PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
M.ª Belén Rosado Diago y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
La Junta de Castilla y León no ha convocado ni una sola vez oposiciones al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanzas Medias desde que asumió las competencias en materia de Educación.
Esta inactividad vulnera frontalmente los derechos del Profesorado recogidos en la L. O. E., así como la calidad educativa, con infracción de las disposiciones adicionales octava y duodécima de dicho texto legal.
La importancia de mantener un porcentaje adecuado de Catedráticos radica entre otros puntos en las funciones que le son atribuidas con carácter preferencial en el apartado segundo de la D. A. Octava:
2. Con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los cuerpos citados en el apartado anterior las siguientes funciones:
a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.
b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.
c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.
d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.
e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos cuerpos de catedráticos.
El sistema de acceso al Cuerpo da cuenta también de su trascendencia según la D. A. Duodécima:
2. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño que quieran acceder a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos de música y artes escénicas y de catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente, deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera.
En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos.
El número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, excepto en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, no superará, en cada caso, el 30 % del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen.
El porcentaje del 30 % fijado como referencia del número de Catedráticos sobre el total de Profesores de Enseñanzas Medias ha sido asumido por la mayor parte de las restantes Comunidades Autónomas como el objetivo a alcanzar a través de las sucesivas convocatorias, las cuales no son, en modo alguno, procesos de promoción interna, de la misma manera que tampoco lo son las destinadas al acceso al Cuerpo de Inspección, no obstante en ambos casos se requiere como condición previa necesaria la pertenencia a otros cuerpos educativos. Reconociendo la importancia del segundo, la inactividad de la administración autonómica respecto del primero es totalmente arbitraria e injustificada.
Se está vulnerando finalmente lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, por cuanto la falta de convocatoria de las plazas de los Cuerpos de Catedráticos perjudica la prestación de los servicios e impide la reposición de las necesidades de recursos humanos progresivamente amortizadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las resoluciones precisas para la inclusión, en las futuras Ofertas de Empleo Público, de un número suficiente de plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanzas Medias para alcanzar, en un horizonte temporal no superior a cinco años, el porcentaje previsto en la Disposición Adicional duodécima de la L. O. E., y en todo caso para la inclusión en las Ofertas de Empleo Público sucesivas de un número suficiente de plazas de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanzas Medias, bastante al menos para reponer los efectivos amortizados desde el año en que se asumieron plenamente las competencias en la materia.
En Valladolid, a 6 de abril de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: María Belén Rosado Diago y
David Castaño Sequeros
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001438-01
CVE="BOCCL-09-016364"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de abril de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001416 a PNL/001449.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de abril de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
M.ª Belén Rosado Diago y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
La Junta de Castilla y León no ha convocado ni una sola vez oposiciones al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanzas Medias desde que asumió las competencias en materia de Educación.
Esta inactividad vulnera frontalmente los derechos del Profesorado recogidos en la L. O. E., así como la calidad educativa, con infracción de las disposiciones adicionales octava y duodécima de dicho texto legal.
La importancia de mantener un porcentaje adecuado de Catedráticos radica entre otros puntos en las funciones que le son atribuidas con carácter preferencial en el apartado segundo de la D. A. Octava:
2. Con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los cuerpos citados en el apartado anterior las siguientes funciones:
a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.
b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.
c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.
d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.
e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos cuerpos de catedráticos.
El sistema de acceso al Cuerpo da cuenta también de su trascendencia según la D. A. Duodécima:
2. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño que quieran acceder a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos de música y artes escénicas y de catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente, deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera.
En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos.
El número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, excepto en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, no superará, en cada caso, el 30 % del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen.
El porcentaje del 30 % fijado como referencia del número de Catedráticos sobre el total de Profesores de Enseñanzas Medias ha sido asumido por la mayor parte de las restantes Comunidades Autónomas como el objetivo a alcanzar a través de las sucesivas convocatorias, las cuales no son, en modo alguno, procesos de promoción interna, de la misma manera que tampoco lo son las destinadas al acceso al Cuerpo de Inspección, no obstante en ambos casos se requiere como condición previa necesaria la pertenencia a otros cuerpos educativos. Reconociendo la importancia del segundo, la inactividad de la administración autonómica respecto del primero es totalmente arbitraria e injustificada.
Se está vulnerando finalmente lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, por cuanto la falta de convocatoria de las plazas de los Cuerpos de Catedráticos perjudica la prestación de los servicios e impide la reposición de las necesidades de recursos humanos progresivamente amortizadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las resoluciones precisas para la inclusión, en las futuras Ofertas de Empleo Público, de un número suficiente de plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanzas Medias para alcanzar, en un horizonte temporal no superior a cinco años, el porcentaje previsto en la Disposición Adicional duodécima de la L. O. E., y en todo caso para la inclusión en las Ofertas de Empleo Público sucesivas de un número suficiente de plazas de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanzas Medias, bastante al menos para reponer los efectivos amortizados desde el año en que se asumieron plenamente las competencias en la materia.
En Valladolid, a 6 de abril de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: María Belén Rosado Diago y
David Castaño Sequeros
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001438-01
CVE="BOCCL-09-016364"