PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0904735, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Ricardo López Prieto, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a medidas previstas por la Junta para la restauración del Monasterio de San Román de Entrepeñas, en Santibáñez de la Peña (Palencia) en esta legislatura.
En primer lugar debe señalarse que corresponde a los titulares y gestores de los bienes del Patrimonio Cultural su conservación y mantenimiento, además de la responsabilidad que recae sobre las Entidades Locales respecto a los bienes que se hallan en su término municipal.
No obstante, desde la Junta de Castilla y León con el fin de facilitar el cumplimiento de dicho deber de conservación, se han puesto en marcha iniciativas como el Programa de concertación o la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades locales y personas físicas para financiar actuaciones de conservación y restauración en bienes del Patrimonio Cultural.
Por lo que respecta al inmueble referido en la pregunta, no consta en esta Consejería solicitud de intervención y puesta en valor del mismo.
En cuanto a la protección legal de las ruinas del Monasterio, se han recibido diversas peticiones de incoación de procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural. Las solicitudes se refieren a la necesidad de otorgar protección legal a un inmueble que se halla en mal estado de conservación. Como se ha señalado en múltiples ocasiones en sede parlamentaria, la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural tiene como objetivo dar la máxima protección legal a aquellos bienes de la Comunidad más singulares y relevantes para Castilla y León. El fin último no puede ser conseguir una atención pública para intervenir en inmuebles cuyos propietarios, en virtud de la normativa vigente, siguen siendo los responsables de su conservación y custodia.
Valladolid, 6 de febrero de 2017.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/004735-2
CVE="BOCCL-09-016583"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0904735, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Ricardo López Prieto, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a medidas previstas por la Junta para la restauración del Monasterio de San Román de Entrepeñas, en Santibáñez de la Peña (Palencia) en esta legislatura.
En primer lugar debe señalarse que corresponde a los titulares y gestores de los bienes del Patrimonio Cultural su conservación y mantenimiento, además de la responsabilidad que recae sobre las Entidades Locales respecto a los bienes que se hallan en su término municipal.
No obstante, desde la Junta de Castilla y León con el fin de facilitar el cumplimiento de dicho deber de conservación, se han puesto en marcha iniciativas como el Programa de concertación o la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades locales y personas físicas para financiar actuaciones de conservación y restauración en bienes del Patrimonio Cultural.
Por lo que respecta al inmueble referido en la pregunta, no consta en esta Consejería solicitud de intervención y puesta en valor del mismo.
En cuanto a la protección legal de las ruinas del Monasterio, se han recibido diversas peticiones de incoación de procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural. Las solicitudes se refieren a la necesidad de otorgar protección legal a un inmueble que se halla en mal estado de conservación. Como se ha señalado en múltiples ocasiones en sede parlamentaria, la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural tiene como objetivo dar la máxima protección legal a aquellos bienes de la Comunidad más singulares y relevantes para Castilla y León. El fin último no puede ser conseguir una atención pública para intervenir en inmuebles cuyos propietarios, en virtud de la normativa vigente, siguen siendo los responsables de su conservación y custodia.
Valladolid, 6 de febrero de 2017.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/004735-2
CVE="BOCCL-09-016583"