los pastos tienen la consideración jurídica de terrenos forestales y la Ley básica estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su Art. 36.3 que "el órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables... y en particular el de pastos...". No parece razonable que los terrenos forestales pastables entren a integrar el patrimonio de recursos en ordenación y que los propietarios de dichos terrenos y los forestales selvicultores no integren las Juntas Agropecuarias Locales previstas en los Art. 88 y 89.
5.- El Título I del Libro 3.º, sobre la Calidad diferenciada de la Producción Agroalimentaria, debido a que hasta la fecha han sido varios los productos forestales que se han incorporado a las figuras existentes, e incluso incorporado a la marca "Tierra de Sabor", como las "Setas de Castilla y León".
6.- El Título II del Libro 3.º, sobre la Comercialización de la Producción Agraria, dado que, como se ha indicado anteriormente, hasta la fecha los productos forestales tenían la consideración de productos agrarios a nivel nacional y regional. De hecho, varias asociaciones del sector forestal están trabajando con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para desarrollar organizaciones interprofesionales agroalimentarias, como en el caso de las setas o la resina, que sería poco comprensible que quedaran al margen de la regulación específica en nuestra región.
7.- Los Títulos I y II del Libro 4.º, sobre la Participación e Interlocución en el sector Agrario y Agroalimentario. Los propietarios forestales son agentes relevantes del mundo rural de la Comunidad, titulares de más de la mitad de los terrenos rústicos regionales, y están organizados en Asociaciones que tienen lícito derecho a representar sus intereses en todos los foros sectoriales. Parecería razonable que al igual que las Organizaciones Profesionales Agrarias están representadas en el Consejo de Montes previsto en la Ley de Montes de Castilla y León (Art. 6.2), las asociaciones forestales pudieran formar parte del Consejo Agrario y del resto de los órganos previstos en el Anteproyecto.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en el ámbito de la Ley Agraria, promueva la inclusión de lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, especificando que lo forestal estará regulado por esta Ley y específicamente por la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.
En Valladolid, a 28 de marzo de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: David Castaño Sequeros y
José Ignacio Delgado Palacios
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001423-01
CVE="BOCCL-09-016349"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
La decisión tomada de cerrar el ámbito de la Ley Agraria regional a lo estrictamente agrícola y ganadero, excluyendo lo forestal (Art. 3), es de enorme trascendencia, y está planteando serios problemas en nuestra Comunidad Autónoma, ante las numerosas interrelaciones de los sectores agrícola, ganadero y forestal.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su artículo 2 define la actividad agraria como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
Para la Junta de Castilla y León, la LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en su artículo 5 la define como:
• Agrario: concepto que engloba lo agrícola y lo ganadero.
• Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, incluida la venta directa por parte de agricultores y ganaderos de la producción propia sin transformación o su primera transformación, cuyo producto final esté incluido en la lista del Anexo 1 a que hace referencia el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o dirección y gerencia de la explotación.
También se considerará actividad agraria la producción y, en su caso, la comercialización por uno o más titulares de explotaciones agrarias de biogás, electricidad o de calor a partir de digestión anaerobia, cuando esta producción se obtenga, al menos en un cincuenta por ciento, a partir de productos obtenidos en la explotación.
Como observación, dentro del anexo 1 se incluye el corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado, que evidentemente es un producto silvícola.
A nivel europeo, los reglamentos de Desarrollo Rural establecen continuos vínculos entre ambos sectores, que no pueden desconocerse y a nivel nacional, el texto consolidado de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, de fecha 5 de octubre de 2011, define la actividad agraria como "el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales", que contrasta con la definición recogida en el Art. 5.b) de la Ley. Consecuencia de lo anterior es que a nivel nacional las explotaciones agrarias integran a las forestales, mientras que en Castilla y León no es así, sin que se hayan previsto los mecanismos de coordinación en los registros correspondientes, dejando las explotaciones forestales claramente discriminadas.
Otras comunidades autónomas que ya han regulado al respecto, como Extremadura y Andalucía, han mantenido el criterio nacional. Y ante la Unión Europea, el Registro de Beneficiarios de las ayudas de la PAC, que es único, tendrá que considerar de manera independiente a los dos tipos de explotaciones, cuando en la realidad, en Castilla y León y en toda España, lo que existe son explotaciones integradas, con mayor o menor peso de la actividad agrícola, ganadera o forestal.
Con carácter más específico, la mayoría de los artículos tienen incidencia en cuestiones propias del sector forestal y que habría que reformar:
1.- EI Título I, sobre Explotaciones Agrarias, por cuanto las explotaciones forestales tienen la consideración de explotaciones agrarias a nivel nacional se requieren criterios de coordinación entre las consejerías competentes, especialmente con las explotaciones ganaderas, dado que una gran parte de los pastos tienen la consideración jurídica de terreno forestal.
2.- EI Título II, sobre Concentración Parcelaria, por cuanto aunque no se reconozca expresamente entre los fines de la concentración, esta sirve a la reordenación de todos los usos de los terrenos rústicos y concretamente el forestal, y porque además sirve para la consolidación de los dominios públicos.
3.- El Título V, sobre el Banco de Tierras de Castilla y León, por cuanto buena parte de las tierras que pudieran integrar dicho banco, como es el caso de gran parte de los pastos, tiene la consideración jurídica de terrenos forestales conforme a la legislación básica estatal, debería reconsiderarse el concepto y forma de funcionamiento del Banco de Tierras.
4.- El Título VI, sobre el Régimen de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, dado que gran parte de los pastos tienen la consideración jurídica de terrenos forestales y la Ley básica estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su Art. 36.3 que "el órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables... y en particular el de pastos...". No parece razonable que los terrenos forestales pastables entren a integrar el patrimonio de recursos en ordenación y que los propietarios de dichos terrenos y los forestales selvicultores no integren las Juntas Agropecuarias Locales previstas en los Art. 88 y 89.
5.- El Título I del Libro 3.º, sobre la Calidad diferenciada de la Producción Agroalimentaria, debido a que hasta la fecha han sido varios los productos forestales que se han incorporado a las figuras existentes, e incluso incorporado a la marca "Tierra de Sabor", como las "Setas de Castilla y León".
6.- El Título II del Libro 3.º, sobre la Comercialización de la Producción Agraria, dado que, como se ha indicado anteriormente, hasta la fecha los productos forestales tenían la consideración de productos agrarios a nivel nacional y regional. De hecho, varias asociaciones del sector forestal están trabajando con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para desarrollar organizaciones interprofesionales agroalimentarias, como en el caso de las setas o la resina, que sería poco comprensible que quedaran al margen de la regulación específica en nuestra región.
7.- Los Títulos I y II del Libro 4.º, sobre la Participación e Interlocución en el sector Agrario y Agroalimentario. Los propietarios forestales son agentes relevantes del mundo rural de la Comunidad, titulares de más de la mitad de los terrenos rústicos regionales, y están organizados en Asociaciones que tienen lícito derecho a representar sus intereses en todos los foros sectoriales. Parecería razonable que al igual que las Organizaciones Profesionales Agrarias están representadas en el Consejo de Montes previsto en la Ley de Montes de Castilla y León (Art. 6.2), las asociaciones forestales pudieran formar parte del Consejo Agrario y del resto de los órganos previstos en el Anteproyecto.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en el ámbito de la Ley Agraria, promueva la inclusión de lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, especificando que lo forestal estará regulado por esta Ley y específicamente por la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.
En Valladolid, a 28 de marzo de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: David Castaño Sequeros y
José Ignacio Delgado Palacios
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001423-01
CVE="BOCCL-09-016349"