PE/004743-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004743-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas para acabar con la plaga de topillos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Pregunta Escrita PE/0904743 formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz del Grupo Parlamentario Socialista relativa a medidas para acabar con la plaga de topillos.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En el Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, se encuentran contempladas las distintas medidas fitosanitarias existentes para acabar con la plaga de topillos, incluyéndose entre ellas tanto el levantamiento, mediante remoción del terreno en profundidad de parcelas abandonadas de cultivo perdidos, barbechos, praderas, alfalfas y otros cultivos herbáceos plurianuales o permanentes, que pudieran constituir reservorios de topillo con riesgo para los cultivos próximos, como medidas de control biológico de la plaga mediante el fomento de la actividad de sus depredadores naturales.

En el referido Acuerdo, se recoge la utilización de productos rodenticidas, solo para aquellos casos en que, pese a la ejecución previa del resto del abanico de medidas fitosanitarias, fuera necesario combatir las colonizaciones en el interior de las parcelas de cultivo, siempre y cuando dichos cultivos estén ya implantados.

No obstante y en relación con esta última actuación, señalar que la Consejería de Agricultura y Ganadería en ningún momento ha considerado el uso indiscriminado de veneno, sino la aplicación racional, localizada y puntual de un producto fitosanitario catalogado como rodenticida, cuyo uso se ha autorizado por la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La estrategia de Gestión Integrada de los riesgos derivados del topillo campesino que se ha planteado en los últimos años, se ha concebido contando con el asesoramiento y apoyo técnico tanto del Grupo de trabajo de expertos de vertebrados perjudiciales del Ministerio y Comunidades Autónomas, como de la Comisión de Roedores y otros Vertebrados dentro del seno del Comité Científico de lucha contra las plagas agrícolas creado por Decreto 11/2008, de 14 de febrero.

Junto a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en estas tareas, existe una estrecha labor de coordinación y colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con la Consejería de Sanidad, con el SEPRONA de la Guardia Civil, con la Confederación Hidrográfica del Duero, con las Diputaciones Provinciales y con las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Con respecto a las asociaciones conservacionistas y ecologistas, indicar que ya se ha celebrado una reunión informativa y consultiva por parte de representantes de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con dichos grupos, a la que asistieron representantes de WWF, ACENVA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y GREFA, designados como representación por los grupos conservacionistas GOYARCYL, COLECTIVO AZALVARO, COLECTIVO BELLOTERO, ARBA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CYL, ACENVA, GALERIDA ORNITÓLOGOS, IREC-CSIC, GREFA, ANPA, ASCEL y WWF.

Asimismo pongo en su conocimiento que con posterioridad al evento de 2007 que se menciona, se han registrado con mayor o menor intensidad y amplitud, nuevos episodios en 2009/2010, 2011/2012, 2013/2014 y el actualmente detectado durante 2016.

De hecho, en consonancia con esa problemática, el Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo (en el que se establece el programa nacional de control de topillo campesino y otros microtinos, por el que se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra estas plagas y donde se disponen las medidas para prevenir y controlar el desarrollo de las poblaciones de topillo en las comunidades autónomas donde se haya declarado esta plaga), define la necesidad del seguimiento de las poblaciones de topillo campesino y la integración de posibles medidas fitosanitarias que pudieran ser necesarias en cada caso.

Dentro del marco del Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas en Castilla y León, se tiene implantado un programa sistemático y continuo de vigilancia, monitorización y prevención del estado de situación y evolución geográfica y temporal de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León.

Fruto del mismo, se han conseguido detectar precozmente varios eventos de incrementos demográficos posteriores al del 2007/2008 ya referidos con anterioridad. Esto ha permitido en todo momento la definición y el establecimiento adecuado de medidas preventivas, que fueron necesarias en los últimos casos, habiéndose conseguido que, por el momento, no se haya vuelto a replicar una situación similar a la de ese 2007/08. En todos estos casos siempre se consideró una estrategia integrada para la minimización de riesgos, no únicamente el uso de rodenticida como parece relacionarse.

Finalmente y en cuanto al uso del referido rodenticida y sus posibles connotaciones, simplemente mencionar que fue utilizado en una concepción de lucha integrada igual a la actual durante los eventos de 2011/12 y 2013/14, sin que en ningún caso se detectasen incidencias reseñables que pudieran argumentar un riesgo para el ecosistema.

Valladolid, 3 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004743-3

CVE="BOCCL-09-016588"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 30150
BOCCL nº 266/9 del 27/4/2017
CVE: BOCCL-09-016588

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004743-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas para acabar con la plaga de topillos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004496, PE/004506, PE/004537, PE/004568, PE/004571, PE/004573 a PE/004578, PE/004583 a PE/004585, PE/004587, PE/004588, PE/004590, PE/004595, PE/004599, PE/004600 a PE/004602, PE/004606, PE/004607, PE/004628 a PE/004631, PE/004673, PE/004675 a PE/004677, PE/004680 a PE/004682, PE/004684, PE/004685, PE/004687, PE/004688, PE/004690, PE/004719, PE/004720, PE/004723, PE/004725, PE/004733 a PE/004738, PE/004740, PE/004743, PE/004744, PE/004748, PE/004781 a PE/004789, PE/004795, PE/004799, PE/004800, PE/004814 a PE/004817, PE/004824, PE/004826, PE/004837, PE/004847, PE/004849, PE/004850, PE/004852, PE/004859, PE/004860, PE/004862 a PE/004865, PE/004870, PE/004874, PE/004875, PE/004883, PE/004884, PE/004895, PE/004939, PE/004955, PE/004965, PE/005023, PE/005037, PE/005038, PE/005060 y PE/005163, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0904743 formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz del Grupo Parlamentario Socialista relativa a medidas para acabar con la plaga de topillos.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En el Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, se encuentran contempladas las distintas medidas fitosanitarias existentes para acabar con la plaga de topillos, incluyéndose entre ellas tanto el levantamiento, mediante remoción del terreno en profundidad de parcelas abandonadas de cultivo perdidos, barbechos, praderas, alfalfas y otros cultivos herbáceos plurianuales o permanentes, que pudieran constituir reservorios de topillo con riesgo para los cultivos próximos, como medidas de control biológico de la plaga mediante el fomento de la actividad de sus depredadores naturales.

En el referido Acuerdo, se recoge la utilización de productos rodenticidas, solo para aquellos casos en que, pese a la ejecución previa del resto del abanico de medidas fitosanitarias, fuera necesario combatir las colonizaciones en el interior de las parcelas de cultivo, siempre y cuando dichos cultivos estén ya implantados.

No obstante y en relación con esta última actuación, señalar que la Consejería de Agricultura y Ganadería en ningún momento ha considerado el uso indiscriminado de veneno, sino la aplicación racional, localizada y puntual de un producto fitosanitario catalogado como rodenticida, cuyo uso se ha autorizado por la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La estrategia de Gestión Integrada de los riesgos derivados del topillo campesino que se ha planteado en los últimos años, se ha concebido contando con el asesoramiento y apoyo técnico tanto del Grupo de trabajo de expertos de vertebrados perjudiciales del Ministerio y Comunidades Autónomas, como de la Comisión de Roedores y otros Vertebrados dentro del seno del Comité Científico de lucha contra las plagas agrícolas creado por Decreto 11/2008, de 14 de febrero.

Junto a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en estas tareas, existe una estrecha labor de coordinación y colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con la Consejería de Sanidad, con el SEPRONA de la Guardia Civil, con la Confederación Hidrográfica del Duero, con las Diputaciones Provinciales y con las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Con respecto a las asociaciones conservacionistas y ecologistas, indicar que ya se ha celebrado una reunión informativa y consultiva por parte de representantes de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con dichos grupos, a la que asistieron representantes de WWF, ACENVA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y GREFA, designados como representación por los grupos conservacionistas GOYARCYL, COLECTIVO AZALVARO, COLECTIVO BELLOTERO, ARBA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CYL, ACENVA, GALERIDA ORNITÓLOGOS, IREC-CSIC, GREFA, ANPA, ASCEL y WWF.

Asimismo pongo en su conocimiento que con posterioridad al evento de 2007 que se menciona, se han registrado con mayor o menor intensidad y amplitud, nuevos episodios en 2009/2010, 2011/2012, 2013/2014 y el actualmente detectado durante 2016.

De hecho, en consonancia con esa problemática, el Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo (en el que se establece el programa nacional de control de topillo campesino y otros microtinos, por el que se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra estas plagas y donde se disponen las medidas para prevenir y controlar el desarrollo de las poblaciones de topillo en las comunidades autónomas donde se haya declarado esta plaga), define la necesidad del seguimiento de las poblaciones de topillo campesino y la integración de posibles medidas fitosanitarias que pudieran ser necesarias en cada caso.

Dentro del marco del Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas en Castilla y León, se tiene implantado un programa sistemático y continuo de vigilancia, monitorización y prevención del estado de situación y evolución geográfica y temporal de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León.

Fruto del mismo, se han conseguido detectar precozmente varios eventos de incrementos demográficos posteriores al del 2007/2008 ya referidos con anterioridad. Esto ha permitido en todo momento la definición y el establecimiento adecuado de medidas preventivas, que fueron necesarias en los últimos casos, habiéndose conseguido que, por el momento, no se haya vuelto a replicar una situación similar a la de ese 2007/08. En todos estos casos siempre se consideró una estrategia integrada para la minimización de riesgos, no únicamente el uso de rodenticida como parece relacionarse.

Finalmente y en cuanto al uso del referido rodenticida y sus posibles connotaciones, simplemente mencionar que fue utilizado en una concepción de lucha integrada igual a la actual durante los eventos de 2011/12 y 2013/14, sin que en ningún caso se detectasen incidencias reseñables que pudieran argumentar un riesgo para el ecosistema.

Valladolid, 3 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/004743-3

CVE="BOCCL-09-016588"



Sede de las Cortes de Castilla y León