PE/004571-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004571-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a retirada de residuos de la planta de Agraman Compostajes de Fuentepelayo (Segovia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0904571 formulada por D. José Luis Acebes Galindo y D.ª Ana María Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a retirada de residuos de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo (Segovia).

El Dictamen pericial relativo a los vertidos irregulares procedentes de la planta de compostaje Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, en el T.M. Fuentepelayo (Segovia), emitido por la Unidad Técnica de la Fiscalía de Sala Medio Ambiente y Urbanismo, refleja que la toma de muestras se realizó sobre el suelo donde se habían depositado los residuos, no sobre los residuos en sí, de lo que puede deducirse que el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses no se efectuó sobre los residuos depositados en las parcelas.

En consecuencia, examinado el citado Dictamen pericial, tomando en consideración los residuos de los análisis realizados sobre los suelos en los que se depositaron los referidos residuos, cabe efectuar las siguientes consideraciones.

En relación con las muestras de suelo tomadas en las parcelas 6362 (muestra 1) y 760 (muestra 2) del polígono 1 de Fuentepelayo, el citado dictamen pericial recoge, en cuanto a la normativa de utilización de lodos de depuración en el sector agrario, que en los suelos muestreados “se podrían aplicar lodos al no superar las concentraciones máximas de metales pesados”, resultados que están en consonancia con el informe de 19 de agosto de 2016 del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático sobre la toma de muestras de suelos realizada el 6 de julio de 2016 en los términos municipales de Fuentepelayo y Zarzuela del Pinar, que concluye que en ningún caso se superan los valores límites de concentración de metales pesados en suelos que recoge el Anexo IA del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y que no se observan diferencias significativas entre la concentración de metales existentes en los suelos donde se ha aplicado el “compost” y las muestras de suelo “blanco” (suelo de referencia donde no se ha aplicado el “compost”).

Por otra parte, el dictamen refleja que algunas muestras superaron ligeramente los NGR calculados para los metales, siendo el caso del estroncio el que presenta una mayor concentración, sin embargo, literalmente recoge que “no se puede afirmar que el suelo se encuentre contaminado sin realizar antes una evaluación de los riesgos”. Cabe indicar respecto al estroncio, que no hay definidos datos toxicológicos ni cancerígenos por lo que no se puede determinar la concentración en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable ni, por tanto, realizar un estudio de valoración de riesgos.

En relación con la ligera superación de los NGR para los metales, hay que reflejar que el dictamen pericial concluye que “el principal problema no deriva de la contaminación por metales pesados ya que los residuos tratados no se caracterizan por presentar elevadas concentraciones de esos elementos, sino el de elevadas concentraciones de materia orgánica y de nutrientes de manera que en el caso de las muestras 1 y 2 existen elevadas concentraciones de fósforo que superan ampliamente, lo que implica un exceso de fósforo, compatible con la aplicación de esta tipología de residuos. Sin embargo actualmente no existen valores máximos en suelo para este parámetro legalmente establecido”.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los residuos depositados en las parcelas y que la actividad desarrollada en las mismas no está incluida ni en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ni en los supuestos del artículo 3.2 del citado Real Decreto, no se considera necesario realizar ninguna actuación adicional en base a lo establecido en el mismo.

En el marco de los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016, se adoptaron las siguientes medidas provisionales:

I. La paralización de entradas de nuevos residuos y SANDACH en la planta, en tanto no se procese toda la materia prima ya recogida en la misma.

II. El completo tratamiento, de conformidad con las condiciones de la autorización adoptada por Resolución de 1 de agosto de 2013, de todos los materiales pendientes de tratamiento y reprocesado de los confinados dentro de los límites de la instalación autorizada, en un plazo máximo de cuatro meses, desde la notificación de la presente Resolución.

III. Retirada y entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas 45, 208, 215, 852, 866, 877, 10740 y 10776, del polígono 1 de Fuentepelayo, 64 del polígono 19 y 3, 4 y 7 del polígono 18 de Zarzuela del Pinar en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

Las actuaciones anteriormente relacionadas, se complementan con las visitas de inspección realizadas por el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente a las instalaciones de la planta de compostaje y conjuntamente con el personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. A las que hay que añadir las efectuadas por los agentes medioambientales en fechas 7, 9, 13, 14, 15, 16 y 19 de julio y 5 y 18 de agosto de 2016.

Asimismo, a estas deben sumarse las inspecciones realizadas, especialmente por los agentes medioambientales, a las parcelas afectadas por el depósito de residuos procedentes de la planta de compostaje, respecto a las que se sustancian, igualmente, los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016; y sobre las que recae la medida provisional III. (15 de abril, 9, 25 y 28 de mayo, 6, 29 y 30 de julio, 1 de agosto y 20 de septiembre de 2016).

Ante el incumplimiento por parte de Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales S.L. de la citada medida provisional III, se han acometido las actuaciones precisas para llevar a efecto la ejecución forzosa de la misma.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, se acuerda la ejecución subsidiaria de la mencionada medida provisional III a costa de dicha empresa.

A fin de acometer los trabajos, por Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se declara la emergencia del servicio de retirada de los residuos depositados en las referidas parcelas, firmándose, con fecha 5 de enero de 2017, el contrato con la empresa (gestor de residuos autorizado) encargada de realizar los citados trabajos, los cuales finalizaron el 27 de enero.

La empresa, mediante escrito registrado en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia en fecha 30 de enero de 2017, ha recurrido la Resolución de 15 de diciembre de 2016 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, el cual se resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, a través de los Agentes Medioambientales, ha realizado un servicio de permanente vigilancia de la zona hasta la completa retirada de los montones. Finalizada la retirada de los residuos, el personal del citado Servicio Territorial, inspeccionó el 1 de febrero todas las parcelas afectadas con el fin de comprobar la ejecución de la medida provisional.

No se tiene conocimiento de ninguna nueva actuación del Juzgado de Instrucción de Cuéllar (Segovia) referida a esta problemática, no habiéndose realizado actuación complementaria alguna al respecto.

Valladolid, 6 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004571-2

CVE="BOCCL-09-016541"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 30055
BOCCL nº 266/9 del 27/4/2017
CVE: BOCCL-09-016541

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004571-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a retirada de residuos de la planta de Agraman Compostajes de Fuentepelayo (Segovia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0904571 formulada por D. José Luis Acebes Galindo y D.ª Ana María Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a retirada de residuos de la Planta de Compostaje de Fuentepelayo (Segovia).

El Dictamen pericial relativo a los vertidos irregulares procedentes de la planta de compostaje Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, en el T.M. Fuentepelayo (Segovia), emitido por la Unidad Técnica de la Fiscalía de Sala Medio Ambiente y Urbanismo, refleja que la toma de muestras se realizó sobre el suelo donde se habían depositado los residuos, no sobre los residuos en sí, de lo que puede deducirse que el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses no se efectuó sobre los residuos depositados en las parcelas.

En consecuencia, examinado el citado Dictamen pericial, tomando en consideración los residuos de los análisis realizados sobre los suelos en los que se depositaron los referidos residuos, cabe efectuar las siguientes consideraciones.

En relación con las muestras de suelo tomadas en las parcelas 6362 (muestra 1) y 760 (muestra 2) del polígono 1 de Fuentepelayo, el citado dictamen pericial recoge, en cuanto a la normativa de utilización de lodos de depuración en el sector agrario, que en los suelos muestreados “se podrían aplicar lodos al no superar las concentraciones máximas de metales pesados”, resultados que están en consonancia con el informe de 19 de agosto de 2016 del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático sobre la toma de muestras de suelos realizada el 6 de julio de 2016 en los términos municipales de Fuentepelayo y Zarzuela del Pinar, que concluye que en ningún caso se superan los valores límites de concentración de metales pesados en suelos que recoge el Anexo IA del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y que no se observan diferencias significativas entre la concentración de metales existentes en los suelos donde se ha aplicado el “compost” y las muestras de suelo “blanco” (suelo de referencia donde no se ha aplicado el “compost”).

Por otra parte, el dictamen refleja que algunas muestras superaron ligeramente los NGR calculados para los metales, siendo el caso del estroncio el que presenta una mayor concentración, sin embargo, literalmente recoge que “no se puede afirmar que el suelo se encuentre contaminado sin realizar antes una evaluación de los riesgos”. Cabe indicar respecto al estroncio, que no hay definidos datos toxicológicos ni cancerígenos por lo que no se puede determinar la concentración en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable ni, por tanto, realizar un estudio de valoración de riesgos.

En relación con la ligera superación de los NGR para los metales, hay que reflejar que el dictamen pericial concluye que “el principal problema no deriva de la contaminación por metales pesados ya que los residuos tratados no se caracterizan por presentar elevadas concentraciones de esos elementos, sino el de elevadas concentraciones de materia orgánica y de nutrientes de manera que en el caso de las muestras 1 y 2 existen elevadas concentraciones de fósforo que superan ampliamente, lo que implica un exceso de fósforo, compatible con la aplicación de esta tipología de residuos. Sin embargo actualmente no existen valores máximos en suelo para este parámetro legalmente establecido”.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los residuos depositados en las parcelas y que la actividad desarrollada en las mismas no está incluida ni en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ni en los supuestos del artículo 3.2 del citado Real Decreto, no se considera necesario realizar ninguna actuación adicional en base a lo establecido en el mismo.

En el marco de los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016, se adoptaron las siguientes medidas provisionales:

I. La paralización de entradas de nuevos residuos y SANDACH en la planta, en tanto no se procese toda la materia prima ya recogida en la misma.

II. El completo tratamiento, de conformidad con las condiciones de la autorización adoptada por Resolución de 1 de agosto de 2013, de todos los materiales pendientes de tratamiento y reprocesado de los confinados dentro de los límites de la instalación autorizada, en un plazo máximo de cuatro meses, desde la notificación de la presente Resolución.

III. Retirada y entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas 45, 208, 215, 852, 866, 877, 10740 y 10776, del polígono 1 de Fuentepelayo, 64 del polígono 19 y 3, 4 y 7 del polígono 18 de Zarzuela del Pinar en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

Las actuaciones anteriormente relacionadas, se complementan con las visitas de inspección realizadas por el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente a las instalaciones de la planta de compostaje y conjuntamente con el personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. A las que hay que añadir las efectuadas por los agentes medioambientales en fechas 7, 9, 13, 14, 15, 16 y 19 de julio y 5 y 18 de agosto de 2016.

Asimismo, a estas deben sumarse las inspecciones realizadas, especialmente por los agentes medioambientales, a las parcelas afectadas por el depósito de residuos procedentes de la planta de compostaje, respecto a las que se sustancian, igualmente, los expedientes sancionadores SG-RES-17/2016 y SG-RES-37/2016; y sobre las que recae la medida provisional III. (15 de abril, 9, 25 y 28 de mayo, 6, 29 y 30 de julio, 1 de agosto y 20 de septiembre de 2016).

Ante el incumplimiento por parte de Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales S.L. de la citada medida provisional III, se han acometido las actuaciones precisas para llevar a efecto la ejecución forzosa de la misma.

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, se acuerda la ejecución subsidiaria de la mencionada medida provisional III a costa de dicha empresa.

A fin de acometer los trabajos, por Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se declara la emergencia del servicio de retirada de los residuos depositados en las referidas parcelas, firmándose, con fecha 5 de enero de 2017, el contrato con la empresa (gestor de residuos autorizado) encargada de realizar los citados trabajos, los cuales finalizaron el 27 de enero.

La empresa, mediante escrito registrado en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia en fecha 30 de enero de 2017, ha recurrido la Resolución de 15 de diciembre de 2016 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, el cual se resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, a través de los Agentes Medioambientales, ha realizado un servicio de permanente vigilancia de la zona hasta la completa retirada de los montones. Finalizada la retirada de los residuos, el personal del citado Servicio Territorial, inspeccionó el 1 de febrero todas las parcelas afectadas con el fin de comprobar la ejecución de la medida provisional.

No se tiene conocimiento de ninguna nueva actuación del Juzgado de Instrucción de Cuéllar (Segovia) referida a esta problemática, no habiéndose realizado actuación complementaria alguna al respecto.

Valladolid, 6 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004571-2

CVE="BOCCL-09-016541"



Sede de las Cortes de Castilla y León