PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Fuentes Rodríguez, Manuel Mitadiel Martínez, David Castaño Sequeros, Belén Rosado Diago y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
Las Cámaras de Comercio de Castilla y León existen desde hace más de 125 años. Las Cámaras se crean en España a través del Real Decreto de 9 de abril de 1886 y actualmente se rigen por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, la cual las define en su preámbulo como corporaciones de derecho público que realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.
Son organismos independientes y autónomos, sometidos al control de la legalidad y tutela por la Administración Regional, encargada de dar seguridad jurídica a su actividad, a sus acuerdos, reglamentos, presupuestos y sus liquidaciones, convenios, régimen patrimonial, etc.
Esta supervisión o tutela no restringe la independencia de las Cámaras y respeta su misión institucional, contando para ello con un Secretario General que vela por el cumplimiento de la legalidad de los acuerdos y funcionamiento general de los órganos de gobierno.
Las Cámaras no son asociaciones, sino instituciones públicas que velan por el interés general de la economía. Es por ello que las Cámaras no nacen de la voluntad de sus socios o asociados como en el régimen asociativo, sino que nacen y se gestionan conforme la voluntad política del legislador público en cada momento.
Están gobernadas democráticamente por representantes de empresas de todos los tamaños y sectores de actividad, de acuerdo con requisitos establecidos por la Ley, reglamentos y demás normativa por las que se rigen. Esas empresas están ligadas a su Cámara correspondiente por una relación público-privada, y como resultado, tienen determinados derechos y obligaciones. La proximidad a las empresas es un rasgo esencial de las Cámaras públicas de Comercio, las cuales ofrecen a las empresas determinados servicios en áreas como la internacionalización, la formación y el empleo, la creación de empresas, competitividad e innovación, turismo, mediación y arbitraje, así como gestionar infraestructuras y equipamientos públicos bajo formas de encomienda de gestión, convenios o contratos administrativos.
Las Cámaras son, por tanto, una herramienta eficaz al servicio de la Comunidad para articular e implantar políticas de creación de tejido empresarial, políticas coordinadas de crecimiento económico y evitar duplicidades.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre reforma la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, entre otras medidas, eliminó la cuotas obligatorias que las empresas satisfacían a las Cámaras de Comercio, pilar esencial de la financiación pública de los servicios de las Cámaras. Sin embargo, el real decreto-ley no modifica las funciones que la Ley 3/1993 atribuye a las Cámaras, dejando así una Ley de Cámaras totalmente desequilibrada que, a su vez, trasmite este desequilibrio a todas las Cámaras españolas. La Ley impone unas obligaciones, pero no facilita los medios para llevarlas a cabo, atentando de esta manera contra el art 31.3 de la Constitución Española; la financiación de funciones públicas sólo puede realizarse mediante los oportunos tributos y estos no pueden estar establecidos sino mediante Ley, y el artículo 142, que dice literal "las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño que la Ley atribuye a las corporaciones respectivas".
Es de destacar que actual modelo español de Cámaras es inexistente en Europa. O nos encaminamos a Cámaras con funciones y financiación pública, o bien debemos encaminarlas a asociaciones empresariales con fines privados y financiación privada, pero para esta segunda opción en España existen las Patronales.
La Ley 4/2014 no resuelve el problema de la financiación y deja en manos del legislador autonómico el modelo de Cámaras que requiere su territorio, dentro de su competencia para el desarrollo de la legislación básica, pudiendo establecer un modelo de Cámaras o adecuar la demarcación territorial a la realidad económica y empresarial de la Comunidad.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. La completa adaptación y reglamentación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, a nuestra Comunidad Autónoma, antes del 31 de diciembre del presente año 2016 impulsando el trámite legislativo-parlamentario de urgencia, incluyendo una financiación anual, estable y suficiente para desarrollar correctamente las funciones públicas encomendadas por la Ley 4/2014, Básica de Cámaras, y por la normativa autonómica de desarrollo. Dicha financiación se puede concretar:
a. En una cantidad mínima para desempeñar las funciones públicas asignadas a las Cámaras que no pueden compensarse mediante precios públicos a empresas (censos, elecciones, labor consultiva, órganos colegiados, fe pública, etc.).
b. Otra cantidad destinada al cumplimiento de los fines empresariales que le son propios a estas Corporaciones de Derecho Público con la exigencia del cumplimiento de objetivos mínimos anuales en la prestación y gestión de servicios a las empresas y más en particular en los ámbitos de la promoción exterior e internacionalización, la formación profesional dual, la creación de empresas y la competitividad tecnológica y medioambiental.
Dicha financiación respetará los principios de eficacia, economía y eficiencia con el objetivo de satisfacer el interés general y llevará aparejada la protección y conservación adecuada de los recursos públicos mediante la obligación de autorización, control, fiscalización del gasto y trasparencia conforme a la normativa actual o la que a tal efecto se apruebe por la Administración Regional de Tutela.
2. Que, para un mejor cumplimiento de las normas sobre incompatibilidad de cargos e intereses, garantizando la plena independencia, se regule la incompatibilidad de cargos durante su mandato, del Presidente y Vicepresidentes de las Cámaras con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter y ámbito empresarial tanto regional como local.
3. Que se le permita a las Cámaras asumir y desarrollar actividades y servicios hoy desarrollados como competencias impropias por Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, y entidades del Sector Público de Castilla y León siempre y cuando estén afectas, por su origen, destino y desarrollo al sector privado empresarial, a través de encomiendas de gestión, planes bienales, convenios u otras figuras e instrumentos administrativos.
4. Una regulación adecuada de la tutela administrativa, la cual debe ser más estricta si existe financiación pública y más flexible si no la hubiera en cuanto al régimen de financiación, uso y destino patrimonial de cada Cámara.
5. Que, de rechazarse la regulación propuesta, se impulse la ordenación de una Ley para la extinción de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, su liquidación ordenada, estableciendo el régimen y destino del patrimonio y del personal de estas Corporaciones, con plenas garantías, sin perjuicio de establecer en Castilla y León un nuevo sistema que determine la representación, promoción y defensa de los intereses generales no asociativos del comercio, la industria, los servicios y la navegación en esta Comunidad Autónoma.
Valladolid, 7 de abril de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,
David Castaño Sequeros,
María Belén Rosado Diago y
José Ignacio Delgado Palacios
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001437-01
CVE="BOCCL-09-016363"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Fuentes Rodríguez, Manuel Mitadiel Martínez, David Castaño Sequeros, Belén Rosado Diago y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
Las Cámaras de Comercio de Castilla y León existen desde hace más de 125 años. Las Cámaras se crean en España a través del Real Decreto de 9 de abril de 1886 y actualmente se rigen por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, la cual las define en su preámbulo como corporaciones de derecho público que realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.
Son organismos independientes y autónomos, sometidos al control de la legalidad y tutela por la Administración Regional, encargada de dar seguridad jurídica a su actividad, a sus acuerdos, reglamentos, presupuestos y sus liquidaciones, convenios, régimen patrimonial, etc.
Esta supervisión o tutela no restringe la independencia de las Cámaras y respeta su misión institucional, contando para ello con un Secretario General que vela por el cumplimiento de la legalidad de los acuerdos y funcionamiento general de los órganos de gobierno.
Las Cámaras no son asociaciones, sino instituciones públicas que velan por el interés general de la economía. Es por ello que las Cámaras no nacen de la voluntad de sus socios o asociados como en el régimen asociativo, sino que nacen y se gestionan conforme la voluntad política del legislador público en cada momento.
Están gobernadas democráticamente por representantes de empresas de todos los tamaños y sectores de actividad, de acuerdo con requisitos establecidos por la Ley, reglamentos y demás normativa por las que se rigen. Esas empresas están ligadas a su Cámara correspondiente por una relación público-privada, y como resultado, tienen determinados derechos y obligaciones. La proximidad a las empresas es un rasgo esencial de las Cámaras públicas de Comercio, las cuales ofrecen a las empresas determinados servicios en áreas como la internacionalización, la formación y el empleo, la creación de empresas, competitividad e innovación, turismo, mediación y arbitraje, así como gestionar infraestructuras y equipamientos públicos bajo formas de encomienda de gestión, convenios o contratos administrativos.
Las Cámaras son, por tanto, una herramienta eficaz al servicio de la Comunidad para articular e implantar políticas de creación de tejido empresarial, políticas coordinadas de crecimiento económico y evitar duplicidades.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre reforma la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, entre otras medidas, eliminó la cuotas obligatorias que las empresas satisfacían a las Cámaras de Comercio, pilar esencial de la financiación pública de los servicios de las Cámaras. Sin embargo, el real decreto-ley no modifica las funciones que la Ley 3/1993 atribuye a las Cámaras, dejando así una Ley de Cámaras totalmente desequilibrada que, a su vez, trasmite este desequilibrio a todas las Cámaras españolas. La Ley impone unas obligaciones, pero no facilita los medios para llevarlas a cabo, atentando de esta manera contra el art 31.3 de la Constitución Española; la financiación de funciones públicas sólo puede realizarse mediante los oportunos tributos y estos no pueden estar establecidos sino mediante Ley, y el artículo 142, que dice literal "las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño que la Ley atribuye a las corporaciones respectivas".
Es de destacar que actual modelo español de Cámaras es inexistente en Europa. O nos encaminamos a Cámaras con funciones y financiación pública, o bien debemos encaminarlas a asociaciones empresariales con fines privados y financiación privada, pero para esta segunda opción en España existen las Patronales.
La Ley 4/2014 no resuelve el problema de la financiación y deja en manos del legislador autonómico el modelo de Cámaras que requiere su territorio, dentro de su competencia para el desarrollo de la legislación básica, pudiendo establecer un modelo de Cámaras o adecuar la demarcación territorial a la realidad económica y empresarial de la Comunidad.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. La completa adaptación y reglamentación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, a nuestra Comunidad Autónoma, antes del 31 de diciembre del presente año 2016 impulsando el trámite legislativo-parlamentario de urgencia, incluyendo una financiación anual, estable y suficiente para desarrollar correctamente las funciones públicas encomendadas por la Ley 4/2014, Básica de Cámaras, y por la normativa autonómica de desarrollo. Dicha financiación se puede concretar:
a. En una cantidad mínima para desempeñar las funciones públicas asignadas a las Cámaras que no pueden compensarse mediante precios públicos a empresas (censos, elecciones, labor consultiva, órganos colegiados, fe pública, etc.).
b. Otra cantidad destinada al cumplimiento de los fines empresariales que le son propios a estas Corporaciones de Derecho Público con la exigencia del cumplimiento de objetivos mínimos anuales en la prestación y gestión de servicios a las empresas y más en particular en los ámbitos de la promoción exterior e internacionalización, la formación profesional dual, la creación de empresas y la competitividad tecnológica y medioambiental.
Dicha financiación respetará los principios de eficacia, economía y eficiencia con el objetivo de satisfacer el interés general y llevará aparejada la protección y conservación adecuada de los recursos públicos mediante la obligación de autorización, control, fiscalización del gasto y trasparencia conforme a la normativa actual o la que a tal efecto se apruebe por la Administración Regional de Tutela.
2. Que, para un mejor cumplimiento de las normas sobre incompatibilidad de cargos e intereses, garantizando la plena independencia, se regule la incompatibilidad de cargos durante su mandato, del Presidente y Vicepresidentes de las Cámaras con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter y ámbito empresarial tanto regional como local.
3. Que se le permita a las Cámaras asumir y desarrollar actividades y servicios hoy desarrollados como competencias impropias por Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, y entidades del Sector Público de Castilla y León siempre y cuando estén afectas, por su origen, destino y desarrollo al sector privado empresarial, a través de encomiendas de gestión, planes bienales, convenios u otras figuras e instrumentos administrativos.
4. Una regulación adecuada de la tutela administrativa, la cual debe ser más estricta si existe financiación pública y más flexible si no la hubiera en cuanto al régimen de financiación, uso y destino patrimonial de cada Cámara.
5. Que, de rechazarse la regulación propuesta, se impulse la ordenación de una Ley para la extinción de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, su liquidación ordenada, estableciendo el régimen y destino del patrimonio y del personal de estas Corporaciones, con plenas garantías, sin perjuicio de establecer en Castilla y León un nuevo sistema que determine la representación, promoción y defensa de los intereses generales no asociativos del comercio, la industria, los servicios y la navegación en esta Comunidad Autónoma.
Valladolid, 7 de abril de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,
David Castaño Sequeros,
María Belén Rosado Diago y
José Ignacio Delgado Palacios
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001437-01
CVE="BOCCL-09-016363"