PNL/001434-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001434-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, instando a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de España a presentar un proyecto de ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con el fin de reconocer el accidente in itinere como producido en el tiempo de trabajo, y, en consecuencia, derivado de un acto de servicio, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Óscar Álvarez Domínguez, Fernando Pablos Romo, Pedro González Reglero, Consolación Pablos Labajo y Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 156, apartado 2, letra a), establece que tendrán la consideración de accidentes de trabajo "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo", esto es, el accidente "in itinere".

Por su parte, la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, no dispone de una disposición similar, debiendo acudir a las reglas de interpretación de las normas jurídicas para esclarecer qué calificación tiene el accidente in itinere y a qué clase de pensión da lugar.

Partiendo de esta consideración es preciso señalar que la Ley de Clases Pasivas del Estado solo se refiere al accidente en cuanto al hecho causante de la pensión en el artículo 47, apartado 2, al establecer que "dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo". Disponiendo este mismo artículo en su apartado 4 que "se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo". Es decir, el accidente da lugar a pensión extraordinaria cuando el mismo ocurre en el lugar del trabajo y durante el horario de servicio, pues, en otro caso, ya no se estima que es consecuencia directa de la realización de ese servicio, estimándose rota la relación de causalidad. Debiendo colegirse a sensu contrario que cuando el accidente es in itinere el derecho generado es a una pensión ordinaria, como de hecho así sucede, teniendo la consideración de un accidente común.

En consecuencia, la Ley de Clases Pasivas del Estado excluye el accidente in itinere como accidente laboral, al catalogarlo como accidente común, con las consiguientes consecuencias para los funcionarios afectados -solo los contemplados en el artículo 2 de dicha Ley-, especialmente para aquellos que, como consecuencia de este tipo de accidentes, sean calificados como incapacitados para el servicio. Y se separa de la Ley General de la Seguridad Social, generando un agravio en relación con las personas trabajadoras.

No obstante, cada vez con más frecuencia esta interpretación es contestada por los Tribunales de Justicia, que en sus sentencias reconocen el accidente in itinere en el ámbito de los funcionarios de clases pasivas como accidente de trabajo, aunque no sea todavía la interpretación mayoritaria en la doctrina ni en la jurisprudencia.

Al respecto conviene recordar que el accidente in itinere fue una figura de creación jurisprudencial en el orden social, que se encuentra incorporada a la Ley General de la Seguridad Social desde el texto refundido aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y que hoy sigue ampliándose en atención a las circunstancias de la prestación de la relación laboral, como demandan las reglas de interpretación jurídica que señalan que las normas deben ser aplicadas en relación a la realidad social de su tiempo, teniendo en cuenta su espíritu y finalidad. Finalidad que en este caso, tanto en el orden laboral como por lo que respecta a los funcionarios de clases pasivas, es garantizar la máxima protección a las personas que con ocasión de la prestación laboral o el servicio -no necesariamente en el lugar y en el tiempo de trabajo- han tenido un accidente que debe considerarse de trabajo.

Así lo viene haciendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, con fecha de 26 de diciembre de 2013 (Recurso núm. 2315/2012), modificó el criterio de la sala sobre la consideración de accidente "in itinere" y lo amplió para incluir en el mismo aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Argumenta razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo".

Es esta finalidad de protección la que sin duda persigue la Ley de Clases Pasivas del Estado en la regulación de las pensiones, por lo que se estima que la misma debe modificarse para considerar en su regulación el accidente in itinere como acto de servicio, pues se produce con ocasión de su realización, evitando un trato diferenciado no solo en relación al orden laboral sino también en el ámbito funcionarial. De este modo, también se eliminaría la inseguridad jurídica que dimana de la norma y que está produciendo que los tribunales de justicia, en su interpretación, reconozcan en algunos casos el accidente in itinere como accidente derivado de la prestación del servicio, lo que obliga, con el consiguiente incremento de la litigiosidad, a las personas afectadas a recurrir a los mismos para ver reconocido su derecho a pensión extraordinaria por accidente in itinere.

Por todo ello, se presenta la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan al Gobierno de España a presentar un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, con el fin de reconocer el accidente in itinere como producido en el tiempo de trabajo, y en consecuencia, derivado de un acto de servicio".

Valladolid, 6 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Óscar Álvarez Domínguez,

Fernando Pablos Romo,

Pedro Luis González Reglero,

María Consolación Pablos Labajo y

Laura Pelegrina Cortijo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001434-01

CVE="BOCCL-09-016360"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 29751-29753
BOCCL nº 262/9 del 20/4/2017
CVE: BOCCL-09-016360

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001434-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, instando a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de España a presentar un proyecto de ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con el fin de reconocer el accidente in itinere como producido en el tiempo de trabajo, y, en consecuencia, derivado de un acto de servicio, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Óscar Álvarez Domínguez, Fernando Pablos Romo, Pedro González Reglero, Consolación Pablos Labajo y Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 156, apartado 2, letra a), establece que tendrán la consideración de accidentes de trabajo "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo", esto es, el accidente "in itinere".

Por su parte, la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, no dispone de una disposición similar, debiendo acudir a las reglas de interpretación de las normas jurídicas para esclarecer qué calificación tiene el accidente in itinere y a qué clase de pensión da lugar.

Partiendo de esta consideración es preciso señalar que la Ley de Clases Pasivas del Estado solo se refiere al accidente en cuanto al hecho causante de la pensión en el artículo 47, apartado 2, al establecer que "dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo". Disponiendo este mismo artículo en su apartado 4 que "se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo". Es decir, el accidente da lugar a pensión extraordinaria cuando el mismo ocurre en el lugar del trabajo y durante el horario de servicio, pues, en otro caso, ya no se estima que es consecuencia directa de la realización de ese servicio, estimándose rota la relación de causalidad. Debiendo colegirse a sensu contrario que cuando el accidente es in itinere el derecho generado es a una pensión ordinaria, como de hecho así sucede, teniendo la consideración de un accidente común.

En consecuencia, la Ley de Clases Pasivas del Estado excluye el accidente in itinere como accidente laboral, al catalogarlo como accidente común, con las consiguientes consecuencias para los funcionarios afectados -solo los contemplados en el artículo 2 de dicha Ley-, especialmente para aquellos que, como consecuencia de este tipo de accidentes, sean calificados como incapacitados para el servicio. Y se separa de la Ley General de la Seguridad Social, generando un agravio en relación con las personas trabajadoras.

No obstante, cada vez con más frecuencia esta interpretación es contestada por los Tribunales de Justicia, que en sus sentencias reconocen el accidente in itinere en el ámbito de los funcionarios de clases pasivas como accidente de trabajo, aunque no sea todavía la interpretación mayoritaria en la doctrina ni en la jurisprudencia.

Al respecto conviene recordar que el accidente in itinere fue una figura de creación jurisprudencial en el orden social, que se encuentra incorporada a la Ley General de la Seguridad Social desde el texto refundido aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y que hoy sigue ampliándose en atención a las circunstancias de la prestación de la relación laboral, como demandan las reglas de interpretación jurídica que señalan que las normas deben ser aplicadas en relación a la realidad social de su tiempo, teniendo en cuenta su espíritu y finalidad. Finalidad que en este caso, tanto en el orden laboral como por lo que respecta a los funcionarios de clases pasivas, es garantizar la máxima protección a las personas que con ocasión de la prestación laboral o el servicio -no necesariamente en el lugar y en el tiempo de trabajo- han tenido un accidente que debe considerarse de trabajo.

Así lo viene haciendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, con fecha de 26 de diciembre de 2013 (Recurso núm. 2315/2012), modificó el criterio de la sala sobre la consideración de accidente "in itinere" y lo amplió para incluir en el mismo aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Argumenta razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo".

Es esta finalidad de protección la que sin duda persigue la Ley de Clases Pasivas del Estado en la regulación de las pensiones, por lo que se estima que la misma debe modificarse para considerar en su regulación el accidente in itinere como acto de servicio, pues se produce con ocasión de su realización, evitando un trato diferenciado no solo en relación al orden laboral sino también en el ámbito funcionarial. De este modo, también se eliminaría la inseguridad jurídica que dimana de la norma y que está produciendo que los tribunales de justicia, en su interpretación, reconozcan en algunos casos el accidente in itinere como accidente derivado de la prestación del servicio, lo que obliga, con el consiguiente incremento de la litigiosidad, a las personas afectadas a recurrir a los mismos para ver reconocido su derecho a pensión extraordinaria por accidente in itinere.

Por todo ello, se presenta la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan al Gobierno de España a presentar un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, con el fin de reconocer el accidente in itinere como producido en el tiempo de trabajo, y en consecuencia, derivado de un acto de servicio".

Valladolid, 6 de abril de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Óscar Álvarez Domínguez,

Fernando Pablos Romo,

Pedro Luis González Reglero,

María Consolación Pablos Labajo y

Laura Pelegrina Cortijo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001434-01

CVE="BOCCL-09-016360"



Sede de las Cortes de Castilla y León